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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXI N° 11 / 2019 ISSN 2519-7592
La Conciliación Extrajudicial como Garante del Cumplimiento de los Compromisos en los Conictos Sociales
EL FEMICIDIO EN ARGENTINA 20142017: UN ANÁLISIS
DESDE LA CRIMINOLOGÍA CAUTELAR
FEMICIDE IN ARGENTINA 20142017: AN ANALYSIS FROM
PRUDENTIAL CRIMINOLOGY
Esther Pineda G.
(1)
Universidad Central de Venezuela
Resumen: El artículo hace un recorrido por el tradicional abordaje criminológico
de los procesos de victimación de las mujeres hasta la emergencia del femicidio
como categoría de análisis fenomenológico y penal. El proceso de tipicación del
delito de femicidio en América Latina y en Argentina, el empleo de las técnicas
de neutralización por parte de los distintos actores e instituciones sociales ante la
ocurrencia del referido crimen; y la necesidad de un análisis desde la criminología
cautelar del femicidio en la sociedad argentina, con base en las estadísticas del
Registro Nacional de Femicidios correspondiente a los años 2014 hasta 2017.
Palabras clave: Argentina, Criminología cautelar, Femicidio, Técnicas de
neutralización.
Summary: The article takes a tour of the traditional criminological approach to the
processes of victimization of women until the emergence of femicide as a category
of phenomenological and criminal analysis. The process of typifying the crime of
femicide in Latin America and Argentina, the use of neutralization techniques by the
dierent social actors and institutions before the occurrence of the aforementioned
crime; and the need for an analysis from the prudential criminology of femicide in
Argentine society, based on statistics from the National Registry of Femicides for
the years 2014 to 2017.
Key words: Argentina, Femicide, Neutralization techniques, Prudential criminology.
(1) Socióloga, Magister Scientiarum en Estudios de la Mujer, Doctora y Postdoctora en Ciencias So-
ciales egresada de la Universidad Central de Venezuela. Correo electrónico: estherpinedag@gmail.com
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Nov. 2018 - Octubre 2019
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 11 • Págs 107-125
Recibido 24/04/2019 Aprobado 28/06/2019
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El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
1. Introducción
El femicidio puede considerarse la forma extrema de violencia contra
la mujer, la cual se caracteriza y diferencia del homicidio por sus motivaciones
sexistas y misóginas, así como, por su comisión en el contexto de desigualdades
por razones de género y relaciones de poder, dominación y dependencia.
Este tipo de crímenes comenzaron a ser tipicados en América Latina
durante la última década, sin embargo, los Estados se han conformado con la
aplicación de penas ejemplicadoras, obviando su prevención. Aunado a ello, los
victimarios, la población en general, los medios de comunicación y los operadores de
justicia ante la ocu-rrencia de estos delitos han puesto en práctica distintas técnicas
de neutralización, las cuales funcionan como acciones y narrativas de justicación,
al mismo tiempo que favorecen su ocurrencia en un marco de impunidad.
Estos hechos en su conjunto han impedido la erradicación del fenómeno,
incluso es posible considerar que han inuido en su incremento; así lo evidencian
algunas estadísticas del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina,
las cuales en este trabajo son analizadas desde la perspectiva de la criminología
cautelar, con el n de proporcionar insumos que propicien la comprensión del delito
y la desaceleración de la victimación de las mujeres mediante la implementación
de acciones preventivas.
2. La emergencia del femicidio como categoría fenome-nológica y penal
Los procesos de victimación generizada y sexualizada de las mujeres han
estado presentes y se han hecho maniestas en las diferentes etapas del proceso
histórico social; estos se expresan principalmente en múltiples formas de violencia,
la violación y el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, en el contexto
de las desigualdades y relaciones de poder, dominación y dependencia; pese a ello,
esta problemática ha sido continuamente desatendida desde la criminología.
De acuerdo a una revisión de la literatura criminológica hecha
por González (2014), hasta 1960 los homicidios de las mujeres habían sido
analizados únicamente bajo el enfoque de las teorías criminológicas clásicas,
los cuales explicaban el homicidio de mujeres en el contexto de pareja como
una consecuencia de las condiciones económicas de pobreza, las cuales podían
incidir en las tasas de homicidios de mujeres al incrementar la desorganización
social (C.R. Shaw y H.D. McKay), al aumentar el estrés (R.K. Merton), o al propiciar
oportunidades para delinquir (L.E. Cohen y M. Felson). Esta perspectiva materialista
que coloca la atención en la dimensión económica e invisibiliza las múltiples
formas de desigualdad y relaciones de poder que subyacen en la violencia por
razones de género y el femicidio continúa siendo reproducida aún en la actualidad
por pensadoras como Rita Segato quien, en una entrevista ha armado:
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La vida se ha vuelto inmensamente precaria, y el hombre,
que por su mandato de masculinidad, tiene la obligación de ser
fuerte, de ser el potente, no puede más y tiene muchas dicultades
para poder serlo. Y esas dicultades no tienen que ver como dicen
por ahí, porque está afectado por el empoderamiento de las mujeres,
que es un argumento que se viene utilizando mucho, que las mujeres
se han empoderado y que los hombres se han debilitado por ello y
por lo tanto reaccionan así… No. Lo que debilita a los hombres, lo
que los precariza y los transforma en sujetos impotentes es la falta de
empleo, la inseguridad en el empleo cuando lo tienen, la precariedad
de todos los vínculos, el desarraigo de varias formas, el desarraigo de
un medio comunitario, familiar, local… en n, el mundo se mueve
de una manera que no pueden controlar y los deja en una situación
de precariedad, pero no como consecuencia del empoderamiento de
las mujeres, sino como una consecuencia de la precarización de la
vida, de la economía, de no poder educarse más, leer más, tener ac-
ceso a diversas formas de bienestar (Segato, 2017, sp.).
