85  
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 – octubre 2024  
ISSN: 2519–7592 | eissn: 2709–8540 | pp. 85-102  
Recibido: 07/05/2024 | Aprobado: 28/08/2024  
LA TRAMITACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL  
CON EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL  
THE PROCESSING OF EXTRAJUDICIAL CONCILIATORY  
PROCEDURES USING ARTIFICIAL INTELLIGENCE  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde*  
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Perú  
Resumen  
Este artículo analiza la optimización de la conciliación extrajudicial mediante la imple-  
mentación de inteligencia artificial (IA) en el sistema jurídico peruano. Se argumenta  
que este mecanismo alternativo de solución de controversias, actualmente desvirtua-  
do y convertido en un mero requisito procedural, puede agilizarse significativamente  
con el uso de tecnologías avanzadas. La IA permitiría analizar propuestas y contrapro-  
puestas de las partes, predecir resultados basados en datos históricos y facilitar acuer-  
dos mediante plataformas virtuales, reduciendo así tiempo, costos y esfuerzos. Esto  
no solo mejoraría la eficiencia del procedimiento conciliatorio, sino que contribuiría a  
descongestionar la carga procesal judicial y fomentar una cultura de paz, siempre bajo  
supervisión humana que garantice la equidad y validez legal de los acuerdos.  
Palabras clave: Conciliación extrajudicial, inteligencia artificial, optimización procesal,  
carga judicial, Cultura de Paz  
Abstract  
This article analyzes the optimization of out-of-court conciliation through the imple-  
mentation of artificial intelligence (AI) in the Peruvian legal system. It argues that this  
alternative dispute resolution mechanism, currently distorted and converted into a  
mere procedural requirement, can be significantly streamlined with the use of advan-  
*
Titulado y profesor de Derecho de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.  
Email: omar.ladrondeguevara@unsaac.edu.pe  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
86  
ced technologies. AI would make it possible to analyze the partiesproposals and coun-  
terproposals, predict outcomes based on historical data, and facilitate agreements  
through virtual platforms, thereby reducing time, costs, and effort. This would not only  
improve the efficiency of the conciliation procedure but would also contribute to re-  
ducing the judicial procedural burden and fostering a culture of peace, always under  
human supervision that guarantees the fairness and legal validity of the agreements.  
Keywords: Out-of-court conciliation, artificial intelligence, procedural optimization, judi-  
cial burden, Culture of Peace.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La tramitación de la conciliación extrajudicial con el uso de inteligencia artificial  
87  
1. Introducción  
En el presente artículo se desarrolla la optimización del procedimiento de la conci-  
liación extrajudicial y cómo este mecanismo alternativo de solución de controversias  
coadyuva a la pronta resolución de los conflictos mediante el uso de la inteligencia  
artificial y contribuye a la descongestión de la carga procesal en el Poder Judicial, aho-  
rrándole a los ciudadanos y/o litigantes tiempo, dinero y esfuerzo. Con dicha optimiza-  
ción ya no será necesario acudir a la vía judicial o en su defecto se podrá acudir a dicha  
instancia de manera mucho más rápida cuando no se llegue a un acuerdo satisfactorio.  
Previo al desarrollo de la problemática hablaremos del concepto de conciliación  
extrajudicial y de su evolución, concepto que tiene un doble carácter ontológico y nor-  
mativo. Para el efecto nos remontaremos al derecho romano donde la conciliación fue  
conocida a través de los preceptos de la Ley de las XII Tablas. A decir de Martín Pinedo:  
En la antigua Roma la Ley de las XII Tablas prescribía a los magistrados que apro-  
baran el convenio que hubieran hecho los litigantes al dirigirse a su tribunal, toda  
vez que era costumbre intentar la conciliación previa a la actuación de los pretores  
mediante convenio o con la participación de amigables componedores para evitar  
litigios mediante medios conciliatorios” (Pinedo, 2015).  
Según la doctora Marianella Ledesma, la conciliación en el Perú se remonta al  
Código Civil de Santa Cruz en 1831 y al Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851 en  
los que se concibió como un acto previo al proceso y “que debía ser ejercida por un ma-  
gistrado cuya única misión era lograr la anuencia de las partes antes de iniciar la litis. La  
conciliación fue la razón de ser del Juez de Paz” (Ledesma, 1996, pág. 59).  
Según Manresa y Navarro en su obra Ley de Enjuiciamiento Civil, Tomo III al tra-  
tar sobre el Acto de la Conciliación hace notar que entre los requisitos extrínsecos o ac-  
cidentales de la demanda se exigía acompañar la certificación del acta de conciliación.  
Así, revisando dicho Código encontramos que, entre los requisitos exigibles para la  
presentación de la demanda, además de la firma del letrado (Art.10), papel sellado (Art.  
248), documentos sobre su personalidad (Art. 502), sobre el acta de conciliación o de  
haberse intentado sin efecto, en los casos no exceptuados. Si se da curso a la demanda  
sin este requisito, cuando deba cumplirse no se anula lo actuado; pero debe subsanar-  
se la falta luego de que se note. (Como se citó en Vigil, 2000, pág. 80)  
Asimismo, señala Vigil Curo que:  
“El mundo de hoy, lleno de implicancias y de problemas, no ha podido permanecer  
ajeno a las desavenencias, controversias y problemas que surgen entre las perso-  
nas y los estados, de ahí que la Conciliación como forma alternativa de solución de  
conflictos juega un rol protagónico. Los estados modernos no pueden darse el lujo  
de cruzarse de brazos frente a los problemas que como miembros de una sociedad  
pueden tener. Por ello, las legislaciones más avanzadas, han consagrado esta insti-  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
88  
tución a tal extremo que algunos países antes de pasar un proceso judicial tienen  
que acreditar que se agota dicho camino en forma obligatoria, tal es el caso del Perú  
que por Ley 26872 se ha adherido a este sistema por ahora facultativo pero que,  
según la cuarta disposición complementaria, transitoria y final, es obligatoria en  
sendas provincias de nuestro país. Así, para iniciar un proceso judicial se deberá ad-  
juntar una copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, como un requisito  
obligatorio para la admisibilidad de la demanda” (Vigil, 2000, pág. 80)  
En ese sentido, la conciliación extrajudicial con el uso de nuevas tecnologías y  
sobre todo con el uso de la inteligencia artificial para intervenir en la resolución de  
conflictos extra proceso, quizás sea opción viable para que los ciudadanos, los concilia-  
dores y los abogados podamos resolver de manera mucho más eficaz las desavenen-  
cias y problemas inter partes obteniendo un acuerdo satisfactorio en un tiempo breve  
evitando acudir al Poder Judicial y acrecentar la cargar procesal y en caso no se arribe  
a un acuerdo extrajudicial y sea necesario acudir a instancias judiciales el ciudadano  
ahorrará tiempo y esfuerzo.  
