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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 – octubre 2024  
ISSN: 2519–7592 | eissn: 2709–8540 | pp. 115-132  
Recibido: 03/06/2024 | Aprobado: 14/10/2024  
LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL PERÚ:  
EL PRECIO DE LA FE PÚBLICA  
THE NOTARIAL FUNCTION IN PERU:  
THE PRICE OF NOTARIAL PUBLIC AUTHORITY  
Ericson Delgado Otazu*  
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Perú  
Resumen  
Este artículo analiza la función del notario público en Perú, examina el marco legal vigen-  
te, principalmente el D. Leg. 1049, e identifica los principales problemas del sistema nota-  
rial tales como la insuficiente cantidad y mala distribución de plazas notariales, la sobre-  
carga de funciones derivadas de ampliaciones legislativas y la limitada accesibilidad para  
la población. Estas deficiencias generan demoras, altos costos y una calidad desigual en  
la prestación del servicio. El artículo también revisa las iniciativas legislativas recientes,  
como el Proyecto de Ley 5650/2020-CR, que propone aumentar las plazas notariales y  
promover mayor competencia, y el Proyecto de Ley 9616/2024-CR que plantea crear la  
figura del abogado certificador para actos de menor complejidad, con el fin de descon-  
gestionar el sistema. Finalmente, discute los desafíos actuales y propone la necesidad de  
una reforma que garantice la descentralización, transparencia y eficiencia.  
Palabras clave: Función notarial, Seguridad jurídica, Sistema notarial peruano, abogado  
certificador, estatización.  
Abstract  
This paper looks at the role of notaries in Peru, checks out the current legal framework,  
especially D. Leg. 1049, and points out the main issues with the notary system, like  
not enough notaries and how they’re spread out, too many duties because of new  
*
Abogado por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Docente de la Facultad  
de Derecho y Ciencias Políticas de la UNSAAC. E-mail: ericson.delgado@unsaac.edu.pe  
Ericson Delgado Otazu  
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laws, and limited access for people. These problems lead to delays, high costs, and  
uneven service quality. The article also reviews recent legislative initiatives, such as  
Bill No. 5650/2020-CR, which proposes to increase the number of notary positions and  
promote greater competition, and Bill No. 9616/2024-CR, which proposes to create the  
figure of the certifying lawyer for less complex acts, in order to decongest the system.  
Finally, it discusses current challenges and proposes the need for reform to ensure de-  
centralization, transparency, and efficiency.  
Keywords: Notarial function, legal certainty, peruvian notarial system, certifying lawyer,  
statization.  
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AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La función notarial en el Perú: el precio de la fe pública  
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1. Introducción  
El sistema notarial peruano cumple una función esencial en la garantía de la seguri-  
dad jurídica y la formalización de actos jurídicos y contratos. Sin embargo, enfrenta  
diversas problemáticas que limitan su eficiencia, accesibilidad y calidad, tales como la  
insuficiencia y mala distribución de plazas notariales, la sobrecarga de competencias,  
la falta de transparencia en la convocatoria a concursos y las barreras económicas para  
los usuarios. La función notarial, que en principio combina características públicas y  
privadas, debe ser revisada y adaptada a las realidades sociales y económicas actuales  
para vigorizar el acceso a la justicia y la confianza en el tráfico jurídico. Este análisis se  
perfila en el marco normativo vigente, destacando los puntos críticos y las propuestas  
legislativas recientes orientadas a mejorar el servicio notarial en el Perú.  
2. Noción de Derecho Notarial  
Antes de abarcar el tópico que nos ocupa, resulta pertinente precisar conceptos fun-  
damentales propios de esta disciplina del Derecho. El Derecho Notarial constituye una  
rama jurídica autónoma, integrada por un cúmulo de normas y principios doctrinarios  
encargados de regular la función notarial y su ejercicio.  
Cabe precisar, además, que esta rama de estudio forma parte del Derecho Pú-  
blico, en tanto por delegación del Estado, otorga al notario la prerrogativa de conferir  
fe pública y dotar de forma jurídica a los actos jurídicos, contratos y hechos que se  
presentan ante su autoridad.  
En el III Congreso Internacional del Notariado Latino se definió al Derecho No-  
tarial como el “conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, usos, decisiones  
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público  
notarial”1.  
De igual forma, autores como Sanahuja y Soler lo conceptualiza como “aquella  
parte del ordenamiento jurídico que asegura la vida de los derechos en la normalidad,  
mediante la autenticación y legalización de los hechos de que dependen”2. Agregado  
a ello, desde una perspectiva finalista del Derecho Notarial, Larraud lo describe como  
“un conjunto sistemático de normas que se relacionan con la conducta del notario;  
pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de  
asistencia y regulación de los derechos de los particulares”3.  
Tras el análisis de las definiciones expuestas, resulta evidente que, el Derecho  
Notarial se configura como una disciplina jurídica autónoma, aun cuando se ejerce en  
el ámbito privado, responde a una función pública de innegable trascendencia social:  
(1)  
(2)  
(3)  
Rev. Intern. Notar., 6(22): 172.  
Tratado de Derecho Notarial, 1 :112.  
Introducción al estudio del derecho notarial, p. 70-6  
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conferir fe pública y otorgar forma jurídica a los actos jurídicos y negocios que son so-  
metidos a su intervención. Este carácter dual le otorga una naturaleza singular dentro  
del ordenamiento jurídico, al articular la independencia técnica con la responsabilidad  
derivada de la delegación estatal.  