Por su parte, los crímenes cometidos contra las mujeres como la violencia
de género, la violación y los homicidios en el contexto de relaciones de pareja –
considerados por la criminología como crímenes pasionales- también fueron
abordados desde la perspectiva victimológica. Al respecto señala Peters (1990) que
autores como Etienne De Greef trataron de explicarlos a través de la interacción
particular entre el autor y la víctima, centrándose en el papel activo o pasivo de la
víctima en cuanto a la génesis del delito y distinguiendo entre: 1) Victimas por azar.
2) Victimas con un comportamiento tan problemático como los autores. 3) Victimas
por no haber evitado el delito (por falta de cuidado o de atención). 4) Victimas por
descuidar las medidas de prevención, creando así causas situacionales del delito.
La victimología partía entonces del principio de corresponsabilidad y
autorresponsabilidad de la víctima, concentrándose en cuestionar en qué medida
la victima había contribuido a la perpetración del delito (Peters, 1988), y, en otras
ocasiones, según Cuarezma (1996) a considerarla la verdadera causante del delito.
Esta perspectiva sería resumida en el concepto victim precipitation, introducido
inicialmente por Martin Wolfgang, sin embargo, dicho enfoque prejuiciado,
culpabilizador y revictimizador de las víctimas, así como, su intento de legitimación
académica y cientíca no fue recibido de forma pasiva; por el contrario, dio lugar
a reacciones violentas por parte de círculos feministas y estigmatizó a la victimología
como «el arte de censura de la víctima» (Peters, 1988, p. 111).
Empero, aunque Peters (1990) visibiliza las denuncias hechas por las
feministas contra las teorías de la victimización por su inaplicabilidad al estudio de
los crímenes dirigidos contra mujeres (violación, malos tratos y violencia), considera
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El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
que dicho enfoque de la victimología continúa mostrándose útil. De acuerdo a ello,
arma que la victimología actual debe concentrarse en las características de las
víctimas que facilitan el delito por: atracción, proximidad, exposición; en suma, por
un estilo de vida que aumenta el riesgo de victimización.
No fue entonces sino desde el feminismo que se visibilizaron las diferencias
estructurales existentes entre las muertes intencionales de hombres y mujeres.
En 1976 la académica Diana Russell, utilizó por primera vez el termino femicide
(femicidio) cuando testicó sobre dicho crimen en el Tribunal Internacional de
Crímenes contra Mujeres en Bruselas, y, en 1990 junto a Jane Caputi denió el
femicidio como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio,
desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. No obstante, pese a los
intentos de Russell por acuñar el término que perseguía denunciar la especicidad
de los asesinatos generizados de las mujeres y en muchos casos sexualizados,
encontró resistencias incluso al interior del movimiento feminista pues, desatendían
este tipo de crímenes y, no los convirtieron en causa como lo había sido la violación
y otras formas de violencia contra la mujer; situación que les mereció duras críticas
por parte de las teóricas pioneras del femicidio.
Al respecto Jill Radford (2006) armaría que las discusiones feministas
sobre el femicidio han estado limitadas en comparación con la discusión de la
violencia sexual, la cual continúa siendo considerada como la forma más extrema
de violencia contra la mujer; mientras que el femicidio aún no queda rmemente
ubicado en la agenda feminista. Por su parte Diana Russell (2006) ha señalado que
el femicidio ha sido tradicionalmente rechazado e ignorado por las feministas
académicas, sólo una fracción de las autoras de libros y artículos sobre violencia
contra las mujeres mencionan siquiera el problema de la matanza de mujeres, y
son aún menos las que utilizan el término femicidio para describir estos asesinatos.
Este uso infrecuente del término femicidio por parte de las feministas,
es decir, su negativa a develar las particularidades y especicidades sexistas y
misóginas de este tipo de crímenes, de posicionar esta categoría en los diferentes
espacios en los que hacen vida, así como, su renuencia a denunciar el fenómeno
en los medios de comunicación a los que acuden y participan, según Russell (2006)
es la razón más importante por la cual el femicidio permanece como la forma más
desatendida de violencia contra las mujeres.
En el caso de América Latina el asesinato de mujeres por razones de
género alcanzó altos índices de ocurrencia, se ha manifestado de forma sistemática
y repetida, y se caracteriza por su particular crueldad y sexualización; sin embargo,
los crímenes contra niñas y mujeres en Ciudad de Juárez, México, desde la década
de los 90, alcanzaron gran relevancia en la agenda pública regional y mundial,
por los numerosos casos, así como, por sus niveles de violencia, ensañamiento y
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crueldad. El caso de las “muertas de Ciudad Juárez” se convirtió en el paradigma
de la violencia extrema hacia las mujeres, y el fallo de la corte interamericana de
derechos humanos (CIDH) en el año 2009 por el caso González y otras vs. México
(“Campo Algodonero”) donde se declaró la responsabilidad internacional del
Estado mexicano en los homicidios por razones de género de tres de las ocho
mujeres asesinadas, sentó las bases para la investigación, tipicación y sanción de
estos delitos en la región.
