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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 – octubre 2024  
ISSN: 2519–7592 | eissn: 2709–8540 | pp. 133-150  
Recibido: 02/06/2024 | Aprobado: /25/09/2024  
EL MEDIO AMBIENTE Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993,  
REVISIÓN Y PERSPECTIVAS  
THE ENVIROMENT AND THE POLITICAL CONSTITUTION OF 1993,  
REVIEW AND PERSPECTIVES  
Juan Sebastián Zea Concha*  
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú  
Resumen  
El artículo analiza el enfoque antropocéntrico de la Constitución Política del Perú de  
1993 en materia ambiental, contrastándolo con el giro biocéntrico presente en otras  
constituciones de América del Sur. Se examina la denominada “Constitución Ecoló-  
gica” peruana, compuesta por solo cuatro artículos, que garantizan el derecho a un  
ambiente equilibrado, la gestión de recursos naturales, la política ambiental y el de-  
sarrollo sostenible amazónico. Mediante un análisis comparado, se evidencia que el  
marco constitucional peruano es insuficiente y poco efectivo, lo que se refleja en pro-  
blemáticas socioambientales persistentes. Se propone una transición progresiva hacia  
un enfoque biocéntrico, la inclusión expresa del desarrollo sostenible a nivel nacional  
y la integración del ordenamiento territorial como política de Estado para alcanzar una  
verdadera sostenibilidad.  
Palabras Clave: Constitución Ecológica, Antropocentrismo ambiental, Biocentrismo jurí-  
dico, Derecho ambiental, Desarrollo sostenible.  
Abstract  
The article analyzes the anthropocentric approach of the 1993 Political Constitution  
of Peru in environmental matters, contrasting it with the biocentric shift present in  
other South American constitutions. It examines the so-called “Ecological Constitu-  
*
Docente en la Facultad de Derecho y Ciencias políticas de la Universidad Nacional de San  
Antonio Abad del Cusco. E-mail: juan.zea@unsaac.edu.pe  
Juan Sebastián Zea Concha  
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tion” of Peru, composed of only four articles, which guarantee the right to a balanced  
environment, the management of natural resources, environmental policy, and sus-  
tainable development in the Amazon. Through a comparative analysis, it is evident  
that the Peruvian constitutional framework is insufficient and ineffective, reflected in  
persistent socio-environmental problems. A progressive transition towards a biocen-  
tric approach, the explicit inclusion of sustainable development at the national level,  
and the integration of territorial planning as a state policy is proposed to achieve true  
sustainability.  
Keywords: Ecological Constitution, Environmental anthropocentrism, Legal biocentrism,  
Environmental law.  
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AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
El medio ambiente y la Constitución Política de 1993, revisión y perspectivas  
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1. Introducción  
El Medio ambiente se define tradicionalmente como todo aquello que rodea al ser  
humano, viene a ser la cohesión de los componentes bióticos y abióticos que forman  
un sistema armonioso de intercambio energético, esta definición se puede adaptar de  
acuerdo al enfoque desde el cual se investiga, pero en líneas generales hoy por hoy se  
debe de entender como un medio integrador del fenómeno humano manifestado en  
la sociedad y la naturaleza en la que se desarrolla (Pérez & Oviedo, 2019, p. 178).  
En esta línea de pensamiento el Derecho considera al Medio ambiente como un  
objeto del mismo que merece protección mediante la norma, esta teoría se heredó de  
la tradición romana que en sus desarrollo normativo indicaba que la naturaleza es “res  
communis omnium” la cosa común de todos y para su uso adecuado había una serie  
de leyes como las usadas para el agua, el aire el mar y sus costas (Terrazas, 2012).  
Posteriormente el desarrollo de la ciencia Jurídica y específicamente del Dere-  
cho Ambiental va considerar al medio ambiente como un sujeto de Derecho que en  
su interrelación con el ser humano le otorgara a este el derecho a vivir en un Medio  
ambiente Equilibrado o Sano, la mayoría de textos constitucionales de la región Latino  
América incluyen temas medio ambientales conformando así lo que se conoce como  
la Constitución Ecológica que es un término usado en la jurisprudencia de la Corte  
Constitucional Colombiana específicamente en la sentencia T-760/07 este término es  
incluido en la jurisprudencia peruana por el Tribunal Constitucional mediante la sen-  
tencia de expediente N°03610-2008-PA/TC, este término hace referencia al conjunto  
de artículos con temática ambiental dentro del texto constitucional que en el caso  
particular peruano está conformado por 4 artículos y en comparación con el caso Co-  
lombiano se constituye por más de 30 artículos frente a esta realidad a simple vista  
cuantitativamente en el Perú la ley resultaría escasa para la protección constitucional  
al medio ambiente, razón por la cual es merecido un análisis pertinente de los artículos  
que tengan contenido ambiental para así identificar correctamente la denomina Cons-  
titución Ecológica en nuestro país y tener una perspectiva sobre el futuro sobre de la  
temática medio ambiental constitucional y generar un verdadero Desarrollo sosteni-  
ble enmarcando en un ordenamiento jurídico sólido.  
2. El derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, análisis desde la  
jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.  
