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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 – octubre 2024  
ISSN: 2519–7592 | eissn: 2709–8540 | pp. 103-114  
Recibido: 05/08/2024 | Aprobado: 28/11/2024  
LA VALORACIÓN DE LA OPINION DEL MENOR EN  
PROCESOS JUDICIALES DE TENENCIA  
THE ASSESSMENT OF THE OPINION OF MINORS IN  
JUDICIAL PROCEEDINGS FOR CUSTODY  
Marleny Concha Pérez*  
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Perú  
Resumen  
Esta monografía examina críticamente la valoración de la opinión del menor en los  
procesos judiciales de tenencia, en el contexto jurídico peruano. Si bien el Código del  
Niño y del Adolescente reconoce el derecho del menor a ser escuchado, el estudio  
plantea la inquietud de si dicha opinión es verdaderamente considerada con el rigor  
que exige el principio del interés superior del niño. A través de un análisis documental  
de jurisprudencia, artículos académicos y tesis locales, se evidencia que la mayoría de  
decisiones judiciales abordan la opinión del menor de forma superficial, sin ponderar  
adecuadamente factores clave como su madurez, estado emocional y psicológico. El  
trabajo sostiene que esta deficiente valoración puede derivar en decisiones que no  
reflejan los deseos reales del menor ni favorecen su bienestar integral. Finalmente, se  
propone una reflexión crítica orientada a promover un enfoque judicial más profundo,  
humanizado y protector de los derechos del menor, invitando al lector a cuestionar si  
el sistema de justicia actual garantiza verdaderamente su voz en estos procesos.  
Palabras clave: Valoración, opinión del menor, tenencia, principio de interés superior del  
niño.  
*
Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del  
Marleny Concha Pérez  
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Abstract  
This monograph critically examines the assessment of the child’s opinion in custody  
proceedings in the Peruvian legal context. Although the Child and Adolescent Code  
recognises the right of the child to be heard, the study raises the question of whether  
this opinion is truly considered with the rigour required by the principle of the best in-  
terests of the child. Through a documentary analysis of case law, academic articles and  
local theses, it is evident that most judicial decisions address the opinion of the minor  
in a superficial manner, without adequately weighing key factors such as their maturity  
and emotional and psychological state. The study argues that this deficient assessment  
can lead to decisions that do not reflect the real wishes of the minor or fully favour  
them. Finally, it offers a critical reflection aimed at promoting a more in-depth, humani-  
sed judicial approach that protects the rights of minors, inviting the reader to question  
whether the current justice system truly guarantees their voice in these processes.  
Keywords: Assessment, opinion of the minor, custody, principle of the best interest of the  
child.  
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1. Introducción  
En el marco del Estado constitucional de derecho, el reconocimiento y garantía del  
debido proceso constituyen pilares esenciales para la protección efectiva de los dere-  
chos fundamentales. Dentro de este contexto, el derecho a ser oído se erige como una  
manifestación concreta del principio de tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en  
la Constitución Política del Perú y desarrollado ampliamente en la legislación procesal  
civil. Este derecho no solo garantiza que las partes (naturales o jurídicas) puedan ser  
notificadas, presentar pruebas y formular argumentos antes de la emisión de una deci-  
sión judicial, sino que también se vincula estrechamente con los principios de oralidad  
y publicidad procesal.  
Particular relevancia adquiere este derecho en los procesos de tenencia, donde  
se encuentran comprometidos intereses de especial protección, como los de niños,  
niñas y adolescentes. En estos casos, el derecho a ser oído se amplía al reconocimien-  
to de la voz del menor, quien debe ser escuchado en función de su edad, madurez  
y capacidad progresiva, tal como lo disponen instrumentos internacionales como la  
Convención sobre los Derechos del Niño y el ordenamiento jurídico nacional, entre ellos  
el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley N.º 30466.  
Asimismo, el derecho a opinar, derivado de la libertad de expresión, constituye  
otro eje normativo fundamental que refuerza la participación activa del menor en las de-  
cisiones que lo afectan, contribuyendo así a un modelo de justicia más inclusivo, demo-  
crático y centrado en el interés superior del niño. En este sentido, el presente trabajo exa-  
mina el marco normativo que garantiza el derecho a ser oído y el derecho a opinar en los  
procesos judiciales de tenencia, subrayando la necesidad de interpretar y aplicar dichas  
normas conforme con los estándares internacionales y principios constitucionales, con  
el propósito de asegurar la protección integral de la infancia y la adolescencia en el Perú.  
