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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 – octubre 2024  
ISSN: 2519–7592 | eissn: 2709–8540 | pp. 15–26  
Recibido: 03/06/2024 | Aprobado: 28/10/2024  
LA MASIFICACIÓN ESTUDIANTIL O LA CONVERSIÓN DE LAS  
FACULTADES DE DERECHO EN “FÁBRICAS DE ABOGADOS” EN  
LAS UNIVERSIDADES DE LUCRO  
STUDENT OVERCROWD OR THE CONVERSION OF LAW SCHOOLS  
INTO “LAWYER FACTORIES” IN FOR–PROFIT UNIVERSITIES  
José Béjar Quispe*  
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú  
Resumen  
Este artículo analiza críticamente la masificación estudiantil en las facultades de De-  
recho peruanas, impulsada por el surgimiento de universidades privadas con fines de  
lucro. Estas instituciones, denominadas “fábricas de abogados, priorizan el rédito eco-  
nómico sobre la calidad educativa, ofreciendo formación acelerada, planes de estudio  
reducidos y modalidades semipresenciales o virtuales que debilitan la formación inte-  
gral. Como consecuencia, se gradúan abogados con preparación insuficiente, escasa  
base doctrinal y ética, lo que afecta el ejercicio profesional y fomenta la corrupción.  
Este fenómeno es consecuencia de la Constitución de 1993 y el modelo neoliberal,  
que facilitaron la privatización de la educación superior. Las estadísticas muestran que  
el 88% de los estudiantes de Derecho pertenecen a universidades privadas, mientras  
las públicas apenas concentran el 12%. Se propone una reforma constitucional y legal  
para revertir esta mercantilización y garantizar una formación jurídica de calidad.  
Palabras clave: Masificación estudiantil, Universidades de lucro, Calidad educativa, Mer-  
cantilización, Educación legal.  
Abstract  
This article critically analyzes the overcrowding of students in Peruvian law schools,  
driven by the emergence of private for–profit universities. These institutions, known as  
*
Profesor principal y actual Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de  
San Antonio Abad del Cusco. E-mail: jose.bejar@unsaac.edu.pe  
José Béjar Quispe  
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“law factories,prioritize profit over educational quality, offering accelerated training,  
reduced curricula, and blended or virtual modalities that weaken comprehensive edu-  
cation. As a result, lawyers graduate with insufficient preparation and a poor doctrinal  
and ethical foundation, which affects professional practice and fosters corruption. This  
phenomenon is a consequence of the 1993 Constitution and the neoliberal model,  
which facilitated the privatization of higher education. Statistics show that 88% of law  
students attend private universities, while public universities account for only 12%. A  
constitutional and legal reform is proposed to reverse this commodification and guar-  
antee quality legal education.  
Keywords: Overcrowding of students, For–profit universities, Educational quality, Com-  
modification, Legal education.  
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AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
La masificación estudiantil o la conversión de las facultades de derecho en “fábricas de abogados” en las  
universidades de lucro  
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1. Introducción: las universidadesempresa y la masificación de estudiantes de  
Derecho  
Desde la puesta en aplicación del modelo económico y la Constitución neoliberal del  
93, en el Perú venimos asistiendo a un franco y explosivo proceso de masificación es-  
tudiantil en la carrera profesional de Derecho en la que se hallan empeñadas las auto-  
nombradas “universidades empresa, o llamadas por ley “universidades privadas societa-  
rias, que para nosotros al margen de dichos eufemismos son las universidades de lucro  
o simplemente universidades negocio, hoy en día convertidas en verdaderos centros  
mercantiles donde la educación superior han sido trocada en centros de vil negocio  
cuya principal finalidad para sus promotores o propietarios no es otra que ganar más  
dinero cuanto mayor es la leva de alumnos que reclutan para dichos centros de estu-  
dios. Convirtiendo los estudios de Derecho en cualquier cosa con tal de reembolsar a  
esas factorías mercantiles llamadas “universidades” jugosos dividendos, satisfaciendo  
la ilusión de sus “clientes” alumnos formados de cualquier manera en su gran mayoría  
con un perfil de egresado de mínima o nula competencia profesional y ética.  