El artículo 2° de la Constitución Política del Perú es uno de los más importantes ya que  
en él se encuentran todos los Derechos Fundamentales o Derechos Humanos que los  
ciudadanos peruanos poseen para desarrollar una vida digna (Landa, 2018, p. 11), el  
término recurrente usado en el texto constitucional peruano para referirse a la temá-  
tica Medio Ambiental es Ambiente, la primera vez que se menciona es el Artículo 2  
inciso 22 que dice textualmente  
“Artículo 2. 22- Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute  
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del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y  
adecuado al desarrollo de su vida.” (Constitución Política del Perú, 1993).  
De este articulo lo relevante para el análisis es la mención a gozar de un ambien-  
te equilibrado, el Tribunal constitucional específicamente en la Sentencia 343/2020 del  
expediente 00012-2019-131/TC que en sus fundamentos del 14 al 22 menciona que tal  
Derecho reviste una dualidad en su ejercicio que en primer lugar es el Derecho a pro-  
piamente el gozar o disfrutar del ambiente cuyos componentes se deben de relacionar  
de forma armoniosa de tal manera que el ser humano pueda vivir de forma digna y el  
segundo aspecto de esta dualidad es el Derecho a que el estado armonioso de ese Am-  
biente se preserve constituyéndose a su vez en una obligación inevitable del Estado y  
también de todos los particulares y en forma especial a los que desarrollan actividades  
que podrían poner en riesgo el equilibrio Ambiental para cumplir con ese objetivo  
se pueden tomar medidas de precaución que se activan ante una amenaza al equili-  
brio Ambiental o medidas de prevención frente a desequilibrios que a ciencia cierta  
pueden ocurrir para anticiparse a la producción de hechos que deterioren la calidad  
ambiental, también hace referencia a que la conservación del medio ambiente deba  
asegurar el desarrollo económico y social basado en los recursos naturales (Sentencia  
del Tribunal Constitucional 343/2020, Expediente 00012-2019-131/TC, 2020). Habien-  
do citado parte del contenido de esta sentencia se puede realizar un análisis más am-  
plio al Derecho de Gozar de un Ambiente en el caso de esta sentencia al usar el adjetivo  
calificativo de sano para el Medio ambiente este también presupone equilibrio, por lo  
tanto existe una relación intrínseca con el Derecho a la Salud, en la medida que primi-  
geniamente de este Derecho se desprendieron los Derechos Ambientales hoy en día la  
relación es de interdependencia e indivisibilidad (De Luis, 2018, p.555), ya que el dete-  
rioro Ambiental trae consigo el deterioro de otros aspectos vitales como es la salud y  
lógicamente afecta el Derecho que la protege y si no existe salud en el ser humano se  
afecta su bien más preciado que es la vida, motivo por el cual se entiende que el texto  
constitucional en el Perú también hace mención que ese Ambiente sea propicio para  
el desarrollo de una vida normal para así tener altos estándares de calidad de vida así  
como de calidad ambiental (Iglesias, 2016, pp. 163-166). Cuando se habla de Ambiente  
sano también se debe hablar de dignidad humana y para así obtener una calidad de  
vida en la cual las necesidades básicas se vean satisfechas, en ese orden de ideas el  
Derecho a gozar de un ambiente equilibrado se relaciona al Derecho a la Dignidad, al  
Derecho a la Salud y Al Derecho a la vida todos ellos deben se deben ejercer de forma  
adecuada para que exista un armonía entre el ser humano y Medio ambiente como se  
explica gráficamente en la figura 1.  
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Figura 1  
Relación de Interdependencia e indivisibilidad que existe con el Derecho a  
gozar de un Ambiente Sano, la dignidad, la salud y la vida.  
A continuación prosiguiendo con el análisis de la Sentencia 343/2020 del Tribu-  
nal Constitucional peruano se hace mención al derecho y obligación de la preservación  
del equilibrio o salubridad Ambiental donde dicha sentencia si realiza una exposición  
más amplia pero algo difusa en los términos que se debieron emplear, de la lectura  
de los fundamentos antes mencionados se deduce que está hablando del Desarrollo  
sostenible pero lamentablemente no se menciona explícitamente este término que  
se definió en el informe de la comisión Brudtland de las naciones unidas del año 1987  
cuyo elemento esencial es la protección de los derechos de las futuras generaciones al  
disfrute de los recursos naturales tomando en cuenta sus principales dimensiones que  
son lo económico, social y ambiental propiciando la conjunción armoniosa del Medio  
físico y la actividad humana con las diversas políticas que dirigen los destinos de un  
país (Hernani & Hamann, 2013, p. 292).  
