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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXI N° 11 / 2019 ISSN 2519-7592
EL IDEAL MODÉLICO DE MUjER-MADRE EN LA CONSTRUCCIóN
DEL IMAGINARIO SOCIAL DEL ESTADO MODERNO EN
ARGENTINA
THE IDEAL MODEL OF MOTHER-WOMAN IN THE CONSTRUCTION
OF THE SOCIAL IMAGINARY OF THE MODERN STATE IN
ARGENTINA
Melina Andrea Deangeli
(1)
María Eugenia Gastiazoro
(2)
Melisa R. Sanchez
(3)
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Resumen: El trabajo se centró en el análisis de tres dispositivos que operaron
como “tecnología de género en la producción de subjetividades generizadas
en Argentina: los proyectos educativos de masa y su relación con lo religioso, la
Cárcel del Buen Pastor en la Provincia de Córdoba y la penalización del llamado
“infanticidio. Se realizó un análisis cualitativo sobre los instrumentos legales y
jurídicos (la ley de Educación Común 1420, el Reglamento de la Cárcel Correccional
del Buen Pastor y decisiones judiciales en casos de infanticidio). Los resultados
evidencian la función que tuvieron estos dispositivos en la gestión poblacional
al consolidar una noción de mujer en base al ideal modélico de madre y esposa
(1) Profesora y Licenciada en Historia (Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacio-
nal de Córdoba. Abogada (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba). Doctoranda
en Ciencia Política (Centro de Estudios Avanzados, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional
de Córdoba). Centro de investigaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades (CIFFyH). Contacto:
melideangeli@hotmail.com
(2) Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Córdoba (UNC) (Argentina). Magister en Sociología por el Centro de Estudios Avanzados de la Universida
Nacional de Córdoba (UNC). Abogada por la Facultad de Derecho (UNC). Becaria Pos-doctoral del Con-
sejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas (CONICET-Argentina), Centro de Investigaciones
Jurídicas y Sociales (CIJS) de la Facultad de Derecho (UNC). Contacto: megastiazoro@yahoo.com.ar
(3) Doctoranda en Estudios de Género por el Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacio-
nal de Córdoba (CEA-UNC, Argentina). Licenciada en Trabajo Social por la Facultad de Ciencias Sociales
de la UNC. Becaria Doctoral del Consejo Nacional de Investigacjones Cientícas y Técnicas (CONICET-Ar-
gentina). Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIJS) de la Facultad de Derecho (UNC). Contac-
to: meli.r.sanchez@gmail.com
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Nov. 2018 - Octubre 2019
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 11 • Págs 65-87
Recibido 15/06/2019 Aprobado 14/08/2019
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Melina A, Deangeli / María E. Gastiazoro / Melisa R. Sanchez
en distintos momentos y contextos socio-históricos de construcción del estado-
nación.
Palabras Clave: Tecnología de género, dispositivo, domesticidad, discurso jurídico,
religión
Abstract: The article is focused on the analysis of three dispositives (dispositifs)
that operated as gender technology” in the production of gendered subjectivities
in Argentina: mass educational projects and their relationship with the religious,
the Buen Pastor Prison in the Province of Córdoba, and the penalty of the so-
called “infanticide. A qualitative analysis was carried out on legal instruments (the
Education Law 1420, the Regulation of the Correctional Prison of Buen Pastor and
judicial decisions in cases of infanticide. The results show the function that these
devices had in the population management by consolidating a notion of women
based on the model ideal of mother and wife in dierent moments and socio-
historical contexts of nation-state construction.
Key Words: Gender technology, dispositive, domesticity, legal discourse, religion
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1. A modo de introducción
El presente trabajo recupera elementos de investigaciones que, desde
diferentes recorridos, se aglutinan en torno a una dimensión en común que
indaga en el modo en que diferentes dispositivos han operado como elementos
productores de género en diferentes momentos y contextos socio-históricos.
Nos centramos, especícamente, en el análisis de tres dispositivos que operaron
como “tecnología de género en la producción de subjetividades generizadas en
Argentina: los proyectos de sistema educativo universal, la Cárcel del Buen Pastor
en la Provincia de Córdoba y la penalización del llamado “infanticidio durante
el período de consolidación del Estado Nación. Sobre la gura de infanticidio se
recogen decisiones judiciales recientes que permiten comprender la genealogía
de la problemática en Argentina.
Entendemos la categoría mujer como un concepto en el que se fusionan
y condensan una multiplicidad de signicantes, herencia de diferentes tradiciones
culturales y por lo tanto producto de contextos socio-históricos variados en el que,
no obstante, a modo de continuidad, subyace la noción de mujer-madre-esposa
como modelo. En este sentido, analizamos el modo en que diferentes dispositivos
de control social y cultural han intervenido en la producción, reproducción y
consolidación de la categoría. Para ello, recuperamos los aportes de Halperin y
Acha (2000) que sostienen que la realidad histórica de los cuerpos es un producto
de procesos culturales en los que el poder aparece como un factor decisivo puesto
que la construcción de las subjetividades es paralela a la constitución de los
géneros, procesos en los que se involucran clasicaciones, recortes de los cuerpos,
instituciones como la educación y el castigo; que actúan través de múltiples
operaciones de jerarquización y exclusión. De esta manera: “no es la anatomía
en sí misma la que hace posible una experiencia histórica, sino las concepciones del
momento que interpretan la carne y a través de las cuales se vive y siente a los cuerpos
(Halperin y Acha 2000:15). A los nes de indagar el modo en que la penalidad
–materializada en Córdoba en la Cárcel del Buen Pastor-, el discurso jurídico y las
instituciones educativas producen y comunican sentidos en relación al género,
retomamos su planteo acerca de que “la mujer actual es una formación siempre
neonata, una emergencia de un sistema de fuerzas e ideologías en vigencia
(Halperin y Acha, 2000:15).
En las próximas páginas, atravesadas por esta inquietud, abordamos
cuestiones vinculadas a la rutina institucional que estructuró la vida cotidiana de
las reclusas en la Cárcel del Buen Pastor, a los nes de recuperar las notas distintivas
que asumió un proyecto de castigo especícamente dirigido a las mujeres.
Siguiendo a Garland (2010) sostenemos que el castigo, en tanto artefacto cultural,
construye y difunde nociones y signicados culturales, operando activamente en
la producción de subjetividades generizadas. El establecimiento correccional no
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fue ajeno a esta función y, en tanto institución de castigo, producía y comunicaba
efectos culturales y sentidos sobre el individuo y la autoridad mediatizados por
el género. Así, la rutina que ordenaba la vida de las asiladas prescribía tareas
y actividades vinculadas a las labores domésticas, fuertemente ancladas en la
ideología de la domesticidad (Nash 1994), contribuía a consolidar una noción de
mujer en base al ideal modélico de mujer-madre.
