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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
CONFLICTOS POR LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LA
PROVINCIA DE CHACO, ARGENTINA. CONTRIBUCIONES
A UNA AGENDA DE INVESTIGACIÓN
ALLPAKIKINCHAY SASACHAKUYMANTA PROVINCIA CHACO
LLAQTAPI, ARGENTINA SUYUPI. KUCHKIYMAN TAQWIRIY
YAPANAPAQ
CONFLICTS OVER THE OWNERSHIP OF LAND IN THE
PROVINCE OF CHACO, ARGENTINA. CONTRIBUTIONS TO A
RESEARCH AGENDA
Pablo Barbetta
(1)
*
Ch’uyanchakuy: Argentina suyupi kallpachakun chay agronegocio nisqanku,
chaymi allpasapa runakunata apamun, qarqomun ayllu runakunata.
Hinaspañataqmi, argentinapi allpa rayku chaqwakuykuna yapakamun. Kay
imaykunaqa qawarikun ayllukunaq allpanpi chaqwaykunapi, chay ñawpa
ayllukunapi qepa kawsaykuna paqarimushan. Chaco suyu mana qarkuqa kay
procesumanta kashan. Kay ruwaypi yachayta munani, imaynas productorkuna
campesinukunawan chaqwanku allpamanta Chaco suyupi.
Yuyaysapa simichakuna: Allpa kaqniyoq, Taripay, Suyu k’anchay, Chaco.
Resumen: La consolidación del modelo del agronegocio en Argentina trajo
consigo mayores niveles de concentración de la tierra y tendió, de diversos modos,
a profundizar procesos de exclusión y expulsión de familias del campo. Al mismo
tiempo, supuso un aumento de la conictividad en el agro argentino en torno a la
propiedad de la tierra y el uso de los bienes naturales. El alcance de este proceso
se puede observar en la creciente conictividad territorial en áreas rurales puesto
que allí se activa la presencia de una intencionalidad campesina e indígena que
reivindican modos de vida y su derecho a la tierra y/o territorio. La provincia del
(1)
*
Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas,
Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Cs. Sociales. Buenos Aires, Argentina. E-mail:
pbarbetta@sociales.uba.ar
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Chaco no está excluida de dichos procesos. En este contexto, este trabajo tiene
por objetivo analizar y comprender los conictos por la propiedad de la tierra
protagonizados por pequeños productores y campesinos en la provincia de Chaco.
Palabras Clave: Propiedad, Litigio judicial, Conictividad territorial, Chaco.
Summary: The consolidation of the agribusiness model in Argentina brought
higher levels of land concentration and tended, in dierent ways, to deepen
processes of exclusion and expulsion of rural families. At the same time, there
was an increase of conicts in Argentine agriculture regarding the ownership
of land and the use of natural assets. The scope of this process can be observed
in the growing of territorial conicts in rural areas and the activation of peasant
and indigenous intentionality that claim ways of life and their right to land and
/ or territory. The province of Chaco is not excluded from these processes. In this
context, this work aims to analyze and understand conicts over land ownership
carried out by small producers and peasants in the province of Chaco.
Keywords: Property, Judicial litigation, Territorial conicts, Chaco.
Pablo Barbetta
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1. Introducción
La consolidación del modelo del agronegocio en Argentina trajo consigo
mayores niveles de concentración de la tierra y tendió, de diversos modos, a
profundizar procesos de exclusión y expulsión de familias del campo. Al mismo
tiempo, supuso un aumento de la conictividad en el agro argentino en torno a la
propiedad de la tierra y el uso de los bienes naturales. El alcance de este proceso
se puede observar en la creciente conictividad territorial en áreas rurales, puesto
que allí se activa la presencia de una intencionalidad campesina e indígena que
reivindica modos de vida y su derecho a la tierra y/o territorio. La provincia del
Chaco no está excluida de dichos procesos. En efecto, luego de recurrentes crisis del
algodón, agravadas por los procesos de desregulación y apertura macroeconómica,
las transformaciones antes mencionadas se expresaron en el desmantelamiento de
la matriz monoproductiva del algodón sostenida desde el Estado. El abandono del
algodón hacia otra matriz productiva implicó, entre otras cosas, la trasformación
del estatus de la tierra, con la redinamización del mercado de tierras y la idea
de que esta debe gerenciarse detrás de una lógica de tipo
empresarial (GRAS y
HERNÁNDEZ, 2007). Así, la revalorización mercantil de la tierra y la emergencia de un
tipo de racionalidad técnica y la gestión profesional de la explotación agropecuaria,
alteró todo un conjunto de relaciones materiales y simbólicas que tradicionalmente
se articularon en torno a la tierra (VALENZUELA; 2005).
En Chaco, esta nueva presión por parte del sector empresarial nacional
y extranjero, se extendió sobre las tierras privadas y estatales (y sobre las
cuales, en algunos casos, existen familias campesinas con derechos posesorios
sobre las mismas) y áreas protegidas -reservas forestales e indígenas, a partir
de mecanismos corruptos a través de los cuales las instituciones de gobierno
vendieron invalorables extensiones de tierras scales (DOMÍNGUEZ; 2009). Así, el
desmantelamiento de la matriz algodonera sumado a la venta de la tierra pública
dio lugar a una amplicación de la conictividad en torno a la tierra en un doble
registro: por un lado, la presión empresarial sobre la tierra ocupada, habitada y
en producción por parte de poblaciones campesinas e indígenas y por el otro, las
acciones desplegadas por estos últimos para (re)crear sus modos de vida.
