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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 – octubre 2024  
ISSN: 2519–7592 | eissn: 2709–8540 | pp. 73-83  
Recibido: 03/04/2024 | Aprobado: 08/09/2024  
LA DEFENSA INEFICAZ EN EL PROCESO PENAL  
INEFFECTIVE DEFENSE IN CRIMINAL PROCEEDINGS  
Wilfredo Uscamayta Carrasco*  
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú  
Resumen  
El presente artículo trata sobre la labor profesional del abogado litigante en el marco  
del sistema procesal acusatorio garantista de tendencia adversarial introducido por  
el Código Procesal Penal vigente (D. L. 957 del 27 de julio de 2004), el mismo que ha  
generado cambios sustantivos respecto del anterior sistema procesal mixto recogido  
por el pasado Código de Procedimientos Penales de 1939/1940. El Código Procesal  
Penal vigente ha introducido cambios sustantivos que obligan al abogado defensor/  
litigante a prepararse, estudiar y desde luego conocer estos cambios procesales a fin  
de garantizar una defensa eficaz.  
Palabras clave: Litigante, Sistema procesal, Plétora profesional, Constitución, Indefen-  
sión, Defensa, Garantía.  
Abstract  
This article addresses the professional work of litigating lawyers within the framework  
of the adversarial, accusatory procedural system introduced by the current Code of Cri-  
minal Procedure (Legislative Decree 957 of July 27, 2004), which has generated subs-  
tantial changes with respect to the previous mixed procedural system established by  
*
Docente Principal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional  
de San Antonio Abad del Cusco y Director de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho y  
Ciencias políticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.  
E-mail: wilfredo.uscamayta@unsaac.edu.pe  
Wilfredo Uscamayta Carrasco  
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the previous Code of Criminal Procedure of 1939/1940. The current Code of Criminal  
Procedure has introduced substantial changes that oblige defense/litigating lawyers  
to prepare for, study, and, of course, understand these procedural changes in order to  
guarantee an effective defense.  
Keywords: Litigant, procedural system, Professional plethora, Constitution, Defenseless-  
ness, evidentiary, Establishment, Defense, Guarantee.  
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1. Introducción  
La defensa eficaz guarda relación directa con la calidad, capacidad, destreza y recono-  
cimiento profesional del abogado, aspectos que se fundan en su formación teórica y  
práctica en el ámbito de la defensa penal. Este derecho, vinculado al principio de de-  
fensa reconocido en el artículo 139.14 de la Constitución1, presenta dos dimensiones  
fundamentales:  
1.- “Es un derecho subjetivo que es inalienable e irrenunciable, es una manifestación  
de la libertad de las personas; y  
2.- Es una garantía procesal constitucional que impide el uso arbitrario o desmedido  
de la coerción penal al garantizar entre otras cosas, que una persona sometida a  
una investigación tenga la oportunidad para contradecir y contra argumentar en el  
proceso, en igualdad de condiciones, en defensa de sus derechos e intereses, usando  
los medios de prueba que resulten pertinentes para su tesis de defensa2.  
En ese sentido, el derecho de defensa técnica ejercida por un abogado profe-  
sional consiste en contar con asesoramiento y patrocinio legal durante todo el tiempo  
que dure el proceso. El imputado tiene derecho a que un abogado defienda sus inte-  
reses, incluso desde el inicio de la investigación preliminar a cargo de la Policía Nacio-  
nal, bajo la dirección del Ministerio Público, conforme a la jurisprudencia reciente del  
Tribunal Constitucional (agosto de 2025). Esta defensa debe extenderse a las etapas  
de investigación formalizada, intermedia y; lógicamente, durante el juicio oral, con la  
facultad de que el imputado elija al profesional de su preferencia.  
Sin embargo, el Decreto Legislativo 957 establece una excepción3 reconocida  
en el artículo 85, al prever que, en caso el imputado no designe un abogado de libre  
elección —por razones económicas u otras—, se le nombre un defensor de oficio y,  
para garantizar la “vigencia real del derecho de defensa, es indispensable que dicho  
abogado de oficio cumpla sus atribuciones de manera diligente y eficaz”4.  