2. El derecho a ser oído en el proceso judicial  
En Perú, el derecho a ser oído en los procesos civiles está garantizado por la Consti-  
tución y la legislación, vinculándose con el derecho de defensa y al debido proceso.  
Este derecho asegura que todas las partes, tanto naturales como jurídicas, sean noti-  
ficadas y escuchadas antes de que se adopten decisiones que afecten sus derechos.  
En los procesos civiles, las partes pueden presentar argumentos y pruebas antes de  
una sentencia. El principio de oralidad exige que los procesos sean orales y públicos,  
permitiendo la exposición directa de pruebas y argumentos, mientras que las pruebas  
escritas deben ser notificadas y discutidas en audiencia; este derecho también se ex-  
tiende a proteger los intereses de menores en casos de tenencia. Es decir, no solo las  
partes involucradas deben ser escuchadas, sino que también se deben considerar las  
opiniones y derechos de los menores afectados.  
El derecho a opinar, derivado de la libertad de expresión, es fundamental y reco-  
nocido en tratados internacionales y constituciones de países democráticos. Este de-  
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recho incluye la libertad de expresar opiniones, buscar y recibir información, y criticar  
ideas. Sin embargo, tiene límites debido a que no protege discursos que inciten vio-  
lencia, odio, discriminación o aquellos que difamen o violen derechos ajenos. Según  
(Arroyo C. L., 2018) y Costa (Tenencia, 2022) , este derecho es crucial para la demo-  
cracia, promoviendo el debate y la participación ciudadana. Además, (Ramírez C. F.,  
2016) subraya que los menores también tienen derecho a opinar sobre procesos que  
les afectan, y la sociedad debe tomar en cuenta sus opiniones.  
Los instrumentos normativos internacionales como nacionales que protegen es-  
tos derechos son:  
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):  
Artículo 10: Garantiza el derecho a ser escuchado en igualdad ante un tribu-  
nal imparcial, asegurando justicia adecuada para menores.  
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:  
Artículo VII: Establece el derecho de los niños a protección, cuidado y edu-  
cación, con responsabilidad del Estado y la sociedad para protegerlos contra  
abuso y explotación.  
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN):  
Adoptada en 1989: Reconoce derechos fundamentales de los menores de  
18 años, garantizando protección y participación en decisiones que les afec-  
tan.  
Constitución Política del Perú:  
Artículo 2, inciso 22: Derecho de los menores a desarrollarse en igualdad y  
respeto.  
Artículo 139, inciso 3: Derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional  
efectiva.  
Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337 - 2000):  
Artículo 4: Reconoce la capacidad progresiva de los menores para ejercer sus  
derechos.  
Artículo 9: Derecho de los menores a expresar opiniones según edad y ma-  
durez.  
Artículo 40: Derecho de los menores a ser escuchados en procedimientos  
que les afectan.  
Ley N° 30466:  
Artículo 3: El interés superior del niño debe ser primordial en decisiones que  
les afectan.  
Artículo 9: Derecho de los menores a participar y ser escuchados en proce-  
sos que les afectan.  
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Estos marcos normativos reflejan un compromiso con la protección y promo-  
ción de los derechos de los menores, subrayando la importancia de un entorno justo  
y protector para su desarrollo integral; así podemos advertir que el Código de los Niños  
y Adolescentes (Ley N.º 30466) en el artículo 161, establece de manera clara el proceso  
y los requisitos necesarios para solicitar la tenencia de un menor, materia del presente  
trabajo; Según esta normativa, el proceso para obtener la tenencia debe seguir el pro-  
cedimiento establecido en el proceso único. Para presentar una solicitud de tenencia,  
se debe acudir al Juzgado Especializado de Familia o al Centro de Conciliación Especia-  
lizado, cumpliendo con los siguientes requisitos:  
Debe haber una separación de hecho entre los padres. Esto puede ocurrir in-  
cluso si los padres aún están casados, siempre que existan circunstancias que  
justifiquen la separación, como causales de divorcio o situaciones de violencia  
familiar.  
Debe existir la falta de un acuerdo entre los padres sobre quién se queda con  
los hijos. Aunque en algunos casos los cónyuges o convivientes se separan de  
mutuo acuerdo sin problemas, puede no haberse decidido quién se queda con  
los niños. En estas situaciones, el juez determinará lo mejor para los menores,  
priorizando su interés superior y bienestar.  
Sin embargo, como es sabido existen situaciones que la norma aprueba dentro  
de los procesos judiciales y extrajudiciales en la tenencia del menor.  