En este contexto, este trabajo tiene por objetivo analizar y comprender
los conictos por la propiedad de la tierra en la provincia de Chaco. Partimos de
la metáfora geométrica que supone el concepto de pirámide de litigio (SANTOS,
2009) para reconocer que una vez desencadenado éste, el ámbito en que este se
maniesta puede variar enormemente de acuerdo a los objetivos y los mecanismos
que juzgan tener a su disposición los litigantes. En este trabajo haremos abstracción
de la complejidad que adquiere la conictividad por la tierra y los recursos naturales
en la provincia de Chaco y haremos hincapié en aquellos litigios que tienen lugar
en el ámbito jurídico. Consideramos que este ámbito se erige como ámbito
privilegiado de análisis, ya que, en la tradición democrática, en él se determina
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lo que es justo y lo injusto, esto es, se establece la medida misma según la cual
cada parte sólo toma lo que le corresponde (RANCIÈRE; 1996). Por otra parte, si
tenemos en cuenta el carácter tópico-retórico del discurso y del raciocinio jurídico
(SANTOS, 1977), las sentencias pueden ser correlacionadas con otras características
del proceso de disputa o pueden ser analizadas como indicadores de la forma en
que el proceso de disputa está relacionado a otros aspectos de la vida social. Esto
nos permitirá derivar de su análisis posibles agendas de investigación a desarrollar
en un futuro relacionados con la conictividad de la tierra en la provincia.
El trabajo está dividido en cuatro apartados. En el primero de ellos, haremos
una primera caracterización de los litigios para luego abordar en el segundo de
ellos aquellos donde lo que está en disputa es un recurso privado, a diferencia del
tercer apartado que supone un litigio en torno a la tierra scal. El último apartado
estará destinado a las conclusiones.
2. En torno a los litigios judiciales
El relevamiento de los litigios judiciales se realizó a partir de la consulta
on line de expedientes en las seis circunscripciones judiciales de la provincia
(2)
a
partir de las listas de despacho publicadas en el 2012. Es decir, se examinaron todas
aquellas causas en los Juzgados Civiles y Comerciales que han tenido movimientos
el año de referencia y distante a la del relevamiento (el año 2015) para aumentar las
posibilidades de obtener un mayor número de sentencias en primera instancia.
En este contexto, nos centramos, por un lado, en materias que remiten a la disputa
por la propiedad o posesión de la tierra (prescripción adquisitiva veinteñal, desalojos,
reivindicaciones e interdictos –de recobrar o retener la posesión). La prescripción
adquisitiva veinteñal o usucapión es un instrumento judicial incluido en el Código
Civil por el cual un propietario, al abandonar una cosa mueble o inmueble, puede
perder su derecho al uso y goce de la misma, si otra persona poseyó esa misma
cosa durante el tiempo requerido para adquirirla por prescripción (20 años). En
otras palabras, la ley decide hacerle perder el derecho a quien abandonó la cosa
durante el tiempo necesario para que otro usucapiera, reconociéndole el derecho
de propiedad a quien la aprovechó económicamente.
Por su parte, la acción de desalojo es la potestad que tiene una persona
física o jurídica (en nuestro caso, una empresa o sociedad comercial), titular
registral del derecho de propiedad sobre un inmueble, para solicitar a la autoridad
judicial competente que ordene el cese de una ocupación y la expulsión de los
ocupantes declarados ilegales. A diferencia de los juicios por prescripción, en las
causas por interdicto lo que se juzga es la posesión misma. No es admisible la
discusión sobre mejores títulos a la propiedad o posesión, ya que el interdicto está
(2) Villa Ángela, Juan José Castelli, Presidente Roque Sáenz Peña, General San Martín, Charata
y Resistencia. De este último juzgado hemos tomado una muestra de 4 de los 20 juzgados Civiles y
Comerciales.
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destinado a amparar el corpus posesorio. Para el caso de los interdictos de retener
se exige que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión tenencia de una
cosa, mueble o inmueble y que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase
en ellas mediante actos materiales (artículo 610 del Código de Procedimiento
Civil y Comercial –CPCC). Para los interdictos de recobrar se requiere que quien lo
intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa
mueble o inmueble y “hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con
violencia o clandestinidad” (artículo 614 del CPCC).
Por último, la reivindicación es una acción que nace del dominio, por la cual
el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que
se encuentra en posesión de ella. Este instrumento es utilizado tanto por empresarios
como por las familias campesinas e indígenas, para recobrar la posesión de los predios.