En el campo de las instituciones educativas, los proyectos de
universalización de la educación tuvieron como protagonistas a mujeres
protestantes, desde donde el ideal de mujer-madre asumió una notoria presencia
en el devenir en las tareas educativas y en las formas de ocupar los espacios
públicos de las mujeres. Las mujeres, en lo educativo, tuvieron tareas constitutivas
en la construcción del imaginario social del Estado Moderno, al mismo tiempo que
fueron silenciadas de la historia ocial. No obstante, mientras que en sus tareas
educativas reproducían valores hegemónicos del patriarcado y discriminatorias
que dejaban afuera a gauchos e indígenas, al mismo tiempo ponían en tensión el
status quo de la moral católica, tanto con sus prácticas religiosas protestantes, como
por medio de la inserción como trabajadoras que impulsaba nuevos horizontes
para las mujeres.
Esta condensación de sentidos en torno al ideal de mujer-madre se
reproduce, no exenta de tensiones y resistencias, hasta nuestros días, y el
discurso jurídico opera en este sentido como un elemento que perpetúa aquellas
representaciones. La criminalización por medio de la gura atenuada del infanticidio
en el siglo XIX se vinculó con la necesidad del Estado de regular la maternidad a
los efectos de repoblar el territorio argentino (Calandria, 2017). En este sentido, la
clemencia y la preocupación por legitimar la maternidad eran vistas como señales de
actitudes más «modernas»” (Ruggiero, 1994:227). En la actualidad, la eliminación de
la gura del Código Penal Argentino en términos de homicidio atenuado implica
un mayor punitivismo sostenido en representaciones que sujetan a las mujeres
en imaginarios sociales que reproducen desigualdades en las que se articulan
entramados de opresión (género, sexual, racial, clase). El peso de la ley cae sobre
las imputadas, sobre todo cuando la imagen que el tribunal construye no coincide
con la de la “buena madre y esposa”.
2. Tecnología de género y dispositivos de control de la subjetividad
Central en nuestro análisis es el concepto de tecnología de género elaborado
por de Lauretis (1996; 2000). A partir de la crítica hacia el feminismo de la diferencia
sexual -puesto que limita a los sujetos dentro de un esquema de la diferencia sexual
dejando de lado los aspectos múltiples y contradictorios- el concepto de tecnología
de género arma que el sujeto está constituido en el género, pero no sólo a partir
de la diferencia sexual sino a través de representaciones lingüísticas y culturales,
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en-gendrado en la experiencia de relaciones raciales y de clase (de Lauretis, 1996).
La deconstrucción de la noción de género y diferencia permite mostrarla como
una tecnología de sexo por medio de la cual se articula la instalación diferencial
de los sujetos femeninos y masculinos. Sin embargo, también aparecen discursos
que están “fuera de plano” (de Lauretis, 2000) y que permiten una deconstrucción
del género. Siguiendo a Foucault (2008), en paralelo a la línea de su teoría de la
sexualidad, de Lauretis aborda el género como tecnología del sexo, producto de
variadas tecnologías sociales:
… pensar al género como el producto y el proceso de un
conjunto de tecnologías sociales, de aparatos tecno-sociales o bio-
médicos es, ya, haber ido más allá de Foucault, porque su comprensión
crítica de la tecnología del sexo no tuvo en cuenta la instanciación
diferencial de los sujetos femeninos y masculinos, y al ignorar las
conictivas investiduras de varones y mujeres en los discursos y las
prácticas de la sexualidad, la teoría de Foucault, de hecho, excluye, si
bien no impide, la consideración del género (1996, p. 8).
En este sentido, de Lauretis (1996) sostiene la paradoja foucaultiana: las
prohibiciones y regulaciones relativas a los comportamientos sexuales, ya sean
hablados por autoridades religiosas, legales o cientícas, lejos de constreñir o
reprimir la sexualidad, por el contrario la han producido y continúan haciéndolo
en el sentido en que la maquinaria industrial produce bienes o comodidades y al
hacerlo, también produce relaciones sociales. De ahí la noción de tecnología del
sexo, que dene como un conjunto de técnicas para maximizar la vida que han
sido desarrolladas y desplegadas por la burguesía desde nales del siglo XVIII para
asegurar su supervivencia de clase y su hegemonía permanente (de Lauretis, 1996).
Estos discursos implementados a través de la pedagogía, la medicina, la demografía
y la economía, fueron jados o sostenidos por las instituciones del Estado y se
tornaron especialmente focalizados en la familia; sirvieron para difundir e implantar,
esas guras y modos de conocimiento en cada individuo, familia e institución.
Sin embargo, también se plantea, desde otras posiciones términos que
cuestionan estos discursos reguladores y creadores de sujetos determinados, lo
que signica una construcción diferente del género. En este punto de Lauretis
sugiere que:
para imaginar al género (varones y mujeres) de otra
manera, y (re)construirlo en otros términos que aquellos dictados
por el contrato patriarcal, debemos dejar el esquema de referencia
centrado en lo masculino en el cual género y sexualidad son (re)
producidos por el discurso de la sexualidad masculina. Pero
los términos de una construcción diferente de género también
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subsisten en los márgenes de los discursos hegemónicos. Ubicados
desde afuera del contrato social heterosexual e inscriptos en las
prácticas micropolíticas, estos términos pueden tener también una
parte en la construcción del género, y sus efectos están más bien
en el nivel “local” de las resistencias, en la subjetividad y en la auto-
representación (De Lauretis 1996:36)
La mirada estructural de Federici (2011) permite entender el carácter
construido de los roles sexuales en el mundo capitalista, llevada a cabo con
la intervención estatal al redenir las tareas productivas y reproductivas y las
relaciones entre hombres y mujeres, en donde “la promoción de las fuerzas de la vida
no resulta ser más que el resultado de una nueva preocupación por la acumulación y la
reproducción de la fuerza de trabajo(Federici, 2011:30). Resulta así de importancia
entender la política del cuerpo, la que no se inscribe en la esfera de lo privado
siendo el cuerpo tanto una fuente de identidad como una prisión (Federici, 2011).
En este sentido la autora italiana incluye también el carácter represivo del poder
desplegado contra las mujeres en el disciplinamiento de los cuerpos.
Abordar la construcción histórica de la mujer y el género mediante
dispositivos de control social requiere, también, denir tales conceptos. Para ello
retomamos a Agamben que utiliza la denición de Foucault para conceptualizar la
noción de dispositivo entendiéndolo como un
conjunto resueltamente heterogéneo que componen los
discursos, las instituciones, las habilitaciones arquitectónicas, las
decisiones reglamentarias, las leyes (...) El dispositivo es la red que
tendemos entre estos elementos (...) el dispositivo es una suerte
de formación que, en un momento dado, ha tenido por función
mayoritaria responder a una emergencia, el dispositivo siempre está
inscrito en un juego de poder (Agamben s/f:1)
Asimismo, por control social entendemos “la estrategia tendiente a
naturalizar y normalizar un determinado orden social construido por las fuerzas
sociales dominantes” (Pegoraro; 1994), esta noción encierra dos dimensiones: una
represiva y otra proactiva. Es necesario destacar, además, que la noción de control
social no debe conducirnos a la idea de un supuesto consenso detrás del mismo,
pues la noción remite necesariamente a las relaciones de fuerza y al conicto que
subyace a la construcción y producción del orden social (Daín, 2009).