3. Tenencia del menor dentro del proceso de separación convencional y divorcio  
Durante una separación convencional o un divorcio, la tenencia del menor puede ser  
otorgada a uno o ambos padres, según las circunstancias y siempre considerando su  
interés superior, conforme al Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.º 27337; Are-  
nas, 2023). En una separación convencional, los padres pueden acordar la tenencia y  
presentar el acuerdo al juez para su homologación. Si no hay acuerdo, el juez decidirá  
tomando en cuenta la opinión del menor y otros factores relevantes. En el divorcio,  
el proceso es similar, con la posibilidad de un acuerdo mutuo o una decisión judicial,  
siempre evaluando lo que sea más beneficioso para el menor.  
4. Tenencia del menor dentro del acto de conciliación  
La tenencia puede ser acordada mediante un acta de conciliación, que debe ser revi-  
sada y homologada por un juez para asegurar que cumple con el interés superior del  
menor y las normativas legales. Este acuerdo, obtenido a través de un centro de conci-  
liación autorizado o la DEMUNA, tiene el mismo valor que una sentencia judicial. Si el  
juez considera que el documento conciliatorio no beneficia al menor, puede rechazar  
la homologación y decidir sobre la tenencia en un proceso judicial.  
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5. Tenencia del menor en casos de proceso de divorcio  
En el divorcio, la tenencia puede verse afectada por las causales de divorcio, como vio-  
lencia, abandono o uso de sustancias, que pueden comprometer el interés superior del  
niño. Según el artículo 340 del Código Civil de 1984, el juez decidirá la tenencia basándo-  
se en el bienestar de los hijos, pudiendo otorgarla al progenitor que haya obtenido el di-  
vorcio, salvo en situaciones especiales en las que se puede asignar a un familiar o tercero.  
6. Tenencia compartida del menor en los casos establecidos según el Código del  
Niño y Adolescente  
El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes establece la tenencia compartida  
como una opción que equilibra la responsabilidad del cuidado entre ambos padres,  
considerando la opinión del menor según su edad y madurez. La tenencia compartida  
busca garantizar el interés superior del menor y mantener una relación continua con  
ambos padres. Sin embargo, no siempre es la solución ideal y debe ser evaluada cuida-  
dosamente por el juez, considerando aspectos como la edad, salud, y preferencias del  
menor, así como las circunstancias de los padres.  
7. Tenencia del menor de manera provisional en casos excepcionales  
La tenencia provisional se otorga para proteger al menor en situaciones urgentes. Los  
padres pueden solicitarla para asegurar el bienestar físico del menor, especialmente  
cuando es menor de tres años. Esta solicitud debe ser revisada y decidida por un juez  
en un plazo de 24 horas. Sin embargo, existe la preocupación de que esta modalidad  
pueda vulnerar el derecho a la igualdad, ya que solo quienes no tienen custodia pue-  
den solicitarla, y se sugiere una revisión normativa para mejorar el proceso.  
8. Principio rector del interés superior del niño en la toma de decisiones  
Según el jurista Gonzales (2018), el interés superior del menor es un criterio esencial  
en todas las decisiones que afectan a niños, niñas y adolescentes, asegurando su bien-  
estar y un entorno familiar seguro y protector. Esto es respaldado por el doctor Nuñez  
(2019), quien enfatiza que el bienestar y el desarrollo integral del menor deben ser el  
criterio principal en las decisiones de tenencia, garantizando la protección y promo-  
ción de sus derechos.  
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.º 27337) establece que el interés  
superior del niño debe ser considerado primordial en todas las decisiones que los afec-  
ten. Este principio, respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño, asegura  
que se tomen en cuenta los derechos humanos y el desarrollo integral del menor. Los  
aspectos clave incluyen:  
Estabilidad emocional: Se entiende que los padres deben proporcionar un en-  
torno emocional estable para el desarrollo del menor. La estabilidad emocional  
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influye en la capacidad del menor para expresar su opinión de manera clara y  
objetiva.  
Cumplimiento de roles parentales: La norma subraya que los padres deben  
cumplir con sus responsabilidades, que incluyen no solo la provisión material  
sino también el cuidado emocional. El incumplimiento puede afectar negativa-  
mente el desarrollo del menor.  
Voluntad y capacidad del padre: Es crucial que el padre demuestre tanto la  
voluntad como la capacidad para ejercer la tenencia de manera adecuada. Se  
evalúan aspectos como la estabilidad emocional, la situación económica y habi-  
lidad para proporcionar un entorno adecuado.  