En este contexto, del relevamiento realizado surgen las causas que se
distribuyen por materia y por distrito judicial de la siguiente manera:
Cuadro N°1
Tipo de causas
Nº de
sentencias
En
%
Prescripciones adquisitivas
3
3 42,3
Desalojos
2
4 30,7
Interdictos 13 16,7
Reivindicaciones
8
10,3
Total
78 100,0
Fuente: Elaboración propia en base a “consulta on –line de expedientes”
Cuadro N°2
Juzgado
Nº de
sentencias
En %
Juan José Castelli
6
7
,7
Villa Ángela
11 14,1
Gral. San Martín 14 17,9
Pte. R. Sáenz Peña
1
7 21,8
Charata 22 28,2
Resistencia
8
10,3
Total
78 100,0
Fuente: Elaboración propia en base a “consulta
on line de expedientes”
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Cabe destacar que la cantidad de sentencias relevadas también depende
de factores técnicos como la actualización del registro de las causas por los equipos
informáticos de los distintos juzgados. Es decir, que las sentencias relevadas no
tienen un carácter estadístico, sino que nos permiten caracterizar parte de la
conictividad por la tierra y los bienes naturales en la provincia. En este sentido,
una primera lectura de las sentencias nos permite destacar el alcance territorial de
dichos conictos en la provincia
(3)
. En segundo lugar, la pervivencia y la relevancia
de situaciones problemáticas de tierras que, a través de la prescripción adquisitiva
veinteñal, intentan ser resueltas en sede judicial. Esta situación vendría a estar en
línea con trabajos que marcan dicha situación de vulnerabilidad de los sectores
subalternos de la estructura agraria chaqueña (DOMÍNGUEZ, 2009; SLUTZKY 2008;
CERVIÑO, 2002; GONZÁLES; 2000)
(4)
.
En tercer lugar, hay una tercera diferenciación a resaltar y que guiará
los apartados siguientes, que permite distinguir entre aquellos litigios donde la
disputa se construye en torno, por un lado, a propiedad privada o, por el otro, a
tierras propiedad de la provincia. Si bien, autores como SCHALLER sostienen que
a partir de la creación del Instituto de Colonización el traspaso de la tierra scal
al dominio privado adquirió un ritmo sostenido de tal forma que en menos de
dos décadas la tenencia precaria de la tierra dejó de ser un rasgo característico de
la estructura agraria chaqueña (SCHALLER; 2010: 64), un 13% de las sentencias
analizadas remiten a conictos por la tenencia precaria en tierra scal.
3. Litigios en “tierras privadas”
Dentro de este tipo de litigios nos encontramos con una alta proporción
de disputas familiares protagonizadas por pequeños y medianos productores, ya
sea para regularizar la posesión (usucapión) como para ordenar el cese de una
ocupación y la expulsión de los ocupantes declarándolos ilegales (desalojo). Más
allá de las disputas familiares por la herencia de un determinado predio, hallamos
tres tipos de litigio. El primero de ellos, remite a la regularización de posesiones vía
la prescripción adquisitiva veinteñal, bajo un denominador común: la ocupación
de la tierra data de generaciones atrás con la creencia de que se trataba de tierra
scal. A modo de ejemplo como sostiene una sentencia:
(3) La excepción parece ser el distrito judicial de Juan José Castelli donde la cantidad de senten-
cias es signicativamente menor. Sin embargo, en las listas de despacho hemos encontrado un número
signicativo de causas que no tenían movimiento, fortaleciendo la hipótesis de la lenta actualización de
los registros informáticos.
(4) Por ejemplo, Slutzky (2008) a partir de datos del Censo Nacional Agropecuario de 2002,
sostiene que el 11.01% de las unidades agropecuarias con límites denidos tienen como régimen de
tenencia de la tierra, a la ocupación (ya sea de hecho o con permiso). A estas hay que sumarle aquellas
explotaciones sin límites denidos en tierra scal que representan el 23.9% si se trata de una ocupación
con permiso y 27.4% (de hecho).
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el inmueble objeto del presente juicio fue ocupado en el año 1948 por
el Sr. M. R., quien ingresó al mismo convencido que era un inmueble scal por
estar absolutamente abandonado y sin mejora alguna.-
Que el Sr. R. se instaló con su familia y comenzó a realizar las mejoras
necesarias para vivir en él y explotarlo en la actividad agrícola efectuando
verdaderos actos de posesión con el convencimiento de que una vez asentados
lograrían que se le extendiera el título por el Instituto de Colonización” (G. B. A.
c/ M. y S. F. M. s/ Prescripción veinteñal, JCyC Charata, 2011)
Dichos casos dan cuenta de la ocupación de tierras como forma de acceso
de los pequeños productores y campesinos. Éstas, como sostiene MANÇANO
FERNANDES (2008), pueden ser consideradas como forma de acceso a las tierras
es una acción de resistencia inherente a la formación del campesinado dentro
del proceso contradictorio del desarrollo capitalista (pág. 235). En este contexto,
las sentencias remiten al período de la colonización del Chaco donde pequeños
productores migraron hacia la provincia “buscando tierra para trabajar (Entrevista
a productor de Pampa del Indio, 2017). Esta acción no es una novedad en el
agro chaqueño. Se han venido sucediendo desde la incorporación del territorio
chaqueño a la dinámica capitalista nacional, algunas veces en el marco de leyes
y políticas públicas (ley Avellaneda, la “ley de liquidación de 1891, Ley 4167 de
Arrendamiento y Venta de Tierras Fiscales, o con la concreción del Instituto de
Colonización, entre otras), algunas otras como consecuencia del asentamiento u
ocupación de tierras a partir de las crisis capitalistas dentro del sector agropecuario,
como por ejemplo, fueron las transformaciones de la producción forestal –taninera
(SLUTZKY, 2011). Sin embargo, en la medida en que, las posesiones presentan
una antigüedad mucho mayor a los 20 años (plazo necesario para realizar una
prescripción adquisitiva de dominio) e incluso algunas de ellas suponen un
traspaso generacional, los casos relevados plantean interrogantes en torno a la
dicultad en el acceso a la justicia por parte de los pequeños productores
(5)
.
