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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXI N° 11 / 2019 ISSN 2519-7592
El Derecho a la Igualdad y las Teorías Jurídicas Feministas / La Lucha por la Reivindicación de Nuestros Derechos
Al estar claro que el problema de la mujer en el Derecho es a causa de
su construcción y aplicación solo desde el punto de vista masculino, y no a causa
de la incorrecta aplicación de las normativas legales, se tiene que “las propuestas
producidas desde estos presupuestos se centran en la promulgación del denominado
tratamiento especial, es decir, legislaciones especícas respecto de las situaciones y
condiciones de las mujeres.” (COSTA, 2019, pág. 40). Por tanto, es necesario desarrollar
nuevos mecanismos para poder afrontar y superar la exclusión de las mujeres en el
derecho y en la sociedad, para de este modo, lograr la igualdad real entre mujeres
y varones.
La jurisprudencia feminista crítica y rechaza la supuesta neutralidad del
lenguaje jurídico puesto que a través de la regulación juridica se ha legitimado la
discriminación y exclusión que existe hacia la mujer. El dominio masculino se da a
través de “la adjudicación del poder en los ámbitos económico, político y familiar, con
base en la distinción entre la esfera pública y la privada” (MENDOZA ESKOLA, 2016,
pág. 142). Estos aspectos se vuelven parte de la sociedad y son aceptados como
normales, favoreciendo la construcción estereotipada de una determinada “gura”
de mujer, por tanto, es necesario visibilizar el manejo de la teoría jurídica a favor del
patriarcado, para poder reformarlo con bases de igualdad. Por esto, es necesaria la
promulgación de derechos especícos que reconozcan los problemas sociales, es
ineludible “una jurisprudencia feminista que pueda dar cuenta de las necesidades y
experiencias de las mujeres” (COSTA, 2019, pág. 41)
Por otro lado, la jurisprudencia feminista analiza el problema del
esencialismo que se reere a las ideas que se tienen respecto a qué es ser mujer,
haciendo una crítica de la representación genérica que se maneja, planteando que
no se puede generalizar, puesto que las mujeres somos diversas, tenemos diferentes
necesidades y formas de desarrollo en la sociedad. Por tanto, no es cuestión de
criticar la práctica académica para construir teorías abstractas y normas universales
que regulen una situación determinada, sino tener en cuenta la diversidad tanto
de varones como mujeres. “De ahí que la jurisprudencia feminista se plantea el
reto de cambiar cualitativamente el sistema jurídico, al propugnar que la voz de las
mujeres sea tomada en cuenta en la elaboración de las normas, la justicación de las
instituciones jurídicas, y el enfoque de la práctica jurídica.” (MENDOZA ESKOLA, 2016,
pág. 142)
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el Derecho es un
instrumento capaz de lograr cambios estructurales en la sociedad, para poder
cambiar estos patrones de desigualdad que existen entre varones y mujeres a
través de la identicación de las leyes discriminatorias que deben ser reformadas
con la nalidad de que se apliquen con igualdad y equidad. Se debe tener claro
que no es cuestión de promulgar leyes a favor de la mujer, sino de implementar
mecanismos que hagan posible su aplicación.