A pesar que la institucionalización de este término a nivel mundial es anterior a  
la Constitución Política del Perú vigente de 1993 solo aparece una sola vez en el artícu-  
lo 69 que propicia el Desarrollo sostenible de la amazonia, pero no del resto del país,  
por ese motivo este término no está debidamente analizado por el Tribunal Constitu-  
cional en las sentencias antes mencionadas solo menciona cuál es su concepto y algu-  
nos usos que se le puede dar, cabe resaltar que la ley general del ambiente ley 28611  
el tema del Desarrollo sostenible se integra como un principio que es un elemento  
gravitante en su redacción así como en su análisis e interpretación, que el Tribunal  
constitucional realiza afirmando que el desarrollo sostenible debe ser comprendido  
desde su dimensión económica, social y medioambiental y debe valerse también de la  
responsabilidad social donde los agentes económicos crean situaciones donde exista  
el bien común hechos que también aparecen en acuerdos internacionales como es la  
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Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo llevada a cabo el año 1992  
(Tribunal Constitucional pleno jurisdiccional 0048-2004-PI/TC, 2004, pp. 14-16), todo lo  
antes mencionado está íntimamente ligado al Derecho de preservación del Ambiente  
que conlleva al disfrute del mismo.  
Continuando con el análisis de la Constitución Ecológica que se encuentra que  
en la Constitución Política del Perú vigente a la fecha de esta publicación en el Capítulo  
II que versa sobre el Ambiente y los Recursos Naturales y que a partir del artículo 66  
literalmente dice:  
“Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Na-  
ción. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las  
condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión  
otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.” (Constitución  
Política del Perú, 1993).  
Los recursos naturales o bienes naturales se definen como todos aquellos mate-  
riales presentes en la naturaleza que son usados para el mantenimiento de la vida o de  
actividades económicas, que pueden ser esenciales como el agua o extractivos como  
los minerales, que a su vez pueden ser renovables o no renovables de esta definición  
se deduce que tiene una concepción Antropocéntrica entendiendo que todo recurso  
es para el provecho del ser humano provocando su mercantilización (Gilbert, 2018, pp.  
5-7), esta última parte de la definición se puede apreciar en el texto del artículo 66 de  
la Constitución Política del Perú cuando se hace mención que el Estado es soberano  
en su aprovechamiento y en el siguiente cuando dice que los recursos naturales son  
pasibles de concesión indudablemente estos son materia para el proceso de mercan-  
tilización, apropósito de ello el sentido de esta artículo constitucional se desarrolla de  
mejor manera en la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible  
de los recursos naturales de 1997 que está en concordancia con la ya mencionada Ley  
28611 Ley General del Ambiente del 2005 y como se aprecia en la interpretación rea-  
lizada por el Tribunal Constitucional que en primer lugar los poderes Estatales tiene la  
obligación de preservar dichos recursos para su disfrute, y ese disfrute debe hacerse  
con la estricta observancia de mantener un equilibrio ambiental de ecosistemas y de  
la biodiversidad cuyo efecto será el desarrollo sostenible y salud de las personas, por  
eso el Estado realiza el aprovechamiento sostenible de los recursos con enfoque eco-  
nómico y social compatible con las diversas políticas estatales (Sentencia del Tribunal  
Constitucional 343/2020, EXPEDIENTE 00012-2019-131/TC, 2020).  
Prosiguiendo el artículo 67 de la Constitución Política del Peru de 1993 dice: “El  
Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus  
recursos naturales” (Constitución Política del Perú, 1993).  
Sobre este artículo en particular es necesario definir que es Política Pública que  
es como aquel conjunto sistemático de orientaciones que pretenden guiar el accionar  
de un sector o institución ya sea de carácter público o privado, en el tema de la Polí-  
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tica Ambiental Pública se refiere al concepto antes mencionado pero con contenido  
ambiental que requiere de tres fases principales para su correcta aplicación que son la  
formulación, implementación y evaluación , este proceso esta afecto a diversas varia-  
bles como es la pugna del poder ejercido por la política tradicional, pero la ley es la que  
debe de brindar la estabilidad al proceso antes mencionado (Foa, 2020, p. 13).  
En ese sentido la ley peruana define a la Política Ambiental de la siguiente ma-  
nera:  
Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente  
8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos,  
objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público,  
que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Go-  
bierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en  
materia ambiental.  
8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y  
local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacio-  
nal del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.  
8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico  
de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Pre-  
sidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento. (Ley General  
del Ambiente, Ley No 28611, 2005).  
Si bien este concepto formalmente no es definido por el texto constitucional  
del Perú es importante señalar las características que la conformar, en primer lugar las  
políticas en general se pueden dividir por niveles de gobierno es decir que existe una  
Política Nacional Ambiental, una Política Ambiental Regional y una Política Ambiental  
de Gobiernos Locales razón lógica que también podemos encontrar en la los artículos  
192 y 195 de la constitución de cuyo análisis se desprende que los gobiernos regiona-  
les y locales tienen competencias en materia ambiental para su correcta regulación,  
otra característica es que se aplican de forma concordada ya que las los niveles infe-  
riores de Política Ambiental se formulan de acuerdo a la Política Ambiental Nacional,  
finalmente se puede afirmar que la Política Ambiental Nacional tiene rango de Ley por  
lo tanto su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional, sobre este tema  
el Tribunal Constitucional realiza aseveraciones donde en primer lugar define la Polí-  
tica Ambiental como las directivas que el Estado pone en práctica para garantizar el  
goce de un Ambiente sano para el desarrollo normal de la vida humana considerando  
la implementación de esta Política como una obligación. (Sentencia del Tribunal Consti-  
tucional, Exp. N.o 3510-2003-AA/TC, 2003, fundamento 2).  