2. De la conciliación extrajudicial  
Conforme señala Martín Pinedo: Etimológicamente, la palabra “Conciliación” viene de  
las palabras latinas “conciliativo” y “conciliaciones” y que se refieren a la acción y efecto  
de conciliar; a su vez, el verbo “conciliar” proviene del verbo latín “conciliare, que implica  
componer o ajustar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus voluntades,  
ponerlos en paz. Como bien señala Eduardo J. Couture, tanto el verbo “conciliar” como  
las palabras latinas “concilio” y “conciliare” derivan de “Concilium” que significaba asam-  
blea o reunión, y que en la antigua Roma se utilizaba para denominar a una asamblea en  
general, y en particular a una asamblea de la plebe, donde se reunía la gente para cerrar  
negocios, resolver diferendos, etc. razón por la que el verbo “conciliare” que originalmente  
significaba “asistir al concilio” tomó las diversas acepciones correspondientes a estas acti-  
vidades. (Pinedo, 2015)  
De la misma manera, señala Martin Pinedo: “Al hablar de Conciliación como institu-  
ción jurídica, el termino alude a cualquiera de las dos posibilidades que ofrece este concepto  
en cuanto a su aplicación ya sea de manera en su concepción de pre procesal, previa al inicio  
de un proceso judicial con la finalidad de evitarlo, o intra proceso, una vez iniciado esté a fin  
de concluirlo de manera amistosa y sin necesidad de que sea expedida sentencia alguna. In-  
dependientemente de esta distinción consideramos necesario realizar una retrospectiva a fin  
de revisar la evolución histórica así como el diverso tratamiento normativo que recibió esta  
institución jurídica en el Perú, con la única finalidad de comprobar que no es una institución  
tan novedosa como aparenta sino que por el contrario, dependiendo de la época y el contex-  
to, su regulación no llegó a ser tan eficiente convirtiéndola en insuficiente para cumplir con la  
finalidad prevista en el cuerpo legal que la contenía. (Pinedo, 2015)  
“La conciliación es el proceso por el cual dos o más personas en conflicto logran  
restablecer su relación, gracias a la intermediación de un tercero denominado conciliador.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La tramitación de la conciliación extrajudicial con el uso de inteligencia artificial  
89  
El conciliador es un facilitador de la comunicación, no ejerce la función de juez, ni  
de arbitro. Por ello, para los abogados esta tarea resulta más difícil que para las demás  
personas, dado que están acos- timbradas a buscar las posiciones de las partes y aplicar la  
ley, por encima de la razón de las partes.  
En su obra Mediación, Folberg y Taylor señala: «la mediación es una alternativa a la  
violencia o el litigio. Es posible definirla como el proceso mediante el cual los participantes,  
junto con la asistencia de una persona, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa  
con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuer- do mutuo  
que se ajuste a sus necesidades [...] tiene el propósito de resolver desavenencias y reducir el  
conflicto, así como de proporcionar un foro para la toma de decisiones».  
Así mismo Carl A. Slaikeu en su libro Para que la sangre no llegue al río señala que  
«en su forma más simple, la mediación es un procedimiento a través del cual un tercero  
ayuda a dos o más partes a encontrar su propia solución a un conflicto. El valor de este  
procedimiento está en que permite a dos o más adversarios examinar un problema tanto  
en privado como en reuniones conjuntas, con el objetivo de crear una solución en la que  
todos ganen, y que responda suficientemente a los intereses individuales (y comunes). Y  
les permite descartar otras salidas, como juicios o el recurso a la fuerza.(Guzman, 1999,  
págs. 67-68)  
En ese sentido, se considera conciliación extrajudicial cuando, mediante inter-  
vención de un tercero neutral y bajo los principios de libertad, confidencialidad y auto-  
nomía de la voluntad de las partes, se buscan soluciones que permitan la continuidad  
de las relaciones existentes o su solución definitiva. Ésta se presenta como una vía cé-  
lere y económica dentro del sistema peruano. Se lleva a cabo ante un Centro de Conci-  
liación y, tras conciliar entre las partes, ésta deberá ser homologada judicialmente en  
caso se generara un proceso debido a una eventual falta de cumplimiento de las solu-  
ciones propuestas. La conciliación extrajudicial no se puede aplicar a todos los tipos de  
conflictos existentes, estos son los llamados “no conciliables” (Art. 59 y 60, Ley 26872).  
Respecto a la definición de conciliación, ésta resalta por ser un proceso donde  
las personas encuentran un espacio equitativo y seguro para ser escuchadas en un  
ambiente cálido y respetuoso, ofreciendo soluciones viables, fomentando el diálogo,  
preservando la relación entre las personas y trabajando para satisfacción de las partes  
involucradas; y extrajudicial porque el proceso se lleva a cabo a través de centros no  
vinculados con el poder judicial.  
En ese orden de ideas, tenemos que si bien con la creación de la Ley 26872, la fi-  
nalidad y objetivo del legislador era dotar a la ciudadanía de un mecanismo alternativo  
para solucionar conflictos y de esta manera evitar acudir al Poder Judicial y consecuen-  
temente recudir la carga procesal, sin embargo, de un tiempo a esta parte este meca-  
nismo más que una vía alternativa se ha configurado como un prerequisito para acudir  
a la via judicial, en tanto los ciudadanos y los abogados advertimos que previo a acudir  
a la via judicial necesariamente tenemos que iniciar un procedimiento conciliatorio  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
90  
(en las materia conciliables) lo cual desde ya implica un gasto de dinero, de tiempo y  
de esfuerzo en tanto no existe una cultura conciliatoria en nuestro país.  
Consecuentemente podemos decir que la institución de la conciliación extraju-  
dicial está perdiendo su finalidad, desvirtuando, en lugar de agilizar la solución de con-  
flictos la entrampa aún mas, en tanto la población a parte de tener que iniciar un juicio,  
previamente tiene que buscar un centro de conciliación, pagar para que se invite a su  
contraparte, indicar su pretensión y esperar a que el invitado se digne en presentarse al  
centro de concilación y esperar a que ofrezca una contrapropuesta, lo cual en nuestra  
realidad no se da muy seguido.  