Logran, por cierto, engarzar a muchos de sus egresados en empleos importan-  
tes no precisamente por su capacidad, sino gracias a la mano invisible de la influencia  
política o familiar. Consiguen colocarlos en puestos importantes del aparato estatal  
o entidades privadas, constituyendo el ejercicio de dichos profesionales muy riesgo-  
so por su mediocridad o proclividad a la corrupción, sin que hagan algo instituciones  
encargadas de velar por la calidad de la educación superior, como es la SUNEDU que  
más bien defiende a la inversa los propósitos que la ley le asigna porque su seno y su  
directorio está ya constituido con profesionales egresados de dichas universidades.  
Los gremios deontológicos o Colegios de Abogados que son los llamados de  
alzar su voz, cierran los ojos ante esta realidad. No lo hacen, ni lo harán, porque simple-  
mente la proliferación de profesionales de Derecho constituye uno de los importantes  
filones de ingreso de económico para la existencia de dichas instituciones gremiales,  
por tanto no pueden ir contra sus propósitos crematísticos que solventan sus exiguos  
ingresos.  
2. Las fábricas o factorías de abogados  
Estas universidades lucrativas o “centros de negocio” son los responsables del insólito  
proceso de masificación de estudiantes en la carrera profesional de Derecho. Donde  
las Facultades de Derecho no son tales, sino únicamente de nombre, convertidas en  
verdaderas factorías o fábricas de abogados, porque lo que más buscan estas empre-  
sas educativas es obtener suculentos réditos dinerarios, les interesa poco o nada la  
calidad académica y profesional para proporcionar una sólida formación profesional,  
humanística, con valores en una profesión como es la de abogado, que cumple impor-  
tante función social para que prevalezca en nuestra sociedad la justicia, la paz social y  
el imperio del Estado de Derecho necesarios para una sana convivencia humana. Este  
fenómeno fue advertido hace ya varias décadas en Venezuela por el político y jurista  
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venezolano Pérez Perdomo, quien observando la realidad latinoamericana refería que  
“Las Facultades de Derecho se han multiplicado y muchas venden ilusiones, ofreciendo un  
título que probablemente no tenga valor en el mercado elevado1.  
Para mostrar esta realidad de manera objetiva en lo que viene ocurriendo en el  
Perú basta observar la siguiente estadística oficial: a principios de 2023, de un total de  
110,740 alumnos de la Carrera Profesional de Derecho en el país, 97,916 estudiantes  
de Derecho –que es el 88%– estudian en las 32 Facultades de Derecho de las universi-  
dades privadas tanto asociativas y aquellas que en su gran mayoría son universidades  
lucrativas, o eufemísticamente llamadas societarias. Y solo un insignificante número de  
ellos, esto es 12,824 alumnos esto es apenas el 12% de ellos, cursan sus estudios en las  
restantes 24 Facultades de Derecho que funcionan en igual número de universidades  
públicas del país2.  
Pero también es cierto que este fenómeno, de franco proceso de privatización  
de la educación superior tanto en Derecho como en las demás carreras profesiona-  
les, ha significado para el Estado peruano –si nos referimos a la educación superior  
en general– un significativo y enorme ahorro presupuestal, si se toma en cuenta por  
ejemplo que hasta el año 2014, el tesoro público en el Perú destinaba el 1% del PBI para  
el sostenimiento del total de las universidades públicas del país y ocurre que al año  
del 2021 lejos de incrementarse esta asignación presupuestal, más bien ha disminuido  
significativamente, llegando apenas al 0.58 del PBI3. Y lo que es más; las universidades  
públicas que antes eran intelectual y profesionalmente los focos referentes y también  
–es cierto– los centros de agitación para la solución de los grandes problemas econó-  
micos, políticos y sociales del país, a partir de la implementación de la política neolibe-  
ral en el Perú, hoy se han convertido en algo así como verdaderos claustros monacales  
silentes u otros tantos cementerios urbanos que en su gran mayoría apenas cumplen  
con la simple y mera función de profesionalización. Llevadas por el exacerbado indivi-  
dualismo de quienes las integran (individualismo que es una de las características de  
la quintaesencia de la ideología del fundamentalismo neoliberal) en sus recintos se ob-  
serva una absoluta indiferencia frente a la lacerante realidad nacional. Las universida-  
des públicas ya no son los centros de resonancia, ni de la grita, la agitación y el debate  
de antes, sino espacios académicos silentes donde impera el absoluto conformismo.  
Este proceso de masificación en los estudios de Derecho peligrosamente está  
induciendo, llamémosle así, a un “proceso de colombianización”4. De las 114 Facultades  
(1)  
los estudios jurídicos en homenaje a Jorge Avendaño, Lima 2004, p.169–182.  
