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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 – octubre 2024  
ISSN: 2519–7592 | eissn: 2709–8540 | pp. 39-58  
Recibido: 03/04/2024 | Aprobado: 13/09/2024  
EL DERECHO A EJERCER VIDA SEXUAL DE LAS INTERNAS DEL  
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERES DEL CUSCO  
THE RIGHT TO EXERCISE SEXUAL LIFE OF INMATES OF THE  
CUSCO WOMEN’S PRISON  
Elvis Oroz Figueroa*  
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú  
Resumen  
Este estudio analiza el derecho a ejercer la vida sexual de las internas del Establec-  
imiento Penitenciario de Mujeres del Cusco en 2016, desde un enfoque sociojurídico  
y cuantitativo-descriptivo. Basado en encuestas a 52 internas y revisión normativa, se  
evidenció que el 77% carece de posibilidad de mantener relaciones sexuales, el 90%  
no accede a espacios adecuados (adonisterios) y el 77% desconoce sus derechos sex-  
uales, incumpliendo la Constitución peruana y estándares internacionales como las  
Reglas Nelson Mandela. La discusión revela políticas penitenciarias patriarcales que  
restringen la autonomía femenina, agravadas por hacinamiento (147%) y discreciona-  
lidad en visitas íntimas y evidencia una triple vulnerabilidad estructural, normativa y  
cultural. Concluye que es urgente implementar adonisterios, educación sexual integral  
y protocolos que reconozcan la visita íntima como derecho, respetando estándares in-  
ternacionales y garantizando el ejercicio pleno de la sexualidad en prisión.  
Palabras clave: Tratamiento penitenciario, sexualidad femenina, mujeres privadas de lib-  
ertad, derechos humanos, derecho a la sexualidad.  
*
Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). Magíster  
en Derecho con mención en Derecho Penal y Procesal Penal por la UNSAAC; Docente de Pre y Posgra-  
E-mail: elvis.oroz@unsaac.edu.pe.  
Elvis Oroz Figueroa  
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Abstract  
This study analyzes the right to exercise sexual activity among inmates at the Cusco  
Women’s Penitentiary in 2016, using a sociolegal and quantitative-descriptive ap-  
proach. Based on surveys of 52 inmates and a regulatory review, it was found that  
77% lack the opportunity to have sexual relations, 90% lack access to adequate spaces  
(inmates’ rooms), and 77% are unaware of their sexual rights, violating the Peruvian  
Constitution and international standards such as the Nelson Mandela Rules. The dis-  
cussion reveals patriarchal prison policies that restrict female autonomy, aggravated  
by overcrowding (147%) and discretionary access to intimate visits, and demonstrates  
a triple structural, normative, and cultural vulnerability. It concludes that it is urgent  
to implement inmates’ rooms, comprehensive sexuality education, and protocols that  
recognize intimate visits as a right, respecting international standards and guarantee-  
ing the full exercise of sexuality in prison.  
Keywords: Prison treatment, female sexuality, women deprived of liberty, human rights,  
right to sexuality.  
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1. Introducción  
Los estudios sobre prisiones femeninas han sido históricamente escasos y han ig-  
norado la dimensión sexuada del proceso penal en fase de ejecución, perpetuando  
prácticas punitivas insensibles al género y ocultando problemáticas específicas de las  
internas (Rostaing, 1998). El fenómeno global de reclusión femenina, muestra más de  
733 000 mujeres y niñas encarceladas en 221 sistemas penitenciarios, un aumento del  
57 % desde el año 2000 (Fair, H., & Walmsley, R., 2024). Estas cifras si bien subrayan  
feminización de la prisión y la urgencia de enfoques diferenciados, también alientan la  
necesidad de evaluar posibles vulneraciones al tratamiento penitenciario y sus dere-  
chos humanos.  
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2023), en su informe  
“Mujeres privadas de libertad en las Américas, señala que, aunque las mujeres repre-  
sentan solo el 8% de la población penitenciaria en la región, su número ha aumenta-  
do un 56.1% en los últimos años. Con una tasa de 30 mujeres encarceladas por cada  
100.000 personas, las Américas presentan la mayor proporción de mujeres privadas de  
libertad a nivel mundial. La CIDH atribuye este incremento, principalmente, al endu-  
recimiento de las políticas criminales en materia de drogas y a la falta de un enfoque  
de género en su aplicación (Giraldo Viana K. J., 2020). Asimismo, en el norte de Cen-  
troamérica, las estrategias contra el crimen organizado –que no contemplan una per-  
spectiva de género– han contribuido especialmente al aumento del encarcelamiento  
de mujeres por delitos de extorsión y relacionados con drogas.  
En América Latina, este fenómeno se agrava y adquiere matices específicos:  
la mayoría de las reclusas son madres solteras, indígenas o afrodescendientes, y un  
porcentaje significativo carece de educación básica completa. Estas cifras reflejan una  
criminalización selectiva que castiga no solo actos delictivos, sino la transgresión de  
roles de género tradicionales, perpetuando ciclos de marginalidad (Sofranoff, 2018).  