2. El Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal  
Mi formación profesional en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco se  
desarrolló bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1939-1940, cuyo  
sistema procesal, vigente en esa fecha, era mixto (inquisitivo en la etapa de instrucción  
y acusatorio en el plenario). Posteriormente, ya como abogado litigante, ejercí bajo ese  
sistema y descubrí en él mi vocación definitiva por el Derecho Penal, Procesal Penal y  
Penal Constitucional.  
(1)  
(2)  
(3)  
El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.  
Casación N° 864-2016-Del Santa.  
Si el abogado defensor no asiste a una diligencia de carácter inaplazable, será sustituido en  
ese momento por otro designado por el propio procesado o, en su defecto, por un defensor público,  
a fin de que la actuación se realice sin contratiempos.  
(4)  
Exp. 02485-2018-PHC/TC  
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En efecto, este sistema mixto exigía al abogado defensor sólidos conocimientos  
en las instituciones fundamentales de estas ramas, recurriendo a la dogmática penal,  
a la doctrina y a la jurisprudencia vigente. Por ejemplo, en el ámbito del derecho pe-  
nal, concrétamente en la Parte General, resulta esencial comprender la estructura de la  
Teoría del Delito, pues ello permite determinar si una determinada conducta humana  
constituye o no un delito. Para ello, es imprescindible conocer las categorías dogmáti-  
cas de la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y, de manera contingente5, la puni-  
bilidad (sanción penal), así como las nociones relativas a la conducta, el sujeto, la tenta-  
tiva, la consumación y el concurso de delitos, entre otras instituciones fundamentales.  
Asimismo, en materia procesal era necesario distinguir qué delitos se tramitaban  
mediante proceso ordinario (para delitos graves) y cuáles mediante proceso sumario  
(para delitos de menor gravedad). Desde la perspectiva constitucional, el abogado de-  
bía dominar principios como el in dubio pro reo y la presunción de inocencia, conside-  
rados “primos hermanosen cuanto confluyen en la búsqueda de la absolución, siendo  
esencial invocarlos en la etapa procesal adecuada.  
En resumen, el sistema mixto exigía que los abogados estudiaran con profun-  
didad y manejaran, al menos, los conocimientos elementales de las instituciones fun-  
damentales del Derecho Penal y Procesal Penal. A modo de ejemplo, frente a un delito  
como el homicidio, el defensor debía estar en la capacidad de aplicar aquellas catego-  
rías dogmáticas y nociones ya referidas, pues solo de esa manera podía garantizar legí-  
timamente el derecho de defensa en favor del patrocinado. Ello implicaba que, en ese  
entonces, los acuerdos plenarios no tenían la trascendencia que poseen en la actua-  
lidad, en la que los operadores jurídicos permanecemos atentos a su aparición y con-  
tenido para acatarlos casi de manera obligatoria. Sin embargo, desde una perspectiva  
académica, no necesariamente corresponde acatarlos de forma irrestricta, dado que la  
Constitución, conforme al artículo 139 inciso 206, reconoce la posibilidad de criticarlos  
o contradecirlos cuando el tema lo amerite. En consecuencia, el sistema mixto obliga-  
ba verdaderamente a estudiar, y solo a través de ese esfuerzo era posible comprender  
y dominar lo más elemental del derecho penal.  
Con la entrada en vigor del sistema acusatorio garantista de tendencia adversa-  
rial, regulado por el Código Procesal Penal de 2004, se produjeron cambios significa-  
tivos, entre los cuales destacan la incorporación de estrategias y técnicas de litigación  
oral, así como la necesidad de construir una teoría del caso. No obstante, desde mi  
experiencia como abogado litigante y profesor universitario en las áreas de Derecho  
Penal y Procesal Penal en la UNSAAC, advierto que la exigencia de estudio permanente  
y riguroso ha disminuido de manera ostensible. En la práctica, observo que en muchas  
(5)  
Porque está rodeada de las excusas absolutorias en los delitos patrimoniales por ejemplo y  
las condiciones objetivas de punibilidad que impide la sanción penal respectiva para aquellas con-  
ductas humanas que constituyen delito y todo ello por razones de política criminal o por razones  
familiares.  
(6)  
El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y  
sentencias judiciales, con las limitaciones de la ley.  
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audiencias los abogados defensores se limitan a sostener lo manifestado por el Minis-  
terio Público, sin identificar ni cuestionar sus errores. Ello evidencia un preocupante  
déficit de preparación, que refleja cómo este sistema, pese a sus avances técnicos, ha  
reducido el nivel de profundidad en el estudio del Derecho.  