Edad del menor: La ley establece límites en cuanto a la capacidad de decisión  
de los menores, reconociendo que los mayores de 16 años pueden tomar deci-  
siones sobre su vida sexual y reproductiva. La edad adecuada para la toma de  
decisiones por parte del menor busca equilibrar la protección y la autonomía.  
Voluntad del menor: En los procesos de custodia, la voluntad del menor o ado-  
lescente de mantener contacto con un progenitor es relevante y se considera  
siempre que el menor tenga suficiente madurez para expresar su preferencia.  
Sobre el principio del interés superior del menor, este se ve reforzado por la (Ca-  
sación N° 2309-2015, 2015), Lima Sur, aunque la sentencia no brinda un entendimiento  
amplio, sino que solo refiere e invoca el principio, señalando que todos los operadores  
jurídicos lo consideran al evaluar el desarrollo y el ejercicio pleno de derechos como  
criterios rectores en la aplicación de normas relacionadas con su vida. Por su parte la  
(Casación N° 1961, 2012), establece que las normas de tenencia y custodia deben ser  
flexibles para adecuarse a lo que resulte más favorable para el menor.  
Entendemos que este principio de interés superior del niño es fundamental en la  
toma de decisiones sobre la tenencia de menores en casos de separación de los padres.  
El juez debe considerar factores como la edad del menor, la capacidad de los padres  
para brindar cuidado y protección, las necesidades del menor y la relación con cada  
progenitor, garantizando que la decisión beneficie su bienestar y desarrollo. Este prin-  
cipio constituye una directriz fundamental para las decisiones judiciales, garantizando  
que se priorice el bienestar y desarrollo progresivo del menor por encima de factores  
externos. En tal sentido, autores como (Gonzales, 2018), (Nuñez, 2019) y (Arenas, 2023)  
subrayan que el principio de interés superior del menor debe estar presente en todas  
las decisiones que los afecten, especialmente en casos de tenencia, para asegurar su  
bienestar y entorno familiar seguro. Por su naturaleza, este principio es interpretativo,  
por lo que no se puede establecer un entendimiento rígido o estrictamente literal.  
9. La opinión del menor dentro del proceso de tenencia como fundamento de de-  
terminación en las decisiones de tenencia en el juzgado  
La legislación y la jurisprudencia nacional establecen que en los casos que involucran  
a menores de edad, las cuestiones procesales deben ser flexibles, considerando princi-  
pios procesales en materia de prueba y la debida motivación del juez. Al respecto (Vi-  
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llalobos, 2023) en su investigación respecto a la decisión de la Sala Civil Transitoria de la  
Corte Suprema de Justicia de la República en la (Casación N° 2702-2015, del 6 de mayo ,  
2016), que este caso trataba un proceso de tenencia y custodia de un menor. En esta re-  
solución se enfatiza que el juez debe evaluar minuciosamente los medios probatorios  
para determinar la mejor decisión para el menor. El juez puede basarse en informes so-  
ciales y psicológicos, así como en la voluntad del menor, siempre que este demuestre  
un grado de madurez y conciencia, evitando influencias de los progenitores.  
El Código de los Niños y Adolescentes obliga al juez a escuchar la opinión del me-  
nor y, si es relevante acorde a su madurez, considerarla al decidir sobre la tenencia.  
Este enfoque busca garantizar el interés superior del menor y su bienestar. Basado en  
el análisis y la buena información recopilada, Villalobos (2023) concluye que al evaluar  
el grado de madurez y la opinión del menor en las decisiones en el Juzgado Civil de  
Canchis que si bien existen factores determinantes e identificables para entender la  
madurez de un menor, la valoración va más allá, debido a que se complementa me-  
diante un análisis interpretativo hermenéutico y máximas de experiencia del juez en el  
momento de la decisión.  
Si bien el artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA) establece que el  
juez debe escuchar la opinión del niño y considerar la del adolescente, el artículo I del  
Título Preliminar del mismo código define a un niño como un ser humano desde su na-  
cimiento hasta los 12 años, y a un adolescente desde los 12 hasta los 18 años. Dado que  
el desarrollo del lenguaje comienza alrededor de los 3 años y la capacidad de formar  
opiniones se desarrolla entre los 5 y 7 años, los menores pueden emitir opiniones des-  
de los 5 años, según su madurez, aunque la ley enfatiza la consideración de la opinión  
a partir de los 12 años. Sin embargo, la opinión de los menores de 12 años también  
puede ser influyente si muestran un alto grado de madurez y expresan su opinión de  
manera libre y espontánea (Villalobos, 2023).  