Continuado con el análisis el artículo 68 de la Constitución menciona lo siguiente  
de forma textual, “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad  
biológica y de las áreas naturales protegidas” (Constitución Política del Perú, 1993),  
de forma lógica este articulado posee un elemento esencial que es la conservación  
entendida como una disciplina del conocimiento humano que estudia el detrimento  
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de biodiversidad para así evitar la extinción de seres vivos, cuya principal causa es la  
actividad humana (Baron, 2023), este concepto está íntimamente ligado al de Desarro-  
llo sostenible con una perspectiva mucho más ecologista brindando una especial pro-  
tección a la ya mencionada biodiversidad que en el Perú es de especial importancia ya  
que constituye una materia invalorable para el correcto balance de los servicios ecosis-  
témicos como el agua contenidos en los ríos o en los bosques (Dávila et al., 2023), otro  
aspecto que es necesario señalar es que la conservación también recae en las áreas  
naturales protegidas que son espacios delimitados del territorio nacional destinados a  
la conservación de la biodiversidad que están organizados bajo SINANPE o Sistema na-  
cional de áreas naturales protegidas cuyo ente rector es el SERNAP o Servicio nacional  
de áreas naturales protegidas.  
Finalmente para concluir con el análisis de la Constitución Ecológica peruana  
el artículo 69 indica que “el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía  
con una legislación adecuada” (Constitución Política del Perú, 1993), ya se habló opor-  
tunamente sobre el desarrollo sostenible es necesario resaltar que este articulo hace  
énfasis en que las leyes deban promover precisamente este desarrollo sostenible espe-  
cialmente en la Amazonia considerando que el mayor porcentaje del territorio del Perú  
es Amazonia con 65% de este mientras que la sierra es 25% y la zona costera es solo el  
10% (Garay, 2009), este punto es en realidad muy importante y se desarrollara amplia-  
mente en las perspectivas del desarrollo constitucional medio ambiental en el Perú.  
3. Análisis comparado de las Constituciones Ecológicas en Sur América  
Para realizar esta labor se hará uso de la matriz contenida en la Tabla 1 que muestra de  
forma organizada las constituciones ecológicas de los países Sur Americanos teniendo  
los ejes esenciales desarrollados por la Constitución Ecológica peruana que son el De-  
recho humano a vivir en un ambiente adecuado, recursos naturales, Política Ambien-  
tal, la defensa del medio ambiente y Desarrollo sostenible.  
Comenzando con el caso Argentino su constitución política es del año 1853 y  
reformada en el año 1994, cuenta con 129 artículos de los cuales solo en el contenido  
de 3 artículos se encuentran desarrollados los ejes que conforman su Constitución Eco-  
lógica utilizados para este análisis, el artículo 41 es el más importante ya que aborda  
transversalmente todos los ejes menos el de la política ambiental que no se menciona  
explícitamente en el texto constitucional solo se hace mención que en el artículo 75  
inciso 19 que el Estado tiene el deber de promover políticas diferenciadas en beneficio  
de la población, otra característica particular que se debe de mencionar es que no se  
usa el termino Desarrollo sostenible pero del análisis del artículo 41 se interpreta que  
si aborda el tema usando otros términos equivalentes, también es necesario indicar  
que la constitución política argentina brinda protección jurídica especifica al medio  
ambiente mediante acciones de amparo como lo indica el artículo 43, en resumen la  
Constitución Política Ambiental es sumamente escueta ya que solo conforma el 2.33%  
de todo el texto (Constitución de la Nación Argentina, 1853).  
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Continuando la Constitución Boliviana del año 2009 cuenta con un total de 411  
artículos sobre su Constitución Ecológica se puede afirmar que es específica y porme-  
norizada en todos los ejes desarrollados incluso estableciendo que podrían usarse en  
otro análisis como el establecimiento de un juzgado especializado en materia Agroam-  
biental, sobre el derecho a vivir en un ambiente Sano esta la encontramos como un de-  
recho especifico de todos los ciudadanos y de la población indígena, sobre los recursos  
naturales los articulados son amplios y su desarrollo es especializado desarrollando de  
forma constitucional temas como son los hidrocarburos, los recursos mineros, recursos  
hídricos, energía y Biodiversidad, siendo así la naturaleza de su Constitución Ecológi-  
ca, también brinda protección a nivel constitucional del medio ambiente, otorgando  
deberes al Estado y a los ciudadanos, finalmente sobre el desarrollo sostenible si se  
menciona explícitamente este término en los artículos mencionados en la tabla 1 en  
resumen la Constitución Ecológica de Bolivia tomando en cuenta solo los ejes descri-  
tos conforma el que es el 4.62% de todo el texto constitucional que son 19 artículos  
(Constitución Política del Estado Boliviano, 2009).  