Lejos de limitarse a la mera constatación o formalización documental, la función  
notarial se proyecta como una diligencia preventiva orientada a salvaguardar la legali-  
dad, la certeza y la estabilidad de las relaciones jurídicas. Además, la doctrina coincide  
en señalar que su finalidad esencial radica en la protección del tráfico jurídico y la con-  
servación de la seguridad jurídica, evitando la generación de conflictos y brindando  
confianza tanto a los particulares como a la colectividad.  
En este contexto, el Derecho Notarial trasciende su carácter meramente instru-  
mental para asumir una función esencial en la consolidación de un sistema jurídico  
previsible y seguro, en el cual la intervención del notario representa un pilar funda-  
mental para garantizar el adecuado desarrollo de las relaciones jurídicas.  
3. Naturaleza jurídica de la función notarial  
La función notarial puede definirse como el conjunto de actividades que el notario  
desarrolla conforme a la normativa aplicable, con el propósito de garantizar el correcto  
desempeño de su labor y preservar la seguridad jurídica en el desempeño de su fun-  
ción autenticadora. Se trata de una actividad que posee un alcance técnico y especia-  
lizado, cumpliendo un rol esencial en la prevención de conflictos y en la validación de  
los actos y negocios jurídicos.  
La complejidad de la función notarial radica en su naturaleza, que se concibe  
como una manifestación específica del poder público, confiada al notario mediante  
una delegación estatal que le otorga la facultad de conferir fe pública y otorgar la for-  
ma jurídica a los actos jurídicos y contratos que se someten a su intervención. Este en-  
cargo reviste un carácter dual: por un lado, constituye una función pública, en cuanto  
responde a un interés general y produce efectos erga omnes; y, por otro, tiene la condi-  
ción de función privada, ejercida bajo la responsabilidad profesional e independencia  
técnica del notario.  
En una acepción más doctrinaria, Vallet de Goytisolo (1978)4 sostiene que la fun-  
ción del notario en el tráfico negocial se orienta esencialmente a velar por la seguridad  
jurídica de los actos, ya sean constitutivos de entidades jurídicas o de derechos, o bien  
traslativos de bienes o generadores de gravámenes. Tales negocios, como todos los  
hechos jurídicos, implican el tránsito de una situación jurídica inicial a otra situación  
jurídica final. (p. 192)  
(4)  
VETTORI GONZALEZ, J., Importancia de la función notarial en la protección de los derechos  
fundamentales en el contexto del COVID-19, Ius et Praxis, Revista de la Facultad de Derecho, Nº 52, p.  
189  
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En la misma línea, Castro (2019) enfatiza que la función notarial persigue fines  
específicos como la seguridad, al dotar de certeza al documento notarial; la permanen-  
cia, mediante la aplicación de procedimientos que aseguren su indelebilidad; y el valor,  
entendido como el grado de eficacia necesario para producir efectos jurídicos (Sección  
de Análisis, párr. 3).5  
La naturaleza de la función notarial no puede comprenderse de forma aislada ni  
meramente formal. Si bien su caracterización como función pública de ejercicio priva-  
do y su fundamento en la delegación estatal son incuestionables, el verdadero núcleo  
de su relevancia radica en su papel como instrumento de orden preventivo en el tráfico  
jurídico. El notario no se limita a autenticar o revestir de solemnidad un acto, sino que  
actúa como un operador que interviene en el momento germinal de las relaciones ju-  
rídicas, anticipando conflictos y eliminando vicios que podrían comprometer la validez  
o eficacia de los negocios jurídicos.  
En este sentido, la seguridad jurídica que proporciona no es un concepto abs-  
tracto, sino un valor operativo que se manifiesta en la estabilidad de los derechos, en  
la confianza de los particulares y en la reducción de litigiosidad. La función notarial, así  
entendida, es una labor de “ingeniería jurídica” que no solo protege el acto documen-  
tado, sino que incide directamente en la estructura y dinámica del tráfico negocial.  
Este enfoque permite superar visiones restringidas o meramente formales, situando al  
notariado como un eje activo en la preservación del orden jurídico y en la optimización  
del funcionamiento de las relaciones privadas con trascendencia pública.  
4. Principios de la función notarial  
Es imperante resaltar que, los principios son aquellos caracteres esenciales que per-  
miten comprender la naturaleza y los aspectos fundamentales de una disciplina. En  
el ámbito que nos ocupa, los principios orientadores de la labor notarial constituyen  
pilares fundamentales del Sistema del Notariado, dotando de solidez y coherencia su  
estructura. Su observancia resulta de vital importancia para garantizar la correcta ac-  
tuación del notario y el adecuado cumplimiento de su función pública. En ese enten-  
der, desarrollaremos los principios más relevantes siguiendo a Rafael Núñez Lagos6.  
a. Principio del carácter formal o instrumental  
Este principio reconoce que la esencia de la función notarial radica en la elaboración  
de los instrumentos públicos, cuya labor constituye la forma documental que otorga  
autenticidad, seguridad jurídica y fe pública a los actos y contratos. Si bien el notario  
puede realizar otras gestiones, como asesorar a las partes, emitir dictámenes jurídicos  
o tramitar requisitos posteriores a la autorización, dichas actividades son complemen-  
tarias y siempre se encuentran subordinadas a su misión principal: dar forma legal y  
(5)  
(6)  
Ibíd, p. 189  
Colegio de Notarios de Jalisco, Revista Digital de Derecho Notarial, México.  