En segundo lugar, encontramos prescripciones adquisitivas donde quien
adquiere la propiedad ha comprado los derechos posesorios y las mejoras a un
antiguo poseedor. Se trata de ventas ya sea a un vecino que busca ampliar su
supercie o un productor empresario. Encontramos dos tipos de motivos para
dichas ventas: por un lado, productores empobrecidos que deciden abandonar la
producción y por el otro, ante la imposibilidad de un recambio generacional para
hacerse cargo de la explotación. Más allá de las particularidades de los casos, aquí
el poder judicial no hace más que otorgarles legalidad a transacciones de mercado
y, por ende, sanear “situaciones problemáticas de tierras”. Sin embargo, la dinámica
que presentan estos litigios también da cuenta de la conformación de un mercado
de tierras como consecuencia de los procesos de marginación social y expulsión
(5) Las dicultades en el acceso a la justicia pueden ser de carácter económico (por los altos
costos que un juicio de prescripción supone) o por desconocimiento de los derechos en torno a la pres-
cripción adquisitiva veinteñal.
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del sistema productivo de los pequeños agricultores (VALENZUELA, 2010, PÉRTILE,
2007, entre otros). En este contexto, la falta de información censal (el último Censo
Nacional Agropecuario con datos conables data de 2002) no permiten dar cuenta
si los procesos de concentración en la estructura agraria chaqueña (RIVAS y NATERA
RIVAS, 2009) se han profundizado o no a partir de la crisis del algodón y la mutación
de la lógica del capitalismo agrario en la provincia.
Por último, el tercer tipo de litigios supone adentrarnos a la clásica
disputa pequeño productor/campesino – empresario agropecuario. Aquí tenemos
mayormente acciones reivindicativas, desalojos e interdictos que nos permiten dar
cuenta de otra dinámica de los conictos por la propiedad de la tierra y los casos
reseñados a continuación nos permitirán profundizar algunos elementos.
Caso 1: En “R. A. c/Sucesores de M. M. y/o D. M. s/interdicto de retener la
posesión un productor campesino acude a sede judicial para solicitar que cesen
los actos de turbación de su posesión de 400 hectáreas que detenta más de 20
años. En su defensa, el empresario M.M. sostuvo que, en el año 1996, adquirió el
inmueble identicado como Lotes X que abarca una supercie de 2.184 has. Que
en algunos lotes había algunos ocupantes de poca extensión (no más de cinco
has.), con quienes arribó a un acuerdo, concediéndoles el uso vitalicio de los
predios donde tenían sus viviendas, o a elección de los mismos trasladarlos a la
localidad de Gancedo, próxima al predio, donde les daría un terreno con una casa
para la familia de los ocupantes. Que con algunos acordó el traslado, con otros
tuvo que recurrir a la justicia y que el Sr. R.A., ocupa la vivienda que tiene en el Lote
78 y un pequeño predio de unas cinco hectáreas, para sus animales. El juez, en
base a las pruebas aportadas en la causa, falla parcialmente a favor del productor
campesino ya que, por un lado, resulta acreditada que la turbación se produce con
la realización de una picada y la instalación de alambrado en los lotes que ocupa
R.A. y por otro, el actor era ocupante del inmueble en cuestión; ocupación que se
traduce en tenencia de los mismos, reconocida expresamente por el demandado,
aunque con la salvedad de que tal tenencia, lo es sólo respecto a cinco hectáreas.
Más allá de la sentencia arribada, el caso descripto no sólo supone un desalojo
parcial del actor de la demanda y, por ende, la vulnerabilidad de los campesinos para
ejercer sus derechos posesorios. Sino también da cuenta de las estrategias de los
productores empresariales cuando adquieren un predio con ocupantes y quieren
poner en producción la tierra. La vía judicial es una de ellas cuando enfrentan a un
sujeto que tiene la capacidad de transformar la lesión de un derecho en litigio. Pero
en otras, intentan llegar a un acuerdo con los ocupantes mediante la cesión de una
parcela dentro o fuera de un lote donde se reubicarían las familias para así dejar
el resto del lote libre para su explotación. Esta modalidad que se ha denominado
desalojo con reubicación (BARBETTA, 2009), conlleva a la falta de reconocimiento
del derecho que los ampara al mismo tiempo que supone la pérdida de su principal
medio de vida.
Pablo Barbetta
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El caso Nº2 comparte con el anterior esta característica, pero asumiendo
otra forma. En “P. I. V. c/ B.V. y/o F. M. D. s/ Acción de reivindicación (JCyC Nº2 de
Resistencia, 2010) la actora de la demanda busca recobrar la propiedad de un
predio de 30 hectáreas que habían pertenecido al padre, por compra -venta desde
la década de 1960. Los demandados por su parte, arman que tienen la posesión
en forma pública y pacíca del inmueble en cuestión desde el año 1965 a la fecha,
remarcando que primeramente era poseída por los padres de la demandada V. B. y
también por ella a partir de su nacimiento. En base a esto, reconvierten la causa por
prescripción adquisitiva. Sin embargo, en la sentencia a favor del titular registral
del inmueble, el juez considera que:
…aunque hayan existido actos materiales de ocupación del predio desde
la década de 1980- o inclusive antes-, ello no autoriza a considerarlos actos
posesorios con ánimo de dueño si la conducta de quien se proclama poseedor
no exhibe con claridad la intención de excluir del dominio a toda otra persona,
que es lo que ocurrió al armar F. M. D. en diferentes ocasiones que el terreno
era de P. I. V..