3. El género y el derecho: aproximaciones teóricas para el análisis
Al analizar, en las diferentes secciones de este trabajo, instrumentos
legales y jurídicos (el Reglamento que estructuró la vida cotidiana en la Cárcel
Correccional del Buen Pastor, las sentencias judiciales en casos de infanticidio, la
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ley de Educación Común 1420) resulta pertinente recuperar, además la crítica que
desde la perspectiva de género se formuló hacia el discurso jurídico y el derecho.
En este sentido, retomamos el planteo de Pitch (2010), quien postula que
el derecho y los derechos, como cualquier otra dimensión
de lo social, están atravesados por el género. A su vez, derecho y
derechos construyen, disciplinándolo, el género de diversos modos
al decir lo que es propio y legítimo del hombre y de la mujer, así como
de las relaciones entre ellos. (…) El derecho y los derechos son por
tanto sexuados (2010: 440)
En un sentido similar, Mendoza Eskola (2016) arma que reexionar sobre el
derecho desde el feminismo implica asumir que el derecho, en tanto vertiente
discursiva y procedimental de las relaciones de poder presentes en una sociedad,
desempeña un papel decisivo en la perpetuación de los esquemas patriarcales
de dominación. De este modo, los feminismos jurídicos comparten como nota
transversal el cuestionamiento de la idea de una teoría jurídica neutral, objetiva
e indiferente ante los fenómenos sociales, a la vez que se enfatizan el cúmulo de
creencias e ideologías que, tras las normas aparentemente neutrales, intervienen
en la consolidación del statu quo. El lugar del derecho en la consolidación del orden
hegemónico constituye, por lo tanto, un punto nodal en la crítica feminista hacia el
discurso jurídico. Así, la autora sostiene que
El derecho refuerza la rígida distinción público/privado y, al
hacerlo, favorece la construcción estereotipada de una determinada
“gura” de mujer. La crítica feminista a la distinción público/privado
ha permitido demostrar la desigualdad derivada de la asignación de
lo público a los hombres y lo privado a las mujeres, y remarcar que el
hecho de ubicar a las mujeres en lo privado, ha permitido sustraerlas
de lo público, en el sentido de la protección legal a sus derechos (....)
el sistema normativo refuerza y reproduce roles y establece lugares
para el quehacer de hombres y mujeres, asigna valores distintos a
unos y otros, y, de esta manera, congura las identidades femenina
y masculina. En este marco, la mujer es denida desde el único
lugar legitimado por la norma: el privado (Mendoza Eskola, 2016,
pag.143)
Desde Argentina, en un trabajo de reconstrucción de la relación entre
derecho y teoría feminista, Mariana Sánchez (2009) señala tres momentos
o etapas: el feminismo liberal, que irrumpe hacia la década del ‘60 y ‘70, que
entiende al derecho como un sistema de normas que otorgan a las personas una
valoración normativa diferenciada que rearma las desigualdades sociales. Desde
esta perspectiva, no son puestos en tela de juicio los principios que sustentan al
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derecho, como la objetividad o racionalidad, sino que lo que se cuestiona es el
incumplimiento de tales principios en los casos que involucran a mujeres. Por ello,
el objetivo principal de esta crítica feminista ha sido la igualdad entre hombres y
mujeres la obtención de ordenamiento jurídico neutro y asexuado.
En el segundo momento del feminismo, se cuestionó el hecho de que el
Derecho penal no sólo estaba cargado de sexismo, sino también de masculinidad,
tanto en su estructura material de conguración como en los principios
universales que lo sustentan, puesto que se encuentra compuesto por varones
que lo ejecutan y administran, además de estar estructurado en base a valores
masculinos en sentido cultural: objetividad, racionalidad, neutralidad, principios
que se consideran típicamente masculinas, representando un elemento más del
patriarcado. Este segundo momento del feminismo jurídico criticó, entonces, que
las características de la cultura jurídica tendrán más elementos en común con la
cultura dominante masculina que con las pautas culturales de la mujer. Por ello, la
pretendida y defendida igualdad deja de ser un objetivo en sí misma (ya que, lejos
de ser neutral, estaría construida desde una perspectiva masculina) y se comienza
a reexionar acerca de las diferencias entre los sexos. Según esta perspectiva, es
imperativo que el Derecho reconozca las diferencias de género que contribuyan a
redenir su contendido
(4)
.
El tercer momento del feminismo, respaldado por las críticas posmodernas
que niegan el carácter totalizador y universalizante de la esencia de las cosas,
propone deconstruir las concepciones que se encuentran en la base de las clásicas
dicotomías, para reconstruir en forma crítica conceptos como género, derecho,
etc., remarcando la importancia de las subjetividades y diferencias, no sólo entre
hombres y mujeres, sino también dentro del grupo de las propias mujeres.
4. La domesticidad en el marco de la consolidación del Estado Nación
A partir de la segunda mitad del siglo XIX, en el marco de consolidación
del Estado Nación, es posible advertir en Argentina un proceso de modernización
institucional que, entre otras cosas, implicó la expropiación social de las funciones
que venían desarrollando desde prácticas asociacionistas diferentes organizaciones
de la sociedad civil en favor del Estado (Oszlak, 2008). Desde las últimas décadas
del siglo XIX, la República Argentina protagonizó un proceso de modernización
acelerado que hallaría su momento culminante en la segunda década del siglo XX. La
inserción en el mercado mundial tuvo múltiples consecuencias a nivel nacional: un
gran crecimiento económico, la inversión de capitales extranjeros, la construcción
(4) Dentro de esta segunda oleada, denominada también feminismo radical, la autora citada ubica
a Catherine McKinnon, quién naliza el derecho como parte de la estructura de dominación masculina
surgida del sistema patriarcal. Siguiendo a Sánchez, encontramos que McKinnon además postula que
las mujeres se encuentran inmersas en un contexto de dominación masculina que encuentra su origen
en el poder que éstos tienen sobre el cuerpo de las mujeres.
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de vías férreas y la llegada masiva de inmigrantes. También creció el mercado interno
y proliferaron industrias y talleres (Lobato 2007). El período comprendido por las
últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX se caracterizó por la continuidad
del modelo de acumulación, permaneciendo como eje de la actividad económica
el modelo agro exportador y de producción primaria para la exportación.