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auténtica a los actos jurídicos mediante el documento notarial. La relevancia de este  
principio es que delimita el núcleo de la función notarial y evita que se confunda con  
otras tareas que, aunque posibles, no forman parte de su competencia esencial.  
b. Principio de imparcialidad  
Este principio constituye un pilar esencial de la función notarial, asegurando que el  
notario actúe con absoluta igualdad de trato hacia todas las partes intervinientes, sin  
favorecer intereses particulares ni sustituir la voluntad de los otorgantes. Su deber se  
centra en informar objetivamente sobre las consecuencias jurídicas de los actos, para  
que las decisiones se adopten de manera libre, consciente y plenamente informada.  
A diferencia del abogado, que defiende intereses unilaterales, el notario vela por el  
equilibrio y la equidad en las relaciones contractuales, advirtiendo sobre cláusulas re-  
levantes o de riesgo y proponiendo mecanismos que garanticen la justicia del acuer-  
do. Esta imparcialidad se extiende tanto a la formalización de documentos como a la  
elaboración de actas, exigiendo transparencia, respeto a la voluntad de las partes y la  
prohibición de actuaciones sorpresivas que perjudiquen a alguno de los intervinien-  
tes. Asimismo, implica un deber de asesoramiento claro y comprensible, más allá de la  
simple lectura del documento, explicando el alcance y efectos de sus cláusulas, espe-  
cialmente en contratos complejos o predispuestos. De este modo, se asegura que el  
consentimiento sea libre e informado, cumpliendo con la función preventiva y protec-  
tora que caracteriza al notariado.  
c. Principio de legalidad  
El principio de legalidad es una directriz esencial en la función notarial, que obliga al  
notario a conducirse conforme al ordenamiento jurídico. La ley es a la vez fundamento  
y límite de su actuación, por lo que debe abstenerse de autorizar actos contrarios a  
la norma, a la moral o a las buenas costumbres, sin excepciones, incluso si las partes  
intentan exonerarlo de responsabilidad.  
Este principio tiene una dimensión negativa (rechazar actos ilícitos) y una positi-  
va (garantizar que los actos cumplan todos los requisitos legales para ser plenamente  
eficaces). El notario debe asesorar sobre medios jurídicos adecuados, asegurar el cum-  
plimiento de las disposiciones aplicables y advertir sobre consecuencias legales. Con  
ello se garantiza tanto el interés público como la certeza y eficacia jurídica para los  
particulares.  
d. Principio de rogación  
El principio de rogación dispone que el notario sólo puede intervenir a solicitud expresa  
de un interesado con interés legítimo, sin actuar de oficio salvo en excepciones previstas  
por la ley. Entre estas excepciones se encuentra el acta que el notario puede levantar  
cuando se le impide ejercer sus funciones, a fin de dejar constancia de los hechos y co-  
municarlos a la autoridad judicial. La solicitud debe sustentarse en un interés legítimo,  
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aspecto especialmente relevante en la autorización de actas y la expedición de repro-  
ducciones. El principio en mención comprende también el derecho de libre elección del  
notario, que faculta a toda persona a designar al fedatario de su preferencia, salvo casos  
en que la normativa imponga un sistema de turno, como ocurre con el Estado o ciertos or-  
ganismos. El notario está obligado a atender el requerimiento salvo que exista causa legal,  
imposibilidad física o que la petición sea inversa a la ley, la moral o las buenas prácticas.  
Este derecho cobra especial importancia en compraventas con condiciones generales de  
contratación y, cada vez más, en préstamos con entidades financieras. En cualquier su-  
puesto, el notario elegido debe mantener sus deberes de imparcialidad y asesoramiento,  
en particular hacia quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad jurídica.  
e. Principio de inmediación  
El principio de inmediación en el oficio notarial establece que el notario tiene que estar  
presente y otorgar fe únicamente de lo que observa directamente a través de sus sen-  
tidos, previo requerimiento formal de su intervención. Usualmente, la percepción se  
realiza mediante la vista, aunque también puede intervenir el oído, y en casos menos  
frecuentes, el tacto, el olfato o incluso el gusto. Esta presencia directa es esencial para  
garantizar la autenticidad de los actos y documentos notariales, evitando cualquier  
actuación basada en presunciones o sin constatación personal.  
Es importante diferenciar entre los hechos percibidos personalmente por el no-  
tario y aquellos en los que este solo recoge manifestaciones de terceros sobre hechos  
no presenciados. En este último caso, la fe pública se limita a constatar que la decla-  
ración fue efectivamente realizada, sin otorgar veracidad al contenido. La valoración  
de dichas declaraciones corresponde al juez dentro de un eventual proceso judicial, lo  
que refuerza la necesidad de la presencia física y constatación directa del notario para  
el pleno ejercicio de su función.  
f. Principio de protocolo  
El principio de protocolo establece la obligación del notario de conservar y custodiar  
de manera permanente el original de todas las escrituras públicas que autoriza, confor-  
mando con ellas un archivo denominado protocolo. Este archivo constituye un bien de  
propiedad estatal, pero su guarda y administración corresponden de manera exclusiva  
al notario, quien asume plena responsabilidad sobre su integridad y seguridad. Las  
partes intervinientes en el acto notarial no reciben el original, sino únicamente copias  
autorizadas expedidas por el notario, quien es el único facultado legalmente para re-  
producir y dar fe del contenido documental.  