(2) Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Derecho, SINEACE 2022, p. 5. https://  
sgd:sineace.pe/verifica/inicio.do  
Rogelio Pérez Perdomo, El movimiento de Derecho y Desarrollo y los intentos de cambio en  
(3)  
Enrique Castañeda, Rector de la Universidad Cayetano Heredia: Las políticas universitarias en  
Perú: Desafíos Actuales y perspectivas futuras, información tomada de UMBRAL, 2024.  
(4)  
El país vecino de Colombia es el país que tiene el mayor número de abogados a la fecha a  
nivel global, aproximadamente cuenta con medio millón de profesionales en Derecho, con un prome-  
dio record de 786 abogados por 100,000 habitantes.  
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Derecho existentes en las distintas universidades públicas y privadas de aquel país, se-  
gún la CEJ (Corporación Excelencia en la Justicia) ha salido la abrumadora cifra de casi  
medio millón de abogados, apenas el 23% de ellos tienen relativa excelencia profesio-  
nal en la defensa de los asuntos públicos y privados, mientras que los dos tercios, esto  
es el 77% de abogados carecen de suficiente preparación profesional, dando lugar a un  
creciente número de subempleo en el ejercicio de esta profesión. En el Perú estamos ya  
asistiendo a esta realidad empujados por la creciente masificación de estudiantes, que  
lleva a un mayor deterioro y proletarización de la profesión de la abogacía.  
3. Masificación y venta de ilusiones en la educación legal  
Haciendo un rápido análisis de lo que viene ocurriendo en nuestro país, la gran mayo-  
ría de abogados que se vienen formando en las “fábricas o factorías de abogados” de  
las universidades negocio, o de lucro, estudian indistintamente en las tres modalidades  
de estudios: presencial, semi presencial, virtual o combinadas, que la ley universitaria  
vigente curiosamente permite. Esto marca la diferencia de los que se preparan en las  
Facultades de Derecho de las universidades públicas del Perú y algunas privadas de  
carácter asociativa, que lo hacen contrariamente, en su gran mayoría, en forma presen-  
cial, modalidad que –sin lugar a dudas– tiene enorme ventaja porque el contacto es  
directo, permanente e interactivo entre el profesor y el alumno, y la formación profe-  
sional es integral por cuanto al futuro profesional no solamente se enseña a aprender  
Derecho, sino también a formarse en valores, principios, transformarse como personas  
y poder convivir en sociedad, que son las principales grandes competencias a nivel  
global de un verdadero centro de estudios superiores, que lamentablemente se obvian  
en las modalidades de enseñanza distintas de la presencial. A esto se suma además que  
en los estudios a distancia el fraude en el proceso de evaluación es también muy alto,  
comparados con lo que ocurre en la modalidad presencial.  
Por otro lado, el proceso de masificación da lugar a que –por mucho que sea la  
modalidad de presencial en las universidades de lucro– sean menos las posibilidades  
de tener contacto físico entre los docentes y los alumnos, al igual que los servicios aca-  
démicos de consejería (mal llamada de tutoría por la actual ley universitaria), asesoría  
en los trabajos pre profesionales e investigaciones que se realizan. Agregando a ello  
que el régimen de los docentes en las universidades lucrativas en gran porcentaje no  
es a tiempo completo o a dedicación exclusiva, sino a tiempo parcial, por tanto como  
es natural quienes se dedican a la enseñanza tienen otras ocupaciones extra acadé-  
micas y por esa misma razón la labor de investigación y producción intelectual es casi  
nula o ínfima, comparado con aquellos universidades que cuentan con mayor número  
de profesores a tiempo completo o a dedicación exclusiva, como bien ocurre en la casi  
totalidad de las universidades públicas.  
Otros aspectos que se observan en el proceso de enseñanza aprendizaje de las  
universidades que mercantilizan la educación superior, es que la casi totalidad de ellas  
terminan vendiendo los títulos que expenden, como meras ilusiones a sus “clientes”  
alumnos, bajo una publicidad comercial sugestiva de van a realizar en menor tiempo  
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sus estudios profesionales, en solo cinco años. Esto diferencia a las universidades pú-  
blicas y otras universidades privadas asociativas en las que, de manera responsable, el  
Derecho se estudia como mínimo seis años, tal como ocurre en la Facultad de Derecho  
de, por ejemplo, la PUCP5 y la UNSAAC6, esta última la segunda Facultad de Derecho  
más antigua del país, donde los estudios en la carrera profesional de Derecho han sido  
desde su fundación no menos de seis años como mínimo, y que con las prácticas pre  
profesionales externas en muchos casos resulta siendo incluso de una duración de sie-  
te años.  