En el Perú, esto puede continuar en la fase ejecutiva tras una sentencia condenatoria,  
en tanto el Estado no favorece condiciones para mantener relaciones íntimas con sus  
parejas, y donde las internas carecen de acceso a espacios adecuados, conforme se  
evidencia en la presente investigación.  
La obra pionera de Bertha Degregori de Nieto, El problema sexual en las prisiones  
(Degregori, 1967), estableció el fundamento de la ciencia penitenciaria al afirmar que  
“entre los diversos aspectos que abarca el Derecho Penitenciario… existe uno de tras-  
cendental importancia… relacionado con el problema sexual en las prisiones” (pág.  
29). Su aporte reveló prácticas y deficiencias sanitarias que aún persisten en muchos  
recintos, no obstante haber transcurrido más de medio siglo. Con una metodología  
particular, la autora organizó un estudio pionero que abordó de manera sistemática las  
dimensiones física, legal y social del problema sexual carcelario.  
La privación de libertad constituye una de las medidas más severas que puede  
imponer el Estado en el marco del ius puniendi. No obstante, dicha medida no implica  
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la pérdida total de derechos por parte de las personas internas, en tanto subsisten  
los derechos fundamentales que no se ven afectados por la condena, conforme lo re-  
conocen tanto los marcos normativos internacionales como nacionales. Uno de estos  
derechos, frecuentemente invisibilizado, es el derecho a ejercer la vida sexual de las  
personas privadas de libertad, particularmente de las mujeres, quienes se enfrentan a  
una doble vulnerabilidad: por su condición de internas y por razones de género.  
En el Perú, el tratamiento penitenciario se encuentra regulado por el Código de  
Ejecución Penal y su Reglamento, que reconocen la finalidad resocializadora de la pena  
y establecen las condiciones mínimas para garantizar una vida digna al interior de los  
establecimientos penitenciarios. No obstante, en la práctica, las condiciones de los pe-  
nales distan mucho de satisfacer los estándares mínimos de derechos humanos. En el  
caso específico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco, la situación se  
agrava debido a factores estructurales como el hacinamiento, la insuficiencia de servi-  
cios de salud, la escasez de personal especializado y la ausencia de políticas orientadas  
a la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las internas.  
La presente investigación se centra en el análisis de una dimensión específica  
del tratamiento penitenciario: el derecho a ejercer la vida sexual de las internas del  
Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco en el año 2016. La investigación  
forma parte de un estudio mayor que analiza seis dimensiones del tratamiento peni-  
tenciario, siendo esta dimensión –la relacionada con el ejercicio de la vida sexual– la  
más relegada en el discurso institucional y académico. A través del presente artículo  
se pretende visibilizar esta dimensión como un componente esencial del enfoque de  
derechos humanos que debe orientar toda política penitenciaria. En ese sentido, se  
propone una lectura crítica del tratamiento penitenciario en clave de género y dere-  
chos sexuales, incorporando marcos normativos y teóricos actualizados que respaldan  
la necesidad de reconocer y garantizar este derecho en el contexto carcelario (Defen-  
soría del Pueblo, 2024).  
2. Enfoque de derechos humanos en el tratamiento penitenciario  
El paradigma contemporáneo del tratamiento penitenciario se sustenta en el respeto  
irrestricto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Este enfoque  
parte del reconocimiento de que la condición de persona no se pierde con la condena  
y, por ende, los Estados están obligados a garantizar condiciones de detención que res-  
peten la dignidad humana. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  
(CIDH, 2023), la pena privativa de libertad no debe implicar sufrimientos innecesarios  
ni tratamientos inhumanos o degradantes.  
En esa línea, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  
establece que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el  
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (Naciones Unidas, 2023). De  
igual forma, las Reglas Mandela (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Trata-  
miento de los Reclusos) disponen medidas específicas para el trato digno de los inter-  
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nos, incluyendo aspectos como la atención de la salud, la educación, la reintegración  
social y el respeto a la integridad corporal y mental.  
En el contexto latinoamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  
ha desarrollado una jurisprudencia robusta respecto a la obligación de los Estados de  
garantizar derechos a las personas privadas de libertad, inclusive en condiciones es-  
tructurales de precariedad. En el caso “Instituto Penal de Ciudad Barrios vs. El Salvador”  
(2021), la Corte reafirmó que la reclusión no implica la suspensión de todos los dere-  
chos y que el Estado debe adoptar medidas positivas para asegurar su ejercicio efec-  
tivo. La normativa peruana también recoge este enfoque. El artículo 139, inciso 22, de  
la Constitución Política del Perú consagra los derechos fundamentales de las personas  
privadas de libertad. Asimismo, el Reglamento del Código de Ejecución Penal estable-  
ce que el tratamiento penitenciario debe orientarse a la resocialización del interno, lo  
cual incluye el respeto a su identidad, intimidad y derechos sexuales (INPE, 2023).  