Este cúmulo de transformaciones representó los signos de la modernidad
cultural, modernidad que conuyó en la emergencia de nuevas conductas y
actitudes (Barrancos 2010). La fuerte inmigración y el torrente de trabajadores
extranjeros no sólo modicaron los aspectos relacionados a la oferta de fuerza de
trabajo, sino también las relaciones de género (Lobato 2007). Es en el marco de
dicho proceso de modernización que las mujeres ingresan al mundo del trabajo,
y comienza un proceso de incorporación a la denominada esfera pública. Sin
embargo, en su investigación acerca de las trabajadoras en Argentina, Lobato
señala que, aunque este proceso de modernización estuvo acompañado por una
diversicación de las ocupaciones, fue un proceso casi exclusivo de los hombres,
mientras que las mujeres permanecieron concentradas en aquellas actividades
que se denían como tradicionales (costureras, tejedoras, modistas, domésticas,
lavanderas, planchadoras). Paralelamente, creció el número de maestras y mujeres
destinadas a la educación (resultado de la implementación de la ley 1.420). En
otros casos, las mujeres se integraron al mundo laboral realizando actividades en
el comercio o en las fábricas de ciudades como Buenos Aires y Rosario (como es el
caso de las cigarreras).
En dicho contexto de consolidación del Estado Nación y en el marco de la
creciente secularización que caracterizó a la Argentina de nes del siglo XIX, en un
escenario donde la intervención y tratamiento de la cuestión social asumía gran
preponderancia, es que se inscriben tanto las prácticas educativas de las mujeres
protestantes y la concesión de la administración del correccional de mujeres
a la orden del Buen Pastor en Córdoba. Las respuestas estatales que requería el
encauzamiento de la cuestión social, condensaron en el desarrollo de instituciones
orientadas a la educación, por un lado, y disciplinamiento, por el otro, de los
sectores subalternos. En el caso de las mujeres, dichas instituciones reprodujeron
y reforzaron los mandatos de género, operando activamente en el proceso de
producción de subjetividades generizadas.
5. La Cárcel del Buen Pastor como dispositivo productor de género
La Cárcel correccional de mujeres en Córdoba fue producto de las
gestiones que la Sociedad de Benecencia había entablado con el gobierno
municipal, entonces a cargo de la Cárcel del Cabildo, que reunía tanto a varones
como mujeres. Tres décadas más tarde, bajo el gobierno de Manuel Pizarro, en
1892 se otorgaba la administración de la institución a la Orden del Buen Pastor,
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que entonces ejercía la administración de correccionales femeninas en otras
latitudes de América Latina y Argentina. En el año 1900, la orden remite al gobierno
provincial un modelo de reglamento que regiría la vida cotidiana en la institución,
el que resulta aprobado sin mayor tratamiento ni modicaciones. El conjunto de
rutinas y tareas que estructuraban la rutina institucional, conforme surge de las
disposiciones reglamentarias, permite observar el modo en que en el tratamiento
de la criminalidad femenina en la Córdoba nisecular condensó prescripciones
ancladas en el ideal de domesticidad. El reforzamiento de los imperativos de género
fue concebido, de este modo, como una herramienta para la obra de regeneración
moral” (Reglamento 1900) encarada por la orden religiosa.
Entre las rutinas cotidianas de la vida institucional, el Reglamento de 1900
estipulaba que las presas debían “hacer preparar diariamente, con las condenadas
o procesadas mayores de edad, la comida para ellas mismas y para la Cárcel de
Detenidos” (artículo 10 inciso 5). La prescripción de una actividad que obligaba a
las reclusas a su alimento y el de los detenidos en la Cárcel de San Martín expresa
el peso que la ideología de la domesticidad adquirió en las estrategias pensadas e
implementadas por las religiosas en la tarea correccional. En este sentido el artículo
refuerza la relación existente entre la mujer y la esfera privada, consolidando el
papel de la mujer como madre y esposa, circunscribiendo las tareas que las mujeres
realizaban dentro de la cárcel a la actuación en la esfera doméstica, al hogar y la
familia. El ideal de la domesticidad estructuraba las rutinas de la Cárcel, prescribiendo
tareas para la corrección de las reclusas que se encontraban fuertemente ligadas a
las labores domésticas, y circunscribiendo de este modo la actuación femenina al
ámbito del hogar. Así, el establecimiento reforzaba el papel primordial de la mujer
como madre y esposa... (Nash; 1994).
Asimismo, el texto del Reglamento estipulaba que las presas recibirían una
determinada instrucción en el establecimiento, fundamentalmente descrita como la
enseñanza de “una profesión u ocio (…) como cocinera, mucama, etcétera. (Artículo
10). Estos elementos maniestan que los aprendizajes exigidos guardan estrecha
relación con el ideal dominante de mujer en las representaciones de la época, que la
institución correccional contribuía a producir. Las tareas prescritas expresaban sentidos
acerca del deber ser de la mujer; imponiendo un ideal modélico y así operaban como
estrategias de producción de identidades de género jas (Smart; 2000).
Angela Davis (2017), ha armado –en su estudio sobre las prisiones de Estados
Unidos- que el género estructura el sistema carcelario y que las instituciones penales
prescriben prácticas generizadas. En esta línea, podemos armar que la institución
correccional del Buen Pastor se encontró fuertemente estructurada por el género. A
partir de las estrategias y rutinas que prescribía para la regeneración de las reclusas,
operó activamente en la consolidación de nociones y signicados generizados sobre
el individuo. Del mismo modo, merece destacarse que entre las destinatarias de la
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labor correccional se encontraban aquellas mujeres que, no habiendo cometido
delito, sin estar procesadas o condenadas, eran ingresadas a la institución por orden
de las autoridades domésticas (padre, marido o patrón), posibilidad ésta que se
encontraba expresamente contemplada en el texto del Reglamento
(5)
.
Asimismo, dado su carácter de cárcel y asilo, la institución recibía a
menores de edad ingresadas por los defensores de menores para sustraerlas de
la corrupción
(6)
. Recuperando, en este sentido, la propuesta de Garland (2010) del
castigo como agente cultural que encarna y comunica sentidos sobre el individuo,
permeados por el género, la Cárcel Correccional constituyó no sólo el lugar donde
se preservara a la menor de la corrupción” y en el que pasaban sus días las acusadas
de transgredir las leyes, sino que también recibía a mujeres que eran remitidas
en virtud de autoridades domésticas por transgredir imperativos de género, por
desobedecer mandatos, para que allí se regeneraran mediante estrategias que
incluían la realización de tareas del hogar. Otra causal en razón de la que fueron
remitidas muchas mujeres de acuerdo a los registros de ingreso y egreso del Buen
Pastor, fue el ejercicio de la prostitución clandestina, ingresadas por orden de la
Asistencia Pública. Asimismo, el Estado municipal había dispuesto expresamente
la posibilidad de que aquella mujer que quisiese abandonar el ocio, si deseaba
podía internarse por el lapso de tres meses en el Asilo del Buen Pastor donde
aprendería un ocio “honesto” (Lethinen y Salguero, 2017).