Prosiguiendo con el desarrollo la Constitución Política de Brasil del año 1988  
cuenta con un total de 245 artículos, sobre la conformación de su Constitución Ecológi-  
ca, se desprende que el artículo 225 es de suma importancia hecho que comparte con  
la Constitución argentina, en el mencionado artículo se encuentra desarrollados todos  
los ejes propuestos menos el de política ambiental que en su texto constitucional no  
aparece solo se encuentra ampliamente desarrollada la política agrícola, sobre el de-  
sarrollo sostenible también se aprecia la omisión explicita del uso de este término solo  
se deduce de la interpretación del artículo 225, para el final es necesario hablar de la  
protección al medio ambiente que brinda esta Constitución que es amplia en la tabla  
1 se mencionan los artículos que hablan de la protección directa que le da el Estado  
al Medio ambiente también existe artículos donde se menciona de una protección in-  
directa de este y los recursos naturales cuando se desarrolla ciertas actividades como  
la salud dando así un amplio rango para la protección del medio ambiente, siendo así  
que son 8 los artículos de los 225 conformando así el 3.56% del total (Constitución Po-  
lítica de la República Federativa del Brasil, 1988).  
En la Constitución de Chile de 1980 con su última actualización en el 2010 cuenta  
con 129 artículos, sobre el derecho a vivir en un ambiente equilibrado, este se encuentra  
en el artículo 19 que tienen una construcción similar a la Constitución peruana es así que  
este derecho esta inscrito en el inciso 8, y en el artículo 20 se encuentra de forma espe-  
cífica que para el caso del Derecho antes mencionado se pueden interponer recursos de  
protección, sobre el desarrollo sostenible no se hace mención solo hay una aproximación  
al tema en el artículo 111, finalmente sobre los recursos naturales y política ambiental no  
se encuentra el texto constitucional chileno en la medida que el inciso 8 del artículo 19  
faculta que existan leyes específicas para la protección del Medio ambiente, es así que  
solo un porcentaje mínimo del texto constitucional puede ser considerado Constitución  
Ecológica siendo solo el 1.55% de todos los artículos, ahora bien es necesario resaltar que  
en Chile se está llevando un proceso constituye para el cambio de su Constitución que es  
materia de este análisis (Constitución Política de la República de Chile, 1980).  
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Prosiguiendo la Constitución Política de Colombia del año 1991 tiene un total  
de 380 artículos sobre la protección del ambiente adicionalmente de los artículos  
mencionados en la tabla 1 para este país, se tiene que prevé la protección del Medio  
ambiente como parte de las atribuciones de funcionarios como el procurador general  
de la nación, sobre los recursos naturales tiene una tratativa mayormente económica  
y su explotación, también hace uso concreto del termino desarrollo sostenible cuando  
hace referencia al uso de los recursos naturales y finalmente no se hace mención de la  
Política Ambiental, en la tabla 1 solo aparecen los artículos que hablan directamente  
de la temática ambiental pero en la sentencia T-760/07 del Tribunal Constitucional  
Colombiano considera todos los artículos que hagan mención del Termino Ambiente  
sumando más de 30 artículos para fines prácticos solo se considerara los mencionados  
en la tabla que son 10 artículos que representan el 2.6% del total de artículos (Consti-  
tución Política de Colombia, 1991).  
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 tiene 444 artículos, comen-  
zando el análisis con el derecho a vivir en un ambiente adecuado esta constitución  
adhiere el termino Sumak kawsay que es una frase en Quechua usada por agrupa-  
ciones indigenistas para referirse a vivir armoniosamente en comunidad, también es  
importante resaltar el articulo 14 donde aparece este término Quechua es parte de los  
denominados derechos del Buen Vivir una característica muy peculiar que añade ele-  
mentos de la cosmovisión andina, posteriormente en el artículo 66 inciso 27 aparece  
reconocido como un Derecho por sí mismo, sobre los demás ejes se puede decir que  
están presentes en su totalidad lo peculiar e importante de esta Constitución Ecológica  
es que innova en su conformación Creando los Derechos de la Naturaleza, perspectiva  
que se tocara ampliamente en la siguiente sección, sobre el particular estos Derechos  
se encuentran en los artículos 71 al 74, sus derechos giran en torno a su cuidado y  
restauración por lo tanto para el Ordenamiento Jurídico ecuatoriano la Naturaleza o  
la Pacha Mama es sujeto de Derecho, es así que de todos los artículos que conforman  
la Constitución Ecológica de este país son en un total de 31 considerando también  
los Derechos de la Naturaleza que es el 6.9% del total de artículos (Constitución de la  
República del Ecuador, 2008).  
Sobre la Constitución de Guyana de 1980 que cuenta con 232 artículos cuenta  
con una innova sobre temas ambientales ya que los artículos 25 y 35 que son conside-  
rados principios base del sistema político, económico y social como deber de mejora  
del Medio ambiente y aspecto fundamental del bienestar de la nación, sobre el resto  
de artículos su contenido es básico y está concentrado en el artículo 149.J, sobre los re-  
cursos naturales que está bajo administración de los denominados comités parlamen-  
tarios, teniendo así que solo 2 artículos que es 0.87% de todo el texto es considerada  
Constitución Ecológica (Constitution of the Cooperative Republic of Guyana, 1980).  