3. Condiciones estructurales y situación de las internas en el Establecimiento Pe-  
nitenciario de Mujeres del Cusco  
Las condiciones de los establecimientos penitenciarios en el Perú son deficientes en  
múltiples aspectos, y el Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco no es la  
excepción. De acuerdo con el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo (2024), dicho  
penal presenta problemas crónicos de hacinamiento, limitada infraestructura sanitaria,  
insuficiencia de programas de salud mental y carencia de mecanismos para el ejercicio  
de los derechos sexuales y reproductivos. Durante el año 2016, el penal albergaba a  
más de 300 internas, excediendo largamente su capacidad. Muchas de ellas son ma-  
dres, lo que agrava su situación emocional y física. La falta de espacios adecuados para  
visitas íntimas, la ausencia de atención psicológica con enfoque de género y la inexis-  
tencia de programas específicos sobre sexualidad y salud reproductiva configuran un  
escenario de vulneración estructural de derechos.  
Esta situación no solo contradice los estándares internacionales, sino también com-  
promete la eficacia del tratamiento penitenciario, en tanto genera frustración, depresión  
y violencia simbólica entre las internas. Diversas investigaciones señalan que la represión  
de la vida afectiva y sexual impacta negativamente en la salud mental y emocional de las  
internas, lo cual obstaculiza los procesos de reinserción (Espinoza Mavila, 2016). El sistema  
penitenciario peruano carece de políticas específicas para garantizar el ejercicio de la vida  
sexual de las internas. Las normativas vigentes no contemplan la posibilidad de establecer  
regímenes de visitas íntimas en penales femeninos, bajo el supuesto de que las mujeres no  
tienen necesidades afectivas o sexuales en reclusión, lo cual constituye una forma de dis-  
criminación estructural basada en estereotipos de género (Defensoría del Pueblo, 2023).  
4. Sexualidad femenina en reclusión: tabú, invisibilidad y derechos vulnerados  
El ejercicio de la sexualidad en contextos de privación de libertad es un tema histó-  
ricamente invisibilizado, particularmente en el caso de las mujeres. La construcción  
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social de la sexualidad femenina ha estado marcada por el control, la moralización y el  
silenciamiento, lo cual se reproduce en los espacios penitenciarios a través de normas,  
prácticas institucionales y discursos que despojan a las internas de su condición de  
sujetas sexuales (Añaños Bedriñana, 2019). Las internas no solo enfrentan la negación  
del derecho a mantener relaciones sexuales consensuadas, sino también la ausencia  
de espacios para hablar sobre su sexualidad, expresar afectos o recibir información so-  
bre salud sexual y reproductiva. Ello contribuye a la construcción de un entorno hostil,  
que afecta su autoestima, su salud integral y su proceso de adaptación institucional. La  
Defensoría del Pueblo (Defensoría del Pueblo, 2023) ha señalado que este vacío repre-  
senta una forma de violencia institucional tolerada y normalizada.  
La sexualidad no puede entenderse como un aspecto accesorio de la vida hu-  
mana. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual es  
un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con la sexualidad,  
y requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales.  
Negar este derecho a las internas supone una afectación directa al principio de dig-  
nidad humana (OMS, 2023). Además, la represión institucionalizada de la sexualidad  
femenina en prisión reproduce patrones patriarcales que conciben a las mujeres como  
sujetos pasivos, desprovistos de deseo y autonomía sexual. Esta negación refuerza es-  
tigmas y obstaculiza el acceso a derechos básicos, como la salud, la información y el  
acompañamiento psicológico (Ilabaca, 2015).  
Desde un enfoque de género y derechos humanos, resulta imperativo que el tra-  
tamiento penitenciario integre la dimensión sexual y afectiva como parte del desarro-  
llo integral de las internas. Ello implica, entre otras medidas, la habilitación de espacios  
seguros para visitas íntimas, el diseño de programas de salud sexual, la formación del  
personal penitenciario en derechos sexuales y la modificación de normativas que ac-  
tualmente restringen este derecho. El Comité de la CEDAW ha recomendado a los Esta-  
dos adoptar políticas diferenciadas para mujeres privadas de libertad, que reconozcan  
sus necesidades específicas, incluyendo la maternidad, la salud sexual y reproductiva y  
la protección frente a la violencia de género. En el caso del Perú, estas recomendacio-  
nes aún no se han implementado de forma efectiva, lo cual evidencia la urgencia de  
reformas institucionales en el sistema penitenciario (CEDAW, 2024).  
5. Prisiones femeninas como microcosmos de desigualdad estructural  
El sistema penal se convierte en un dispositivo que penaliza la marginalidad y omite  
proteger a quienes han sido víctimas de violencia estructural. Las cifras respaldan esta  
afirmación: el incremento del encarcelamiento femenino en América Latina y el Caribe  
ha superado ampliamente al de los hombres en las últimas dos décadas, creciendo  
en un 57 % desde el año 2000, frente al 22 % registrado en la población penitenciaria  
masculina (Fair, H., & Walmsley, R., 2024).  
En este contexto, las cárceles femeninas funcionan como escenarios donde se  
perpetúa la exclusión social, y en los cuales los derechos sexuales y reproductivos de  
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las internas son sistemáticamente vulnerados o minimizados. La visita íntima —a pesar  
de estar reconocida por normas internacionales como las Reglas Nelson Mandela y las  
Reglas de Bangkok— es abordada desde una óptica restrictiva, paternalista o abierta-  
mente discriminatoria en diversos países de la región. Lo que debería ser un derecho,  
en la práctica se convierte en un privilegio condicionado a criterios morales o discipli-  
narios impuestos por las autoridades penitenciarias.  