Desde el punto de vista doctrinal, se reconoce una naturaleza dual en el proto-  
colo: como soporte material que integra el dominio público y, por tanto, pertenece al  
Estado; mientras que, el contenido jurídico de las escrituras pertenece a la esfera priva-  
da de los otorgantes. Esta distinción implica que su consulta solo pueda ser realizada  
por quienes acrediten un interés legítimo, inclusive frente a requerimientos del propio  
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Estado, lo que refuerza el carácter reservado de este archivo. Así, el principio de proto-  
colo no solo cumple una función de archivo y conservación, sino que también protege  
la confidencialidad de los actos jurídicos y la seguridad jurídica que estos generan.  
5. Sistemas notariales  
Ahora bien, señalado el marco conceptual sobre la función notarial y su importancia  
en los ordenamientos jurídicos, conviene entonces referirnos a la forma en que esta  
función está regulada o en sí, se desempeña, en el mundo.  
Así, en general, es posible identificar tres sistemas notariales en función del rol  
que desempeñan y su estructuración, estos son: (a) el sistema latino; (b) el sistema an-  
glosajón o angloamericano y (c) el sistema de funcionarios administrativos.  
a. Sistema notarial latino  
Propio de países de tradición civilista en Europa continental y América Latina, conci-  
be al notario como funcionario público y abogado con amplias facultades. Entre sus  
funciones se encuentran la autorización y redacción de actos y contratos, la asesoría  
jurídica y la custodia de documentos. Sus instrumentos gozan de presunción de au-  
tenticidad, alto valor probatorio y ejecutivo. La regulación suele ser contundente, con  
exigencias académicas, técnicas, concursos públicos y cierta supervisión estatal. El gra-  
do en que estas características se manifiesten dependerá del ordenamiento jurídico  
en concreto. En cuanto a los honorarios, según el país, están fijados o regulados por la  
autoridad competente.  
b. Sistema notarial anglosajón  
Característico del Common Law, asigna al notary public un rol más restringido, limitado  
a la certificación de firmas, la autenticación de ciertos documentos y la recepción de  
declaraciones juradas, sin autoridad sobre el contenido del acto ni presunción proba-  
toria amplia. La regulación es menos rigurosa y, en algunos casos, incluso, no requiere  
título profesional en derecho. Los honorarios se determinan por el mercado y no existe  
una tarifa uniforme.  
c. Sistema notarial estatal o de funcionarios administrativos  
Vigente aún en algunos países de Europa del Este y Asia, fue el sistema establecido en  
los países “socialistas. Dada su vinculación a la URSS, tras su disolución, este sistema se  
fue dejando de lado.  
En este sistema, el Estado atribuye las funciones notariales a un funcionario pú-  
blico que las ejerce como parte de sus tareas administrativas. Su intervención corres-  
ponde a la autenticación de documentos, certificación de firmas y registro de actos,  
con validez jurídica y administrativa. Por su evidente naturaleza como parte del funcio-  
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nariado público, se encuentra sujeto a regulación estatal estricta y supervisión directa,  
siendo los honorarios bajos o incluso incluidos como servicio público.  
En términos comparativos, el modelo latino ofrece la mayor amplitud de funcio-  
nes y fuerza jurídica, aunque con costos y requisitos elevados; el anglosajón se carac-  
teriza por su menor intervención y flexibilidad normativa; y el de funcionarios adminis-  
trativos prioriza el acceso y el bajo costo.  
6. Marco normativo  
En el Perú, la función notarial se encuentra regulada principalmente por el Decreto  
Legislativo 1049, la cual desarrolla todo lo concerniente a las funciones, atribuciones y  
obligaciones que tienen los notarios públicos. A efectos del presente artículo, mencio-  
naremos algunas normas relevantes:  
“Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial  
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.  
El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependien-  
tes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que co-  
adyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.  
Si bien resulta aparentemente positivo que se reafirme la naturaleza exclusiva  
de la función notarial, tal vez debería darse una flexibilización en la norma respecto  
a dicho carácter. Pues, es esta exclusividad una de las razones que ocasionan los pro-  
blemas actuales del sistema notarial en el Perú, como la sobrecarga, falta de acceso y  
demoras en la atención; las cuales serán explicadas más adelante.  
Por otra parte, el artículo 5 y 9 del D.L 1049 señalan los supuestos para la crea-  
ción de plazas notariales y la forma en que se realizan las convocatorias para acceder a  
una plaza notarial respectivamente, siendo estas las siguientes:  
Artículo 5.- Creación de plazas notariales  
5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente  
manera:  
a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar  
con no menos de dos Notarios.  
b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adi-  
cional.  
c. En función a la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial de la pro-  
vincia.  
5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En  
todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes.”  
Artículo 9.- Convocatorias a plazas vacantes  
Las plazas notariales vacantes  
o
que sean creadas serán convocadas  
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a
concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la re-  
pública, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60)  
días calendario de conocer la vacancia la creación de la plaza (...).  
o
Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de  
treinta (30) días calendario del mismo, los colegios de notarios, bajo responsabili-  
dad de los miembros de la Junta Directiva (...)  
El postulante aprobado sólo puede acceder a una plaza en el distrito notarial al que  
postuló, en el marco del mismo concurso.  