Es decir, si los campesinos reconocen en otra persona la propiedad del
predio que habitan y producen, el pedido de prescripción no tiene lugar en base
a lo que sostiene el artículo 2352 del Código Civil
(6)
, a saber, que “El que tiene
efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor
de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la
cosa repose sobre un derecho. En los considerandos de la sentencia, el juez marca
las incongruencias de las declaraciones testimoniales por parte del demandado
en esta causa, donde éste se reconoce como dueño del predio en el que habita
y produce con causas administrativas pasadas donde reconoce la propiedad en
otro. En este lapso temporal lo que se pone de relevancia es el rol de los abogados
y de la organización campesina (de la cual participan) en el acompañamiento
legal y en la armación de los derechos campesinos. Sin embargo, este cambio
en la subjetividad del poseedor no es tenido en cuenta por el juez. Por último, y
en términos más generales, la causa da cuenta, en un contexto de valorización de
la tierra como consecuencia de la hegemonía del agronegocio como modelo de
desarrollo agrario, el interés de un sujeto extra agrario de recobrar el patrimonio
familiar acudiendo al poder judicial
(7)
.
El caso Nº3 marca cabalmente la vulneración de los derechos campesinos
en torno a la propiedad de la tierra y de los recursos naturales y la escasa efectividad
de la vía judicial para protegerlos. En efecto, en el año 1998, una familia campesina
interpone un interdicto de recobrar la posesión del predio en el cual habitan y
(6) Tomamos como referencia la versión anterior al actual Código Civil sancionado en 2014 ya
que las causas se regían por el primero.
(7) Cabe destacar que citamos este caso a modo de ejemplo porque hemos encontrado otras
causas donde se desaloja a ocupantes con permiso que se niegan a abandonar el predio.
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producen durante 50 años contra un empresario que, con una autorización de
aprovechamiento forestal extendida por la Dirección General de Bosques de la
Provincia del Chaco, dependiente del Ministerio de Producción, ocupó parte del
campo. A su vez, el demandado les inicio juicio de desalojo, el que se encontraba
en trámite (R. M., M. A., G. R., M. F. Y R., F. c/ G.M. F. s/ interdicto, JCyC Nº2 de
resistencia, 1998). El juez meritando las pruebas (denuncias presentadas por las
familias campesinas, testimoniales, etc) hace lugar a la demanda, ordenando
restituir a sus propietarios de la parte ocupada ilegalmente. Sin embargo, las
familias campesinas debieron imponer nuevamente otro interdicto de recobrar en
el año 2009 contra el mismo demandado y sus hijos. Entre una y otra demanda, las
familias campesinas ganaron el juicio por desalojo interpuesto por el empresario,
pero en septiembre de 2005 los hijos del Sr. M. G. interpusieron denuncia penal por
usurpación. En ese contexto, la Fiscalía de Investigaciones y el Juzgado de Garantías,
en septiembre de 2005, libró un mandamiento de allanamiento, autorizando a
los demandados a ingresar al campo sus animales vacunos, debiendo soportar
las familias campesinas que hicieran pastar a su hacienda e ingresaran personas
que cuidaban de ella, situación que se prolongó por dos años aproximadamente.
Luego, los demandados retiraron sus animales, pudiendo retomar las familias
campesinas la posesión de la totalidad del campo en cuestión. Similar situación se
planteó el a nes de noviembre de 2007 y nales de febrero de 2008, lo cual motivó
la realización de una nueva demanda para recobrar la posesión.
En esta oportunidad, y a pesar de todos los antecedentes, esta vez el juez
falla en contra de las familias campesinas debido a la caducidad de la instancia (que
es de un año). En este contexto, del análisis del caso observamos un poder judicial,
en su fase civil, más preocupado por los aspectos burocráticos del caso que por la
defensa de un derecho violentado. En su fase penal, no sólo vulnera un derecho
ampliamente reconocido en otras instancias judiciales, sino que despoja a las
familias campesinas de parte de su posesión y de los recursos naturales (bosques).
En este contexto, la articulación de un litigio en instancias penal y civil plantean un
interrogante en relación con el reconociendo de la posesión campesina en tanto
derecho. En efecto, la superposición de las instancias civil y penal en un litigio
donde lo que se pone en juego es, en denitiva, el derecho de propiedad, requiere
analizar la función política que asumen los jueces, no sólo en materia de control
social sino también en lo relativo a la conciencia de derechos y la armación de la
capacidad para hacer la reivindicación de los mismos (SANTOS, 2009).
4. Litigios en tierras scales
En 1972 se crea el Instituto de Colonización, con el objetivo de administrar
y colonizar las tierras scales y las privadas que se incorporen al dominio del Estado
Provincial. Asimismo, para el año 1984 se dicta la ley 2913 “De las tierras scales y de
la colonización, cuyo objetivo remite a la incorporación al proceso productivo de
las tierras scales mediante: a) Regularización de las ocupaciones y programas de
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ordenamiento y reordenamiento; y b) Planes generales y especiales de colonización.