Sin embargo, considero que, al encontrarnos en una época donde la tecnología  
y la inteligencia artificial avanzan cada vez más y es utilizada en los distintos ámbitos  
de la ciencia, la ciencia del derecho no debe ser la excepción y en específico es viable  
que nos podamos valer de la misma en el campo de la conciliación extrajudicial de  
manera que este procedimiento sea agilizado y resulta eficiente y eficaz no solo redu-  
ciendo el tiempo de respuesta sino también obteniendo resultados óptimos.  
En cuanto a las expectativas de futuro de la conciliación en términos de creci-  
miento y con el uso de nuevas tecnologías, por ella se apuesta al ser un mecanismo de  
pacificación efectivo que permite llegar a acuerdos más duraderos al estar vinculado a  
la voluntad de las partes de mantener una relación, evitando acudir a instancias judi-  
ciales o en su defecto que, siendo necesario acudir al proceso judicial, el procedimiento  
conciliatorio sea mucho mas célere y se optimizará en la medida que habrá un acta  
de cierre por inasistencia más rápida que significará un ahorro de tiempo, dinero y  
esfuerzo.  
3. De la inteligencia artificial en el ámbito jurídico  
Los recientes avances en el campo de la tecnología han propiciado la aparición de dis-  
positivos autómatas programables con la capacidad de aprender y que pueden simular  
y emular el comportamiento humano.  
En el ámbito jurídico, actualmente realizamos muchas actividades con el uso de  
las nuevas tecnologías, como son las audiencias virtuales, la presentación de escritos y  
demandas vía SINOE, se utiliza la firma digital y electrónica para suscribir los escritos,  
pero aún no se utiliza la inteligencia artificial para que un software resuelva los casos  
como se viene trabajando en otras realidades, donde muchas de las actividades que  
se realizan pueden verse sustituidas por un ordenador o software que emule la realiza-  
ción de tareas del órgano jurisdiccional.  
Es posible que en el futuro lejano, existan entes autómatas que se encargarán no  
solo de procesar datos sino que emitirán fallos sustituyendo a los jueces, sin embargo  
es preciso que en un futuro cercano nos apoyemos de la inteligencia artificial para ayu-  
dar a viabilizar la solución de conflictos. La inteligencia artificial puede realizar tareas  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La tramitación de la conciliación extrajudicial con el uso de inteligencia artificial  
91  
y decisiones repetitivas, ayudar en la recopilación y procesamiento de datos y eviden-  
cias, simular la inteligencia humana ofreciendo soluciones eficaces y fiables al instante,  
esto con el afán de coadyuvar a la administración de justicia y sobre todo logrando  
una cultura de paz, conceptualizada según la UNESCO como: la idea de que la paz  
no es simplemente la ausencia de conflicto armado, sino un estado positivo en el cual se  
promueve la justicia, la igualdad, el respeto mutuo y la cooperación. La cultura de paz se  
manifiesta en diferentes niveles: desde las relaciones personales y familiares hasta las inte-  
racciones a nivel internacional. Implica la resolución pacífica de conflictos, el respeto a los  
derechos humanos, la inclusión social y la promoción de la educación y la comprensión in-  
tercultural.(“Centro Internacional para la formación en derechos humanos ciudadania  
mundial y cultura de paz, s.f.)  
En ese sentido numerosas empresas y administraciones públicas a nivel inter-  
nacional están aplicando estos sistemas de decisión automática que han demostrado  
en muchas ocasiones ofrecer decisiones eficaces y fiables. En general, en este tipo de  
sistemas, es crucial estudiar la normativa aplicable y poner en marcha medidas que  
permitan identificar los riesgos asociados a cada caso con la finalidad de mitigarlos y  
modificar el ordenamiento jurídico para obtener mejores resultados, especialmente a  
nivel de la conciliación extrajudicial.  
En atención a lo previamente desarrollado corresponde mencionar algunos  
ejemplos de lo que está sucediendo en otros países respecto al uso de la inteligencia  
artificial en el ámbito jurídico y luego veamos que podemos intentar anticipar como  
sería la optimización del procedimiento conciliatorio en nuestro país.  
a.  
b.  
c.  
En Argentina con Inteligencia Artificial se reduce el tiempo de procesamiento de  
1000 resoluciones de 174 días a 45 días en expedientes de vivienda.  
En Colombia con machine learning la Corte Constitucional redujo el tiempo de se-  
lección de casos urgentes de 96 días a 2 minutos.  
En China con “Jueces Robot” se resuelven juicios vinculados con disputas digitales,  
como casos de e-commerce y propiedad intelectual  
d.  
e.  
En EE.UU, el banco JP Morgan utiliza tecnología para analizar contratos de forma  
masiva.  
Plataformas como EBAY han utilizado sistemas de justicia privados (con jurados de  
la propia comunidad) para resolver disputas entre miembros.  
Vemos que la innovación legal abarca el ámbito público y privado, el concepto del  
servicio legal en todas sus facetas y orientado al usuario, no a los jueces ni a los abo-  
gados (Dasso, 2020).  
Como se puede apreciar, existen otras realidades y ordenamientos jurídicos que  
ya vienen aplicando la inteligencia artificial para resolver los conflictos no solo a nivel  
extra proceso sino también intraprocesal, lo cual según sus cifras aparentemente esta  
resultando viable para lograr esa cultura de paz, considero que nuestro país no está  
listo para implementar el uso de la inteligencia artificial a nivel intra proceso, pero si  
podemos valernos de esta herramienta que nos trajo el avance de la tecnología a nivel  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
92  
de la conciliación extrajudicial, es decir solucionar o pretender solucionar conflictos  
extra proceso y ver si esto resulta viable para posteriormente aplicarlo a nivel judicial.  
4. La convergencia de la inteligencia artificial con la conciliación extrajudicial  
El uso de la inteligencia artificial está revolucionando la forma en que se resuelven los  
conflictos; la capacidad de la inteligencia artificial para analizar grandes cantidades de  
datos y identificar patrones ha demostrado ser invaluable para encontrar soluciones  
eficientes y justas sin la necesidad de recurrir a litigios costosos y prolongados, se dice  
esto, en tanto, en nuestra realidad los juicio toman años y años en resolverse lo cual  
obviamente conlleva a que se inviertan horas de esfuerzo, de tiempo y recursos. Esto  
está cambiando la forma en que los abogados y los ciudadanos litigantes abordan los  
conflictos legales, y está allanando el camino para un sistema de justicia más accesible  
y equitativo para todos.  