Respecto a estos artículos resulta criticable la forma en que la ley determina la  
asignación de plazas notariales, pues en la realidad resulta insuficiente para localida-  
des con alta demanda. Además, la norma es determinante al dejar la asignación de  
plazas en manos del Consejo del Notariado, lo cual puede reproducir prácticas de con-  
centración urbana o resistencia a la apertura de notarías en zonas rurales o de menor  
densidad, como se evidencia en el sistema actual. Asimismo, tampoco establece me-  
canismos claros para garantizar la transparencia o participación de otras entidades en  
dicha decisión, lo que podría perpetuar la falta de cobertura territorial adecuada.  
7. Diagnóstico de problemáticas del servicio notarial en el Perú  
Los servicios notariales constituyen un pilar fundamental del Derecho Notarial, tanto  
en el ámbito doctrinal como en su ejercicio práctico, ya que su finalidad es garantizar  
certeza y seguridad jurídica en los actos y contratos. Dentro del sistema notarial latino,  
su campo de acción es amplio: comprende desde la formalización de escrituras públi-  
cas hasta la protocolización de actas vinculadas a la transferencia de bienes muebles  
registrables. Esta intervención contribuye a la desjudicialización de controversias y a la  
agilización de transacciones civiles y comerciales.  
En el contexto peruano, persisten problemas estructurales que limitan el acceso  
y afectan la calidad de la función notarial. Entre ellos, destacan el intrusismo profesio-  
nal, la falta de creación de nuevas plazas notariales y la ausencia de concursos públicos  
periódicos para el ingreso a la carrera. A ello se suman deficiencias en la regulación de  
aranceles y en los estándares de calidad del servicio. Esta situación se agrava por la  
creciente sobrecarga de funciones que el Estado delega a los notarios sin una expan-  
sión proporcional del número de oficinas notariales. Como consecuencia, se generan  
horarios de atención restringidos, costos elevados y una disminución en la eficiencia  
del servicio, afectando tanto a ciudadanos peruanos como a extranjeros que requieren  
de la fe pública notarial.  
A continuación, se examinarán en profundidad las principales problemáticas  
que afectan el servicio notarial, con el propósito de explicar sus implicancias y posibles  
vías de solución.  
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a. Sobrecarga laboral e incremento de competencias notariales  
En el Perú, la función notarial ha experimentado en las últimas décadas una expansión  
sostenida de sus competencias, derivada principalmente del Decreto Legislativo N.°  
1049 y de la Ley N.° 26662 sobre Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.  
Esta ampliación de atribuciones, que inicialmente buscó descongestionar al Poder Ju-  
dicial y agilizar determinados actos jurídicos, ha derivado en una sobrecarga signifi-  
cativa para las notarías públicas, las cuales hoy asumen un abanico de funciones que  
abarca desde la autorización de escrituras públicas, testamentos y actas de transfe-  
rencia de bienes muebles registrables, hasta la certificación de firmas, constataciones  
domiciliarias y la intervención en diversos actos corporativos, licitaciones y sorteos.  
A ello se suma la asunción de procedimientos no contenciosos que antes eran  
competencia exclusiva de los jueces, tales como la rectificación de partidas, sucesio-  
nes intestadas, divorcios por mutuo acuerdo, reconocimientos de uniones de hecho y  
comprobación de testamentos, entre otros. Además, el notario peruano interviene en  
trámites de rectificación de áreas y linderos, prescripciones adquisitivas, e incluso en  
actos solemnes como el matrimonio civil, lo que incrementa de manera sustancial su  
carga operativa.  
Si bien esta diversificación de funciones ha reforzado el rol del notariado como  
garante de seguridad jurídica, también ha generado una presión creciente sobre su  
capacidad de atención. El número limitado de notarías y la ausencia de convocato-  
rias suficientes para la creación de nuevas plazas impiden equilibrar esta demanda,  
provocando demoras, congestión en los servicios y, en algunos casos, afectaciones a  
la calidad de la atención. El riesgo es claro: un notariado saturado no solo disminuye  
su eficiencia, sino que también compromete su función esencial de tutela preventiva,  
pilar del sistema notarial.  
b. Limitada oferta notarial y barreras de acceso al servicio  
Otro de los problemas más persistentes en el servicio notarial es la insuficiencia de  
notarías para atender la demanda ciudadana. En la actualidad, persisten distritos y pro-  
vincias enteras donde no existe un solo notario, lo que genera vacíos en la cobertura  
y restringe el acceso a un servicio esencial para la seguridad jurídica. De acuerdo con  
cifras del Consejo del Notariado (octubre de 2021), citadas en el Proyecto de Ley N.°  
781/2021-PE, el país dispone de apenas 541 despachos notariales para más de 33 mi-  
llones de habitantes. Aunque el marco legal contempla 1 014 plazas, 473 permanecen  
vacantes, de las cuales 251 están oficialmente habilitadas para convocatoria.  