La realidad penitenciaria en el Perú no escapa de esta lógica. La mayoría de las  
mujeres encarceladas provienen de contextos de pobreza, exclusión educativa, vio-  
lencia doméstica y abandono estatal. Aun así, una vez privadas de su libertad, no se  
les reconocen sus derechos a mantener vínculos afectivos o sexuales de forma digna  
y segura, elementos fundamentales para la salud emocional y psicológica durante el  
cumplimiento de la condena.  
6. Normativa internacional, resistencia cultural y barreras institucionales  
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la visita ín-  
tima no debe concebirse como un beneficio discrecional, sino como un derecho fun-  
damental que garantiza el respeto por la intimidad, la afectividad y la integridad emo-  
cional de las personas privadas de libertad. Las Reglas Nelson Mandela (ONU, 2015)  
establecen en su Regla 58 que debe garantizarse el contacto regular de los internos  
con el mundo exterior, incluyendo visitas personales. En el mismo sentido, las Reglas  
de Bangkok (ONU, 2015) recalcan la necesidad de políticas diferenciadas para mujeres  
privadas de libertad, reconociendo sus necesidades específicas en materia de rela-  
ciones familiares, sexuales y reproductivas.  
No obstante, en la práctica, existe una amplia brecha entre la letra de las normas y  
su implementación. En países como Perú y Chile, las disposiciones sobre visitas íntimas  
no se ajustan a los estándares internacionales. El art. 58 del Código de Ejecución Penal  
peruano (Decreto Legislativo N.º 654, 1991); como su respectivo Reglamento (Decreto  
Supremo N° 15-2003-JUS, 2003) en los artículos 197-205, en estricta concordancia con  
el art 64 del Texto Único Ordenado (Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, 2021), esta-  
blece que la visita íntima es un beneficio penitenciario, sujeto a la buena conducta y a  
la discrecionalidad del director del penal, lo que lo convierte en un privilegio y no en  
un derecho. Esta interpretación restringida contradice sentencias del propio Tribunal  
Constitucional, como el fundamento 11 del Exp. N.º 1575-2007-PHC/TC, donde se afir-  
ma que la visita íntima debe ser entendida como un instrumento fundamental para la  
resocialización de las internas.  
En Chile, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios también concibe la  
visita íntima como un beneficio, sin establecer parámetros claros ni mecanismos de  
acceso igualitario para todas las personas privadas de libertad, incluyendo a quienes  
tienen relaciones no formalizadas o del mismo sexo (Araya Baeza, C. y Muñoz Mena, J.,  
2020). En contraste, Colombia ha adoptado una postura más progresista. La Corte Con-  
stitucional, mediante la Sentencia T-002/2018, amplió el concepto de “visita conyugal”  
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al de “visita íntima, reconociendo derechos a parejas de hecho, independientemente  
de su orientación sexual o estado civil.  
Esta diferencia de enfoques demuestra la importancia de adaptar las normati-  
vas a los estándares internacionales, no solo en el lenguaje legal, sino también en las  
prácticas institucionales. La persistencia de barreras culturales —como el machismo, el  
moralismo punitivo o la estigmatización de la sexualidad femenina— impide que las  
políticas penitenciarias cumplan una función resocializadora real y respetuosa de los  
derechos humanos.  
En el caso específico del Perú, los datos muestran una grave desconexión entre  
el discurso legal y la realidad. El Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco,  
por ejemplo, carece de ambientes adecuados para el ejercicio de visitas íntimas, lo que  
vulnera derechos básicos de las internas. Las condiciones de hacinamiento, la ausencia  
de infraestructura, la falta de protocolos de higiene y la escasa formación del personal  
penitenciario en temas de derechos sexuales hacen inviable el ejercicio de este dere-  
cho. Peor aún, las mujeres extranjeras, campesinas o nativas, con bajo nivel educativo  
enfrentan obstáculos aún mayores, lo que reproduce patrones de exclusión estructural  
dentro del propio sistema penitenciario.  
7. Estado de Cosas Inconstitucional, crisis penitenciaria y tratamiento penitencia-  
rio diferenciado  
La declaración del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema penitencia-  
rio peruano por parte del Tribunal Constitucional ha puesto en evidencia el colapso  
estructural del modelo carcelario. El ECI se caracteriza por la existencia de violaciones  
masivas, continuadas y sistemáticas de derechos fundamentales que no pueden ser  
corregidas con medidas ordinarias. En el expediente N.° 05436-2014-PHC/TC (2020),  
el Tribunal ordenó reducir el hacinamiento al 50 % antes de mayo de 2025 y advirtió  
la clausura de los penales más congestionados de no cumplirse ese mandato. A pesar  
de la advertencia, para el año 2025, el hacinamiento carcelario no solo no se redujo,  
sino que aumentó. Con una capacidad total de 41,764 plazas, el Perú alberga a más de  
99,000 internos e internas, lo que representa un índice de hacinamiento del 139 %. Esta  
situación no solo vulnera el derecho a un trato humano y digno, sino que imposibilita  
la implementación de programas de rehabilitación, acceso a la salud, educación y otros  
derechos fundamentales.  