Del mismo modo, he podido observar que las garantías constitucionales suelen  
invocarse de manera incorrecta en el proceso penal. Un ejemplo frecuente se da en las  
audiencias de prisión preventiva, en las que corresponde analizar si concurren los pre-  
supuestos formales y materiales previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal,  
así como los criterios de proporcionalidad y duración establecidos por la Casación de  
Moquegua y el Acuerdo Plenario 01-2019. Sin embargo, en no pocas ocasiones he pre-  
senciado cómo algunos abogados defensores solicitan la improcedencia de la medida  
cautelar alegando principios como el in dubio pro reo o la presunción de inocencia.  
Tales principios, no obstante, resultan propias de los alegatos durante el juicio oral y  
no de esta etapa procesal, lo que evidencia un preocupante desconocimiento técnico  
del Derecho Procesal Penal.  
Nuestro Código Procesal Penal de 2004, promulgado por Decreto Legislativo N.°  
957, introdujo cambios trascendentales respecto del Código de Procedimientos Pe-  
nales de 1939-1940, particularmente en lo relativo al modelo procesal, al sustituir el  
sistema mixto por el actual sistema acusatorio garantista. Una muestra de ello es que,  
frente a una defensa ineficaz —esto es, ejercida por un abogado sin los conocimien-  
tos jurídicos mínimos en materias como Derecho Penal, Procesal Penal, Constitucional  
Penal o de Ejecución Penal—, el juez de investigación preparatoria (JIP) tiene el deber  
de garantizar el derecho de defensa del imputado. La omisión de este control, como  
en los casos en que el defensor no ofrece pruebas esenciales para el juicio pese a ha-  
berlas recabado en la investigación preparatoria, genera indefensión en el procesado.  
En virtud de lo dispuesto en el artículo IX.1 del Título Preliminar7 y el inciso 5 del artí-  
culo 29 del Código Procesal Penal8, el JIP debe cautelar que las partes intervengan en  
igualdad de condiciones durante la actividad probatoria, garantizando que ingresen al  
juicio oral con los medios necesarios para sustentar sus pretensiones. Esta obligación  
se acentúa en la etapa intermedia, concebida como un período de saneamiento y con-  
trol, en el que el JIP ejerce facultades discrecionales interpretando la ley conforme a los  
principios de contradicción, igualdad y defensa, asegurando así la tutela jurisdiccional  
efectiva. Si advierte que el abogado no ejerce una defensa adecuada, corresponde;  
incluso, suspender la audiencia a fin de evitar supuestos de indefensión que puedan  
(7)  
Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a  
que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser  
asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que  
es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razona-  
ble para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad,  
en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba  
pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento,  
en la forma y oportunidad que la ley señala.”  
(8)  
Ejercer los actos de control que estipula este Código.  
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viciar de nulidad las etapas del proceso penal, pudiendo además remitir copias al Cole-  
gio de Abogados para la apertura de un procedimiento disciplinario o imponer multas  
expresadas en unidades de referencia procesal en contra del abogado que no ejerce  
su labor profesional con destreza que exige el conocimiento jurídico en materia penal.  
3. Importancia en la sociedad  
A la sociedad, en la actualidad, le interesa que quienes generan inseguridad ciu-  
dadana sean reprimidos y sancionados, siempre que su responsabilidad penal quede  
acreditada con suficientes elementos probatorios actuados en el plenario. Sin embar-  
go, con la misma intensidad exige que se respete el derecho fundamental a la pre-  
sunción de inocencia9, en virtud del cual toda persona debe ser considerada inocente  
mientras no exista una declaración judicial firme de culpabilidad. El debido proceso, en  
consecuencia, proscribe cualquier forma de juzgamiento que transgreda las garantías  
de defensa, pues una defensa ineficaz no solo compromete los derechos del imputado,  
sino que también pone en entredicho la legitimidad del proceso penal en su conjunto.  