La solución técnica resulta evidente: convocar concursos públicos de méritos  
que permitan cubrir las plazas disponibles, reducir la proporción de habitantes por no-  
tario y crear nuevas plazas en las zonas con mayor necesidad. Una mayor oferta no solo  
garantizaría un acceso más amplio y equitativo, sino que también promovería la com-  
petencia, favoreciendo tarifas más razonables y un servicio de mayor calidad para los  
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usuarios. No obstante, múltiples proyectos legislativos orientados a modificar el Decre-  
to Legislativo N.° 1049 han quedado sin resultados concretos. La inacción normativa,  
sumada a injerencias corporativas y prácticas de lobby, ha perpetuado un escenario  
de acceso limitado y desigual, afectando directamente el derecho de los ciudadanos a  
contar con un servicio notarial eficiente, accesible y competitivo.  
c. Horario de atención limitado y atención delegada  
La limitada oferta notarial en el Perú no solo se refleja en el número insuficiente de  
notarías, sino también en la restricción de sus horarios de atención efectiva. Si bien mu-  
chos despachos mantienen sus puertas abiertas, la presencia directa del notario titular  
no siempre está garantizada. Factores como diligencias externas, acumulación de ac-  
tos notariales o la gestión simultánea de múltiples procedimientos reducen el tiempo  
que el notario puede dedicar personalmente a los usuarios, incumpliendo en la prácti-  
ca la atención personal y exclusiva prevista en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.°  
1049. En estas circunstancias, la primera interacción es asumida por dependientes del  
despacho, quienes, aunque cumplen un rol administrativo relevante, no siempre po-  
seen formación jurídica especializada. Ello puede generar demoras y la necesidad de  
esperar la intervención del notario para consultas o autorizaciones, lo que se traduce  
en pérdida de tiempo y, potencialmente, de recursos para el usuario. Este escenario no  
necesariamente obedece a negligencia, sino a una sobrecarga estructural de compe-  
tencias asignadas por ley, que hace materialmente imposible que el notario atienda  
cada gestión de forma personal y exhaustiva. Como resultado, el servicio, aun estando  
formalmente disponible, se percibe como ineficiente, afectando la confianza del ciuda-  
dano en una institución llamada a garantizar seguridad jurídica y trato directo.  
d. Estandarización de tarifas  
Al examinar el sistema de tarifas notariales en el Perú, se observa una marcada varia-  
ción en los precios aplicados por las diferentes notarías para servicios idénticos. Esta  
variación significativa en los costos plantea interrogantes fundamentales sobre la falta  
de uniformidad tarifaria cuando se trata de actuaciones notariales equivalentes.  
El marco legal actual, establecido en el artículo 7 de la Ley 26741, dispone que el  
Consejo Notarial, previo acuerdo con la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI,  
puede fijar montos máximos para los servicios notariales, permitiendo que los notarios  
cobren cantidades inferiores según las condiciones de oferta y demanda.  
No obstante, esta disposición ha sido objeto de cuestionamientos por parte de  
INDECOPI que argumenta que:  
El artículo 7 de la Ley 26741 representa una afectación a los derechos a la libre com-  
petencia, libertad de empresa y comercio y libre contratación consagrados en la  
Constitución.  
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La postura crítica sostiene que la fijación administrativa de precios contradice  
los principios de una economía social de mercado al distorsionar los mecanismos na-  
turales de oferta y demanda. Sin embargo, esta perspectiva requiere un análisis más  
profundo que tome en cuenta la naturaleza especial del servicio notarial y sus implica-  
ciones en el acceso a la justicia.  
La problemática tarifaria adquiere mayor complejidad cuando se relaciona con  
la insuficiente distribución de notarías en el territorio nacional. Esta escasez genera dis-  
torsiones de mercado más graves que cualquier regulación de precios, creando situa-  
ciones cuasi-monopolísticas en numerosas jurisdicciones donde solo operan uno o dos  
notarios para atender a poblaciones completas. Esta realidad afecta particularmente  
a los sectores socioeconómicos más vulnerables, restringiendo su acceso a servicios  
jurídicos esenciales como testamentos, poderes o actas de transferencia de bienes. En  
este contexto, la regulación tarifaria emerge como un mecanismo correctivo necesario  
frente a distorsiones estructurales preexistentes.  
Actualmente, la única normativa aplicable a las tarifas notariales se encuentra en  
el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que mediante la Resolución 1742-  
2022/SPC-INDECOPI exige a las notarías exhibir de manera visible sus listas de precios.  
Sin embargo, esta disposición resulta insuficiente para garantizar equidad tarifaria.  
En medio de este debate, el Decano del Colegio de Notarios de Lima ha mani-  
festado su apoyo a la implementación de un tarifario, sugiriendo que este debería ser  
establecido por los Colegios de Notarios Regionales, considerando las particularidades  
de cada zona. Como antecedente, ha señalado la existencia de un tarifario periódica-  
mente actualizado que funcionó hasta 1994.  
Si bien la regulación de tarifas notariales plantea complejidades constituciona-  
les, es innegable que la actual falta de estandarización -producto de su sujeción a las  
leyes del mercado- permite a los notarios, aprovechando la limitada oferta de plazas,  
establecer precios excesivos y considerablemente dispares entre distintas jurisdiccio-  
nes.  
