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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXI N° 11 / 2019 ISSN 2519-7592
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y LAS TEORÍAS JURÍDICAS
FEMINISTAS
LA LUCHA POR LA REIVINDICACIÓN DE NUESTROS DERECHOS
THE RIGHT TO EQUALITY AND LAW FEMINIST THEORIES
THE FIGHT FOR THE REDEMPTION OF OUR RIGHTS
Milagros Chaska Alvarado Yucra
(1)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú
Resumen: Este artículo analiza la inuencia que han tenido las teorías jurídicas
feministas en la lucha por la reivindicación de los derechos de la mujer hasta la
actualidad. El feminismo se entiende desde diferentes puntos de vista, en su
desarrollo histórico los movimientos feministas han adoptado diferentes posturas
acerca del derecho a la igualdad entre mujeres y varones. Éstas se han plasmado
en diversas teorías jurídicas que cuestionan la exclusión de las mujeres del ámbito
público y su relegación al ámbito privado a causa del sistema patriarcal, planteando
propuestas para lograr la igualdad real. Dentro de estas teorías, el pensamiento
legal feminista resalta el papel del derecho en el cambio social y plantea la
construcción del sistema jurídico desde el punto de vista femenino y masculino en
una sociedad igualitaria.
Palabras clave: Feminismo, Teorías Jurídicas Feministas, Derecho a la Igualdad,
Reivindicación de derechos, Patriarcado.
Abstract: This article analyzes the inuence that feminist legal theories have had in
the struggle for the claim of womens rights to the present. Feminism is understood
from dierent points of view, in its historical development feminist movements
have adopted dierent positions on the right to equality between women and
men. These have been reected in various legal theories that question the exclu-
sion of women from the public sphere and their relegation to the private sphere
because of the patriarchal system, proposing to achieve real equality. Within these
theories, feminist legal thinking highlights the role of law in social change and rais-
(1) Abogada por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). Egresada de la
Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la UNSAAC. Investigadora y activista social
en temas de derechos humanos. Integrante de varias organizaciones sociales. milagrosay15@gmail.com
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Nov. 2018 - Octubre 2019
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 11 • Págs 49-63
Recibido 16/06/2019 Aprobado 20/08/2019
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es the construction of the legal system from the feminine and masculine point of
view in an egalitarian society.
Key words: Feminism, Feminists Jurisprudence, Right to Equality, Redemption of
rights, Patriarchy.
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El Derecho a la Igualdad y las Teorías Jurídicas Feministas / La Lucha por la Reivindicación de Nuestros Derechos
1. Introducción
La igualdad es un derecho fundamental, fue y sigue siendo una gran
aspiración debido a su importancia en el desarrollo sostenible de la sociedad, el
desenvolvimiento de los seres humanos y su relación directa en la materialización
de otros derechos fundamentales. La concepción del derecho a la igualdad ha
ido evolucionando y fortaleciéndose a causa de las exigencias constantes de la
humanidad, que se evidencian en las grandes revoluciones mundiales.
En la conquista y reconocimiento de los derechos las mujeres han
emprendido una gran lucha para poder gozar de los derechos humanos que se
les negaron por su condición de tales, para tener una sociedad más igualitaria,
donde no existan privilegios o distinciones por el hecho de ser mujer o varón.
Durante mucho tiempo las mujeres han sido sometidas a un sistema político,
económico y social impuesto por el sistema patriarcal, mediante el cual se excluyó
la participación pública de la mujer, normalizándose la idea de que las mujeres no
podían gozar de los mismos derechos que se les atribuían solo a los varones. Este
hecho mantuvo a las mujeres en la esfera privada, posibilitándose de este modo la
violación sistemática de varios derechos humanos.
Sin embargo, el sometimiento y discriminación hacia las mujeres
comenzó a ser cuestionado. Las mujeres no podían seguir viviendo en una
sociedad donde se les privaba de sus derechos y se permitían abusos en contra
de su dignidad humana. Frente al sometimiento del patriarcado surgieron las
primeras voces de reclamo y exigencias de una sociedad más justa e igualitaria,
impulsadas por grupos de mujeres organizadas, que constituyeron los
movimientos feministas.
De este modo se dió origen a la revolución feminista que se visibiliza en
varios hitos históricos. Las mujeres fueron conquistando varios derechos que se
les habían negado, como el derecho a la igualdad, el derecho al voto, el derecho a
participación política, el derecho a la educación, entre otros. Es así que el feminismo
se convierte en una teoría política, social y jurídica que comienza a cuestionar
todas las estructuras de la sociedad para reformular la idea de igualdad y aplicarla
de manera real y efectiva.
Dentro de este contexto, el Derecho ha tenido un rol importante en el
desarrollo de las sociedades debido a que varias de sus instituciones jurídicas
constituyen sistemas normativos que regulan el comportamiento de las mujeres
y varones dentro de la sociedad, pero, debido al manejo del poder ostentado por
el patriarcado, el derecho se construyó sólo desde el punto de vista masculino, sin
considerar el punto de vista de las mujeres, lo que generó patrones de desigualdad
e invisibilización de la mujer.
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Es así que surge el pensamiento legal feminista que cuestiona el papel
del Derecho en la sociedad. Muchos de los postulados normativos legitimados son
evidentemente discriminatorios, y posibilitan que la cultura patriarcal se imponga
y mantenga. Asimismo, el Derecho mantiene las relaciones de poder de varones
y mujeres en condiciones de desigualdad, por ello, las teorías feministas buscan
en primer lugar visibilizar aquellos mecanismos que perpetúan la desigualdad,
para posteriormente reformularlos y construir sistemas jurídicos en los que tanto
varones como mujeres puedan desenvolverse en condiciones de igualdad.