Es así que esta convergencia ha abierto una puerta sin precedentes en el ámbito  
legal; la implementación de tecnología avanzada en el proceso de resolución de con-  
flictos ha demostrado ser una herramienta invaluable para optimizar, agilizar y mejorar  
la eficiencia de este procedimiento. La inteligencia artificial, con su capacidad de aná-  
lisis y procesamiento de datos en tiempo real, puede convertirse en un aliado estraté-  
gico para los profesionales del derecho y las partes involucradas en disputas legales.  
La integración de la inteligencia artificial en la conciliación extrajudicial permi-  
tirá un acceso más rápido y personalizado a la información relevante, lo que facilita la  
toma de decisiones informadas, los algoritmos inteligentes son capaces de examinar  
grandes volúmenes de datos y extraer patrones y tendencias, lo que ayuda a identificar  
posibles soluciones y estrategias a seguir. Además, la inteligencia artificial, ha demos-  
trado ser especialmente útil en la resolución de casos como se ha resanado previamen-  
te en la realidad de otros países.  
En ese sentido podemos decir que esta inteligencia artificial utilizará algoritmos  
para analizar la postura de las partes y de los casos resueltos que contengan una natu-  
raleza similar, asi también analizará los escenarios del conflicto y las posibles soluciones  
evaluando si existen altas o bajas probabilidades de que el caso se resuelva de manera  
óptima. No obstante, es importante destacar que la implementación de la inteligencia  
artificial en la conciliación extrajudicial no pretende reemplazar la labor del mediador  
o del conciliador, sino complementarla, en tanto será necesaria la intervención del con-  
ciliador para ratificar el acuerdo, suscribirlo y brindarle validez.  
En ese sentido considero que si bien se puede utilizar la inteligencia artificial  
par intervenir en la resolución de conflictos extra proceso, también es necesaria la in-  
tervención humana personificada en el conciliador en tanto esta sigue siendo funda-  
mental para evaluar factores subjetivos y tomar decisiones basadas en criterios éticos  
y morales, la inteligencia artificial, por su parte, proporciona un apoyo invaluable al  
ofrecer datos objetivos y análisis imparciales.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La tramitación de la conciliación extrajudicial con el uso de inteligencia artificial  
93  
En resumen, la convergencia de la inteligencia artificial con la conciliación extra-  
judicial revolucionará el campo legal, mejorando la calidad y eficiencia de los procesos  
de resolución de conflictos, gracias a las capacidades de análisis y procesamiento de  
datos en tiempo real de la inteligencia artificial, logrando agilizar el acceso a la infor-  
mación relevante y encontrar soluciones más rápidas y efectivas.  
5. Sistemas de resolución de disputas basados en Inteligencia Artificial (IA)  
Al lado de las iniciativas documentadas de uso de la IA en los procedimientos de con-  
ciliación, también existen diversos sistemas de resolución de disputas basados en IA  
(Online Dispute Resolution Systems - ODR). Entre los estudios de caso, cabe mencionar:  
- Modria. – En Holanda, se utiliza para asesoras a las parejas a través de divorcios.  
El programa conduce a parejas a través de más de dos decenas de preguntas, in-  
cluyendo como quieren compartir la custodia de cualquier hijo que tengas. Sugiere  
valores para el pago de pensión alimenticia y señala áreas de acuerdo. Un segundo  
módulo les permite negociar áreas de desacuerdo. Si llegan a una resolución, pue-  
den imprimir documentos de divorcio que son revisado por un abogado para ase-  
gurar que ninguna de las partes esté cediendo demasiado antes de presentase en  
el tribunal (“Modria” el software que resuelve disputas jurídicas vía Web, 2015).  
En este punto en particular corresponde citar los sistemas de resolución de con-  
flictos que se encuentran en nuestra región conforme ha señalado (Jimenez, 2023):  
En el caso de Brasil, cuentan con el sistema digital Víctor, implementado por el  
Tribunal Supremo Federal del Brasil. Este sistema realiza el análisis preliminar  
de los argumentos de los recursos de apelación presentados ante el tribunal.  
Posteriormente, el resultado de ese análisis es sometido al estudio juicioso y a la  
retroalimentación por parte de los funcionarios judiciales.  
En Argentina implementaron, en el 2017, desde el Ministerio Público Fiscal de la  
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el sistema digital Prometea, que aplica la IA  
con el objetivo de proferir de manera automática dictámenes judiciales.  
Con la incorporación de este sistema, según las cifras reportadas, se ha logrado  
reducir de “90 minutos a 1 minuto (99 %) para la resolución de pliegos de contratacio-  
nes, otra de 167 días a 38 días (77 %) para procesos de requerimiento a juicio, y de 190  
días a 42 días (78 %) para amparos habitacionales con citación a terceros, entre otros.  
Esto les ha permitido a los funcionarios enfocar la mayor parte de su tiempo a resolver  
controversias que requieren de análisis más profundo y cuidadoso, procurando brindar  
seguridad jurídica al sistema judicial.  
En Colombia, la implementación de la IA se ha realizado por la Corte Constitu-  
cional mediante el sistema digital PretorIA, teniendo un gran desarrollo en la op-  
timización del proceso de selección, análisis y estructuración de las sentencias  
de tutela para revisión de esa corporación, clasificando información de, aproxi-  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
94  
madamente, más de 2.000 sentencias diarias que se reciben en el alto tribunal.  
En Estados Unidos, el Tribunal de Menores del Condado de Montgomery ha  
implementado, para automatizar decisiones en el sistema judicial, el programa  
Watson, que le ha permitido (i) garantizar a la ciudadanía consistencia en las de-  
cisiones judiciales, aportando a la imparcialidad de la justicia; (ii) reducir el tiem-  
po para la emisión de sentencias judiciales y, al igual que en Argentina, (ii) lograr  
que los jueces, los fiscales y los magistrados dediquen y enfoquen su tiempo en  
el estudio juicioso y enfático de casos más complejos.  