Qué entendemos por madurez en un menor. Al respecto, existe numerosos de  
argumentos y posiciones sobre el concepto de “menor maduro. La definición más ho-  
mogénea hace referencia a aquel niño o adolescente capaz de ejercer sus derechos  
fundamentales, comprendiendo las ventajas y riesgos, diferenciando lo bueno de lo  
malo y decidiendo adecuadamente sobre asuntos que le afectan, así lo entenderíamos  
comúnmente. Sin embargo, el juez y los especialistas en derecho también consideran  
otros valores e indicadores científicos, psicológicos y sociales para evaluar la madurez  
del menor.  
Vemos que es de nuestro interés entender los componentes de madurez, espe-  
cialmente desde la perspectiva de un proceso sobre tenencia del menor. Al respecto,  
Villalobos (2023) refiere en su investigación que, durante el proceso de tenencia, el  
juez evalúa la madurez del menor principalmente mediante la orientación en tiempo  
y espacio, cuyo sustento fue una evaluación psicológica. Sin embargo, parece ser que  
el juez no disgrega y ni motiva completamente su compresión de la madurez, basando  
su posición únicamente en la orientación espacial y temporal derivada del informe  
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psicológico, sin dar mayor alcance a la interacción directa y al dialogo que puedo tener  
con el menor al escucharlo. Surge así la pregunta: ¿esa apreciación temporal y espacial  
demuestra madurez? No olvidemos que la opinión del menor influirá significativamen-  
te en la decisión final sobre su tenencia. Si el menor, a pesar de tener más de 12 años,  
no muestra madurez, su opinión tendrá menor relevancia y se requerirá un análisis  
más excautivo, derivados de la relación de inmediación, ya que cada caso es único. La  
opinión del menor tendrá mayor peso si muestra un alto grado de madurez al expre-  
sarla, así como un alto grado de valoración y entendimiento, aplicando las máximas  
de la experiencia y la lógica que el juez debe analizar y reflejarla en la motivación de la  
sentencia refiere Villalobos (2023) que al revisar expedientes (Nros. 133-2019-0-1007.  
JR-FC-01; 1080-2021-0-1007-JR-FC-01; 281-2021-0-1007-JR-FC-01; 50-2019-0-1007-JR-  
FC-01; 953-2021-0-1007-JR-FC-01; 185-2018-0-1007-JR-FC-01; 1300-2020-0-1007-JR-  
FC-01; 23-2018-0-1007-SP-FC-01; 229-2019-0-1007-JR-FC-01; 262-2022-0-1007-JR-  
FC-01) proporcionados por el despacho del juez de Canchis, evidenció que el juez solo  
escucha la opinión de los menores, conforme al artículo 85 del CNA. Sin embargo, no  
considera plenamente la opinión del niño y del adolescente en los referidos procesos.  
Las sentencias del Primer Juzgado Civil de Canchis a veces mencionan la opinión del  
menor, pero no profundizan en su análisis, considerando aspectos como madurez, es-  
tado emocional y psicológico e interés superior del menor de manera superficial.  
Seguramente, el juez también podrá percibir, a partir del informe y de la inme-  
diación con el menor, su estado emocional. Esta condición subjetiva puede ser más  
vulnerable, ya que el menor atraviesa emociones y sentimientos como alegría, satisfac-  
ción o ansiedad. No debemos olvidar que el estado emocional puede ser transitorio e  
influenciable por diversos factores. Villalobos (2023) señala que los menores a menudo  
tienen dificultades para identificar y expresar sus emociones, lo que puede llevar a pro-  
blemas emocionales y de comportamiento. Gottman (1997) destaca la importancia de  
desarrollar habilidades emocionales en los niños para mejorar su bienestar y capacidad  
de relacionarse.  
Entonces, el juez, al decidir sobre la tenencia del menor, no solo valorará su opi-  
nión sobre el aspecto de ubicación temporal y espacial del menor, sino que también  
tiene la obligación de analizar lo percibido sobre el estado emocional del menor al  
expresar su opinión. Si se detecta un estado emocional anómalo, esto debe ser regis-  
trado y valorado. Según el artículo 194 del Código Procesal Civil, el juez puede ordenar  
medios probatorios adicionales necesarios para formar convicción y resolver la con-  
troversia. Los informes psicológicos y socioeconómicos del menor y sus progenitores  
son esenciales para conocer su estado emocional y psicológico, y otorgar valor a la  
opinión del menor. Al respecto Villalobos (2023) refiere en su investigación que el es-  
tado emocional y psicológico del menor influye significativamente en la valoración de  
su opinión por parte del juez al decidir la tenencia, destacando la necesidad de apoyo  
emocional de ambos progenitores.  