Mara Viveros (2008) arma que la categoría de interseccionalidad pretende
dar cuentas de la imbricación de las relaciones de poder, para analizar omisiones
jurídicas y desigualdades concretas. Desde una perspectiva interseccional, es posible
analizar el doble carácter de lugar para la corrección de las mujeres de la Córdoba
de principios del XIX y de formadora en ocios honestos. No sólo a las mujeres
que ejercían el trabajo sexual se las preparaba para los servicios domésticos, sino
que este constituía un objetivo general en la formación que la institución impartía
a las presas, destacado por las religiosas en los informes remitidos al gobierno.
Género y clase se imbricaban, de esta manera, en los objetivos regeneradores del
Buen Pastor, construyendo género y formando mano de obra.
6. La segunda madre. Educación y religión como dispositivo de
orden y disciplinamiento
A lo largo del siglo XIX se disputaron distintos proyectos educativos en el
territorio argentino, motivados por la necesidad de homogeneización cultural, de
garantizar mano de obra calicada y acorde al modelo civilizatorio del capitalismo
(5) Asimismo, este dato se condice con los registros del libro de ingresos y egresos de la Cárcel y Asilo,
que exhiben gran cantidad de ingresos de mujeres producidos en virtud de pedidos de marido, padre o
patrón.
(6) Archivo de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, Compendio de Leyes y Decretos, Reglamen-
to de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900.
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occidental. Este proyecto de educación universal, por ende, da cuenta no sólo de
una homogeneización cultural que invisibiliza las culturas originarias indígenas
y diversidades migratorias, sino también de disciplinamiento y normalizador
referenciado a modelos europeizantes. Puiggros (2003) señala que los diferentes
proyectos se vinculan a intereses de actores sociales puntuales del momento:
1) la pedagogía liberal radicalizada, con una fuerte inuencia de Rousseau
y socialistas utópicos que fue traída por Moreno a estas tierras, donde
se sostenía una educación antirracista, democrática en sus métodos,
laica y anticlerical.
2) pedagogía federalista popular y liberal, quienes imaginaban una
educación moderna apoyada y sostenida por la participación de la
sociedad civil y la cultura de los pueblos. Esta pedagogía federalista
fue promovida por los caudillos como Artigas y Urquiza.
3) la pedagogía de la generación del ’37, y en particular la de Sarmiento,
la cual era moderadamente liberal y partía de la exclusión de los
indígenas y expresiones de cultura popular. Si bien rechazaba la
herencia hispánica, proponía un modelo de enseñanza norteamericano
de escolarización masiva.
4) Pedagogía liberal oligárquica que, encabezados por Rivadavia, quería
la modernización del sistema educativo implementando estructuras e
ideologías importadas de la experiencia de élite francesa. De mano de
Rivadavia llega la propuesta del modelo Lancasteriano a Buenos Aires,
el cual tuvo un fuerte apoyo de los sectores cristianos ya que uno de los
materiales de educación era la Biblia.
5) la pedagogía tradicionalista colonial anti-independentista embanderada
por los sectores pro-hispánicos de la Iglesia Católica, oponiéndose a
la educación de los mestizos y los indígenas. Dicha corriente tuvo su
núcleo directivo en Córdoba y luego se extendió al país.
Estas propuestas coexistían y se disputaban al interior de cada territorio
provincial, siguiendo las tensiones y vaivenes de las disputas ideológicas y políticas
de la época.
Puntualmente proponemos profundizar en el modelo sarmientista el
cual también tuvo fuerte incidencia en la provincia de Córdoba, implementando
un proyecto de formación docente dirigido a mujeres, las maestras normales. Este
modelo fue tomado por Sarmiento en sus viajes a los Estados Unidos (1847) donde
conoció la experiencia de Horace Mann como político y reformador del sistema
educativo del Estado de Massachusetts y con compartía la idea de que el progreso
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capitalista requería de pensar en procesos educativos a largo plazo (Puiggros,
2003:48). A partir de entonces, entre 1869 y 1890 llegaron desde Estados Unidos
65 docentes (61 eran mujeres) para formar parte del proyecto de formación de
docentes en las Escuelas Normales, empezando por la provincia de San Juan y
posteriormente implementado en Córdoba, Catamarca y otras provincias.
Estas mujeres, llamadas “las hijas de Sarmiento, representaban una
condición de mujer que se posiciona diferente en la sociedad argentina de
mediados de siglo XIX. No sólo su condición de extranjeras norteamericanas,
sino también por tener formación y desempeñarse laboralmente en el espacio
extradoméstico. Sumado a esto, 60 de ellas profesaban el protestantismo y traían
estilos de vida más liberales
(7)
, lo que generó marcada resistencia por parte de las
familias católicas de las provincias. Este es un punto ha quedado como anecdótico
en los relatos ociales de la historia de la educación. Sin embargo es necesario
notar que en un contexto de cuestionamiento del monopolio de la educación que
estaba hasta entonces en manos de la Iglesia Católica Romana, en el que se están
disputando proyectos de educación pública y masiva para la población, quiénes
son formadoras de docentes también traen una formación cristiana, pero que al no
tener una presencia institucional en dicho contexto histórico
(8)
, es minimizado. Al
mismo tiempo, desde una mirada interseccional, no podemos dejar de poner en
relieve el lugar de mujeres “blancas”, con formación, en posición de educadoras lo
cual las ubica simbólicamente en un lugar de referencia tanto para las maestras en
formación criollas como para el resto de la población.
La implementación del sistema de formación de maestras normales
signicó la incorporación masiva de las mujeres al mundo laboral remunerado.
Anzorena (2008) en sus análisis sobre la feminización de la tarea docente sostiene
que al otorgar a las mujeres cualidades naturales e innatas de cuidado y educación,
se suponía que no requerían grandes procesos de formación, por lo tanto, al hacerlo
por vocación maternal, se constituyeron en mano de obra barata y exible. Por lo
tanto, “la feminización de la docencia produjo una redenición del rol femenino: de
maternidad biológica a maternidad social como desarrollo de los atributos maternales
con los/as hijos/as no propios. En consecuencia, se creó una imagen del magisterio
(7) Yornet en sus registros reere que Clara Gillies, oriunda de Saint Luis, estaba divorciada y los
registros la recuerdan como una mujer vigorosa y enérgica. Clara llegó a Argentina en 1883 y fue vice-
directora de la Escuela Normal de San Juan y después fue trasladada a Rosario donde se volvió a casar.