6. La optimización de la tramitación de los procedimientos conciliatorios con el  
uso de nuevas tecnologías (inteligencia artificial)  
“A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley No 26872) y  
su Reglamento (D.S. No 001-98-JUS), mucho se ha escrito acerca de las ventajas y benefi-  
cios que trae consigo el poder contar con una legislación de esta naturaleza. Dichas opinio-  
nes merecen nuestro más absoluto respeto, y es por eso que desde aquí las felicitamos. Pero  
tal como sucede en otros casos, una vez que esta norma ha empezado a aplicarse, se han  
advertido ciertas falencias u omisiones en las que ha incurrido nuestro legislador” (Zega-  
rra, 1999), las cuales con el uso de la inteligencia artificial podrían superarse y optimizar  
el procedimiento conciliatorio en su totalidad. En buena cuenta, la tramitación de los  
procedimientos conciliatorios con el uso de nuevas tecnologías (inteligencia artificial)  
se optimizará en la medida que existirá un incremento de acuerdos conciliatorios y  
que en todo caso habrá un acta de cierre por inasistencia más rápida que significará un  
ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.  
Como sabemos, la conciliación tiene como objetivo principal la solución dialo-  
gada de los conflictos generados en una relación jurídica determinada. Sin embargo,  
es conocido que los conciliadores no tutelan ni asesoran a ninguna de las partes, sino  
que lo hacen sobre la relación jurídica o el hecho determinante de dicha relación que  
genera el conflicto o controversia. Las partes en conflicto resolverán el problema (ne-  
gociando) o no resolverán el problema (seguirán siendo partes en conflicto).  
Respecto a la inteligencia artificial en el Perú, o mejor dicho, su futuro desarrollo  
en las labores conciliatorias extrajudiciales, prontamente se enfrentarán a la ocupación  
de los que ejercen dicho rol. Los que ejercen y realizan estas actividades laborales se  
enfrentarán a las preguntas: ¿En qué medida se optimizaría la tramitación de los proce-  
dimientos conciliatorios con el uso de nuevas tecnologías (inteligencia artificial)?; ¿De  
qué manera se expresaría la optimización del procedimiento conciliatorio utilizando la  
inteligencia artificial en los ámbitos temporal y económico?; ¿Existirá reducción de la  
carga procesal en el Poder Judicial con la optimización del procedimiento conciliato-  
rio?, tal vez queden muchas incógnitas más sobre ella; sin embargo, nos encontramos  
centraremos en estas preguntas.  
Respecto a la primera interrogante podemos señalar que, con el uso de la inte-  
ligencia artificial optimizará del procedimiento conciliatorio ahorrando tiempo, dine-  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La tramitación de la conciliación extrajudicial con el uso de inteligencia artificial  
95  
ro y esfuerzo a las partes intervinientes en la medida que existirá un incremento de  
acuerdos conciliatorios y que en todo caso habrá un acta de cierre por inasistencia más  
rápida que significará un ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.  
Bueno, ese es el futuro, pero representará muchos beneficios a los futuros litigan-  
tes y al sistema conciliatorio en su conjunto, acompañado de una versión demostrativa  
abierta para las próximas partes en conflicto; sin embargo, deberán esperarse mejores  
tiempos donde la Inteligencia Artificial pueda presenciar y escuchar a las partes en  
persona para poder construir su posición de acercamiento y ser el mediador perfecto.  
En buena cuenta, con el uso de nuevas tecnologías vale decir, inteligencia artifi-  
cial se coadyuvará a mejorar y optimizar la tramitación de los procedimientos concilia-  
torios, en tanto si bien la conciliación tiene una finalidad noble, pero en los hechos no  
genera beneficios tangibles a los usuarios, termina siendo un ritual, genera gastos al  
interesado, significa un esfuerzo en tiempo y dinero que no genera resultados concre-  
tos ya sea por inasistencia de la invitada o porque no se llega a un acuerdo satisfacto-  
rio, además porque existen dificultades debido a que la presencia de ambas partes es  
necesaria y obligatoria y en caso de surgir contingencias relacionadas a este aspecto  
necesariamente la conciliación debe concluir, corresponde ver la factibilidad del uso  
de la inteligencia artificial, la misma que se viene utilizando en otros países, y en el caso  
concreto necesitaría de una propuesta de conciliación.  
7. Del análisis predictivo de la inteligencia artificial en la conciliación extrajudicial  
El análisis predictivo, como su propio nombre indica, está destinado a predecir com-  
portamientos utilizando para ello pautas conocidas de comportamientos anteriores  
de la misma o diferentes categorías de sujetos. Las herramientas de análisis predictivo  
(predictive analytics) que actualmente existen permiten la anticipación a la toma de  
decisiones de actos de distinta naturaleza y fundamentos (aleatorios, condicionales,  
conceptuales, racionales...) y puede realizarse en ámbitos muy diversos, como en el  
personal, en el de empresa, en el de internet. Toda esta información, necesaria en el  
proceso de toma de decisiones en entornos complejos, puede ser obtenida a través de  
distintas fuentes de información: desde el propio ámbito, desde el exterior del ámbito,  
a partir de nuestro conocimiento previo y a partir de la experiencia. Además de la infor-  
mación obtenida a partir de las fuentes de información, es crucial para la toma de de-  
cisiones la medición de la incertidumbre en la que se realizan, aportada a través de las  
ciencias de la incertidumbre como pueden ser la estadística, la inteligencia artificial, o  
directamente por los expertos encargados de tomar las decisiones. La evolución lógica  
en la toma de decisiones con el análisis predictivo lleva a generarnos sistemas expertos  
inteligentes a través de la inteligencia artificial.  
Aplicado al ámbito jurídico, la disciplina jurídica resultante de la intersección  
entre el Derecho y la Inteligencia Artificial es la LexTech, aquella que se sirve de las  
leyes de la ciencia para solventar las dificultades del ámbito jurídico. LexTech actuaría a  
nivel de investigación, de toma de decisiones y, por supuesto, de formación del jurista.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
96  
Así, la aplicación de sistemas expertos o inteligentes en el desarrollo del proceso de  
toma de decisiones de conciliadores permitirá un tratamiento más sistemático, técnico  
y personalizado en la toma de decisiones y, entre otras cosas, permitirá incrementar  
la flexibilidad, eficacia, consistencia de tales decisiones. El avance de la tecnología y la  
cada vez mayor necesidad de especialización ha propiciado que en el ámbito judicial  
se comience a utilizar técnicas de Análisis Predictivo que, mediante el análisis de Big  
Data y la utilización de software de inteligencia artificial y machine learning, permitan  
adelantarse a posibles disfunciones en el ámbito jurídico, optimizando tiempos y re-  
cursos.  