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10. La madurez del menor dentro del proceso de tenencia como fundamento de-  
terminación en las decisiones de tenencia en el juzgado  
El psicólogo Erikson (1950) define la madurez como la capacidad de una persona para  
funcionar efectivamente en su entorno social y emocional, adaptándose a situaciones  
cambiantes y manejando adecuadamente los desafíos y responsabilidades.  
En las sentencias, la madurez del es frecuentemente invocada; sin embargo, sur-  
ge la pregunta de si realmente fue valorada y analizada al mencionarla. Pareciera ser  
que la valoración es superficial. Tras revisar textos y las investigaciones, se observa que,  
según (Villalobos, 2023), la madurez que invoca el juez no se detalla; no se perciben  
claramente los criterios ni los indicadores utilizados para determinar si un menor po-  
see la madurez adecuada para que su opinión sea considerada en las decisiones de  
tenencia.  
Sin embargo, en los casos en que el menor se muestra inestable, el juez advier-  
te la falta de madurez. La justificación del juez se basa principalmente en el informe  
psicológico, el cual esencial para determinar el grado de madurez del menor. No obs-  
tante, el pronunciamiento del juez no siempre disgrega en la motivación como se eva-  
lúa la madurez mencionada, considerando aspectos como la edad, la capacidad de  
comprender riesgos y beneficios, y la conducta a lo largo del proceso. Cada menor es  
único y madura a un ritmo distinto. El juez debe considerar la opinión del menor, inde-  
pendientemente de la edad, siempre que esta sea libre y espontánea. La madurez y la  
estabilidad emocional son determinantes para valorar la opinión en las decisiones de  
tenencia. En ese sentido, Villalobos (2023) concluye que, para mejorar la fundamenta-  
ción de las sentencias y asegurar el interés superior del niño, es necesario un análisis  
más detallado y exhaustivo de la opinión del menor, complementado con informes  
psicológicos y sociales.  
En algunas sentencias estudiadas, aunque se menciona la madurez del menor,  
la valoración resulta superficial. No se detallan los motivos por los cuales se considera  
que un menor posee la madurez adecuada para valorar su opinión. Sin embargo, en  
casos donde la menor muestra dudas e inconsistencia al expresar su opinión, el juez  
correctamente advierte la falta de madurez. Es necesario que el juez considere la opi-  
nión del menor siempre que este tenga un alto grado de madurez. Para ello, el informe  
psicológico practicado al menor resulta indispensable, ya que proporciona informa-  
ción objetiva sobre su madurez. La opinión del menor debe ser firme y sin alteraciones.  
La madurez se evalúa según la capacidad del menor de comprender los riesgos y be-  
neficios, así como de tomar decisiones adecuadas.  
Más aun, el juez debe tener en cuenta que cada menor es único y madura a  
un ritmo distinto. Dos menores de la misma edad pueden tener grados de madurez  
distintos, influenciados por sus experiencias y personalidad. Es fundamental valorar  
la opinión de niños y adolescentes por igual, siempre que esta sea libre y espontánea.  
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11. Conclusión  
Parece ser que, en los procesos de tenencia, la opinión del menor en la audiencia única  
no tiene la repercusión que debería tener en la decisión del juez. En algunos casos,  
solo se hace una referencia superficial a lo que el menor manifiesta, sin un análisis  
exhaustivo de los puntos relevantes para valorar su opinión. De acuerdo con las investi-  
gaciones y documentos analizados, las sentencias de tenencia emitidas presentan una  
motivación aparente, sin fundamentos lógicos, interpretativos y científicos suficientes  
para respaldar y garantizar adecuadamente el principio del interés superior del niño y  
adolescente. Estas se basan en informes psicológicos y sociales, pero no desentrañan  
ni interpretan científicamente su contenido. Por ello, la decisión que adopte el juez  
debe sustentarse en una evaluación más rigurosa y detallada de cada caso, consideran-  
do cuidadosamente todas las circunstancias relevantes, tal como lo indica nuestro or-  
denamiento jurídico, para garantizar la protección efectiva de los derechos del menor.  
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AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Marleny Concha Pérez  
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
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