4. Las causas ideológicas y legales de la proliferación de Universidades y Faculta-  
des de Derecho  
Ahora bien, veamos ¿cuál es la razón para el surgimiento de manera exponencial, cual  
hongos de verano, de estos centros de estudios superiores privados de lucro, tanto en  
nuestro país como a nivel global?  
La respuesta no es otra que el surgimiento y la puesta en práctica del modelo  
económico en boga de la ortodoxia del neoliberalismo, o fundamentalismo de mer-  
cado, que emergió a fines del siglo pasado, ideología desarrollada por intelectuales  
ligados a las grandes y poderosas corporaciones del capital global, quienes diseñaron  
esta corriente de pensamiento para poner la economía al servicio de los ultra ricos, que  
desde hace cuatro décadas se viene aplicando en el mundo como pensamiento único,  
bajo la prédica y la práctica de que el mercado constituye algo así como la suprema  
deidad, la mano o la magia invisible que soluciona todos los problemas del hombre y la  
sociedad, como había referido un cuarto de milenio atrás Adam Smith, por tanto es el  
mercado el que debe primar y gobernar la sociedad, pasando el Estado a un segundo  
orden como un simple ente subsidiario puesto al servicio de aquel.  
Esta concepción de totalitarismo de mercado es mucho más perniciosa que el  
recusado totalitarismo político. Como refiere Georges Soros ha sido impulsado a nivel  
global por el gran think tank de la Sociedad Mont Pelerin (SMP) y su adláteres capita-  
neados por el economista austriaco Friederich Hayek, y que a partir de los inicios del  
presente siglo ha sido promovida de manera compulsiva por el llamado consenso de  
Washington constituido por la banca multinacional del FMI, BM y el BID y sumado a ello  
el concurso del OMC, trocando los grandes servicios públicos como son la prestación  
del régimen previsional o la seguridad social, salud y educación antes importantes ser-  
vicios sociales a cargo del Estado, hoy en día convertidos en viles y vulgares negocios  
lucrativos en manos de privados, particularmente de los monopolios u oligopolios de  
contados grupos de poder económico.  
De esta ideología o filosofía en boga se nutrió el espíritu de la actual Constitu-  
ción de 1993, cuya concepción ideológica fue promovida no por pensadores o políti-  
(5)  
(6)  
Pontificia Universidad Católica del Perú.  
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.  
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cos peruanos sino de manera sibilina por la ONG ILD (Instituto Libertad y Democracia)  
dirigida por el señor Hernando de Soto, quien vanamente aspira ser Presidente de la  
República, o ser nominado premio nobel de economía, quien impulsó –con la activa  
participación de personajes ligados a la banca nacional y extranjera como Carlos Ro-  
dríguez Pastor y Carlos Boloña Behr entre otros– el equipo económico que asesoró al  
tenebroso régimen de Fujimori.  
De este modo, veladamente en el art. 15 la Constitución de 1993 se estableció  
que “Toda persona natural o jurídica, tiene derecho de promover y conducir instituciones  
educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.Mientras que en su nu-  
meral 18 refiere que estos centros de estudios ya no van ser creadas, como estableció  
la Constitución de 1979, por ley, sino promovidas libremente por entidades privadas  
o públicas, estableciéndose además en el art. 19 del mismo Código Político, que “Las  
universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de  
todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de  
su finalidad educativa y cultural.Convirtiendo a partir de ese entonces a la educación  
en el Perú en una actividad lucrativa que también podía ser ofrecida por particulares  
sin tributar al Estado.  
Dichos preceptos constitucionales se reglamentaron a través del Decreto Legis-  
lativo 882 expedido el 9 de diciembre de 1996 en el que se estableció de manera des-  
embozada en el Art. 2do, que “Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre  
iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los  
de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin  
finalidad lucrativa. A partir de entonces, solo en un cuarto de siglo, la fiebre de creación  
de universidades privadas ha crecido de manera exponencial en un 129%.  