Pero como señala Rocío González (2014) si bien Ciudad de Juárez se
convirtió en el paradigma del femicidio en México, también se identicaron otros
puntos geográcos en México con tasas de homicidios de mujeres similares a los
de dicha ciudad fronteriza, y un patrón de violencia que incluía el asesinato de
mujeres a manos de conocidos y extraños, precedidos, en ocasiones, por violencia
sexual y/o física. Aunado a ello, y con base a la revisión de diversos informes sobre
el femicidio en el país, señala la autora que se pudo concluir que durante el periodo
1985-2010 las mujeres fueron privadas de la vida sin importar la edad, alrededor del
42,5% de los homicidios de mujeres se suscitaron en el espacio público, y destaca
la brutalidad empleada por el victimario. Crímenes que según Toledo (2012) se
distingue por actos de violencia sexual, mutilaciones en órganos sexuales o marcas
que connotan odio.
Pese a ello, el femicidio como categoría de análisis fenomenológico y penal
tardó mucho más en hacerse visible. Fue en el año 2006 con la edición en español
de los libros Femicidio: La política del asesinato de las mujeres de Diana Russell y
Jill Radford, así como, del libro Femicidio: una perspectiva global de Diana Russell y
Roberta Harmes, realizada por Marcela Lagarde
(2)
, que este fenómeno –el asesinato
de mujeres por misoginia o sexismo– se dio a conocer en la región bajo el término
“feminicidio, lo cual abriría las compuertas para su posterior problematización,
tipicación, cuanticación e investigación.
No obstante, la traducción de femicidio a feminicidio solo contribuyó a
la generación de inexactitudes y confusiones respecto a la categoría femicidio.
Rápidamente el termino feminicidio invadió el contexto latinoamericano, empezó
a ser utilizado por las feministas académicas y los movimientos militantes de
mujeres, los medios de comunicación, instituciones del Estado, organizaciones
no gubernamentales o sin nes de lucro, así como, por distintos profesionales y
activistas vinculados a los derechos de las mujeres, teniendo como consecuencia la
despolitización y desgenerización del término femicidio inicialmente introducido
y desarrollado. Es decir, dio paso a la compresión de la categoría “femicidio
simplemente como el asesinato de mujeres o la muerte violenta de mujeres, sin
(2) Marcela Lagarde quien coordinó y presentó la edición de estos textos, tradujo y sustituyó femici-
de (femicidio) por feminicidio, arguyendo que en castellano femicidio es una voz homóloga a homici-
dio y sólo signica homicidio de mujeres, término que posteriormente se atribuiría.
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El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
explicitar sus razones de género; por lo cual, se empezó a emplear el término
“feminicidio únicamente para aquellos que hacían referencia a los que tenían
motivaciones sexistas. Este hecho ha tenido como consecuencia la contabilización
errónea de los crímenes, la producción de estadísticas imprecisas, el tratamiento
mediático inadecuado de los casos y la denominación diferenciada de la normativa
jurídica en los distintos países de la región; hechos en su conjunto que han limitado
la comprensión y actuación ante el fenómeno, situación que persiste aun en la
actualidad.
3. La tipicación del delito de femicidio en América Latina y en Argentina
Los altos índices de ocurrencia del femicidio, su sistemática y repetida
manifestación, así como, su particular crueldad y sexualización, motivaron a los
movimientos feministas, investigadoras, activistas y población afectada (familiares
y personas cercanas a las víctimas) a demandar a los Estados una efectiva,
eciente y oportuna prevención, atención y sanción de estos delitos. En este
contexto aunque México fue el primer país en el que se propuso la tipicación,
Costa Rica se convirtió en el primer país en tipicar el femicidio en el año 2007.
Posteriormente otros países de la región latinoamericana comenzarían a tipicar
el delito, entre estos Guatemala (2008), Chile (2010), El Salvador (2011), Argentina
(2012), Nicaragua (2012), México (2012), Bolivia (2013), Panamá (2013), Perú (2013),
República Dominicana (2014), Ecuador (2014), Venezuela (2014), Colombia (2015),
Paraguay (2016) y Uruguay (2017).
Esta tipicación del femicidio contribuyó a visibilizar las muertes de
mujeres por razones de género, a problematizar la desigualdad y la violencia contra
la mujer, y a generar un consenso social sobre la gravedad de estos crímenes;
pero como señala González (2014), en la región la tipicación de estos delitos
se caracterizan por su carácter simbólico, presentando alguno de los siguientes
rasgos: 1) Se dispone de nulo o poco soporte nanciero para su puesta en marcha.
2) No produce ningún cambio conductual de entre los que se propuso generar.
3) Los legisladores apoyan tales cambios legislativos aun cuando saben que no
podrán ser puestos en práctica, no obstante ello, los coloca en una situación
favorable frente a la opinión pública. 4) Transmite un mensaje de identicación
con las víctimas, pero no tiene efectos materiales de cumplimiento.