En el caso de la Constitución paraguaya de 1992 cuenta con 291 artículos y  
cuando se habla de los recursos naturales tiene un tratamiento desde la óptica de la  
reforma agraria hablando sobre los latifundios improductivos que deben ser elimina-  
dos y se debe de tomar en cuenta las aptitudes naturales de las tierras que permitan  
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el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sobre lo demás no existe una  
disposición especifica que habla sobre este eje en particular, otra rasgo distintivo es  
que la protección del ambiente tiene un artículo específico para ese tema que es el 8  
que habla sobre aquellos actos que constituyen lesivos al medio ambiente y el artículo  
38 que habla específicamente que los ciudadanos tiene el derecho de reclamar por la  
defensa del Medio ambiente que es un interés difuso, en conclusión esta Constitución  
Ecológica representa el 1.38% son 4 artículos de todo el texto constitucional (Consti-  
tución de la República de Paraguay, 1992).  
Sobre el caso peruano, que ya se habló ampliamente, es necesario resaltar dos  
aspectos importantes que hay una sola disposiciones de rango constitucionales refe-  
rentes a la defensa del Medio ambiente cuando se habla del deber de conservación y  
que cuando se habla de desarrollo sostenible, específicamente, solo la Amazonia pe-  
ruana tiene esa prioridad, siendo así que son solo 4 artículos los que conforman la  
Constitución Ecológica que es el 1.95% de los 206 artículos que la conforman (Consti-  
tución Política del Perú, 1993).  
Prosiguiendo con el análisis la Constitución de Surinam de 1987, con reformas  
en el año 1992, tiene un total de 186 artículos y su Constitución Ecológica es peculiar  
ya que no usa los términos como Medio ambiente o Ambiente en lugar de ello usa el  
término medio natural o naturaleza, es así que los ciudadanos no cuentan propiamen-  
te con el derecho a vivir en un Ambiente adecuado solo hay una aproximación que  
habla sobre los objetivos del Estado que está en el artículo 6 donde se afirma que el  
Estado determinara las posibilidades para el desarrollo del Medio Natural y sobre la po-  
lítica ambiental el articulo 6 también versa sobre las políticas generales gubernamen-  
tales para generar bienestar en la población es así que solo 2 artículos conforman esta  
Constitución Ecológica que son 1.08% de todo el texto constitucional (Constitution of  
Republic of Suriname, 1987).  
La constitución de Uruguay de 1967 cuenta con 332 artículos de los cuales solo  
uno tiene contenido Ambiental de tal forma que no se garantiza a nivel constitución  
específicamente el derecho a vivir en un ambiente adecuado, sino que tiene una ga-  
rantía de protección del Medio ambiental que párrafos más adelante habla sobre el  
recurso natural Agua y que existe una política nacional del Agua que tomara en cuen-  
ta el Desarrollo sustentable y realiza una innovación al hablar sobre el ordenamiento  
territorial que es una herramienta de la gestión Ambiental que puede ser usada de  
diversas maneras, al igual que otros textos constitucionales en Uruguay la constitución  
ecológica está concentrada en un solo artículo que representa el 0.3% de total de arti-  
culados (Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1967).  
Finalmente la Constitución Venezolana de 1999 tiene un total de 350 artículos  
de los cuales conforman la Constitución ecológica son 5 artículos, de los cuales los  
más importantes están concentrados en los artículo del 127 al 129, las características  
especiales de estos artículos es que poseen dos innovaciones la primera que en igual  
que Paraguay establece como eje fundamental el ordenamiento territorial que tiene  
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su propia política y el segundo aspecto es la inclusión constitucional de uno de los  
principales instrumentos de gestión ambiental que son los Estudios de Impacto Am-  
biental y de forma accesoria un estudio socio cultural. El único aspecto que carece está  
constitución es el establecimiento de forma constitucional de una política nacional  
ambiental, es así que su Constitución Ecológica equivale al 1.43% de todos los artículos  
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).  
En la tabla 2 se puede apreciar el resumen de las Constituciones Ecológicas con  
el porcentaje que abarca en la totalidad del texto constitucional de origen y si tiene  
también el enfoque antropocéntrico y Biocéntrico en la siguiente sección se procederá  
a realizar un análisis más amplio de estos mencionados enfoques.  
Tabla 1  
Cuadro resumen de las Constituciones Ecológicas en América del sur  
Para realizar la vista de un posible futuro de cómo debería ser el desarrollo cons-  
titucional ambiental en el Perú, apoyándose en los datos resumidos en la tabla 2, se ob-  
tiene la figura 2 que muestra la tendencia de las Constituciones ecológicas en América  
del Sur determinado los niveles de los enfoques dando las siguientes equivalencias  
numéricas de la siguiente forma, Inexistente = 0, Débil = 1, Medio= 2 y Fuerte = 3, es  
así que se puede notar que la mayoría de constituciones en América del Sur van a tener  
un corte Antropocéntrico, donde el Perú es uno de los países que tiene una Constitu-  
ción Ecológica con un marcado enfoque Antropocéntrica, luego 3 Constituciones van  
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a tener un balance entre ambos enfoques y en el otro lado de la balanza Uruguay será  
el único País que cuenta con una Constitución 100% Biocéntrico todo este análisis se  
realizó tomando en cuenta la cantidad de artículos referentes al cuidado del derecho  
a vivir en un ambiente sano en relación a los artículos que hablan sobre los cuidado al  
Medio ambiente mediante mecanismos jurídicos o dando obligaciones a sus ciudada-  
nos, es necesario destacar que Bolivia y Brasil tienen una tendencia mayor al enfoque  
Biocéntrico y Ecuador realiza algunas innovaciones interesantes a su legislación cons-  
titucional.  