La ley establece que los adjudicatarios deben ser productores con explotación
agropecuaria y/o forestal, que acrediten una efectiva, pública y pacíca ocupación
con tres años de antigüedad anteriores a la promulgación de la ley 2913, hijos de
productores agropecuarios y forestales, o grupos de organización cooperativa y
comunidades indígenas. Es decir, siempre respetando la función social que adquiere
la propiedad privada de la tierra de acuerdo a la constitución provincial (art. 42).
Sin embargo, el principio de función social no siempre se ha es respetado.
En efecto, la adjudicación por venta
(8)
de tierras scales ha atravesado por distintos
procesos en los cuales el principio de función social se ha visto vulnerado en
perjuicio de las comunidades campesinas indígenas y pequeños productores de
dichos territorios. En el período 1976-1982 se entregaron grandes extensiones a
un número reducido de beneciarios, en su mayoría a personas y empresas del
círculo de poder nacional y provincial (SLUTZKY, 2011). A su vez, en 2007 el Instituto
de Colonización fue intervenido a causa de la venta ilegal de tierras a empresarios
a través de maniobras que incluían a funcionarios de diferentes reparticiones.
La intervención de dicho organismo se dio luego de un proceso iniciado en el
año 2002 por empleados del organismo que denunciaron las irregularidades, la
investigación del Fiscal del Tribunal de Cuentas, Raúl John París y la movilización
de actores sociales (Foro Chaco Sustentable, Organizaciones No Gubernamentales,
entre otros). Sin embargo, el proceso de entrega de alrededor de 1.400.000
hectáreas de tierras scales ya había sido otorgado a rmas adulteradas, a través
de expedientes paralelos o a la reventa de tierras que se compraban por valores
irrisorios y rápidamente se vendían a precios millonarios.
Si bien los conictos que involucran a la tierra pública deberían resolverse
vía administrativamente al interior del Instituto, hemos encontrado tres dinámicas
de conicto que involucran a la tierra scal. La primera de ellas, remite a la
conformación de un mercado de tierras (scales) en donde poseedores en tierra
scal venden sus derechos posesorios y mejoras realizadas a un particular el cual
busca obtener la propiedad de la tierra vía prescripción adquisitiva demandando
al estado provincial. A diferencia de los casos sobre tierras privadas, en todos los
casos los jueces rechazan la demanda, ya que, como ilustra la siguiente sentencia:
es imposible que los cedentes referenciados accedieran o continuaran la
posesión de la adjudicataria (Sra. L. D. G.) a título de dueño, ello por el sencillo
(8) Las adjudicaciones por venta es un instrumento de regularización para ocupantes de tierras
scales, bajo la órbita del Instituto de Colonización, para productores con explotación agropecuaria
y/o forestal, que acrediten una efectiva, pública y pacíca ocupación con tres años de antigüedad an-
teriores a la promulgación de la ley 2913. Otras veces, es un instrumento para posibilitar el acceso a la
propiedad de la tierra a hijos de productores agropecuarios y forestales, o a grupos de organización
cooperativa. Es decir, siempre respetando la función social que adquiere la propiedad privada de la
tierra de acuerdo a la constitución provincial (art. 42).
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motivo de que ésta al ostentar el carácter de tal (adjudicataria) reconoce la
propiedad en el estado provincial, con lo cual mal pueden estos aducir que
poseían a título de dueño, máxime cuando no acreditan de manera alguna
haber intervertido el título de aquella posesión originaria y de la cual pretende
el actor benecarse.-
Así las cosas, no puede el actor acreditar la existencia de que su posesión
lo es a título de dueño, todo por cuanto la posesión inicial lo fue reconociendo
la propiedad en el estado (…), deviniendo de ésta las supuestas posesiones
posteriores, las que se cedieron al Sr. C. , por lo que mal puede éste invocar
posesión a titulo de dueño como pretende” (C., C. I. A. c/ Gobierno de la provincia
del Chaco s/ prescripción adquisitiva, JJyC JJ Castelli, 2010)
Además, las adjudicaciones en venta, de acuerdo a la ley 2913 que no
pueden ser transferidas (art. 30). En este caso, el poder judicial viene a poner un
freno al mercado de tierras en base al resguardo de la legislación vigente. En esta
misma dirección y bajo las mismas premisas legales, encontramos sentencias
tanto de desalojo de productores asentados sobre tierra scal y sin permiso de
ocupación por parte del Instituto de Colonización como de intentos de prescripción
adquisitiva.