Además como bien expone González (2014), en varios de estos países
cuando se realizó la aprobación o promulgación de la tipicación del femicidio/
feminicidio, concurría algún proceso político-electoral; estos hallazgos sugieren
una posible correlación entre el uso político del tema y la aprobación de aquellas
reformas con miras a la obtención de réditos políticos entre la ciudadanía, pues
se cree que siendo más duros contra los delincuentes se tendrán benecios
políticos. Es decir, en muchos casos esta tipicación se realiza sin que haya un
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convencimiento por parte del Estado de la gravedad de esta problemática, sin que
exista un interés real por transformar esta situación, por salvaguardar la vida de las
mujeres, y que en denitiva, solo buscan calmar la opinión pública con respecto
a esta problemática a través de la creación de una falsa percepción de gestión
institucional.
Por su parte en las legislaciones nacionales se denomina homicidio
agravado (Argentina), femicidio (Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Nicaragua,
Panamá, Uruguay y Venezuela) o feminicidio (Bolivia, Colombia, El Salvador, México,
Paraguay, Perú y República Dominicana); algunos de estos países incluyeron el
tipo penal en el código penal, mientras que otros optaron por la incorporación
del delito en leyes especiales y autónomas. Así mismo, algunos países tipicaron
el delito con el propósito de visibilizar la particularidad y especicidad de este
tipo de crímenes, mientras que otros lo harían como contra estímulo del impulso
criminoso (Baratta, 2004), es decir, con el propósito de desincentivar la ocurrencia
de estos delitos mediante la aplicación de penas ejemplicadoras; entre estos
destacan: Bolivia, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela con penas de hasta 30
años de cárcel, El Salvador y Costa Rica hasta 35 años, Republica Dominicana hasta
40 años, Colombia y Guatemala hasta 50 años, y Argentina, Chile y Perú donde las
condenas pueden alcanzar cadena perpetua.
Sin embargo, la capacidad o función disuasoria de las penas ejemplarizantes
han demostrado no ser efectivas, pues, “si la frecuencia criminal se mantiene, y más si
ha aumentado, es claro que la pena máxima no tiene efecto preventivo disuasorio, fuera
de que es obvio que no lo puede tener en los casos no tan raros de ʺfemicidio-suicidioʺ,
a veces de brutal crueldad. Si bien es correcto seguir imponiendo esas penas, lo cierto
es que el derecho penal llega tarde, pues las mujeres ya están muertas, y no parece
razonable que el Estado se limite a recoger cadáveres e imponer penas” (Zaaroni,
2017, sp). Además, según González (2014), la elevación de las penas por sí misma
no conseguirá un efectivo procesamiento de tales delitos si no se acompaña de
una mejora en el sistema de procuración de justicia penal, para incrementar por un
lado, la certeza en la detección del responsable, la celeridad en la imposición del
castigo y la comunicación hacia la sociedad de la ilegitimidad de tales actos.
En el caso especíco de Argentina, el asesinato de una mujer por el
hecho de ser mujer fue tipicado en el mes de diciembre del año 2012, cuando
el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.791 que modica el Código Penal e
incorpora los incisos 11 y 12 al artículo 80, tipicando como homicidio agravado
al que matare: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y
mediare violencia de género (Inciso 11°); Con el propósito de causar sufrimiento a
una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos
del inciso 1°” (Inciso 12°); tipicación que favorecería la posterior sistematización
estadística de los casos de femicidio.
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El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
4. Las técnicas de neutralización ante la ocurrencia del femicidio
Pese a que el femicidio es una de las formas de violencia extrema
contra la mujer más común y extendida en América Latina, y el delito ha sido
progresivamente tipicado por los Estados de la región; la desigualdad por razones
de género y los prejuicios a ella asociada contribuyen a que continúe siendo una de
las formas de victimación de la mujer más invisibilizada, desestimada y justicada.
Para los medios de comunicación por ejemplo, el homicidio de la mujer a golpes
dentro del santo hogar familiar no produce pánico moral, se lo ignora. Y si alguno de
estos homicidios tiene amplia cobertura periodística es por sus ribetes de morbosidad
sexual” (Zaaroni, 2012, p. 219).
En nuestras sociedades aunque la mayoría de los delitos cometidos contra
la vida de los hombres y la propiedad son considerados como una inversión de los
valores dominantes de una sociedad respetable que se somete a la ley (Cohen en
Baratta, 2004), cuando se trata del femicidio, esta acción criminal y delictiva, no
es concebida como una oposición a los valores dominantes; por el contrario, en
un contexto donde la mujer ha sido históricamente subalternizada e inferiorizada,
el acto femicida con frecuencia es interpretado como una reacción sancionatoria
ante la transgresión de dichos valores dominantes por parte de la mujer. Es decir,
el delito de femicidio y sus víctimas, se encuentran continuamente sujetas a
diferentes Técnicas de neutralización.