4. Jurisprudencia sobre el derecho de defensa y la defensa ineficaz  
La Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que, específicamente  
respecto de la prueba penal —y en particular del ofrecimiento probatorio—, este no  
puede restringirse por el incumplimiento parcial de una formalidad, como cuando se  
alega “la falta de sistematicidad en el escrito de absolución de la acusación”10, Por con-  
siguiente, los formalismos vencibles —como ocurre, por ejemplo, con la admisión o  
actuación de pruebas en las distintas etapas procesales— no deben prevalecer sobre  
un derecho fundamental y eje del debido proceso: el derecho de defensa, reconocido  
expresamente por la Constitución. Este derecho, ejercido en condiciones normales por  
un abogado con idoneidad técnica y profesional, es lo que garantiza la denominada  
defensa eficaz11, De lo contrario, el procesado se enfrenta a una defensa meramente  
nominal, carente de sustento técnico, lo cual compromete gravemente la validez del  
proceso.  
Ahora bien, la Casación 310-2020/Puno (fundamento cuarto) establece que la  
alegación de defensa ineficaz cuando se trata de abogados de libre elección solo pue-  
de ser aceptada en casos excepcionales, es decir, cuando de manera patente el de-  
fensor vulnera las “reglas de la ética profesional o formula planteamientos absurdos,  
impertinentes o con un grave e indisculpable desconocimiento de los aspectos ma-  
teriales de la causa, generando con ello un perjuicio al ámbito jurídico del defendido.  
El Tribunal Constitucional, por su parte, ha reconocido que la ineficacia de la de-  
fensa técnica tiene relevancia constitucional y, en diversos pronunciamientos, ha anu-  
(9)  
(10)  
(11)  
Artículo 2 inciso 24 parágrafo “e” de la Constitución Política del Perú.  
Casación 864-2016- Del Santa.  
Defensa idónea.  
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lado rechazos liminares para admitir a trámite la alegación de defensa ineficaz. Así, por  
ejemplo, en el Auto 01159-2018-PHC/TC12, se cuestionó que el abogado no informara a  
su patrocinado sobre los alcances de un acuerdo de conclusión anticipada; en el Auto  
02814-2019-PHC/TC13, se analizó la omisión del recurso de apelación, lo que derivó en  
que la condena quedara consentida; y en el Auto 01681-2019-PHC/TC14, se verificó que  
el defensor de oficio no fundamentó el recurso interpuesto.  
Finalmente, el Tribunal Constitucional también ha abordado la problemática de  
la defensa pública de oficio15. En ese sentido el Tribunal analiza si la designación de un  
defensor público puede generar mayor indefensión en comparación con un aboga-  
do particular y si el defensor público realiza una defensa mínima. En esa misma línea,  
también ha establecido que la “designación de un defensor público de oficio no pue-  
de ser un acto meramente formal, sino que debe garantizar una defensa efectiva del  
procesado. Ello implica que el abogado de oficio no puede limitarse a estar presente  
en las audiencias, sino que debe realizar una labor mínima de defensa, como presentar  
recursos, alegar con sustento y orientar al imputado de manera adecuada.  
5. Caso práctico de defensa ineficaz  
Señalamos, por ejemplo, que en el proceso penal recaído en el Recurso de Nulidad  
2995-2012-Lima se evidencia una defensa ineficaz cuando el acusado se somete a la  
conclusión anticipada del debate, evidentemente con la orientación legal de su abo-  
gado defensor, pese a que este último, en su alegato de clausura, expresó lo siguiente:  
“… si bien el día de los hechos acompañaba a su encausado ‘XXX, no sabía que este últi-  
mo portaba droga. Como se advierte, tal afirmación constituye un argumento claro  
de inocencia y de ausencia de dolo, que en estricto correspondía ser valorado como  
fundamento de una posible absolución frente a la acusación fiscal, toda vez que la per-  
sona que transportaba la droga escondida en su cuerpo era distinta al imputado que  
se sometió a la conclusión anticipada.  
En consecuencia, dicho imputado careció de una defensa efectiva, pues la de-  
fensa técnica demostró falta de especialización y condujo al procesado a reconocer  
cargos que no le correspondían. Conviene precisar que se trataba de una persona con  
instrucción primaria incompleta y dedicada a la agricultura, lo que acentúa la situación  
de vulnerabilidad en que se encontraba, configurándose así un ejemplo concreto de  
defensa ineficaz, materia que aborda este artículo.  