Además, encontramos litigios judiciales derivados de acciones
administrativas del Instituto de Colonización. Aquí dos casos resultan
ejemplicadores. En el primero de ellos, una acción de amparo interpuesta por
un pequeño productor para lograr suspender un procedimiento administrativo
llevado a cabo por el Instituto de Colonización que le autoriza al vecino a correr
el alambrado en una longitud de 1.004,26 mts. Esto no sólo supone la destrucción
de su alambrado sino también la pérdida de 15 hectáreas aproximadamente de
campo, un pozo de agua dulce de 16 mts. de profundidad y la pérdida del derecho
adquirido que tiene sobre el predio por ocupación y realización de mejoras. En este
contexto, el juez de la causa rechaza la demanda considerando que:
analizando los argumentos del amparista, y las pruebas aportadas, no se
advierte que el Instituto de Colonización haya violado norma de derecho
alguna, sea o no constitucional.- Interpreto que no existe daño ni actual ni
inminente al derecho de propiedad del recurrente. La Medida de Autorización de
fecha 24/07/01 aparece así dictada en el marco legal propio de las atribuciones
de dicha repartición pública y a n de balancear los intereses generales con
los individuales, siempre tendiente a una recta administración de los actos de
gobierno, no apreciándose que la medida administrativa esté afectada por los
vicios de “ilegalidad o arbitrariedad” (G. F. c/ Instituto de Colonización de la
provincia del Chaco s/ acción de amparo, JCyC Nº2 de Pte. R. Sáenz Peña).
Si bien “no existe daño ni actual ni inminente al derecho de propiedad”,
ya que como hemos visto es el Estado provincial el titular registral de las tierras
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scales, el productor considera que la medida administrativa es arbitraria. En
otras palabras, aún cuando pueda solicitar una compensación económica por
las mejoras y los recursos perdidos, siente sus derechos posesorios lesionados.
El segundo de ellos, se trata de una acción de desalojo presentada por un
adjudicatario en venta de un lote scal de 25 hectáreas contra otro productor
también adjudicatario en venta del mismo predio. Es decir, el Instituto
de Colonización entregó la posesión de un predio dos veces a distintos
productores. No nos interesa aquí la forma en que es resuelto el litigio, aunque
no se trata del único caso relevado. Si nos interesa marcar la importancia que
adquiere el desmanejo del Instituto de Colonización en relación con la tierra
pública que acrecienta la imagen brindada por muchos entrevistados que
asemeja al Instituto a una “inmobiliaria.
En este sentido, los casos reseñados y las denuncias judiciales que
llevaron a la intervención del Instituto de Colonización dan cuenta, como
posible hipótesis de trabajo, de la necesidad de abordar la problemática
entrega y scalización de la tierra pública en tanto crimen estatal -corporativo
(TOMBS, 2012). Las irregularidades administrativas en la confección de títulos
de propiedad y la entrega de tierra pública sin respetar la función social de la
tierra
(9)
, no parecen ser meras omisiones o fallas en la regulación estatal, sino
más bien un proceso de simbiosis entre Estado y corporaciones del cual es
necesario dar cuenta.
5. Reexiones nales
En este trabajo intentamos analizar y caracterizar los conictos por la
propiedad de la tierra protagonizados por pequeños productores y campesinos en
la provincia de Chaco. En base al registro de causas judiciales de primera instancia
realizamos una primera distinción entre aquellos litigios que se asentaban en
tierras privadas y aquellos en tierras scales.
Los litigios en tierras privadas dieron cuenta de tres conguraciones
disímiles. En primer lugar, la regularización de posesiones vía la prescripción
adquisitiva veinteñal, donde la antigüedad de la ocupación de la tierra databa de
generaciones atrás con la creencia de que se trataba de tierra scal. En segundo
lugar, prescripciones adquisitivas que marcan la existencia de un mercado de
tierras dinámico en la medida en que quien adquiere la propiedad ha comprado los
derechos posesorios y las mejoras a un antiguo poseedor. Por último, el tercer tipo
de litigios remiten a la clásica disputa pequeño productor/campesino–empresario
agropecuario. A diferencia de los anteriores, en estos casos encontramos
mayormente acciones reivindicativas, desalojos e interdictos que nos permitieron
(9) Uno de los casos paradigmáticos fue la venta de 4783 hectáreas de tierras scales a precios
promocionales a la presidente de la Asociación de Productores Forestales, Ana Hupaluk, fuera investi-
gado por la Fiscalía de Investigación Administrativa (FIA).
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dar cuenta de otra dinámica de los conictos por la propiedad de la tierra y, por
ende, del rol que asume el poder judicial en ellos.
Estos casos dan cuenta de la vulnerabilidad de los campesinos para
ejercer sus derechos posesorios, al mismo tiempo que su falta de reconocimiento
por parte de los jueces, conlleva a armar que el poder judicial chaqueño ha tenido
un rol esquivo para las familias campesinas en tanto actor capaz de garantizar
el derecho a la propiedad de la tierra. De aquí que, teniendo en cuenta que los
litigios campesinos –empresarios adquieren menor peso en los casos relevados–,
nos interrogamos si las familias campesinas han sido más propensas a reclamar
frente a los órganos ejecutivos o legislativos en la búsqueda de una solución a la
problemática de la tierra que a inscribir sus demandas en el poder judicial.
En los litigios sobre tierras scales, el poder judicial ha asumido funciones
disímiles: por un lado, resguarda el patrimonio provincial ante la mercantilización
de la tierra pública vía la venta de derechos posesorios o los intentos de ocupación
de la tierra sin respetar la legislación de tierras vigente. Por el otro, administra
justicia frente a los problemas administrativos derivados del desmanejo de la
tierra scal por parte del Instituto de Colonización.