Estas técnicas de neutralización pueden denirse según Sykes y Matza
(2008) como los atenuantes de culpabilidad que se maniestan como justicaciones
o racionalizaciones del comportamiento desviado, delictivo o criminal, y persiguen
evadir o disminuir la ecacia del control social. Son puestas en práctica previa o
posteriormente a la comisión del crimen por parte de los victimarios, por los
medios de comunicación, por la población en general, por el Estado en la gura
de los operadores de justicia y el sistema penal; y según sus teóricos se dividen en
cinco grandes tipos:
1) La negación de la responsabilidad, esta técnica se extiende más allá de
alegar que los actos desviados son un “accidente”, o incluso más allá
de cualquier otra negación de la responsabilidad personal similar. Se
caracteriza por recurrir a fuerzas ajenas, externas e inevitables, como
causa e impulso de las acciones desviadas del delincuente, el cual según
este criterio es arrastrado por las circunstancias. En el caso del delito de
femicidio es común alegar el consumo de alcohol o estupefacientes, el
padecimiento de patologías o trastornos mentales, la pérdida de la razón
ante una exacerbada pasión, la experiencia de abandono materno, el
haber sido víctima o espectador de violencia intrafamiliar en la infancia,
entre otras.
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2) La negación del daño, esta técnica se caracteriza por la evaluación moral
del delito, es decir, entre actos que son en sí mismos “malos” y aquellos
que son ilegales pero no inmorales. En este contexto las acciones del
agresor son interpretadas como prohibidas, más no como inmorales o
dañinas; además la “maldad” de un acto puede depender del hecho de si
alguien sufrió o no por su desviación, lo cual puede ser interpretado de
muchas maneras.
3) La negación de la víctima, en este caso, se parte de la idea de que el
daño no es realmente un daño, por el contrario, se le considera una
forma justa y necesaria de retribución o castigo. En este contexto
el victimario es mitificado, convertido en vengador, en justiciero,
restablecedor de la moral y los valores transgredidos; por su parte
a la víctima se le transforma en culpable, inmoral o delincuente, en
merecedora de la violencia y el crimen contra ella cometido. Negar la
existencia de la víctima, entonces, al transformarla en una persona que
merece sufrir un daño. En el caso del femicidio esto se hace evidente
cuando se afirma que algo habrá hecho la víctima para ser objeto del
crimen en cuestión, que se lo buscó, cuando se le culpabiliza del
crimen por salir sola de noche, por ir de fiesta, por usar falda corta o
vestidos y según este criterio provocar a sus agresores”, por consumir
alcohol o drogas, por tener sexo, por desobedecer o confrontar a su
pareja, por ser infiel, por ser lesbiana, travesti o transgénero, entre
otras abundantes justificaciones.
4) La condena a quien condena, esta técnica implica la condena de
quienes condenan, rechazan o cuestionan el crimen. En este caso
el foco de atención es trasladado de los actos desviados (del delito
y el agresor) hacia los motivos y el comportamiento de quienes
desaprueban su violación de la ley. El delincuente y sus justificadores
puede alegar que quienes lo van a condenar son hipócritas, desviados
encubiertos, o que el rencor personal, el complejo y los resentimientos
los incita a actuar así. La función de esta técnica consiste en dar
vuelta o desviar las sanciones negativas que conlleva la violación de
las normas, es decir, se desatiende al crimen y al agresor y se ataca
a quienes interpelan al crimen y al criminal. En el caso del femicidio
esto se expresa cuando la atención, los cuestionamientos y críticas
son colocados en el movimiento feminista que denuncia y visibiliza
el delito, en lugar de ser cuestionados, criticadas y confrontadas las
actuaciones sexistas y misóginas de los agresores, así como, de las
instituciones y procesos de socialización que favorecen la ocurrencia
del crimen.
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5) La apelación a lealtades superiores, en este caso se convoca el sacrificio,
el apoyo, la fidelidad, la solidaridad y la defensa de grupos sociales más
pequeños a los que pertenece el victimario, quien es defendido por
su grupo social con independencia del delito cometido o la gravedad
del hecho. Cuando se trata del femicidio es común ver la defensa y
justificación del crimen y la responsabilización de la víctima por parte
de familiares y amigos del agresor, así como, por parte del colectivo de
hombres que se sienten identificados con este.
Estas técnicas de neutralización contribuyen a naturalizar, normalizar y
cotidianizar el delito de femicidio, revictimizan a las víctimas, al mismo tiempo
que, crean las condiciones para que esta forma extrema de violencia contra la
mujer continúe ocurriendo en un escenario de permisividad social e impunidad
penal.
5. El femicidio en Argentina. Análisis estadístico para un abordaje
cautelar
Pese a la reiterada vulnerabilidad criminógena y victimológica de la
mujer, los altos índices de ocurrencia del femicidio y la recurrente neutralización
y justicación de este tipo de crímenes, este continúa siendo desatendido desde
la criminología. En la actualidad el femicidio sigue siendo abordado, investigado y
visibilizado casi exclusivamente por las académicas feministas, cuyo tratamiento
siempre parte desde el análisis de la violencia por razones de género; no obstante,
desde la criminología son muy pocas las aproximaciones a esta problemática, en
su mayoría recientes y casi siempre orientadas a evaluar la tipicación del delito, el
tipo penal y sus agravantes.