El tratamiento penitenciario debe entenderse no como una extensión del cas-  
tigo, sino como un proceso orientado a la reinserción social, basado en el respeto a la  
dignidad humana. Como sostienen Jescheck y Weigend (2014), la pena debe ejercerse  
de manera compatible con la cultura del pueblo y con los derechos individuales. En  
este sentido, adaptar los instrumentos internacionales a la realidad sociocultural del  
Perú —sin dejar de respetar su contenido esencial— resulta crucial para garantizar el  
cumplimiento de los derechos humanos en las cárceles.  
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La exclusión del derecho a la vida sexual de las internas constituye una muestra  
de cómo el Estado falla en reconocer y atender las necesidades específicas de esta po-  
blación. La ausencia de políticas públicas dirigidas a garantizar condiciones mínimas  
para el ejercicio de la sexualidad en prisión no solo vulnera derechos fundamentales,  
sino que perpetúa una cultura punitiva, sexista y excluyente. Por ello, esta investigación  
asume el reto de visibilizar estas falencias y proponer un tratamiento penitenciario re-  
spetuoso de la dignidad de las mujeres privadas de libertad.  
8. Material y métodos de la investigación  
Se realizó un estudio cuantitativo—empleando mediciones estadísticas para evalu-  
ar la hipótesis—con alcance descriptivo de los derechos humanos en el tratamiento  
penitenciario sin buscar relaciones causales. La unidad de análisis estuvo constitu-  
ida por las mujeres internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco.  
Particular atención se dio a la dimensión del derecho a ejercer la vida sexual, como  
manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la salud integral y la  
dignidad humana.  
Se aplicaron dos técnicas principales: el análisis documental y la encuesta estruc-  
turada. Se diseñó un cuestionario cerrado, con preguntas de tipo dicotómico y de op-  
ción múltiple, elaborado en base a los indicadores de la dimensión “derecho a ejercer  
la vida sexual. El instrumento se aplicó en sesiones grupales de cinco internas, bajo  
condiciones de confidencialidad, respeto y consentimiento informado. La encuesta se  
aplicó en una sola jornada, en un ambiente que garantizaba privacidad, y se cuidó que  
las internas comprendieran el sentido de cada ítem. Para ello, las preguntas fueron  
leídas en voz alta y se aclararon las dudas con un lenguaje sencillo y accesible.  
8.1 Dimensión evaluada: el derecho a ejercer la vida sexual  
La dimensión evaluada se operacionalizó mediante cuatro indicadores: (1) posibilidad  
de ejercer la vida sexual con la pareja, (2) disponibilidad de espacios adecuados (adon-  
isterios), (3) acceso a información sobre derechos sexuales y (4) acceso a información  
sobre higiene y cuidados relacionados con la vida sexual. A continuación, se detalla  
cada uno de ellos con sus respectivos resultados.  
9. Evidencias sobre el derecho a ejercer la vida sexual en la prisión de mujeres  
Los hallazgos obtenidos en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco  
(EPMC) sobre el derecho a ejercer la vida sexual de las internas permiten identificar con  
claridad una situación de profunda vulneración a los derechos fundamentales, espe-  
cialmente aquellos vinculados a la autonomía corporal, la dignidad humana y el trata-  
miento penitenciario con enfoque de género y derechos humanos.  
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Indicador 1: Posibilidad de ejercer la vida sexual con la pareja  
Tabla 3. Frecuencias y porcentajes sobre la posibilidad de ejercer la vida sexual con la  
pareja  
Respuesta  
Siempre  
Frecuencia  
Porcentaje  
21 %  
11  
0
Casi siempre  
Algunas veces  
Casi nunca  
Nunca  
0 %  
1
2 %  
5
10 %  
35  
52  
67 %  
Total  
100 %  
Del total de encuestadas, solo un 21 % manifestó poder ejercer su vida sexual de  
manera regular con su pareja, mientras que el 67 % indicó que nunca lo ha hecho, y un  
10 % señaló que casi nunca ha tenido esa posibilidad. Esta cifra acumulada (77 %) refle-  
ja una privación sistemática del ejercicio de un derecho que, según los estándares in-  
ternacionales, no debe ser negado salvo por razones estrictamente justificadas (CIDH,  
2023; ONU-Mujeres, 2021).  
La imposibilidad de mantener relaciones sexuales consensuadas con sus pare-  
jas constituye no solo una forma de restricción de libertad sexual, sino también una  
manifestación del desinterés institucional por considerar a las internas como sujetos  
con derechos sexuales vigentes, lo cual está en contradicción directa con las Reglas de  
Bangkok y los principios de la dignidad humana establecidos en la Constitución Políti-  
ca del Perú (art. 1 y art. 139.22).  