En este inusitado crecimiento ha sido con la oferta de carreras profesionales que  
tienen mayor demanda en el mercado ocupacional, siendo una de ellas los estudios de  
Derecho. Antes de la aprobación de la actual ley universitaria 30220 (9 de julio de 2014)  
el número de Facultades de Derecho y sus filiales era absolutamente incontenible y  
anárquico, instalando en algunos casos sus locales en cualquier espacio, sean estos  
en garajes, canchones o en cualquier otro lugar inapropiado, con tal de poder generar  
para sus promotores jugosos beneficios económicos. El promotor de esta ley, el militar  
Daniel Mora, llamó a éstas “universidades chatarra, ya desde la creación de SUNEDU  
se ha frenado en parte este fenómeno para cuidar en alguna medida una aparente  
calidad de la educación que se impartía en las universidades recientemente creadas.  
A marzo del 2022 el total de Facultades de Derecho llegaba a nivel nacional a 56, de  
todas ellas 32 correspondían a universidades privadas y 24 a universidades públicas.  
5. La realidad, las estadísticas, de la masificación de las “Facultades” de Derecho  
En cuanto a la masificación, ocurre como ya anotamos, según datos oficiales de SINEA-  
CE a marzo 2022 existían 32 Facultades de Derecho en las universidades privadas. Del  
total de 110,740 matriculados para estudiar Derecho, el 88%, 97,916 estudiantes, co-  
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rrespondían al grupo de universidades privadas, y únicamente el 12% de ellos, 12,824  
alumnos pertenecen a las Facultades de Derecho de las universidades públicas. Y lo  
curioso de todo ello es que solamente la Universidad César Vallejo S.A.C., institución  
con fines de lucro de propiedad del señor Cesar Acuña Peralta (quien es dueño de tres  
universidades) es la que cuenta con el mayor número de personas estudiando Dere-  
cho, llegando a 18,483 estudiantes que, en cifras numéricas, es casi el equivalente a la  
totalidad de la población estudiantil que tiene en este momento (2025) la Universidad  
Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Este hecho le ha permitido al señor Acuña Pe-  
ralta ser dueño de un partido político que a la fecha cogobierna en el Ejecutivo y en el  
Congreso de la República, coligado con los demás grupos de la derecha peruana, ade-  
más le ha posibilitado ser dueño de un equipo de fútbol y de innumerables propieda-  
des inmobiliarias hasta constituirse en la duodécima familia más rica del Perú. El gran  
negocio en la educación ha hecho de él parte de los “doce apóstoles de la economía  
peruana, como refiere el economista recientemente malogrado Francisco Durand7.  
En esta masificación estudiantil en la carrera profesional de Derecho le sigue,  
en segundo lugar, la lucrativa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., con 13,055 es-  
tudiantes. Aquí vemos como grandes corporaciones financieras como INTERCORP con  
Carlos Rodríguez Pastor a la cabeza, vienen incursionado también en el sector de la  
educación, por razones que son muy obvias.  
En tercer lugar está en este proceso de masificación de alumnos en Derecho, la  
Universidad Privada del Norte S.A.C. con 9,789 alumnos (propiedad del holding trans-  
nacional norteamericano Laureate Education INC). Seguido en un cuarto lugar por la  
Facultad de Derecho de la Universidad limeña de San Martin de Porres que es aso-  
ciativa con 6,097 estudiantes, en quinto lugar está la Universidad Continental S.A.C.  
con 5,674 estudiantes, en sexto lugar la Universidad de Huánuco con 3,990 alumnos, y  
seguido finalmente por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con 3,953 alumnos,  
que no es un centro de estudios privado de carácter lucrativo sino de orden asociativo.  
Mientras, las universidades públicas sumando las 24 facultades registran en total  
solo la modesta cifra de 12,824 alumnos que estudian Derecho a nivel nacional, como  
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, que  
tiene apenas 681 alumnos, que es el 5.3 % del total de alumnos que tiene su homóloga  
de la universidad privada con fines de lucro: César Vallejo S.A.C.  
6. Las características y diferencias: la educación legal en las universidades estata-  
les y en las universidadesempresa  
Lo que quiere decir entonces, si analizamos este tema desde el punto de vista académi-  
co y de calidad profesional de los alumnos que hacen sus estudios en dichos centros de  
(7)  
Ver la obra de Francisco Durand: Los Doce Apóstoles de la Economía Peruana, editada en  
2017. Siendo los mismos las familias: Benavides, Graña y Montero, Brescia, Ferreyros, Rodríguez–Pas-  
tor, Romero, Rodríguez Banda, Añaños, Dyer, Acuña, Huancaruna y Flores.  