Ante esta continua y sistemática desatención de la problemática del
femicidio desde la criminología, consideramos que este debe ser abordado
desde la perspectiva de la criminología cautelar –y militante–, la cual según
Eugenio Raúl Zaffaroni (2012) debe responder al imperativo ético de salvar
vidas humanas, para ello señala: 1) Debe estar atenta para analizar las
condiciones sociales favorables a la creación mediática del mundo paranoico
y desbaratar sus tentativas de instalación de las primeras manifestaciones
organizas. B) Debe tomar muy en serio los daños reales del delito, es decir,
la victimización y sus consecuencias, promoviendo en forma permanente
la investigación de campo y del efecto que a este respecto tienen el propio
poder punitivo y la criminología mediática. 3) Por último, debe investigar
y proponer públicamente los medios más eficaces para la reducción de los
anteriores.
En el caso especíco que nos ocupa, para realizar este proceso de
aproximación al femicidio en Argentina, recurrimos a las estadísticas ociales
El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
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disponibles en los informes del Registro Nacional de Femicidios
(3)
de la Justicia
Argentina correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 realizados por la
Ocina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estas estadísticas
victímales se constituyen como el principal insumo para la puesta en práctica de
un análisis cautelar del femicidio, especícamente mediante la caracterización del
fenómeno, de las víctimas, los victimarios, las circunstancias y modalidades del
crimen; lo cual favorece la identicación de los riesgos de femicidio, los medios que
permitirán reducir la ocurrencia del delito, y por tanto, como lo señala Zaaroni
(2012) prevenir la violencia al proporcionar herramientas para la instalación de
una criminología preventiva de Estado, con el objetivo de abatir sus índices de
producción de cadáveres.
Ahora bien, de acuerdo a la información estadística ocial disponible
correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y su abordaje desde la
perspectiva de la criminología cautelar, es posible señalar que, durante dicho
periodo se han contabilizado un total de 965 femicidios (de estos 10 calican como
transfemicidio/travesticidio lo que equivale al 1% de los casos, el 3,8% del total de
víctimas se encontraban en situación de vulnerabilidad o riesgo
(4)
y al menos el
2,1% fueron víctimas de violencia sexual
(5)
), lo cual se traduce en un promedio de
241 femicidios al año y 20 femicidios al mes.
(3) Tras la tipicación del delito en el año 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación enco-
mendó a la Ocina de la Mujer la elaboración del primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia
Argentina, a n de contar con información precisa, able, oportuna y pública sobre esta problemática;
desde entonces se han sistematizado de forma ocial los asesinatos de mujeres motivados en el géne-
ro ocurridos en este país. En este contexto el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina
destaca como uno de los pocos y más completos productos de sistematización en la materia de la
región pues, además de Chile, Costa Rica y Perú, la mayoría de estos países no cuentan con informa-
ción precisa, oportuna y pública sobre el femicidio; en la mayoría de los casos se limitan a presentar el
número de víctimas anuales, sin ninguna información adicional que permita caracterizar y analizar el
fenómeno.
(4) Esta variable fue incluida por primera vez en el cuarto informe sobre el Registro Nacional de
Femicidios de la Justicia Argentina correspondiente al año 2017 y comprende a las mujeres con disca-
pacidad, mujeres embarazadas, mujeres migrantes internacionales, mujeres migrantes interprovincial e
intraprovincial y mujeres en situación de prostitución.
(5) Esta cifra pudiera ser más elevada debido a que la variable fue incluida por primera vez en el
cuarto informe sobre el Registro Nacional de Femicidios correspondiente al año 2017, es decir, no
se cuenta con información suciente para realizar conclusiones y generalizaciones respecto a esta
variable.
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El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
Fuente: Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina 2014-2017.
Estas estadísticas ponen en evidencia que, en Argentina el femicidio
no solo es una problemática constante, sino que, el riesgo de ser mujer en esta
sociedad cada vez se hace más grande. Entre 2014 y 2016 el incremento de los
femicidios fue de casi 10 puntos interanual, reduciéndose apenas 3 puntos durante
2017. Además, aunque este riesgo está presente en todo el país, las mujeres tienen
más probabilidades de ser asesinadas en la Provincia de Buenos Aires, la cual
concentra el 39,2% del total de femicidios registrados entre los años 2014 y 2017.
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Gráfico 2. Víctimas de
femicidio
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Argentina
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Provincia de Buenos Aires 2014-2017
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Esther Pineda G.
Fuente: Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina 2014-2017.
La disponibilidad de información sobre el grupo etario de las víctimas y
los victimarios imputados también tributa a la comprensión y abordaje de este
fenómeno. Si bien cualquier edad es una condición de riesgo para una mujer,
incluso para las niñas, las adolescentes y las adultas mayores, la comisión de este
tipo de delitos es predominante en las mujeres en edad reproductiva y por tanto
de involucrarse en relaciones de pareja, es decir, con edades comprendidas en el
rango de los 21 hasta los 40 años
(6)
; esta situación conrma la tesis de la feminista
Marta Dillon quien en una entrevista ha armado “la pareja heterosexual es un factor
de riesgo para la vida de las mujeres”. Además, el rango etario entre 19 y 40 años
también es predominante entre los agresores, es decir, quienes están asesinando a
las mujeres argentinas son hombres de su misma generación.