La autora también reere que hubo conictos suscitados por las diferencias de credos, en el que relata
que la señorita Howard fue destinada a Córdoba y dejó en sus memorias relatado que una mañana
encontró inscripto en la escuela “Esta es casa del diablo y puerta del inerno (De Massi, 2007). En otras
oportunidades, referentes del catolicismo como obispo Fray Esquiú debió mediar para que las familias
católicas aceptaran que sus hijas/os asistieran a la escuela con estas docentes herejes (Yornet s/d).
(8) Si bien la presencia de protestantes de diferentes denominaciones data incluso de los procesos
de invasión y colonización, en Argentina las primeras congregaciones formales aparecen en este perío-
do de entresiglo XIX-XX, la libertad de culto es reconocida en la Constitución de 1853, con sostén del
Estado al culto católico apostólico romano.
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como prolongación de las cualidades femeninas naturales y fortaleció la continuidad
del rol tradicional. Más allá del ingreso en el mundo del trabajo, se consideraba que era
parte de la vocación maternal propia de las mujeres” (Anzorena, 2008:6)
A partir de la formación de las mujeres como maestras normales, las mujeres
se incluyeron de manera masiva al mercado laboral, generando reestructuraciones
en los horizontes familiares, vehiculizando posibilidades de movilidad en la
estructura social y cultural, así también como generando incipientes formas de
autonomía para las mujeres. Las mujeres que fueron formadas como docentes y se
insertaron en la vida social desde este nuevo lugar, encontraron nuevas palabras
que las enunciaban a ellas mismas, y que les brindaron la posibilidad de nombrar su
mundo. Esto nos recuerda a Paulo Freire (2003), quien muchos años más tarde dirá
que leer y nombrar el mundo crea conciencia e interrogantes y esos interrogantes
llevan a búsquedas e interpelaciones que nos movilizan a la transformación.
Sin embargo, al mismo tiempo ellas mismas se presentaban como
generadoras y reproductoras de estereotipos y normas sociales basadas en los
géneros. La Ley de Educación Común (N° 1420) sancionada por Roca en 1884,
decreta una educación obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos
de la higiene” (Art.2). En los contenidos curriculares lineamientos que facilitaron la
gobernabilidad de la población, ordenando modos de proceder en las instituciones,
estructurando y jerarquizando nuevas relaciones sociales y de autoridad,
determinando también los modos de proceder de las y los/as docentes. Al mismo
tiempo, organizaba la población, determinando posiciones y roles en el sistema
social y familiar a partir de la distinción en contenidos por categorías de sexo-género.
Si realizamos una lectura de la ley en tanto dispositivo de poder, en el
artículo 6
(9)
se mencionan los contenidos elementales de la currícula, desde donde
se estructuran lo que se espera que las niñas/mujeres y niños/varones reproduzcan:
se necesita que unos (varones) tengan nociones básicas para insertarse en el
mercado productivo de la época y en las milicias, consolidando la idea de unidad
nacional, mientras que ellas (mujeres) garantizan la reproducción cotidiana de
la existencia de la mano de obra, por medio de lo que Federici (2013) denomina
trabajo reproductivo. Estos modos están vinculados a una estructura familia
nuclear, heteropatriarcal y capitalista.
(9) Art. 6. El “mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escrit-
ura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico
decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones
de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma
nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales;
nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las
niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía
doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencil-
los; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería. (las negritas no están en el original.)
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Un aspecto a destacar sobre los contenidos que las mujeres maestras
normales debían inculcar es sobre las ideas de moralidad y buenas costumbres,
con una perspectiva propia de la corriente higienista. Esta corriente proveniente
de la medicina y la sociología positivista fue fuertemente abrazada por las políticas
públicas de la época como consecuencia de las epidemias de cólera y ebre
amarilla de nes del siglo XIX con las corrientes migratorias. Por lo que educar en
los hábitos alimentarios, higiénicos y sexuales fue una de las principales tareas
que incluyó a las escuelas. Más allá del positivismo cientíco que comenzaba a
imponerse, se puede inferir la inuencia de los valores del cristianismo planteado
en términos de discursos cienticistas. Esto es propio de lo que Dias Duarte (2006)
llama un ethos religioso que se desempeña como sustrato de la vida social, pública,
política, que nunca dejó de estar presente. El autor sostiene la importancia de
comprender lo religioso de las sociedades modernas, no desde una perspectiva
nominal lineal, sino en el sentido amplio de una ‘visión del mundo, una cosmología
estructurante, reconociendo que los espacios de ‘religiosidad’ abarcan hoy muchos
valores y comportamientos ocialmente ‘laicos’ o, por lo menos, no confesionales”
(Dias Duarte, 2006: 58, traducción propia).
De este modo hemos podido ver cómo las mujeres han sido parte
constitutiva del modo de ser mujeres en esta sociedad moderna a través del
dispositivo educativo, tanto en el modo de inserción en la vida pública de la
sociedad moderna como en la transmisión y reproducción de las normas de
género. Marcela Lagarde (2005) dene el lugar de las mujeres en la sociedad
patriarcal como cautiverios en los que las mujeres son denidas políticamente
desde las relaciones de poder, privándoles de determinadas libertades. Desde
esta perspectiva, entendemos que la articulación del dispositivo educativo con
el trasfondo religioso e higienista habría propiciado un disciplinamiento de los
cuerpos de las mujeres, rearmando la vinculación de la condición de ser mujer
con tareas de cuidado tanto no remunerado como remunerado. Esto signica,
asimismo, garantizar la gobernabilidad de la población en su conjunto, el
establecimiento de un determinado orden basado en los géneros para cada actor
social como parte del proyecto civilizatorio occidental moderno.
7. La sentencia como dispositivo normalizador de las mujeres en
casos de infanticidio
7.1. Control de la sexualidad de las mujeres
Aunque la gura de infanticidio se encuentre derogada en el sistema
jurídico Argentino, las decisiones judiciales actuales en casos donde una mujer
es sentenciada por la muerte de un hijo recién nacido, retrotraen a esta gura al
replicarse ciertos sentidos y construcciones sociales, acentuándose en un mayor
punitivismo. De acuerdo a Salvatore (2010), la cultura legal estatal es la cultura
del orden institucional, por medio de la cual se construyen categorías que
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clasican y encasillan a sujetos delincuentes, implicando una subalternización de
determinados sujetos sociales, de acuerdo a desigualdades de clase, género, raza,
educación, entre otras. Esto signica que: “legislación, jurisprudencia, doctrina legal
y práctica judicial y policial constituyen un vasto espacio discursivo donde se generan
y reproducen las nociones dominantes sobre orden social, delito, desviación y pena…
(Salvatore, 2010:41).