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estudios que podemos colegir entre otras las siguientes características:  
1. La formación profesional es insuficiente e ineficiente en aquellas Facultades de las  
universidades de lucro, que ofrecen estudios de Derecho indistintamente en las  
modalidades de presencial, semi presencial, virtual o mixta. En cambio, en la gran  
mayoría de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y algunas pri-  
vadas de carácter asociativas, la educación que imparten es con cabal responsa-  
bilidad social, casi todas preferentemente en la modalidad de presencial que es la  
más idónea por cuanto el proceso de enseñanza aprendizaje es cara a cara entre el  
docente y el dicente, y de manera integral porque además de impartir conocimien-  
tos de especialidad también se inculcan valores, habilidades y destrezas útiles en  
la formación de un idóneo profesional de Derecho, las que se obvian lamentable-  
mente en las universidades lucrativas, y además la tutoría, asesoramiento y la pra-  
xis jurídica que se imparten a los alumnos en las universidades del Estado se reali-  
zan en mejores condiciones y a mayor tiempo que en las universidades lucrativas.  
2. Si hacemos una rápida revisión de los portales institucionales publicados en la web  
de cada una de las Facultades de Derecho entre las públicas y privadas, el número  
de semestres o ciclos –el tiempo de enseñanza– de acuerdo a los planes de estu-  
dios que se ofrecen en la formación de la abogacía, existe una marcada diferencia.  
Mientras que en las universidades públicas casi todas ellas se ofertan estudios pro-  
fesionales de Derecho por seis años como mínimo, sin tomar en cuenta la practica  
forense externa, en cambio en las universidades privadas de lucro también casi  
en todas ellas, el programa de Derecho se estudia sólo en 5 años, y curiosamente  
se comprueba notables omisiones en la enseñanza de materias que deben ofre-  
cerse como obligatorias en su malla curricular, en las que son pocas, por ejemplo,  
las asignaturas de humanidades, los tópicos de Derecho de Familia y Sucesiones  
se estudian de manera superficial ambas juntas en un solo curso semestral, ma-  
terias instrumentales como Derecho Procesal Penal también se imparten en una  
sola asignatura semestral, cuando normalmente éstas se estudian mínimo en dos  
asignaturas distintas; no existe casi ningún curso de práctica intracurricular, se  
prescinde de la asignatura de Teoría del Estado, no se estudia el curso de Derechos  
Reales. Este hecho no ocurre en las Facultades de Derecho de la mayoría de las  
universidades públicas y otras privadas de naturaleza asociativas, cuyos estudios  
duran doce ciclos semestrales o seis años como mínimo, ya que a mayor tiempo  
de formación el perfil profesional del egresado es también de mayor preparación  
y de mejor calidad.  
3. La gran mayoría de sus profesores en las universidades lucrativas laboran en la  
condición de docentes contratados. Según datos oficiales de MINEDU8 en esta si-  
tuación se encuentran el 88% del total de docentes de dichos centros de estudios  
de carácter privado, en cambio en la universidades estatales ocurre a la inversa el  
79% del total de ellos son ordinarios o nombrados, por tanto hacen carrera docen-  
(8)  
MINEDU, La Universidad en Cifras, 1era ed., Lima, 2023, p. 21.  
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te y lo que es más el 75% de ellos son profesores a régimen de tiempo completo o a  
dedicación exclusiva. Mientras que en la universidades privadas la gran mayoría de  
su cuerpo docente labora a tiempo parcial, lo que alcanza a un 70%, muy contados  
son los profesores ordinarios o nombrados, y de todos ellos la gran mayoría son a  
régimen de tiempo parcial, aspecto este que tiene incidencia en las actividades de  
proyección social, investigación, producción intelectual que es mínima o nula en  
estas universidades privadas con fines de lucro.  
4. El ingreso de los alumnos a las universidades públicas es relativamente con mayor  
rigor, comparado con las universidades privadas de lucro en las que la selección  
es nula o ínfima. En las estatales de cada 10 postulantes ingresan 2, en cambio en  
las privadas de cada 10 postulantes ingresan 79, igual situación ocurre con los exá-  
menes de graduación o titulación en el primer grupo de universidades públicas y  
algunas privadas de carácter asociativo el examen es con mayor rigor académico  
como ocurre, por ejemplo, en la Universidad Nacional del Cusco que aún mantiene  
esta tradición reconocida a nivel nacional, mientras que en las otras de carácter  
lucrativo impera el facilismo académico.  