(6) Para el año 2017 el informe sobre el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina
modicó el rango de edad de las víctimas ampliando el grupo con más casos de 18 a 44 años. Para
esta investigación se mantiene el rango etario de los informes anteriores a n de garantizar una mayor
homogeneidad en el análisis de los datos.
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Gráfico 3. Grupo
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en Argentina 2014-2017
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El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
Fuente: Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina 2014-2017.
En el 58,7% de los casos los femicidas son aquellos hombres con los
que la víctima tuvo o mantuvo algún tipo de relación sexo-afectiva (pareja o ex
pareja), es decir, están durmiendo con el enemigo; así lo reejan las estadísticas de
femicidios correspondientes al año 2017, donde el 71% de los crímenes ocurrieron
en la vivienda que la víctima compartía con su agresor o donde ella residía. De este
modo es posible armar que para las mujeres el hogar no es un lugar seguro, por el
contrario, es el espacio donde tiene más probabilidades de ser victimizadas. A estas
cifras le siguen un 14,2% de femicidios cometidos por algún hombre perteneciente
al grupo familiar (tipo de crímenes que comienzan a incrementarse año tras año),
13% perpetrados por algún conocido y solo el 6% son cometidos por un extraño.
También es importante destacar que en los crímenes contra las mujeres la violencia
excesiva suele ser la norma, el 30,6% de los femicidas empleó un arma de fuego
para la comisión del delito, otro 30,6% hizo uso de arma blanca, el 27% recurrió a
la fuerza física y el 11,5% apeló a otros recursos como el fuego u otros medios de
combustión.
Otro dato que llama signicativamente la atención es que la impunidad y
la inacción institucional favorecen la ocurrencia e incremento de los femicidios. Las
políticas e iniciativas de prevención de la violencia por razones de género enfatizan
en la necesidad de denunciar la violencia machista, pero según los datos ociales
disponibles el 20,5% de las victimas ya habían denunciado a su agresor (denuncias
que además han aumentado 12 puntos en los últimos 4 años), sin embargo, no
fueron protegidas o las medidas otorgadas no fueron efectivas pues, su vida
-
En
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-
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-
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-
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Gráfico 4. Denuncias previas y estado procesal de los casos de
femicidios
en
Argentina
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Esther Pineda G.
terminó a manos de aquellos sobre quienes ya habían alertado estaban siendo
violentadas o perseguidas.
Así mismo, si bien por el delito de femicidio entre 2014 y 2017 han
sido imputadas 981 personas, estos se enfrentan a los retardos procesales y
la burocratización del sistema penal. En lo que reere al estado procesal de los
femicidios ocurridos en este periodo el 46,7% de los casos se encontraban en
etapa de investigación, 27% en etapa de juicio, en el 1,5% de los casos hubo
sobreseimiento, en el 17,2% de los casos hubo extinción de la acción penal
(7)
, y solo
en el 7,5% de los 965 casos se ha obtenido una sentencia condenatoria para los
responsables, incluso el número de sentencias entre 2014 y 2017 han disminuido.
Fuente: Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina 2014-2017.
Además de ello, el femicidio es un crimen expansivo, en el cual no solo la
mujer resulta victimizada, sino también de forma secundaria su colectividad y su
familia. La información extraída del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia
Argentina permite conocer que 793 niños, niñas y adolescentes que se encontraban
a cargo de las víctimas han quedado desprotegidos como consecuencia de los
femicidios registrados entre los años 2014 y 2017; a esto se suman los 22 femicidios
vinculados
(8)
registrados durante 2017.
(7) De acuerdo al Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina la categoría “Otra forma de
terminación del proceso hace referencia a la muerte del imputado -en su mayoría por suicidio-.
(8) Es importante destacar que por primera vez el informe sobre el Registro Nacional de Femicidios
de la Justicia Argentina correspondiente al año 2017 incorporó en sus estadísticas femicidios vinculados
o por interposición en la línea de fuego; esto comprende el homicidio de una o varias personas (niñas,
niños, adolescentes, mujeres, varones, trans, travesti) con el propósito de causar daño y sufrimiento
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El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
6. Conclusiones
El término femicidio fue introducido en la década de los 70 por la
académica Diana Russell, ante la necesidad de visibilizar, denunciar y estudiar los
asesinatos de mujeres que tenían como motivación el sexismo y la misoginia en
contextos de desigualdad por razones de género y relaciones de poder. En América
Latina aunque este fenómeno tiene décadas manifestándose, no fue sino en la
última década que comenzó a ser estudiado y tipicado en los códigos penales
y legislaciones especiales de los países; pese a ello, este delito continúa siendo
desatendido por la criminología, pero también justicado y naturalizado por sus
perpetradores, la población en general, los medios de comunicación, e incluso por
el sistema penal.
En el caso especíco de Argentina este delito fue tipicado en el año
2012 bajo la gura de homicidio agravado, lo que posteriormente propicio la
creación del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, el cual
comenzó a sistematizar los casos de femicidio en el año 2014. Fue entonces ante
la disponibilidad de esta información ocial y la ausencia de investigaciones de
la misma naturaleza, que nos propusimos analizar desde la perspectiva de la
criminología cautelar el femicidio en Argentina entre los años 2014 y 2017.