De este modo, si el Juzgado de Investigación Preparatoria hubiera evaluado co-  
rrectamente los hechos descritos, la conclusión anticipada no habría sido jurídicamen-  
te viable y, por el contrario, la absolución del procesado resultaba inminente. Ello per-  
(12)  
(13)  
(14)  
(15)  
Expediente 01159-2018-PHC/TC  
EXP. N.º 02814-2019-PI-IC/TC  
Exp. N° 1341-2021-PHC/TC  
Expediente 02770-2019-PHC/TC  
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mite sostener que, en la actualidad, el conocimiento dogmático de la teoría del delito  
por parte de los operadores de justicia es un elemento determinante para construir una  
adecuada teoría del caso. Sin embargo, esta tarea se torna difícil cuando se desconoce  
dicha teoría, la cual, además, se encuentra en constante transformación. Por ejemplo,  
aún persiste la idea de que la tentativa constituye una simple causal de atenuación de  
la pena, cuando la jurisprudencia reciente ha precisado que se trata, más bien, de una  
circunstancia de “disminución de punibilidad”16 que debe ser considerada al momento  
de individualizar y regular la pena correspondiente.  
Un segundo ejemplo se advierte en la sentencia de apelación emitida por la Cor-  
te Superior de Justicia de Trujillo17, en el expediente 3631-20129. En este caso, la sala  
ad quem, en aplicación de la normativa procesal vigente y de la jurisprudencia consti-  
tucional sobre el derecho a la defensa técnica, consideró que la actuación del defensor  
público fue manifiestamente deficiente, pues omitió interponer recurso de apelación  
frente a una sentencia condenatoria de treinta años por el delito de violación sexual.  
La Sala concluyó que dicha omisión no podía entenderse como un simple error,  
sino como un supuesto de “negligencia inexcusable o falla manifiesta en el ejercicio  
de la defensa pública, al vulnerar el derecho de su patrocinado a la pluralidad de ins-  
tancias, reconocido en el artículo 139, inciso 6, de la Constitución. Con ello, no solo se  
comprometió la eficacia e idoneidad de la defensa técnica, sino también el respeto al  
debido proceso, privando al condenado de la posibilidad de revisión judicial de una  
decisión de extrema gravedad.  
Sin embargo, es menester tener presente lo establecido por la Corte Suprema en  
la Casación N.º 3073-2023/San Martín (ponente César San Martín Castro), en concor-  
dancia con la Casación N.º 724-2021/Arequipa y con la jurisprudencia interamericana  
(caso Ruana Torres vs. El Salvador, Corte IDH, 2015). Dicho pronunciamiento subraya  
que la defensa ineficaz como causal de nulidad de una sentencia no debe confundirse  
con cualquier desacierto estratégico o negligencia menor, sino que “requiere de una  
negligencia inexcusable o falla manifiesta que ocasione un perjuicio real y efectivo en  
los intereses del imputado”18. En consecuencia, no basta con centrarse en un episodio  
aislado de la defensa, sino que corresponde valorar la conducta profesional del aboga-  
do a lo largo de todo el proceso, sea este público o privado.  
6. Conclusiones  
En la actualidad, la labor profesional del abogado competente se erige como un pilar  
esencial en la correcta administración de justicia, más aún cuando el Ministerio Públi-  
co y el Poder Judicial afrontan una creciente carga procesal y constantes cuestiona-  
mientos internos. En este contexto, el rol del abogado conocedor del derecho resulta  
(16)  
(17)  
(18)  
Casación N° 1083-2017- Arequipa  
Expediente 441-2021-0  
Casación N.° 3073-2023/San Martin  
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determinante para evitar dilaciones indebidas, gastos económicos innecesarios y afec-  
taciones psicológicas en los justiciables, garantizando al mismo tiempo el ejercicio de  
una defensa eficaz. Lo contrario trae consecuencias graves, como se evidencia en el  
caso de un defensor de oficio que, al reservar indebidamente el derecho de apelar una  
resolución interlocutoria, provocó que esta se declare consentida, ocasionando la re-  
vocatoria de la pena condicional y la imposición de prisión efectiva, con la consecuente  
afectación a la libertad personal del procesado.  
El fenómeno de la defensa ineficaz lamentablemente no es ajeno a nuestra reali-  
dad y tiende a incrementarse, generando un serio perjuicio a los derechos de las perso-  
nas sometidas a un proceso penal. A ello contribuye, por un lado, la masificación de la  
abogacía debido a la proliferación de universidades de cuestionable nivel académico,  
lo que alimenta la llamada “plétora profesional” y merma la calidad del ejercicio legal.  