e. Incongruencia entre la determinación del número de plazas notariales y la den-  
sidad poblacional  
Conforme a lo que señala el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1049, la creación de  
plazas notariales responde a una serie de criterios que deberían garantizar una distri-  
bución equitativa y suficiente del servicio notarial en todo el territorio nacional. No  
obstante, de acuerdo con las estadísticas citadas en el Proyecto de Ley N° 5650/2020-  
CR, existe una incongruencia evidente entre la determinación del número de plazas  
notariales y la densidad poblacional actual en el Perú, ya que la normativa vigente  
establece criterios que en la práctica no se cumplen ni se ajustan a las necesidades  
reales de la población. Por ejemplo, aunque se dispone que una provincia con al menos  
cincuenta mil habitantes debe contar con un mínimo de dos notarios, y que por cada  
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cincuenta mil habitantes adicionales debería asignarse un notario más, esta fórmula  
resulta insuficiente y no refleja la verdadera demanda de servicios notariales. Casos  
como el distrito de San Juan de Lurigancho, el cual pese a ser el distrito más poblado  
de Lima, solo cuenta con 5 notarios cuando realmente debería contar con 83, según la  
ley. Esta situación evidencia ineficiencia o falta de voluntad por parte del Consejo del  
Notariado, que, pese a tener la potestad total para resolver este problema, no garantiza  
una asignación equitativa ni adecuada de las plazas notariales conforme a la densidad  
demográfica. Como consecuencia, se generan limitaciones en el acceso a los servicios  
notariales, mayores costos para los usuarios y una sobrecarga constante del sistema.  
8. Propuestas legislativas planteadas para mejora del servicio notarial  
Frente a la creciente demanda de servicios notariales y las limitaciones estructurales  
del sistema de fe pública en el Perú, se propusieron algunas iniciativas legislativas  
orientadas a ampliar la cobertura y optimizar la eficiencia en la certificación documen-  
tal. Una de ellas fue el Proyecto de Ley 5650/2020-CR, formulado por el grupo parla-  
mentario Fuerza Popular. Dicho proyecto buscaba aumentar el número de notarios y  
con ello generar mayor competencia en el mercado (Castro, 2025). Esta iniciativa tam-  
bién proponía establecer nuevas bases para la creación de plazas notariales —fijando  
un mínimo de dos notarios por cada 25,000 habitantes y reconociendo la necesidad de  
atender distritos con menor población pero con actividad económica significativa—  
además de flexibilizar y modernizar los requisitos y procedimientos para postular a  
notarías, buscando de esta manera mayor transparencia, meritocracia y competencia  
en el mercado de servicios notariales.  
Por otro lado, la bancada parlamentaria Juntos por el Perú, presentó hace no mu-  
cho el Proyecto de Ley 9616/2024-CR, donde propusieron la creación de la figura del  
abogado certificador, un profesional del derecho que debía estar inscrito en el Registro  
Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,  
con facultades equivalentes a las de un notario para realizar actos de certificación de  
baja complejidad jurídica, como la autenticación de copias, certificación de firmas, cer-  
tificación de reproducciones, apertura de libros societarios y registrales, otorgamiento  
de constancias de posesión, domicilio, entre otros. Asimismo, dicho proyecto proponía  
que, para ejercer esta función, el abogado certificador debía estar debidamente cole-  
giado y habilitado, no tener antecedentes de destitución en la administración pública  
ni condenas por delitos dolosos, mantener una conducta ética intachable, haber apro-  
bado un diploma de especialización autorizado por el MINJUS y; por último, inscribir  
su firma y sello en el colegio de abogados correspondiente. De acuerdo a Castro García  
(2025) esta propuesta resulta interesante como una alternativa de solución a algunos  
de los problemas que existen actualmente en la prestación del servicio notarial (déficit  
de notarios, altos costos y falta de competencia en el sector), ya que a diferencia de  
lo que norma regula actualmente respecto a la creación de plazas notariales, la figura  
del abogado certificador no dependería de los criterios de densidad poblacional ni de  
convocatorias sujetas a intereses gremiales.  
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No obstante, aunque estas iniciativas legislativas apuntan a una mejora significa-  
tiva en la prestación de los servicios notariales, hoy en día ambos proyectos continúan  
en un prolongado proceso de evaluación, sin que exista una perspectiva clara de que  
sean debatidos y aprobados de manera oportuna y adecuada en el pleno del Congre-  
so, lo que evidencia la persistente falta de voluntad política y la demora en afrontar los  
problemas estructurales que afectan la accesibilidad, eficiencia y calidad del sistema  
notarial peruano.  
De aprobarse, estas iniciativas responderían a la insuficiencia y concentración  
de notarías en el Perú —541 notarías para más de 33 millones de habitantes, con nu-  
merosas plazas vacantes—, así como a la creciente sobrecarga de funciones notaria-  
les derivada del incremento legislativo de competencias, que generan retrasos, costos  
elevados y limitaciones en la atención de usuarios, especialmente en horarios y calidad  
del servicio.  
9. Viabilidad de un modelo estatal del servicio notarial en el Perú  
Ahora bien, señaladas las flaquezas de nuestro sistema notarial, una de las primeras  
propuestas a considerar y cuestión de nuestro artículo es evaluar la viabilidad de una  
reforma que podría implementar en mayor o menor medida un sistema más “estatali-  
zado, pues prima facie, este modelo establece la función notarial como un mecanismo  
de fácil acceso y costos bajos que, en teoría, facilitarían el tráfico comercial y extende-  
rían la seguridad jurídica.  
El sistema notarial peruano enfrenta graves problemas de acceso, costos y efi-  
ciencia, derivados de su estructura actual: un modelo delegado a particulares con nú-  
mero limitado de notarios y tarifas no reguladas. Frente a esto, una alternativa en de-  
bate es la estatización del notariado, donde el Estado asuma directamente la función  
notarial, convirtiendo al notario en un funcionario público, al servicio de la ciudadanía,  
mediante oficinas públicas con tarifas fijas establecidas por el propio Estado.  