Indicador 2: Disponibilidad de espacios adecuados (adonisterios)  
Tabla 4. Frecuencias y porcentajes de la disponibilidad de espacios adecuados  
(adonisterio)  
Respuesta  
Siempre  
Frecuencia  
Porcentaje  
8 %  
4
0
Casi siempre  
Algunas veces  
Casi nunca  
Nunca  
0 %  
1
2 %  
5
10 %  
42  
52  
80 %  
Total  
100 %  
La ausencia de espacios adecuados, denominados “adonisterios, alcanza cifras  
alarmantes: un 90 % de las internas no tiene acceso regular a estos espacios, mientras  
que solo un 8 % afirmó que siempre dispone de uno. Esta ausencia revela no solo la  
precariedad de las condiciones infraestructurales del penal, sino también una omis-  
ión directa del deber del Estado de garantizar condiciones mínimas para el ejercicio  
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de los derechos sexuales y reproductivos. Además, la inexistencia de estos espacios  
adecuados impide el desarrollo de la sexualidad como dimensión de la salud mental,  
emocional y física, lo cual vulnera no solo derechos fundamentales sino también los  
estándares definidos por la OMS en torno al bienestar sexual (OMS, 2023).  
Indicador 3: Acceso a información sobre derechos sexuales  
Tabla 5. Frecuencias y porcentajes de acceso a información sobre  
derechos sexuales  
Respuesta  
Siempre  
Frecuencia  
Porcentaje  
8 %  
4
0
Casi siempre  
Algunas veces  
Casi nunca  
Nunca  
0 %  
8
15 %  
4
8 %  
36  
52  
69 %  
Total  
100 %  
Los datos muestran que el 77 % de las internas no recibe información de manera  
regular sobre sus derechos sexuales. Esta carencia es aún más significativa si se consid-  
era que el acceso a información es un requisito indispensable para el ejercicio efectivo  
de derechos, especialmente en poblaciones en situación de encierro y vulnerabilidad.  
De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2025, págs.  
12-14), el derecho a la información sexual forma parte del derecho a la salud integral,  
y debe ser garantizado sin discriminación alguna. La omisión del INPE en ofrecer esta  
información sistemáticamente puede considerarse una forma de violencia estructural.  
Indicador 4: Acceso a información sobre higiene y cuidados sexuales  
Tabla 6. Frecuencias y porcentajes de acceso a información sobre higiene  
y cuidados sexuales  
Respuesta  
Siempre  
Frecuencia  
Porcentaje  
17 %  
9
2
Casi siempre  
Algunas veces  
Casi nunca  
Nunca  
4 %  
11  
2
21 %  
4 %  
28  
52  
54 %  
Total  
100 %  
Si bien este indicador refleja una situación ligeramente mejor que los anteriores,  
más de la mitad de las internas (58 %) afirma que no recibe información suficiente sobre  
higiene y cuidados sexuales. Esta deficiencia no solo agrava los riesgos de infecciones de  
transmisión sexual (ITS), sino que pone en evidencia una negligencia institucional en el  
cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de salud pública penitenciaria.  
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La Recomendación General n.° 36 del Comité CEDAW (2017) establece que la  
educación sexual integral es un derecho, aún en contextos de privación de libertad, y  
debe incluir temas relacionados con el autocuidado, la prevención de enfermedades,  
el consentimiento y la salud reproductiva (CEDAW, 2017, págs. 63-64). En concordancia  
con este enfoque internacional, la Resolución Viceministerial N.º 169-2021-MINEDU del  
Ministerio de Educación del Perú aprueba los Lineamientos de Educación Sexual Inte-  
gral para la Educación Básica, reafirmando que la ESI debe ser científica, ética, inclusiva  
y adaptada a diversos contextos sociales, incluyendo situaciones de vulnerabilidad  
como centros de detención o privación de libertad (Ministerio de Educación del Perú,  
2021). A continuación, se presenta una visualización gráfica que sintetiza los resultados  
de los cuatro indicadores:  
Figura 1. Distribución porcentual de las respuestas a los cuatro indicadores  
del derecho a ejercer la vida sexual  
Como puede observarse en la Figura 1, la mayoría de las respuestas se concentra  
en las categorías ‘Nunca’ y ‘Casi nunca, lo que confirma la síntesis estadística siguiente:  
77 % percibe no poder ejercer su vida sexual con su pareja; 90 % carece de espacios adec-  
uados (adonisterio); 77 % no recibe información sobre derechos sexuales; 58 % no recibe  
información sobre higiene y cuidados sexuales. Estos resultados sugieren la necesidad  
urgente de una reforma estructural en las políticas penitenciarias aplicadas a mujeres.  
La invisibilización de sus derechos sexuales no solo reproduce un enfoque patriarcal y  
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punitivo, sino que perpetúa formas de violencia institucionalizada. Además, la carencia  
de información y de condiciones adecuadas compromete los derechos a la salud, a la  
intimidad, a la dignidad y a la igualdad, contraviniendo instrumentos como las Reglas  
de Bangkok, las Reglas Mandela y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  
10. Discusión  
El objetivo de este trabajo es evaluar si el derecho a ejercer la vida sexual ha sido ade-  
cuadamente considerado en el tratamiento penitenciario implementado en el Esta-  
blecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco. La investigación demuestra que los  
derechos humanos están claramente reflejados en los programas de tratamiento de  
este establecimiento, e incluso existen normas que incorporan estándares internacio-  
nales, lo cual representa un avance. Sin embargo, la realidad es que estas normas no se  
cumplen y su aplicación dista considerablemente de lo que se establece.  