Por otro lado, también influye el diseño del sistema procesal penal actual, que ha re-  
legado el estudio profundo del derecho penal y procesal, privilegiando casi exclusiva-  
mente la exposición de la teoría del caso bajo el principio del iura novit curia, el mismo  
que está reconocido en el Código Procesal Civil19 y el Código civil20 en sus artículos  
respectivos del Título Preliminar. En este marco, muchos abogados se limitan a citar  
acuerdos plenarios o jurisprudencia, los cuales, aunque útiles, resultan insuficientes si  
no se apoyan en un conocimiento dogmático y técnico sólido.  
Ahora bien, debe quedar claro que la defensa ineficaz no puede identificarse con  
errores estratégicos, decisiones desacertadas o con el solo hecho de cuestionar la ac-  
tuación del abogado anterior. Para que pueda ser considerada como causal de nulidad,  
se exige que exista una negligencia inexcusable o una falla manifiesta que produzca un  
perjuicio real y efectivo en los intereses del imputado. Este análisis, además, no puede  
centrarse en un episodio puntual, sino que debe valorar de manera integral la conduc-  
ta y el desempeño profesional del defensor a lo largo de todo el proceso, sin importar  
si se trata de un abogado público o privado.  
En suma, garantizar una defensa técnica eficaz no se reduce únicamente a la pre-  
visión normativa o a la existencia formal de defensores públicos. Lo verdaderamente  
decisivo radica en la idoneidad, preparación y compromiso ético de quienes asumen la  
tarea de defender a una persona sometida a proceso penal. La defensa no es un mero  
requisito procesal, sino una garantía esencial que puede marcar la diferencia entre una  
condena injusta y la protección efectiva de la libertad y la dignidad humana. Por ello, la  
formación constante, la responsabilidad profesional y la sensibilidad frente a la situa-  
ción de vulnerabilidad del imputado constituyen pilares indispensables para fortalecer  
la confianza en el sistema de justicia. Solo a través de una defensa ejercida con rigor  
(19)  
Artículo VII.- Juez y Derecho. El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso,  
aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir  
más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las  
partes.  
(20)  
Artículo VII.- Aplicación de norma pertinente por el juez. Los jueces tienen la obligación de  
aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.  
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técnico y vocación humana será posible construir un modelo de justicia que honre el  
debido proceso y que, en última instancia, reafirme el valor intrínseco de los derechos  
fundamentales.  
7. Recomendaciones  
Con el propósito de evitar la proliferación de casos de defensa ineficaz, resulta nece-  
sario implementar mecanismos de control y sanción que aseguren un verdadero es-  
tándar de calidad en el ejercicio profesional. Entre ellos, se propone la imposición de  
sanciones económicas y/o multas al abogado infractor. Asimismo, el órgano jurisdic-  
cional debe remitir un oficio al Colegio de Abogados correspondiente, a fin de que se  
inicie el proceso disciplinario administrativo que corresponda. Estas medidas no solo  
tendrían un efecto disuasorio, sino que contribuirían a la consolidación de una cultura  
de responsabilidad en el ejercicio de la defensa.  
De igual modo, resulta conveniente promover programas de capacitación per-  
manente en materia de litigación penal y ética profesional, especialmente dirigidos  
a defensores públicos y jóvenes abogados, de modo que la prevención acompañe a  
la sanción. En este mismo sentido, se hace necesario que las universidades sean más  
estrictas en la formación de los futuros abogados, no solo en el aspecto teórico, sino  
también en la práctica procesal y en la formación ética, de manera que quienes egre-  
sen lo hagan con un compromiso real hacia la defensa de los derechos fundamentales.  
Asimismo, deberían revisarse los requisitos para la obtención del título profesional y la  
colegiatura, exigiendo evaluaciones más rigurosas que aseguren la idoneidad mínima  
para ejercer la defensa en procesos penales.  
“Al final, lo que está en juego no son solo expedientes o formalidades jurídicas,  
sino la vida y la dignidad de las personas que confían en que su voz será escuchada con  
justicia. Por ello, apostar por una defensa técnica responsable y de calidad es, en última  
instancia, apostar por un sistema penal más humano y más justo.”  
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