Sin embargo, dado el carácter tópico-retórico del discurso y del
raciocinio jurídico (SANTOS, 1977), pudimos correlacionar las sentencias con otras
características del proceso de disputa y analizarlas como indicadores de la forma en
que el proceso de disputa está relacionado a otros aspectos de la vida social. Esta
mirada teórica, permitió derivar del análisis de las sentencias posibles agendas de
investigación a desarrollar en un futuro relacionados con la conictividad de la tierra
en la provincia. En efecto, en el marco de los litigios en tierras privadas marcamos la
necesidad de investigaciones que aborden como problemática a analizar el acceso
a la justicia por parte de los pequeños productores, así como la conformación de
un mercado de tierras como consecuencia de los procesos de marginación social
y expulsión del sistema productivo de los pequeños agricultores. Por su parte, los
litigios en tierras scales ponen en el centro del análisis al Instituto de Colonización.
En este contexto, las irregularidades administrativas en la confección de títulos de
propiedad y la entrega de tierra pública sin respetar la función social de la tierra,
pueden llevar, como hipótesis de trabajo, al abordaje de la problemática entrega y
scalización de la tierra pública en tanto crimen estatal -corporativo.
Pablo Barbetta
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Bibliografía
BARBETTA, Pablo (2009) En los bordes de lo jurídico. Conictos por la tenencia legal
de la tierra en Santiago del Estero¸ Tesis de Doctorado, Facultad de Filosofía y Letras,
Universidad de Buenos Aires, mimeo.
CERVIÑO, Pedro (2002) “Los Campesinos y el derecho a la tierra en Informe Anual
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Buenos Aires.
DOMÍNGUEZ, Diego (2009) “La lucha por la tierra en Argentina en los albores del
Siglo XXI. La recreación del campesinado y de los pueblos originarios”, Facultad de
Ciencias Sociales (UBA), Tesis Doctoral, mimeo.
GONZÁLES, María del Carmen (2000) Situaciones problemáticas de tenencia de la
tierra. Buenos Aires: PROINDER, Dirección de Desarrollo Agropecuario, Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Ministerio de Economía
GRAS, Carla y HERNANDEZ, Valeria (2007) Agricultura Globalizada, Institucionalidad
y Subjetividades: La Tierra como Objeto Cristalizador de conictos”, ponencia
presentada en el XXVI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología
(ALAS) “Latinoamérica en y desde el Mundo. Sociología y ciencias sociales ante el
cambio de época. Legitimidades en Debate”. México.
MANÇANO FERNANDES, Bernardo (2008) “La ocupación como una forma de
acceso a la tierra en Brasil: una contribución teórica y metodológica, en Sam Moyo
y Paris Yeros [coord.] Recuperando la tierra. El resurgimiento de movimientos rurales
en África, Asia y América Latina. Buenos Aires: CLACSO, Consejo Latinoamericano de
Ciencias Sociales.
PÉRTILE, V. (2007). La vulnerabilidad económica: características sociales del pequeño
productor del Centro y Sudoeste Chaqueño a nes de los 90. En A. M. H. Foschiatti,
(Ed.), Aportes conceptuales y empíricos de la vulnerabilidad global. Resistencia,
Chaco: EUDENE.
RANCIÈRE, Jacques (1996) El desacuerdo. Política y Filosofía, Buenos Aires,
Ed. Nueva Visión.
RIVAS, Ana Isabel y NATERA RIVAS, Juan José (2009) “La distribución de la tierra en
el norte grande argentino: persistencias y cambios en Baetica. Estudios de Arte,
Geografía e Historia N° 31, Málaga: Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de
Málaga.
Conictos por la Propiedad de la Tierra en la Provincia de Chaco, Argentina. Contribuciones a una Agenda de Investigación
238
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
SABSAY, Daniel (1997) “El amparo colectivo consagrado por la reforma
constitucional de 1994” en Cuadernos de análisis jurídico, Nº 7, serie publicaciones
especiales, Buenos Aires: Ed. Felipe GONZÁLES Morales.
SANTOS, Boaventura de Sousa (2009) Sociología Jurídica Crítica. Para un nuevo
sentido común en el derecho, Colombia, ILSA.
SCHALLER Enrique C. (1986) La colonización en el Territorio Nacional del Chaco
en el período 1869-1921. Resistencia: Instituto de Investigaciones Geohistóricas-
Conicet-Fundanor.
SLUTZKY Daniel (2011) Estructura social agraria y agroindustrial del Nordeste de la
argentina: desde la incorporación a la Economia nacional al actual subdesarrollo
concentrador y Excluyente, disponible en: http://es.scribd.com/doc/103096573/
Estructura-social-agraria-y-agroindustrial-del-nordeste-de-la-Argentina-desde-la-
incorporacion-a-la-economia-nacional-al-actual-subdesarrollo-concent
SLUTZKY, Daniel (2008) Situaciones problemáticas de tenencia de la tierra en
Argentina. Estudios e investigaciones Nº 14. Buenos Aires: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
TOMBS, Steve (2012) “State -corporate simbiosis in the production of crime
and harm en State Crime Journal, 1(2), Disponible en: http://www.jstor.org/
stable/41937906
VALENZUELA, Cristina (2005) Transformaciones y conictos en el agro chaqueño
durante los ´90. Articulaciones territoriales de una nueva racionalidad productiva,
en Mundo Agrario v.5, n10, La Plata, ene/jun.
Pablo Barbetta