En la presente investigación, se concluye que existe una vulneración del dere-  
cho a ejercer la vida sexual, dado que el 77% de las internas considera que no tiene la  
posibilidad de hacerlo con sus parejas, y el 90% señala que no existen lugares adecua-  
dos (adonisterios) para mantener relaciones sexuales. Además, el 77% de las internas  
afirma que nunca recibe información sobre sus derechos sexuales, y el 58% indica que  
tampoco se les proporciona información sobre la higiene y los cuidados necesarios  
para un ejercicio adecuado de su vida sexual. Estas situaciones evidencian que la eje-  
cución de las penas no respeta el principio de dignidad humana.  
Estas cifras revelan una triple vulnerabilidad. En primer lugar, una vulnerabilidad  
estructural determinada por la existencia de una infraestructura penitenciaria inade-  
cuada que afecta al 90% de las internas al carecer de espacios como adonisterios, lo  
que contraviene el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  
(PIDCP). En segundo lugar, una vulnerabilidad normativa derivada de la omisión de  
programas educativos sobre derechos sexuales y salud integral, a pesar de los linea-  
mientos establecidos en la Política Nacional Penitenciaria al 2030 (MINJUSDH, 2020), y  
en tercer lugar, una vulnerabilidad cultural que se expresa en los estigmas patriarcales  
y sociales que invisibilizan y silencian la sexualidad femenina en contextos penitencia-  
rios, tal como lo sostienen (Velázquez, T., & Bracco Bruce, D. L., 2024).  
En Colombia, las condiciones de reclusión de mujeres presentan omisiones  
estructurales que afectan derechos fundamentales como la intimidad y la salud psi-  
coemocional. Giraldo Viana (Giraldo, 2019), al analizar la Sentencia T-267/18, evidencia  
la ausencia de infraestructura adecuada y tratamiento penitenciario diferenciado para  
mujeres. En 2022, el INPEC adoptó nuevos protocolos para garantizar el acceso equi-  
tativo a la visita íntima en penales femeninos, como parte de una medida orientada a  
proteger la dignidad, la igualdad y el bienestar emocional de las internas (INPEC, 2022).  
En Chile, testimonios de mujeres privadas de libertad y evidencias institucio-  
nales confirman que enfrentan obstáculos estructurales y culturales que limitan sus  
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derechos fundamentales, agravados por el estigma de género y la percepción de ‘des-  
viación moral’ asociada a su condición (Asquet Ayala, 2024). Estos incluyen la falta de  
infraestructura para garantizar intimidad, reflejada en baños insalubres, ausencia de  
agua caliente y revisiones corporales invasivas sin privacidad (págs. 53-54, 59). Un in-  
forme de la fiscal judicial Carla Troncoso sobre la cárcel de San Joaquín —citado en  
la fuente— documenta instalaciones en ‘evidente estado de abandono’ donde las re-  
clusas usaban tarros como baños y sufrían infecciones urinarias por falta de higiene  
(Asquet Ayala, 2024, pág. 53).  
En Argentina, el sistema penitenciario argentino vulnera sistemáticamente los  
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de libertad. La Ley 24.660  
(1996) omite garantizar la intimidad y vida sexual, delegando regulaciones discrecio-  
nales a provincias, donde predominan restricciones arbitrarias: solo el 30% de los es-  
tablecimientos permite visitas íntimas, sujetas a requisitos humillantes (pruebas de  
convivencia, registros corporales) (CELS, 2022). El acceso a preservativos es irregular  
(disponibles en <30% de cárceles), y el control ginecológico es insuficiente, con un  
48% de internas reportando ITS no tratadas (PPN, 2021). Estas prácticas, agravadas por  
la separación forzada de hijos/as, constituyen tratos crueles y degradantes, violando  
estándares interamericanos (CIDH, 2023, pág. 84). Urge reformar marcos legales y pro-  
tocolos con enfoque de derechos humanos.  
En México, el ejercicio de los derechos sexuales de mujeres privadas de libertad  
se encuentra limitado por deficiencias normativas y operativas. Aunque la Ley Nacio-  
nal de Ejecución Penal reconoce derechos como las visitas íntimas y la atención re-  
productiva, su aplicación es restrictiva: se exige acreditar vínculos legales, no existen  
protocolos con enfoque de género, y el personal médico carece de formación especial-  
izada (CNDH, 2023). Estas condiciones afectan la autonomía corporal y reproductiva,  
especialmente en mujeres embarazadas o lactantes. La CIDH (2023) advierte que esta  
omisión institucional vulnera el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y perpetúa  
una discriminación estructural incompatible con los estándares interamericanos.  
El sistema penitenciario brasileño reproduce formas estructurales de exclusión  
que limitan el ejercicio de la vida sexual autónoma de las mujeres negras privadas de  
libertad. Como señala Mendes (2021), este sistema actúa como un dispositivo de dis-  
ciplinamiento corporal, mediante prácticas de medicalización, supresión del deseo y  
negación de vínculos afectivos, lo que despoja a las mujeres de su agencia sexual y  
subjetividad. Aunque la Secretaría Nacional de Políticas Penales (SENAPPEN) ha imple-  
mentado un programa piloto en São Paulo y Paraná con acciones en salud sexual y psi-  
cología afectiva, su alcance sigue siendo limitado frente a las condiciones estructurales  
que perpetúan la vulneración de derechos en el encierro.  
