Ericson Delgado Otazu
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cincuenta mil habitantes adicionales debería asignarse un notario más, esta fórmula
resulta insuficiente y no refleja la verdadera demanda de servicios notariales. Casos
como el distrito de San Juan de Lurigancho, el cual pese a ser el distrito más poblado
de Lima, solo cuenta con 5 notarios cuando realmente debería contar con 83, según la
ley. Esta situación evidencia ineficiencia o falta de voluntad por parte del Consejo del
Notariado, que, pese a tener la potestad total para resolver este problema, no garantiza
una asignación equitativa ni adecuada de las plazas notariales conforme a la densidad
demográfica. Como consecuencia, se generan limitaciones en el acceso a los servicios
notariales, mayores costos para los usuarios y una sobrecarga constante del sistema.
8. Propuestas legislativas planteadas para mejora del servicio notarial
Frente a la creciente demanda de servicios notariales y las limitaciones estructurales
del sistema de fe pública en el Perú, se propusieron algunas iniciativas legislativas
orientadas a ampliar la cobertura y optimizar la eficiencia en la certificación documen-
tal. Una de ellas fue el Proyecto de Ley 5650/2020-CR, formulado por el grupo parla-
mentario Fuerza Popular. Dicho proyecto buscaba aumentar el número de notarios y
con ello generar mayor competencia en el mercado (Castro, 2025). Esta iniciativa tam-
bién proponía establecer nuevas bases para la creación de plazas notariales —fijando
un mínimo de dos notarios por cada 25,000 habitantes y reconociendo la necesidad de
atender distritos con menor población pero con actividad económica significativa—
además de flexibilizar y modernizar los requisitos y procedimientos para postular a
notarías, buscando de esta manera mayor transparencia, meritocracia y competencia
en el mercado de servicios notariales.
Por otro lado, la bancada parlamentaria Juntos por el Perú, presentó hace no mu-
cho el Proyecto de Ley 9616/2024-CR, donde propusieron la creación de la figura del
abogado certificador, un profesional del derecho que debía estar inscrito en el Registro
Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
con facultades equivalentes a las de un notario para realizar actos de certificación de
baja complejidad jurídica, como la autenticación de copias, certificación de firmas, cer-
tificación de reproducciones, apertura de libros societarios y registrales, otorgamiento
de constancias de posesión, domicilio, entre otros. Asimismo, dicho proyecto proponía
que, para ejercer esta función, el abogado certificador debía estar debidamente cole-
giado y habilitado, no tener antecedentes de destitución en la administración pública
ni condenas por delitos dolosos, mantener una conducta ética intachable, haber apro-
bado un diploma de especialización autorizado por el MINJUS y; por último, inscribir
su firma y sello en el colegio de abogados correspondiente. De acuerdo a Castro García
(2025) esta propuesta resulta interesante como una alternativa de solución a algunos
de los problemas que existen actualmente en la prestación del servicio notarial (déficit
de notarios, altos costos y falta de competencia en el sector), ya que a diferencia de
lo que norma regula actualmente respecto a la creación de plazas notariales, la figura
del abogado certificador no dependería de los criterios de densidad poblacional ni de
convocatorias sujetas a intereses gremiales.
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592