4. Perspectivas del desarrollo constitucional del medio ambiente en el Perú  
En primer lugar el enfoque Antropocéntrico Ambiental es una vista convencional de  
cómo se aborda el objeto de una ciencia, en el caso del Derecho esta se manifiesta por  
medio de la rama del Derecho Ambiental que en realidad está en un proceso constante  
de cambio y formación, esa así que sus bases se pueden interpretar de forma restrictiva  
en la protección exclusiva del Ambiente humano y de forma ampliada protegiendo la  
totalidad del mundo natural entendiéndose que el Medio ambiente constituye un Ob-  
jeto del Derecho (Cruz, 2014, pp. 98-101).  
El enfoque legal Biocéntrico se refiere a que un determinado ordenamiento jurí-  
dico genere obligaciones en favor del Medio ambiente y el Derecho del respeto a toda  
su integridad, manteniéndolo en un estado óptimo y si esta calidad fuese degradada  
corresponderá una recuperación hasta dejarla en condiciones similares a las anteriores  
al suceso degradante, esta lógica obedece a la relación existente entre el ser humano  
y naturaleza y que esta es transversal a todos los aspectos de su vida, como se puede  
ver en la definición brindada el Medio ambiente deja de ser objeto del derecho para  
convertirse en un sujeto de Derecho ya que con el mencionado enfoque antropocén-  
trico el deterioro ambiental puede ser sumamente grande desencadenando así los de-  
nominados conflictos socio ambientales (Álvarez & Moscoso, 2023), hoy en día este  
paradigma biocéntrico en Sur América está en formación como se aprecia en la figura  
2 y lo primero a que se debe de aspirar es que exista un fuerte equilibrio entre ambos  
enfoques para que un futuro pueda hablarse de una orientación biocéntrica fuerte.  
Estos aspectos generales son extrapolables a la realidad nacional peruana en el  
sentido que del análisis previo los resultados evidencian que en la Constitución perua-  
na el enfoque es fuertemente antropocéntrico y que es necesaria la intervención del  
Tribunal Constitucional para determinar que ese marcado enfoque antropocéntrico  
reviste más aspectos biocentristas cuando precisa sobre el análisis del Derecho a vivir  
en un ambiente adecuado reviste también el cuidado que se debe tener para preservar  
esa condición, la Constitución peruana no tiene ningún mecanismo específico para la  
protección del mismo o remarcar obligaciones respecto a sus cuidados que si tienen  
otras constituciones en la región de América del Sur.  
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Figura 1  
Áreas degradadas por residuos sólidos municipales para recuperación  
Nota. Adaptado de Peru: Áreas degradadas por residuos sólidos  
municipales para recuperación, de OEFA, s.f., SINIA  
(https://sinia.minam.gob.pe/indicadores-inicio-tematicas)  
El enfoque antropocéntrico ambiental Constitucional en el Perú es un paradig-  
ma que en el futuro debería cambiar de forma progresiva a un enfoque mixto y poste-  
riormente a un enfoque biocéntrico tomando en cuenta las condiciones ambientales  
de la realidad y para verificar esta realidad la figura 3 muestra que cada año la basura  
generada principalmente en la ciudad contamina y degrada el medio ambiente de for-  
ma fehaciente e indudable si se revisan otros indicadores oficiales del Sistema Nacional  
de Información Ambiental la tendencia general se replica es decir el aumento en los  
valores contaminantes de los indicadores que los miden crecen en lugar de reducir  
por lo tanto no hay mecanismos efectivos para el Cuidado del equilibrio Ambiental  
se podría afirmar que existe un fracaso en el Perú del enfoque convencional antropo-  
céntrico, esta afirmación es patente por lo menos respecto a la temática materia de la  
figura mencionada.  
Hablando de las innovaciones que se deberían implementar en la Constitución  
peruana es el cambio progresivo de enfoque, en primer lugar modificando el inciso 22  
del artículo 2 aumentando claramente el tema de desarrollo sostenible lo cual permitirá  
no solo un desarrollo normal de la vida del ser humano si no que exista una adecua cali-  
dad ambiental donde el eje no solo sea el ser humano si no también todo lo que le rodea  
a propósito de ese tema también debe de existir un artículo donde se exponga el conte-  
nido legal del desarrollo sostenible que lo propicie de forma verdadera en la Amazonia  
y en todo el territorio nacional, Loreto es la región más grande del Perú es la muestra  
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más representativa de la Amazonia sin restarle importancia a las demás regiones que tie-  
nen la fortuna de tener bosques amazónicos, el desarrollo que existe en las dimensiones  
económicas, sociales y ambientales en dicha región no es real, en el aspecto económico  
el gasto público en materia ambiental es más o menos estable pero se debería hacer  
un gasto progresivamente mayor considerando que el componente ambiental en esa  
región debería ser materia importante para su progreso, este efecto también se puede  
ver en la pobreza monetaria donde precisamente Loreto tiene una incidencia de esta po-  
breza equivalente a un 43.5% entonces si hay menos gasto, habrá menos inversión por lo  
tanto el desarrollo económico escaso solo conlleva a la pobreza, en lo social los conflictos  
socio ambientales presentan una tendencia a la alza que es muestra que sectores de la  
sociedad en la región Loreto no viven en un ambiente equilibrado por eso se configura  
los reclamos que devienen en conflicto al no encontrar alguna solución, y finalmente  
en el aspecto ambiental la superficie degrada por residuos sólidos se mantiene más o  
menos estable con pequeñas variaciones a la alza lo que demostraría que no hay preocu-  
pación por el cuidado tanto por el Estado y por la población, lamentablemente se estaría  
confirmando que lo que dice la Constitución peruana sobre la implementación de Leyes  
para el desarrollo sostenible no es efectivo donde debe serlo es así que al texto consti-  
tucional en esta parte debería de crear mecanismos efectivos para cumplir con este fin  
o adaptar los existentes como son el fortalecimiento de la participación ciudadana en  
temas ambientales que en la práctica su uso en temas ambientales no tiene un protocolo  
para hacer realidad dicha participación.  