La mujer en el imaginario jurídico de la América colonial se construyó
sobre los criterios que históricamente clasicaron a las mujeres occidentales,
sostenida en una “naturaleza femenina” que signicó la imposición del control de
los cuerpos (Vasallo, 2007). En este sentido, la sexualidad debía tener lugar dentro
del matrimonio y con el exclusivo objetivo de la procreación. El comportamiento
contrario suponía poner en jaque la nalidad natural asignada a la mujer: ser esposa
y madre, el honor familiar (sustentado en el comportamiento casto o “virginal”
de esposas e hijas), y la integridad del patrimonio; en denitiva, el orden social”
(Vasallo, 2007:494).
El infanticidio se reguló a nales del siglo XIX, en el primer Código Penal
de Argentina en 1887. Se estableció como el homicidio de un niño recién nacido
por parte de su madre, con el n de esconder el deshonor, siendo la pena muy leve
en comparación a otros tipos de homicidios: esta indulgencia reejaba, en parte,
el estadio de desarrollo de Argentina y la inuencia de los códigos legales y modelos
culturales extranjeros. La clemencia y la preocupación por legitimar la maternidad
eran vistas como señales de actitudes más «modernas»” (Ruggiero, 1994:227).
Bajo la conceptualización de la honra femenina se sostuvo en discursos
históricamente producidos bajo el ideario hetero-patriarcal donde,el ejercicio de la
sexualidad se plantea como válido dentro del matrimonio y con nes de procreación y
toda mujer que transgrede tales representaciones y valores considerablemente arraigados
en el imaginario social deja de ser una mujer “honesta” (esposa-madre-asexual) para
convertirse en “deshonesta” (mujer-prostituta-sexual)” (Martinetti 2013:226).
Es decir que las penas estaban reducidas y se hacía hincapié en entender
la situación de las mujeres que lo cometían. Sin embargo, esa consideración
se realizaba bajo una trama de mecanismos y estrategias de disciplinamiento
(Ruggiero, 1994) dirigidas a resguardar el sistema sexo-género patriarcal donde las
acciones de las mujeres se referenciaban en la afección que los varones podían
tener en su integridad moral y status social (Maritnetti, 2013).
En la provincia de Córdoba, (Argentina) la problemática de mujeres
acusadas en el marco de un hecho de muerte de un bebé recién nacido, vuelve a
ponerse en el debate público a partir del caso de Daiana G.
(10)
, que fue detenida
(10) El día 21 de Diciembre de 2016, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó una declaración
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(encarcelada) en el año 2016 por supuesto homicidio de su hija recién nacida, y
liberada en el año 2017 antes de tramitarse su juicio, al quedar evidenciado que
el hecho ocurrió bajo la violencia machista de su pareja. A nales del año 2017 fue
juzgada ante la Cámara Penal correspondiente por medio de un juicio oral llevado
a cabo en presencia de jurados populares. También fue sentenciada su pareja,
siendo ambos condenados por el homicidio culposo de su hija, imponiéndoseles la
pena de tres años de prisión en forma de ejecución efectiva y costas. Cabe destacar
que el tribunal determinó no hacer efectiva la pena sobre Daiana, ya que no estaba
rme la resolución y no habían variado las condiciones por las que oportunamente
se le otorgó su libertad, además se encontraba con un embarazo en curso.
El juicio oral fue sobre ambos, sin embargo cabe destacar que la sentencia
se construyó sobre la historia de vida de la mujer imputada, quien es expuesta e
interpelada como madre y esposa
(11)
, tomando como eje del debate el ejercicio
de su sexualidad tanto dentro como fuera de su relación matrimonial de pareja-
concubino. Daiana llega a la primera audiencia, excarcelada, testimoniando que
ella ha sido llevada a parir a un sitio baldío-descampado coaccionada por su pareja
quien duda de su paternidad biológica, y acciona a su vez, llevándose a la niña
recién nacida quien muere de hipotermia. Sin embargo, tal relato será puesto en
duda y descreído por los jueces como por la mayoría de los jurados. Para el scal de
cámara como para el tribunal en mayoría, la hipótesis real fue la siguiente: hubo un
pacto entre ambos quienes no deseaban ese bebé, ante la sospecha de que había
sido concebido con otro hombre, como tal decidieron hacer el parto en el baldío,
para luego entregar a la niña a un tercero, desestimando su posible muerte que
luego ocurrió.
En Argentina, al haberse derogado la gura de infanticidio del Código Penal
en el año 1994, este tipo de hechos es juzgado bajo la tipicación legal de homicidio
calicado por el vínculo, condenado con pena de prisión perpetua. De acuerdo a los
datos de las sentencias obtenidas sobre juicios realizados con jurados populares,
se observa que a lo largo de diez años (2006 y 2016) diez mujeres fueron juzgadas
por el hecho (consumado o no) de la muerte de su hija recién nacida, tipicado en
los términos de homicidio calicado por el vínculo, en las distintas elevaciones a
juicio. El caso de Daiana, tuvo dos cuestiones de importancia particular a destacar,
primero fue liberada ante la acción de su defensa, en la que intervinieron distintas
en la que estableció su preocupación por la situación de la joven Dayana Gorosito (víctima de violencia
de género), detenida hace 150 días, bregando por la pronta resolución de su caso que conmovió a la
opinión pública.
(11) La gura de infanticidio se incorpora en el primer Código Penal de Argentina (sobre la base del
proyecto de Tejedor), que empieza a regir en 1887. Es derogada por la ley 17.567 (1968), regresa con
la ley 20.509 (1973), vuelve a desaparecer con la ley 21.338 (1976) y reaparece a partir de 1984, con las
reformas del texto ordenado del Código (decr.3992/84), para ser derogada nalmente por la ley 24.410
dictada en el año 1994 (Creus, 1998).
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organizaciones y colectivos de mujeres que la acompañaron
(12)
, declarando la
violencia machista bajo la cual se encontraba cuando el hecho ocurrió. En este
sentido, la comunidad organizada en torno al caso había tomado posición en
su defensa también, alegando la violencia de género. Segundo, no fue la única
imputada, sino también su pareja en el momento del hecho, quien era el padre de
la recién nacida. Esto último resulta de importancia porque en la sentencia, son dos
imputados, sin embargo, el reproche y responsabilidad en el discurso judicial recae
sobre ella. La referencia al ejercicio de la sexualidad Daiana, remite a la vigilancia
histórica sobre el ejercicio de la sexualidad de las mujeres. Se insiste en el pliego de
preguntas a los testigos de la causa sobre su indelidad y sus relaciones con otros
hombres. Esto se observa en la siguiente testimonial:
“(…) recordó haber hablado con él acerca de una relación
amorosa con su cuñada. Que tenían relaciones sexuales y que se
cuidaban. También recordó que Jesús dijo verse sorprendido porque
había descubierto otra cuestión amorosa de Daiana con un sobrino
u otro pariente de él…Que a raíz de esto, se practicaron nuevos
allanamientos en búsqueda de elementos que pudieran servir para
la causa, ya que hasta ese momento no se sabía la paternidad
del bebé ni se tenía certeza del lugar donde se había producido
el alumbramiento(Fallo: “G., D. T. y O., J. L., de la Cámara en lo
Criminal 12a, con fecha: 16/02/2018).