Este proceso investigativo nos permitió hallar que durante el referido
periodo han sido victimizadas 965 mujeres, con edades entre los 21 y 40 años y,
en al menos el 58,7% de los casos fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas,
quienes además pertenecen a su misma grupo etario. El 71% fue victimizada en
la vivienda en la que residía sola o con el agresor, y para la comisión de este tipo
de delitos es común el empleo de diversas armas y modalidades. Así mismo, el
39% de los crímenes ocurrieron en la Provincia de Buenos Aires, y el 20,5% de las
victimas ya había denunciado a su agresor pero no recibió la atención y protección
necesaria por parte de las autoridades de competencia.
Esta información permite construir un perl muy claro de la víctima y del
agresor, al mismo tiempo que proporciona información de calidad para el diseño
de políticas públicas especícas para su prevención; por lo cual al respecto es
posible recomendar grosso modo:
1) Realizar un abordaje integral del fenómeno en articulación con los
diferentes actores e instituciones sociales involucradas desde una
perspectiva transdisciplinaria.
2) Superar el enfoque femenil de las políticas dirigidas a prevenir y erradicar
a la mujer objetivo, o el homicidio de una o varias personas cuando intentaban evitar la comisión del
femicidio. También llama signicativamente la atención que la totalidad de las víctimas de femicidios
vinculados para 2017 fueron mujeres trans o travestis.
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Esther Pineda G.
la violencia por razones de género, entendiendo que este tipo de violencia
no es solo un asunto de mujeres, sino de los hombres que la perpetran.
En este caso las iniciativas deben enfatizar en informar y sensibilizar a las
mujeres y hombres en edad reproductiva en el contexto de relaciones de
pareja; población que detenta los mayores índices de riesgo de convertirse
en victimarios y victimas de femicidio respectivamente.
3) Destinar mayores recursos económicos para las políticas públicas de
prevención de la violencia contra las mujeres.
4) Mejorar los procesos de información, atención y protección de las víctimas
de violencia de género por parte de los operadores de justicia.
5) Trascender la judicialización como mecanismo único de atención de la
violencia por razones de género, aunado al monitoreo de los procesos de
aplicación de las leyes para prevenir y erradicar el femicidio.
6) Desarrollar programas orientados a rehabilitar y trabajar con hombres
agresores reales o potenciales.
7) Profundizar y fortalecer los procesos de formación y sensibilización en
materia de violencia contra la mujer y femicidios de los operadores de
justicia.
8) Diseñar un modelo de protocolo para el abordaje mediático de los casos
de femicidios, a n de sensibilizar a los profesionales de la comunicación
para evitar la justicación de los crímenes y la revictimización de las
víctimas.
Bibliografía
BARATTA, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la
sociología jurídico-penal. Buenos aires, Argentina: Siglo XXI Editores.
CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN. (2014-2016) Registro Nacional de
Femicidios de la Justicia Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/bdALFG
CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN. (2017) Registro Nacional de
Femicidios de la Justicia Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/tcWPCi
CUAREZMA, S. (1996). La Victimología. En Estudios Básicos de Derechos Humanos
Tomo V. (pp. 295 – 317). San José, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos
Humanos.
125
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXI N° 11 / 2019 ISSN 2519-7592
El Femicidio en Argentina (2014-2017): Un Análisis desde la Criminología Cautelar
GONZÁLEZ, R. (2014). Cuando el derecho penal no basta. Reexiones en torno a la
tipicación del feminicidio en México. Alegatos, (87), pp. 271-308.
MARZIOTTA, G. “Marta Dillon: La pareja heterosexual es un riesgo para la vida de las
mujeres. (03 de junio 2018). Infobae. Recuperado de https://goo.gl/Zif6uR
PETERS, T. (1988). Consideraciones teóricas sobre la victimología. Eguzkilore.
Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, (2), pp. 107-133.
PETERS, T. (1990) Criminología y victimología. En A. Beristain. y JL. de la Cuesta.
(Ed.), Victimología: VIII Cursos de Verano en San Sebastián (pp. 97-103). San Sebastián,
España: Universidad del País Vasco.
REPÚBLICA ARGENTINA. Ley 26791 y Decreto 2396/2012. Código Penal de
Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/f66Unm
RUSSELL, D. y Radford, J. (2006) Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres.
México D.F., México: Centro de investigaciones interdisciplinarias en Ciencias y
Humanidades Universidad Nacional Autónoma de México.
SYKES, M. y MATZA, G. (2008). Técnicas de neutralización: Una teoría de la
delincuencia. Caderno CRH, 21(52), pp. 163-171.
TOLEDO, P. (2012) La tipicación del femicidio/feminicidio en países latinoamericanos.
Antecedentes y primeras sentencias (1999-2012). Barcelona, España: Universidad
Autónoma de Barcelona.
VIZZI, F. & OJEDA A. (Entrevista a Rita Segato) Una falla del pensamiento feminista es
creer que la violencia de género es un problema de hombres y mujeres. (23 de agosto
2017). Conclusión. Recuperado de https://goo.gl/n2DYyh
ZAFFARONI, E. (2012). La cuestión criminal. Buenos Aires, Argentina: Editorial
Planeta.
ZAFFARONI, R. (18 de mayo 2017) Femicidio. Página 12. Recuperado de https://goo.
gl/CKTtj2