Para finalizar con esta parte debe considerarse que el ordenamiento territorial  
también debería ser parte del texto constitucional ya que es una herramienta efecti-  
va de gestión ambiental para lograr un cambio real en la realidad nacional y con un  
efecto certero en la temática ambiental y el adecuado uso de los recursos naturales, el  
ordenamiento territorial se define como aquella herramienta que permite el desarrollo  
sostenible mediante la planificación física de un territorio se pueda instituir como po-  
lítica nacional donde todos los sectores de la población y del Estado trabajan de forma  
coordinada, esta práctica en América latina está vigente desde hace más de 40 años y  
las fallas que se pueden precisar en su implementación nacen en la mala gestión, pla-  
nificación, ejecución y control, las perspectivas modernas para sortear las fallas antes  
mencionadas se basan en la participación activa de las regiones y su población dándo-  
les en esta materia autonomía de decisión (Gudiño, 2015).  
Es preciso señalar que en el Perú, existe Ordenamiento Territorial como una he-  
rramienta de gestión de naturaleza ambiental y como Política sectorial existe desde  
el año 2009 cuyo principal herramienta es la Zonificación Ecológica Económica más  
conocida por su sigla ZEE instituida desde el año 2006, desde acá se pueda ver un error  
de origen en el orden que se concibieron las cosas donde la ZEE tuvo que modificarse  
para acomodarse a los lineamientos de la Política de Ordenamiento Territorial y la mo-  
dificación más fuerte fue a raíz de conflictividad socio ambiental en el caso del proyec-  
to Conga de la región Cajamarca donde y a raíz de ese hecho ocurrió un retroceso se  
quitó la autonomía a las regiones para liderar el proceso de ZEE y dándole al Ministerio  
del Ambiente esta atribución esto rompe con la esencia misma del Ordenamiento Te-  
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rritorial moderno que debe de fortalecerse por medio de leyes pertinentes que coad-  
yuven al proceso y principalmente porque en el texto constitucional esta no es una  
prioridad y debería serlo en el sentido que estamos en un proceso de descentralización  
cuya unidad territorial más importante son las Regiones que para su conformación  
verdadera y para que se pueda propiciar un desarrollo sostenible el Ordenamiento  
territorial es el primer paso firme para lograrlo.  
5. Conclusión  
La constitución Política del Perú tiene un enfoque antropocentrista fuerte, en la región  
de América del Sur, todas las leyes constitucionales tiene articulados que brindan un  
enfoque Biocéntrico Ambiental virando todas a esa dirección en diferentes niveles, es así  
que en el Perú se tiene evidencia que el enfoque Antropocéntrico Ambiental no es eficaz  
en la medida que no hay un desarrollo sostenible ni en la Amazonia ni en el resto del país  
generando aún más brechas sociales que podrían engendrar mayor conflictividad social,  
la Constitución Política del Perú debe de cambiar su enfoque e innovar sobre el conte-  
nido ambiental priorizando en temas de Desarrollo sostenible efectivo en la Amazonia  
y de todo el territorio peruano, además se debe propiciar la inclusión del Ordenamiento  
Territorial y su vital importancia en el proceso de descentralización, si se continua con  
este paradigma actual no se cumpliría ni siquiera con el fin del Antropocentrismo legal  
que es el cuidado de la Persona y de todos sus Derechos entendiendo claramente que el  
Medio ambiente es transversal a todos los aspecto de la vida del ser humano.  
Falta aún mayor investigaciones cualitativas y cuantitativas en temas ambienta-  
les en el Perú para llegar a una respuesta definitiva para verificar el verdadero efecto  
de la aplicación del paradigma Antropocéntrico Ambiental Legal en la sociedad y el  
Medio ambiente, pero si hay certeza de que existen evidencias que no estaría funcio-  
nando como debe ser y la percepción de este fenómeno generalmente no es positiva,  
tomando en cuenta los resultado de la aplicación de la antigua Política Ambiental, y ya  
se cuenta con una nueva Política Ambiental al 2030 que en el futuro se evaluaran los  
resultados para tomar mejores decisiones para virarla realidad en el sentido correcto.  
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