El denominado sistema notarial estatal, en el que el notario es un empleado pú-  
blico, se ha manifestado históricamente en dos contextos: los regímenes colectivistas  
y ciertos regímenes autoritarios. En los países colectivistas, el notariado ha cumplido  
una doble función: por un lado, asegurar el control estatal sobre el limitado ámbito de  
derechos y autonomía de los particulares; y, por otro, fiscalizar las operaciones de las  
empresas y personas jurídicas de derecho público, que detentan la mayor parte de la  
actividad económica (García, 2022).  
En la extinta Unión Soviética, la Ley del Notariado Estatal de 19 de junio de 1973  
disponía que la función notarial debía servir a la “protección de la propiedad socialista,  
de los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos [...] la consolidación de una le-  
galidad socialista [...] y la prevención de violaciones de la ley por medio de una correc-  
ta y oportuna certificación de las transacciones” (García, 2022). El artículo 19 imponía  
incluso el deber de informar a las autoridades competentes sobre cualquier infracción  
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detectada. Un enfoque similar persiste en China, donde la ley vincula expresamente  
al notariado con los intereses del Estado y la educación ideológica de la población,  
obligando al notario a comunicar irregularidades a la fiscalía. Cuba, por su parte, man-  
tiene un sistema estatal con funciones explícitamente orientadas al “cumplimiento de  
la legalidad socialista” (García, 2022).  
Estos modelos comparten una característica sustancial: la función notarial deja  
de ser un servicio orientado a los intereses y necesidades del ciudadano para convertir-  
se en un instrumento de control político y administrativo. Esto provoca que la labor de  
asesoramiento desaparezca, junto con la confianza del particular en el notario (García,  
2022).  
En el segundo grupo, los países con regímenes autoritarios, se observa una ten-  
dencia a la burocratización del notariado. En Portugal, por ejemplo, el Decreto-Ley de  
1961 transformó al notario en un funcionario administrativo, lo que derivó en una pér-  
dida de confianza pública y en la aparición de intermediarios (“corruptos”) que gestio-  
naban, de manera informal, la obtención de documentos notariales (García, 2022). Este  
fenómeno ha sido señalado como una consecuencia directa de la rigidez y lentitud de  
un notariado integrado en la maquinaria estatal, en detrimento de su función origina-  
ria (Rodríguez Adrados, citado por García, 2022).  
La experiencia comparada demuestra que, en los contextos señalados, la esta-  
talización plena del notariado ha tendido a generar ineficiencia, pérdida de confianza  
y fenómenos de corrupción o intermediación. Por esta razón, varios Estados que man-  
tuvieron sistemas estatales han transitado hacia modelos latinos de ejercicio privado,  
como Hungría, Polonia, la República Checa o incluso la propia Rusia, buscando resta-  
blecer las virtudes de un notariado independiente (García, 2022).  
En el caso peruano, la eventual adopción de un modelo notarial estatal debería  
valorar cuidadosamente estas experiencias históricas. Si bien un esquema público po-  
dría garantizar tarifas reguladas y cobertura en zonas desatendidas, el riesgo de buro-  
cratización, pérdida de independencia y deterioro de la confianza ciudadana, tal como  
se ha evidenciado en los sistemas colectivistas y autoritarios, resulta un factor crítico a  
considerar antes de modificar el modelo vigente.  
10. Conclusiones  
El sistema notarial en el Perú enfrenta serias limitaciones estructurales que afectan su  
capacidad para garantizar un servicio accesible, eficiente y de calidad. La insuficiencia  
y mala distribución de plazas notariales, junto con la sobrecarga creciente de funciones  
delegadas al notariado, han generado deficiencias que se traducen en demoras, altos  
costos y restricciones para los ciudadanos. La norma vigente, particularmente el Decre-  
to Legislativo N° 1049, establece criterios teóricos para la asignación de plazas que no  
se cumplen en la práctica, evidenciándose un marcado desajuste entre las necesida-  
des poblacionales y la oferta notarial. Las propuestas legislativas recientes que buscan  
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flexibilizar el acceso a servicios de fe pública, ampliar la oferta con figuras como el  
abogado certificador y modernizar los mecanismos de convocatoria a plazas son pasos  
indispensables para superar las debilidades del sistema. Sin embargo, la falta de volun-  
tad política y el predominio de intereses privados han retrasado su implementación, e  
incluso, han silenciado el debate al respecto, poniendo en riesgo la seguridad jurídica  
y el derecho de los ciudadanos a un acceso justo y oportuno a los servicios notariales.  
Para avanzar, se requiere una reformulación integral que incorpore no solo ajustes nor-  
mativos, sino también estrategias de descentralización, transparencia y competencia,  
siempre bajo la premisa fundamental del equilibrio entre independencia técnica y fun-  
ción pública.  
Las propuestas legislativas recientes (PL 5650/2020-CR y PL 9616/2024-CR) cons-  
tituyen intentos valiosos de modernizar el servicio, pero su falta de aprobación revela  
una debilidad estructural: la ausencia de voluntad política y el predominio de intereses  
gremiales en la agenda legislativa.  
La eventual estatización del servicio notarial, aunque atractiva en términos de  
acceso y costos, plantea riesgos significativos de burocratización, pérdida de indepen-  
dencia y corrupción, como lo demuestra la experiencia comparada en países de Europa  
del Este y regímenes colectivistas. Por ello, resulta preferible explorar un modelo híbri-  
do que combine la gestión privada con una mayor supervisión estatal, descentraliza-  
ción y control de tarifas.  
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