En el contexto peruano, según la Comisión Interamericana de Derechos Hu-  
manos (CIDH, 2023), numerosos centros femeninos carecen de condiciones adecuadas  
para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, lo que refleja una  
ausencia sistemática de enfoque de género en la formulación de políticas penitencia-  
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rias. El Ministerio de Salud (MINSA, 2023) ha desplegado iniciativas como Planifica tu  
futuro para ampliar el acceso a servicios de salud sexual, pero estos esfuerzos aún en-  
frentan barreras para llegar efectivamente a la población carcelaria femenina.  
Estas limitaciones se explican empíricamente en el estudio de Pezo Jimenez et  
al. (2024): el 76.9% de los establecimientos (10/13) carece de gineco-obstetras perma-  
nentes (Tabla 5, p. 10), mientras regiones como Puno y Pucallpa registraron 0 aten-  
ciones ginecológicas en 2021 (Tabla 2, p. 8) pese a albergar el 6.3% de la población  
penitenciaria femenina (Tabla 2, p. 8). La fragmentación es crítica: Lima concentra el  
67.9% de estas atenciones (Tabla 2, p. 8), y según la Defensoría del Pueblo (citada en  
Pezo Jimenez et al., 2024, p. 6), las internas desconocen los mecanismos para exigir  
derechos sanitarios, perpetuando una vulnerabilidad que contradice los estándares in-  
ternacionales citados por la CIDH (2023).  
11. Conclusiones  
El estudio evidencia que el 77% de las internas del Establecimiento Penitenciario de  
Mujeres del Cusco (EPMC) no puede ejercer su vida sexual con sus parejas, y el 90% no  
accede a espacios adecuados como adonisterios. Esta situación transgrede principios  
de dignidad e intimidad consagrados en la Constitución peruana de 1979 (art. 2.1), las  
Reglas Nelson Mandela (ONU, 2015) y las Reglas de Bangkok (ONU, 2010), revelando  
un trato degradante por parte del sistema penitenciario (CIDH, 2023, pág. 84). La au-  
sencia de programas de orientación sexual es crítica: el 77% de las internas no recibe  
información sobre derechos sexuales y el 58% desconoce prácticas higiénicas básicas,  
lo que incrementa los riesgos de enfermedades e infecciones (Comité DESC, 2016). Esta  
omisión que hoy persiste, contradice las directrices de la Política Nacional Penitenciaria  
al 2030 (MINJUSDH, 2020) y obstaculiza la salud integral y la reinserción social.  
El diseño y ejecución de las políticas carcelarias mantiene un enfoque punitivo,  
invisibilizando las necesidades diferenciadas de las mujeres. La criminalización de  
delitos no violentos, la discrecionalidad en la visita íntima y la falta de infraestructu-  
ra con enfoque de género reproducen estructuras patriarcales institucionales (Asquet  
Ayala, 2024). El hacinamiento penitenciario (139% en penales femeninos, INPE, 2025)  
y la opacidad estadística limitan el diseño de soluciones efectivas. La sentencia del  
Tribunal Constitucional N.° 05436-2014-PHC/TC (2020) declara un “estado de cosas in-  
constitucional” que exige medidas urgentes de inversión, infraestructura y justicia con  
enfoque de derechos (Defensoría del Pueblo, 2021).  
El Proyecto Estratégico Institucional 2025-2030, carece de indicadores desagre-  
gados por sexo o metas específicas para mujeres privadas de libertad. Esta omisión  
metodológica impide monitorear avances reales y contradice el Decreto Supremo N.°  
011-2020-JUS sobre infraestructura diferenciada (INPE, 2025, págs. 36-41). Sin datos  
confiables, no es posible diseñar políticas basadas en evidencia. Se recomienda habil-  
itar adonisterios, garantizar educación sexual integral, capacitar al personal peniten-  
ciario en enfoque de género, y reconocer la visita íntima como derecho fundamental.  
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Estas medidas deben incluir indicadores por género, etnia, nivel educativo y tipo de  
delito, en consonancia con las observaciones del Comité de Derechos Humanos de la  
ONU (Comité DESC, 2016) y la (CIDH, 2023, pág. 71).  
Experiencias como los módulos de intimidad en Argentina o los programas psi-  
coafectivos en Brasil demuestran que es viable diseñar estrategias que respeten la vida  
sexual de las internas sin comprometer la seguridad. Estos modelos deben ser adapta-  
dos al contexto peruano con base en estudios cualitativos participativos (CELS, 2022;  
Mendes, 2021). La vulneración del derecho a la sexualidad no es un caso aislado, sino el  
síntoma de un sistema penal que margina y deshumaniza. La resocialización debe ori-  
entarse hacia la dignidad, la equidad y los estándares internacionales de derechos hu-  
manos, reemplazando el castigo por políticas centradas en el bienestar integral (CIDH,  
2023, pág. 71).  
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