8. La propuesta que generará la optimización del procedimiento conciliatorio  
Acorde a las estadísticas elaboradas al año 2018 se contaba con la siguiente informa-  
ción proveniente de la dirección de conciliación extrajudicial y mecanismos alternati-  
vos de solución de conflictos del Ministerio de Justicia.  
Del número total de procedimientos concluidos 380,076 procedimientos conci-  
liatorios llegaron a Acuerdo (sean totales o parciales) y 104,418 concluyeron por Falta de  
acuerdo. Por inasistencia de las partes (una o ambas), tenemos la cifra de 471,156 procedi-  
mientos y por otras formas de conclusión del procedimiento conciliatorio (sea por informe  
o decisión debidamente motivada), tenemos la suma de 17037 procedimientos.  
Calculando los porcentajes correspondientes tenemos que, del total de procedi-  
mientos conciliatorios concluidos en los Centros de Conciliación Extrajudicial Privados, en-  
tre los años 2001 al 2017, el 49% concluyó por inasistencia de las partes (una o ambas); en  
el 39% de casos se llegó a un acuerdo (sea parcial o total) y en el 11% no se llegó a acuerdo  
alguno, pese a estar en audiencia efectiva. El 2% concluyó por informe o decisión debida-  
mente motivada del conciliador.(Fernández, 2020)  
La innovación que puede implementarse es la propuesta efectuada por (Dasso,  
2020) que consiste en una conciliación extrajudicial directa. El diseño básico sería el  
siguiente:  
A. Materias conciliables:  
a. Familia: Pensión de alimentos.  
b. Civil y comercial: Pago de deudas, Desalojo, Pago de alquileres, Indemniza-  
ción de daños y perjuicios, Otorgamiento de Escritura Pública, Convocatoria a  
Junta o Asamblea, División y partición de bienes, Ofrecimiento de Pago, Resolu-  
ción de contrato, Cobro de mejoras y otros derechos disponibles  
B. Cuantía máxima de S/. 43,000.00 (100 URP, 2020)  
C. Procedimiento:  
a. Solicitante se acerca a centro de conciliación. Explica el conflicto y propone  
una propuesta conciliatoria, bajo la modalidad de SUBASTA CIEGA para resolver  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La tramitación de la conciliación extrajudicial con el uso de inteligencia artificial  
97  
el conflicto. Ejemplo  
“El Sr. Pérez me debe 4 meses de alquiler, por un total de S/. 6,000.00. El contra-  
to se ha vencido y no quiere pagar. Quiero que desaloje y me pague el alquiler.  
Propongo que me pague dos meses (S/. 3,000.00) y se retire del inmueble (esta  
última parte es la SUBASTA CIEGA)”  
b. El conciliador cuenta con una plataforma virtual de conciliación virtual di-  
recta, que trabaja con la inteligencia artificial. Procede a notificarse físicamente  
la solicitud de conciliación directa a la contraparte. En la solicitud se explica lo  
siguiente:  
“El Sr. Pérez nos comunica que tiene Ud. una deuda de alquiler atrasado de 4  
meses y que debería desocupar el inmueble.  
Para solucionar el conflicto el Sr. Pérez ha realizado una propuesta de concilia-  
ción. Dentro de este procedimiento de conciliación extrajudicial directa ambos  
podrán llegar a una solución definitiva de forma inmediata.  
En este documento Ud. encontrará un usuario y una contraseña que le permitirá  
acceder a nuestra plataforma de conciliación directa.  
Una vez haya ingresado a la plataforma, podrá Ud. realizar una propuesta con-  
ciliatoria con la finalidad de culminar el conflicto.  
Una vez que Ud. realice una propuesta de conciliación, sucederá uno de los siguien-  
tes escenarios:  
A. Si la propuesta planteada por Ud. guarda hasta 80% de similitud con la propuesta  
del Sr. Pérez, con el uso de la inteligencia artificial se promediará la diferencia y se  
tendrá por conciliado el conflicto.  
B. Si la propuesta planteada por Ud. es inferior al 79% de similitud con la propuesta  
del Sr. Pérez, se tendrá por no conciliada la materia. Se tendrá por agotada la PRI-  
MERA CITACIÓN y se programará inmediatamente la SEGUNDA CITACIÓN. Sumado  
a ello, Ud. conocerá la propuesta del Sr. Pérez y el conocerá la suya.  
C. En caso Ud. decida no realizar ninguna propuesta en las 48 horas siguientes a  
recibida esta comunicación, se tendrá por agotado el procedimiento conciliatorio.  
En el primer supuesto, el acuerdo lleva el refrendo del conciliador y contaría  
con la misma categoría que una conciliación extrajudicial tradicional.  
En el segundo supuesto, las partes conocen la propuesta conciliatoria de la  
contraparte y ven que existe alguna forma de conciliar. Esto permite gene-  
rar escenarios de conciliación en la segunda convocatoria. En principio esto  
reduciría los costos económicos al solicitante, así como tiempo en la realiza-  
ción de la segunda convocatoria.  
En el tercer supuesto, en el que no exista acuerdo conciliatorio se emite un  
acta de no acuerdo mucho mas rápida que en el procedimiento tradicional  
lo cual ahorra tiempo, dinero y esfuerzo a los intervinientes.  
Como podemos apreciar, la innovación legal tiene por consigna el acercar las  
soluciones legales a los usuarios, así los usuarios pueden resolver sus diferencias de  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
98  
manera directa, rápida y eficaz. En ese escenario corresponde aplicar la inteligencia  
artificial en nuestro país, pero conociendo los aportes de la tecnología y adaptándola  
a nuestra realidad.  
En buena cuenta es preciso señala que la conciliación extrajudicial utilizará la  
modalidad de propuesta o subasta directa o ciega la misma que se carga o sube a la  
plataforma virtual del conciliador, luego del procedimiento respectivo de notificación  
al invitado, se le facilita a este último el acceso a la plataforma virtual donde puede  
realizar una contrapropuesta y según los parámetros o porcentaje de similitud entre  
propuesta y contrapropuesta que se consignen para la inteligencia artificial esta va  
a determinar el resultado de la conciliación, y que podría determinar tres escenarios,  
i) resultado positivo donde se llegue a un acuerdo dentro del porcentaje de similitud  
entre propuesta y contrapropuesta, ii) la propuesta conciliatoria y la contrapropuesta  
no lleguen al porcentaje mínimo, pero esta opción habilita a una segunda posibili-  
dad de conciliación, esto es ofreciendo nuevas fórmulas conciliatorias y modificando  
los parámetros de conciliación para que así exista un acuerdo y iii) en caso no exista  
contrapuesta o esta se encuentra muy por debajo del porcentaje de similitud, el pro-  
ceso conciliatorio convoca a una audiencia presencial circunstancia que aminoraría los  
costos en tiempo y dinero que demandarían realizar dos convocatorias con el sistema  
tradicional, lo que habilitaría en ultimo caso a acudir a la vía judicial.  
