Marleny Concha Pérez
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llalobos, 2023) en su investigación respecto a la decisión de la Sala Civil Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República en la (Casación N° 2702-2015, del 6 de mayo ,
2016), que este caso trataba un proceso de tenencia y custodia de un menor. En esta re-
solución se enfatiza que el juez debe evaluar minuciosamente los medios probatorios
para determinar la mejor decisión para el menor. El juez puede basarse en informes so-
ciales y psicológicos, así como en la voluntad del menor, siempre que este demuestre
un grado de madurez y conciencia, evitando influencias de los progenitores.
El Código de los Niños y Adolescentes obliga al juez a escuchar la opinión del me-
nor y, si es relevante acorde a su madurez, considerarla al decidir sobre la tenencia.
Este enfoque busca garantizar el interés superior del menor y su bienestar. Basado en
el análisis y la buena información recopilada, Villalobos (2023) concluye que al evaluar
el grado de madurez y la opinión del menor en las decisiones en el Juzgado Civil de
Canchis que si bien existen factores determinantes e identificables para entender la
madurez de un menor, la valoración va más allá, debido a que se complementa me-
diante un análisis interpretativo hermenéutico y máximas de experiencia del juez en el
momento de la decisión.
Si bien el artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA) establece que el
juez debe escuchar la opinión del niño y considerar la del adolescente, el artículo I del
Título Preliminar del mismo código define a un niño como un ser humano desde su na-
cimiento hasta los 12 años, y a un adolescente desde los 12 hasta los 18 años. Dado que
el desarrollo del lenguaje comienza alrededor de los 3 años y la capacidad de formar
opiniones se desarrolla entre los 5 y 7 años, los menores pueden emitir opiniones des-
de los 5 años, según su madurez, aunque la ley enfatiza la consideración de la opinión
a partir de los 12 años. Sin embargo, la opinión de los menores de 12 años también
puede ser influyente si muestran un alto grado de madurez y expresan su opinión de
manera libre y espontánea (Villalobos, 2023).
Qué entendemos por madurez en un menor. Al respecto, existe numerosos de
argumentos y posiciones sobre el concepto de “menor maduro”. La definición más ho-
mogénea hace referencia a aquel niño o adolescente capaz de ejercer sus derechos
fundamentales, comprendiendo las ventajas y riesgos, diferenciando lo bueno de lo
malo y decidiendo adecuadamente sobre asuntos que le afectan, así lo entenderíamos
comúnmente. Sin embargo, el juez y los especialistas en derecho también consideran
otros valores e indicadores científicos, psicológicos y sociales para evaluar la madurez
del menor.
Vemos que es de nuestro interés entender los componentes de madurez, espe-
cialmente desde la perspectiva de un proceso sobre tenencia del menor. Al respecto,
Villalobos (2023) refiere en su investigación que, durante el proceso de tenencia, el
juez evalúa la madurez del menor principalmente mediante la orientación en tiempo
y espacio, cuyo sustento fue una evaluación psicológica. Sin embargo, parece ser que
el juez no disgrega y ni motiva completamente su compresión de la madurez, basando
su posición únicamente en la orientación espacial y temporal derivada del informe
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592