La resocialización y su correspondencia en el sistema jurídico-penitenciario peruano
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Por lo tanto, reforma y readaptación deben de ser entendidas como remoción de
las causas de prisonización reales, es decir, evitar que los presos sigan configurando el
rol conforme al estereotipo selectivo, por el cual son vulnerables frente al sistema penal
y su selección criminalizante. Reforma y readaptación no se trataría, entonces, de lograr
que el preso deje de delinquir, sino que tome consciencia de su rol asignado dentro del
esquema de la criminalización selectiva y, así, no se siga sometiendo a esta, evitando
perpetuar su situación penitenciaria (Zaffaroni, 1994, pp. 7-10, 1997, pp. 27-31).
Lo que corresponde, entonces, como nuevo concepto de reforma y readaptación
para Zaffaroni, es un trato humano lo menos incompatible con los derechos humanos;
que brinde la posibilidad de reducir el nivel de vulnerabilidad y salir del estereotipo selec-
tivo del poder punitivo (1994, pp. 7-10). Lo que se logrará con el estudio de la vulnerabi-
lidad, su grado y sus principales condicionamientos por circunstancias externas (aspecto,
vecindario, amigos, indocumentación, trabajo, etc.) e internas (introyección del estereoti-
po, deterioro de la personalidad, trastornos de ella, etc.), además de los efectos de la pri-
sonización y la etiología de los comportamientos peligrosos del prisonizado. Tarea que no
se puede agotar institucionalmente en el ámbito penitenciario y que, más bien, requiere
la intervención de instituciones civiles, voluntariado, etc. (Zaffaroni, 1997, pp. 31-35).
Para el autor, un programa como el mencionado es penitenciariamente realiza-
ble, no utópico y jurídicamente compatible con las normas constitucionales. Siendo
que los casos que se muestran como ejemplos de“resocialización”son casos en los que
en realidad se ha conseguido que la persona suba su nivel de invulnerabilidad frente
al ejercicio de poder del sistema penal. Con lo cual, la propuesta, más que una mera
meditación especulativa, es factible y resultado de observaciones empíricas (Zaffaroni,
1994, pp. 7-10, 1997, pp. 31-35).
Por último, cabe mencionar la aclaración de Zaffaroni sobre a quienes está diri-
gido su planteamiento de reducción de vulnerabilidad, esto es, a la población crimina-
lizada por delitos más o menos groseros contra la propiedad o con fin de lucro. Por lo
que, aquellos casos en los que la prisonización no responde a la vulnerabilidad crítica,
el sistema penitenciario debe limitarse al trato humano (1994, pp. 7-10).
6. Resocialización en la normativa nacional
Más allá de la posición crítica o favorable hacia el principio de resocialización que
podamos adoptar. Es indiscutible que esta ha sido regulada y consagrada en nuestra
normativa, a nivel legislativo, constitucional e incluso convencional, como veremos a
continuación.
A nivel constitucional
En el Perú el derecho internacional de los Derechos Humanos tiene jerarquía suprale-
gal a partir de lo establecido por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Consti-
tución, que establece lo siguiente:
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592