Como podemos apreciar de lo analizado, es claro que la tramitación de los pro-  
cedimientos conciliatorios con el uso de nuevas tecnologías (inteligencia artificial) se  
optimizará en la medida que existirá un incremento de acuerdos conciliatorios y que  
en todo caso habrá un acta de cierre por inasistencia más rápida que significará un  
ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.  
Ahora bien ¿De qué manera se expresaría la optimización del procedimiento  
conciliatorio utilizando la inteligencia artificial en los ámbitos temporal y económico?  
Es claro que, con la propuesta de modificación del procedimiento conciliatorio  
utilizando la inteligencia artificial, la optimización de este procedimiento se expresaría  
ahorrando tiempo y dinero a las partes intervinientes, por cuanto como he señalado,  
con el actual procedimiento que venimos utilizando la tramitación no es eficaz dado  
que las sesiones de conciliación son presenciales y las partes se tienen que adecuar al  
horario y cronograma del centro de conciliación y además afrontar los gastos de tras-  
lado hacia el centro de conciliación y además dadas las estadísticas de la Dirección de  
Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución, existe una alta tasa  
de procedimientos que concluyen sin acuerdo o por inasistencia de las partes, en ese  
sentido al adecuarnos a este nuevo procedimiento, tanto solicitante como invitado  
ahorrarán tiempo, por cuanto:  
ya no será necesario que las partes se trasladen al centro de conciliación para  
debatir sobre el asunto a conciliar hasta en dos oportunidades como se hace  
actualmente, sino se hace a través de la subasta directa donde el solicitante al-  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La tramitación de la conciliación extrajudicial con el uso de inteligencia artificial  
99  
canza su propuesta conciliatoria y es el invitado que utilizando el software del  
centro de conciliación efectúa su contrapropuesta, la misma que será aceptada  
en tanto se encuentre dentro de los parámetros establecidos, esto demuestra un  
ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero.  
en caso exista acuerdo entre las partes, esto producto de la intervención de la  
inteligencia artificial que analizar propuesta y contrapropuesta, se concluye con  
el procedimiento de manera satisfactoria, esto claramente demuestra un ahorro  
de tiempo, por cuanto ya no genera mayor desplazamiento ni mucho menos el  
debate tedioso que en muchos casos se da al interior del centro de conciliación  
porque las partes no ceden en su postura.  
ahora bien, en caso no haya acuerdo o no asista el invitado, existe un ahorro de  
tiempo y de esfuerzo en tanto, de manera rápida y eficaz se obtendría un acta de  
no acuerdo o por inasistencia y se habilita el acceso a la via judicial, ya que con  
el procedimiento vigente, ante a inasistencia se tiene que convocar a una nueva  
audiencia, en ese sentido aquí se acredita un claro ahorro de tiempo y de dinero  
en tanto asistir a una convocatoria en un escenario de inasistencia evitará gastos  
de desplazamiento.  
En consecuencia, podemos señalar que este nuevo procedimiento evitará una  
serie de problemas y generará, una serie de beneficios con miras a una cultura de paz,  
y concordando con lo señalado por (Vigil, 2000) se logrará lo siguiente:  
Evita pérdida de tiempo. - En tanto el procedimiento conciliatorio con el uso de  
inteligencia artificial será mucho más rápido y eficiente, desde la solicitud de  
conciliación hasta que se resuelva la controversia con el análisis de la propuesta  
y contrapropuesta conciliatoria y en caso no exista contrapropuesta se agote  
mucho más rápido este requisito de procedibilidad.  
Evita pérdida de dinero. - Propiamente un procedimiento conciliatorio resulta  
menos oneroso que un proceso judicial donde tenga que pagarse honorarios le-  
gales, tasas judiciales, con esta optimización, se propende a que exista un mayor  
número de casos que concluyan con un acuerdo satisfactorio y por ende ya no  
sea necesario acudir a la instancia judicial.  
Evita pérdida de energías (esfuerzo).- Es decir evita el agotamiento físico y psico-  
lógico por la preocupación, desesperación, estrés, estar movilizándose al centro  
de conciliación, lo que desvía nuestra atención de cosas más creativas y produc-  
tivas.  
Finalmente, en base a todo lo reseñado, nos preguntamos ¿Existirá reducción de  
la carga procesal en el Poder Judicial con la optimización del procedimiento concilia-  
torio?  
En ese orden de ideas podemos señalar que con la optimización del procedi-  
miento conciliatorio se reducirá la carga procesal del Poder Judicial en la medida que  
existirá un incremento de acuerdos conciliatorios.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
100  
Con relación a lo mencionado, se entiende a la carga procesal como la cantidad  
de expedientes de casos judiciales ingresados y que están en proceso de ser resueltos  
por el órgano judicial. En ese sentido, como expresa Hernández que existen mecanis-  
mos de ayuda, pero por desconocimiento y poco estudio terminan por convertirse en  
una barrera contra el acceso a la justicia, debido a que recae en demoras y dilataciones  
innecesarias.  
Cabe precisar que la realidad jurídica instituida nos muestra la problemática del  
actuar del demandante y litigante cuyo rol influye en las estadísticas o estudios de las  
causas y efectos del origen y la responsabilidad de las actividades en el proceso judi-  
cial; además ha sido motivo de reformas en el sistema jurídico donde los estudiosos del  
derecho buscan una mejor comprensión de los hechos.  
En ese sentido es preciso hacer referencia a la Autocomposición, entendiéndose  
a esta como el medio de solución del conflicto por las propias partes, donde se conmi-  
na al diálogo y acuerdo mutuo. En algunas ocasiones se da la participación de un ter-  
cero, pero los actores principales para la solución del conflicto son las propias partes.  
Dentro de la autocomposición están comprendidos los mecanismos alternativos de  
solución de conflictos (MARCS).  