5. De todo ello lo más grave es que el perfil de formación profesional de los abogados  
egresados de las Escuelas de Derecho de las universidades negocio, los conocimien-  
tos que tienen en materia jurídica, son superficiales que en muchos casos se resu-  
me a la mera información legalista, de orden solamente positivista, sin enfoque  
doctrinario y jurisprudencial, de bajísima calidad académica y profesional, que en  
la práctica se resume a una compra venta de simples ilusiones donde, como decía  
el sociólogo Luis Pásara, “el centro de oferta de estas universidades es el título profe-  
sional, no la formación y que en versión de un profesor en una universidad lucrativa  
de Lima se condensa en el dicho: lo que los alumnos buscan es tener las pistolas. Y el  
título profesional son las pistolas. Con eso saldrán a la calle”10. Por tanto como pro-  
fesionales abogados no pasan de ser sino abogados de la superficial “cultura del  
código” de mera formación legalista, o como se tilda en el argot popular apenas  
de simples leguleyos o codigueros , carentes de sólidos cocimientos doctrinarios y  
jurisprudenciales, sin valores de formación humanista integral, vale decir en una  
palabra profesionales mediocres. Y qué decir de aquellos profesionales de Dere-  
cho egresados de estas Facultades que se han insertado en cargos importantes  
como el Poder Judicial, Ministerio Público y otros sectores importantes del aparato  
estatal, vemos su desastroso desempeño que se trasluce en su conducta diaria y  
la calidad de resoluciones que emiten, o las asesorías que brindan, y como dice el  
sociólogo y profesor sanmarquino Nicolás Lynch: “estos profesionales se han inser-  
tado al engranaje de estos altos cargos, no por suerte, o por sus méritos o su capacidad  
profesional, sino por la cultura política del clientelismo que impera en el país, o lo que  
criollamente se conoce en el Perú por la política del tarjetazo.  
(9)  
Ibíd., p. 11.  
(10)  
Luis Pásara, La Enseñanza del Derecho en Perú, (Ministerio de Justicia, Lima, 2004), p. 24.  
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7. ¿Qué hacer?: Consideraciones para mejorar la calidad en la formación de abo-  
gados  
En suma, la calidad de la formación del Derecho en el Perú ha bajado enormemente, y  
lo curioso es que los abogados egresados de las Facultades de universidades lucrativas  
son ahora los que hacen las leyes, o los jueces o fiscales que imparten justicia, y todos  
sabemos de qué calidad son estas. Esto induce a la necesidad de mejorar esta situa-  
ción, la que no se podrá satisfacer lamentablemente ahora, sino en otro momento de  
recambio político porque la actual clase política es la corresponsable de este proceso  
de mediocrización en la formación profesional y la promoción de aquellas universida-  
des que mercadean con la educación. La lucha contra esta grosera mercantilización  
profesional tiene que partir con la acción de la necesaria reforma constitucional, que  
a los 31 años de la vigencia de la Carta de 1993 inexplicablemente ya tiene el 60% de  
remiendos o modificaciones de su articulado, entre ellos aquellos referidos a la educa-  
ción superior, por su puesto hechos a gusto y antojo de la casta política enquistada en  
uno de los poderes más ineficientes del Estado como es el Congreso de la República.  
Luego habrá que rediseñar la actual ley Universitaria, aprobada a caballazo con un  
voto minoritario, para que la sociedad no sufra la gran estafa con la formación de este  
tipo de profesionales. Basta ya de la mercantilización de la educación. Se deberá terminar  
con lo que de manera similar también viene ocurriendo clamorosamente en otras ca-  
rreras profesionales como son las Facultades de Medicina del país, donde ha empezado  
también este proceso de masificación estudiantil como se puede comprobar de las cifras  
oficiales, que a fines del 2022 de 50,322 alumnos que estudiaban Medicina en el Perú,  
solo 6,408 de ellos cursaban sus estudios en las universidades públicas, y la gran masa de  
43,914 estudiantes correspondían a las universidades privadas11 que en su gran mayoría  
son las universidades de lucro, por tanto es hora de acabar con este vil proceso de mer-  
cantilización de haber trocado la educación superior en un grosero negocio.  
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