Esto última evidencia cómo la antigua noción de salvaguardar el “honor”
de las mujeres presente en la gura de infanticidio derogada por concebir hijos fuera
del matrimonio, persiste categorizado en términos de ejercicio de la sexualidad, en el
discurso de la sentencia.
7.2. Violencia de género
Una de las cuestiones que se revelan en este tipo de hechos, apreciados
como aberrantes desde la opinión pública, es que el encuadre de los mismos
requiere de una perspectiva feminista y de género que considere conectar los
hechos con la desigualdad e inequidad social en la que se inscriben las mujeres
como miembros de la sociedad (Femenías y Soza Rossi, 2009) la que se impone
por medio de distintos tipos de violencias: sexual, física, psíquica o económica.
En el caso presentado, así lo exigió la defensa, quien en un principio logró la
excarcelación de la imputada, y sostuvo los argumentos en el alegato del juicio
oral, sin embargo, no pudo hacer mella en la postura del scal de cámara como en
la decisión de los jueces técnicos, junto a cuatro jurados. El fallo estuvo divido, en
disidencia dos jurados entendieron que Daiana tenía que ser absuelta ya que fue
(12) En el Encuentro Nacional de Mujeres realizao en el año 2017 en Argentina, este caso fue presen-
tado en el Tribunal Ético de Justicia Feminista.
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coaccionada por su pareja para realizar el hecho. Por el contrario, otros dos jurados
entendieron que la absolución debía ser para la pareja de la imputada.
Sin embargo, hay que estar alertas, ante un discurso legal informado en
teoría de género por medio del cual se asigna a las mujeres lugares de la debilidad
y ausencia de poder, sustrayéndole la posibilidad de acción y violencia al señalarlas
como víctimas pasivas, relegando las acciones empoderantes que implican la
descalicación del sujeto en el pedido de justicia (Trebisacce, 2016). Como tal, la
condición de víctima se concibe como un relato que determina toda la verdad de la
situación -obstruyendo la complejidad de la realidad como otras potencialidades
de los sujetos- y no como una estrategia frente a una sociedad patriarcal, racista y
capitalista (Trebisacce, 2016).
En este sentido, el rechazo de los jueces y scal en identicar la violencia de
género en la cual se encontraba sometida la imputada y que determinaba que su
voluntad estaba viciada, es fundamentado en que no verican en la interpretación
de las pruebas su existencia y en todo caso entienden que hasta ha podido
planicar el hecho. Cuestionan el lugar de debilidad y ausencia de poder como
víctima pasiva, y es en el ejercicio de la sexualidad donde sostienen la justicación
para descalicar las declaraciones sobre los hechos que vivió la imputada.
7.3. El deseo materno
Por último, hacemos referencia a la exigencia del deseo materno en
el hecho a los efectos de darle credibilidad a la palabra de la mujer imputada y
sometida a proceso. En este caso se observa que el scal al momento de analizar
los hechos e incriminar a Daiana, la juzga por su actitud “fría, que él observó en su
declaración presencial en el desarrollo del juicio oral, la que entiende que no se
corresponde con la falta de dolor que debería mostrar por la muerte de su hija. A lo
cual ella respondió:
que el Fiscal en una parte está mal porque no la conoce.
Que estuvo un año presa en la cárcel y sí lloró, que tuvo su duelo. Que
sí tiene sentimientos y no es necesario que venga acá a llorar delante
de gente que no conoce, que lo hace en la intimidad. Que sólo ella
sabe lo que pasó y vivió. Sí quiere a Romina y ella misma eligió su
nombre. Que es cuanto desea declarar (Fallo: G., D. T. y O., J. L., de
la Cámara en lo Criminal 12a, con fecha: 16/02/2018).
Condice con lo que Ruggiero (1994) observa en su investigación
historiográca sobre condenas a mujeres infanticidas en el período 1871-1905, en
Buenos Aires, en la que revela cómo en una época en la cual la sociedad empieza
a insistir en la importancia de la maternidad y los niños, propio de una sociedad
“moderna, las mujeres imputadas de infanticidio necesariamente tenían que
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mostrar algún sentimiento materno, ya queel fracaso de una mujer en cumplir
con su papel de madre al ser empujada por un profundo sentido del honor podía ser
tolerado; pero su rechazo del sentimiento asociado con la maternidad, no (Ruggiero,
1994:232).
Lo analizado hasta aquí permite mostrar a partir de un caso reciente y por
medio de la sentencia judicial como dispositivo, la actualización de determinadas
regulaciones sociales históricamente construidas sobre las mujeres desde la
América colonial y en continuidad con la constitución del Estado-nación. El discurso
jurídico sujeta a las mujeres en el hetero-patriarcado por medio del control de la
sexualidad sostenido en representaciones sociales de la “buena madre y esposa
y en última instancia en la victimización de las mujeres como determinante de la
legitimación en el acceso a la justicia.
8. Reexiones nales
La trama de poder que se entreteje entre el dispositivo educativo de masas
con las corrientes religiosas cristianas hegemónicas (catolicismo) y no hegemónicas
(protestantismo), y el positivismo cientíco en las corrientes higienistas, habría
propiciado una red de poderes que no sólo disciplina los cuerpos de las mujeres
rearmando la vinculación de la condición de ser mujer con tareas de cuidado y de la tarea
educativa como extensión de su instinto materno; sino que también es un dispositivo
que dispone posiciones y un determinado orden generizado para la sociedad en su
conjunto. En este proceso se va congurando, considerando la dimensión realizadora
de las normas, cómo se debe ser una buena mujer en este contexto, en particular una
matriz de la participación de las mujeres en el espacio público.
El discurso jurídico se revela como un dispositivo de control de los cuerpos
de las mujeres que las subalterniza de acuerdo a dimensiones de género, raza,
educación y clase. En este sentido, recae sobre determinadas sujetas denidas como
delincuentes generando y reproduciendo las categorías del sistema sexo/género
que implican poner a las mujeres en el orden de la reproducción de la vida social.
El abordaje histórico de las instituciones analizadas muestra la tarea
central que tienen en la dimensión realizadora del género en tanto que legitiman
determinadas conductas y procederes y rechazan o penalizan otros, en base a los
postulados del patriarcado heteronormativo. Los distintos dispositivos han operado
(y operan) por medio del control de la sexualidad como elementos productores de
género (tecnología de género) en distintos momentos y contextos socio-históricos
de construcción del estado-nación. La gestión poblacional se conguró sobre las
categorías de “buena madre” y esposa” en el marco de la división sexual del trabajo
capitalista, por medio de la separación y localización diferenciada y subordinada
de las mujeres dentro de una lógica binaria de lo público y lo privado.
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