En este punto, es necesario mencionar la figura de Cultura de paz, donde con-  
siste en actuar de buena fe, con buenos valores y actitudes pacificas, debe primar el  
dialogo para buscar soluciones a los problemas que se presentan entre las partes. En  
esencia no hay que olvidar que la cultura de paz nos refleja que no es imposible llegar a  
un dialogo, punto que es importante y es el camino para lograr el fin de la conciliación  
extrajudicial; aún existen conciliadores y porque no decirlo el mismo sistema concilia-  
torio que trabajan para el desarrollo de la búsqueda de ese diálogo de paz.  
En consecuencia, la cultura de paz no busca la perfección en una sociedad, sino  
busca propiciar el dialogo y el entendimiento que conciliar es mejor que pelear, ade-  
más se encuentra regulado como objetivo principal dentro de la Ley de Conciliación.  
Por tal motivo, es necesario referirse a los MARCS, como aquellos mecanismos  
que sirven para solucionar determinados conflictos, fueron creados con el fin de ser  
utilizados para apoyar en la descongestión de la carga procesal de las instancias ju-  
diciales, según su clasificación estos mecanismos son la negociación, la mediación, el  
arbitraje y la conciliación extrajudicial, justamente el presente trabajo aborda a la con-  
ciliación extrajudicial en particular con el aporte adicional del uso de la inteligencia  
artificial para potenciar esta institución.  
Este mecanismo, con el uso de la inteligencia artificial, se moldea como una es-  
trategia para el cual se busca un consenso en base a los parámetros y a la subasta  
directa que hace el solicitante esperando contar con la contrapropuesta del invitado,  
para así dicha inteligencia calcule en un acuerdo dentro de los porcentajes permitidos  
que coadyuven a que haya un incremento de acuerdos conciliatorios y por ende estos  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La tramitación de la conciliación extrajudicial con el uso de inteligencia artificial  
101  
individuos ya no verán necesario acudir al Poder Judicial, apoyando así al desconges-  
tionamiento de la carga procesal.  
9. Conclusiones  
El derecho es una ciencia en constante evolución, cuyo avance tiene que estar  
a la par de los avances tecnológicos y no se puede quedar atrás, en ese sentido,  
es viable el uso de las nuevas tecnologías en su aplicación por ende los ciuda-  
danos, los abogados y operadores del derecho debemos aprovechar los benefi-  
cios que nos trae el uso de la tecnología y sobre todo de la inteligencia artificial  
que nos ayudará a resolver los conflictos a nivel de conciliación extrajudicial de  
manera oportuna y eficaz.  
El aporte de la inteligencia artificial será fructífero en el campo de la concilia-  
ción artificial en la medida que los conciliadores y los abogados conozcamos  
y sepamos como utilizarla en nuestro beneficio siempre respetando los princi-  
pios de la buena fe, razonabilidad y proporcionalidad, en tanto buscamos que  
el resultado de un acuerdo conciliatorio resulte beneficioso para las partes en  
conflicto.  
Nuestro sistema de justicia requiere de una reforma y optimización en el trámi-  
te de la Conciliación Extrajudicial en tanto necesita de forma pronta adecuarse  
a los cambios, avances tecnológicos y medios informáticos con el uso de la in-  
teligencia artificial para resolver las controversias que por ley obligatoriamente  
deben transitar por los centros de conciliación previo a acudir a la vía judicial.  
Se debe implementar el procedimiento conciliatorio de manera virtual con el  
uso de la inteligencia artificial; pues esto permitirá la mejoría y optimización  
de los procesos conciliatorios en tanto se prescindirá de la presencia y concu-  
rrencia física de las partes, pudiendo realizar las propuestas a través del uso de  
la plataforma virtual del centro de conciliación; generando además ahorro de  
dinero, tiempo y esfuerzo.  
El uso de la inteligencia artificial permitirá que exista un incremento de acuer-  
dos conciliatorios y en su defecto habrá un acta de cierre por inasistencia más  
rápida que significará un ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.  
La optimización del procedimiento conciliatorio, sobre todo en el aspecto del  
incremento de acuerdos conciliatorios generará que se reduzca la carga proce-  
sal del Poder Judicial en tanto menos litigantes acudirán a esta instancia.  
Referencias  
ABANTO, J. La conciliación extrajudicial y la conciliación judicial. Un puente de oro entre  
los MARC´S y la justicia ordinaria. Lima: Editorial jurídica GRIJLEY, 2010, pp. 41.  
CAIVANO, R. (1998), Negociación, Conciliación y Arbitraje. Mecanismos Altervativos para  
la Resolución de Conflictos. APENAC. Lima-Perú, p.168.  
ERTEL, Danny. Negociación 2000 (1996). Traducción de Gloria Rosas Lopetegui. Univer-  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Omar Ladrón de Guevara Casaverde  
102  
sidada Austral de Chile. McGrawhill Interamericana S.A. Santa Fé de Bogotá. Colombia.  
FERNANDEZ VALLE, W. (2019). Comentarios a la Ley de Conciliación Extrajudicial Perua-  
na. Ubilex Asesores. Lima–Perú, p. 27-28.  
fras-oficiales-fernandez-valle/ revisado el 08 de agosto de 2020.  
GONZALES BARREDA, Raúl.La Conciliación en el Nuevo Código Procesal Civil, en: Doctri-  
na. Año ,5 Lima- Perú. Facultad de Derecho. Universidad San Martín de Porres, pág. 135.  
GORJÓN GOMEZ, F. (2003) “Estudio de los Métodos Alternos de Solución de Controversias  
en el Estado de Nuevo León. 1era Ed. Universidad Autónoma de Nuevo León. Monterrey,  
México.  
GOZAINI, O. (1995). “Formas Alternativas para la Resolución de un Conflicto. Edit. De Pal-  
ma, Buenos Aires, Argentina.  
GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil. Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 1961. II Ed.  
Gráfica González, pág. 546.  
LEDESMA NARVÁEZ. (2009). Primer Pleno Casatorio Civil: ¿El fin justifica los medios?. De-  
dex.php/derechoysociedad/article/view/17434  
PEÑA GONZALES, O. (2013). Conciliación extrajudicial: problemas más frecuentes y so-  
luciones. Gaceta Jurídica, pp. 58.  
SOTERO, M. (2015) “Por la ley no se llora, uno la reemplaza – Capítulo 7: Proceso y Tecnolo-  
gías de la Información y Comunicación. Portal web de Enfoque Derecho. Consulta: 10 de  
pitulo-7-proceso-y-tecnologias-de-la-informacion-y-comunicacion/  
ZEGARRA PINTO, J. “Análisis y comentarios a la conciliación extrajudicial :la experiencia  
del IPRECON (Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negociación y Mediación)”  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592