Siendo así, al referirnos a feminismo no sólo hablamos de movimientos
sociales sino de teorías políticas, sociales y jurídicas que buscan construir una
sociedad más justa e igualitaria donde mujeres y varones podamos desenvolvernos
en igualdad de condiciones. También, es necesario precisar que la construcción del
sistema patriarcal además de mantener a las mujeres en un estatus inferior al de los
varones, promueve también la lucha por el poder entre los varones, debido a que
las construcciones sociales atribuyen ciertos comportamientos a las mujeres, los
mismos que son prohibidos para ellos.
2. ¿Qué entendemos por feminismo?
El pensamiento feminista se ha constituido en un movimiento de gran
trascendencia en la lucha por la igualdad de derechos. Dio origen a los cimientos
teóricos jurídicos que cuestionan la estructura patriarcal y promueven sociedades
en las que tanto varones como mujeres puedan ejercer sus derechos de forma
igualitaria.
Sin embargo, muchas veces al mencionar la palabra “feminismo, las
personas hacen referencia a varios signicados, debido a la diversidad de sus
propuestas que ha ido evolucionando a causa de diferentes hechos sociales. En
este contexto diverso es difícil denir con exactitud a qué nos referimos al hablar
de feminismo.
Ante la diversidad de deniciones respecto al feminismo haremos
referencia a los aportes más importantes que reeren que el Feminismo es toda
teoría, pensamiento y práctica social, política y jurídica que tiene por objetivo hacer
evidente y terminar con la situación de opresión que soportan las mujeres y lograr así
una sociedad más justa que reconozca y garantice la igualdad plena y efectiva de todos
los seres humanos” (RICOY, 2015, pág. 462). Dentro de esta acepción el feminismo
es una teoría y práctica enfocada en diversos aspectos del desarrollo humano, que
busca promover y garantizar el derecho a la igualdad de todos sin distinción alguna.
El feminismo se constituyó a consecuencia de diversos movimientos sociales
que buscaban la igualdad de derechos, frente a la subordinación, desigualdad y
opresión que las mujeres vivían, buscando empoderar a las mujeres y, asimismo,
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visibilizar dichos problemas para establecer mecanismos de solución. Por lo ello, el
feminismo se funda en una teoría y práctica política articulada por mujeres que tras
analizar la realidad en la que viven toman conciencia de las discriminaciones que sufren
por la única razón de ser mujeres y deciden organizarse para acabar con ellas, para
cambiar la sociedad. Partiendo de esa realidad, el feminismo se articula como losofía
política y, al mismo tiempo, como movimiento social (VARELA, 2008, pág. 10).
Siendo así, podemos armar que el feminismo nace a causa de la extrema
desigualdad que existe en la sociedad, cuya estructura patriarcal normalizaba
la discriminación a las mujeres y legitimaba la privación de sus derechos
fundamentales, por lo que busca modicar dichos de patrones de desigualdad
para construir una sociedad justa.
Sin embargo, pese a esta idea clara, diversos actores han buscado
distorsionar o minimizar lo que en realidad se entiende por feminismo, generando
confusión o rechazo, cuestionando que el feminismo busque la igualdad real entre
el varón y la mujer. Los factores más importantes respecto a este punto son: “El
primero es que hablar de feminismo crea la expectativa de originalidad; es decir, de que
sus aportaciones son completamente nuevas. El segundo problema es que su uso ha
contribuido a que dentro del feminismo mismo se generen estereotipos y concepciones
esencialistas de las mujeres, reduciendo una diversidad de experiencias a una sola. Por
último, el término feminismo puede favorecer el aislamiento y la estigmatización de las
mujeres, cuestión no deseada por muchas corrientes feministas. (LARREA MACCISE,
2019, pág. 136).
A pesar de los cuestionamientos que se realizan al feminismo no se puede
negar que esta teoría ha ido inspirando a diversos grupos sociales que buscan una
sociedad igualitaria, donde tanto varones y mujeres tengamos acceso y goce a nuestros
derechos sin distinción alguna y seamos libres por el solo hecho de ser humanos.
3. Los movimientos feministas en la historia: primera ola, segunda
ola y tercera ola
El feminismo ha ido fortaleciéndose a causa de varios aportes teóricos y
prácticos, los mismos que son una contribución de las diversas que ha emprendido
este movimiento en diferentes contextos sociales y momentos históricos. Al hablar
del desarrollo de los movimientos feministas en la historia podemos identicar tres
etapas importantes en las cuales se identican aportes importantes para lograr la
reivindicación de los derechos de las mujeres.
3.1. La primera ola
La primera ola se sitúa entre el siglo XVII y XVIII cuando las ideas de
individuo, libertad e igualdad son reclamadas en las luchas feministas debido a
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que la teoría de los derechos humanos se vinculó con las teorías feministas. En
aquel momento de la historia las reivindicaciones de los derechos de las mujeres
se sitúan en el contexto del movimiento ilustrado que plantea un nuevo sistema
político y social que reconoce la dignidad humana y los derechos individuales. En
dichas reformas se excluye a las mujeres del ámbito político y social, por lo que el
feminismo se basó en teorías y prácticas que buscaban la inclusión de las mujeres
en las reformas planteadas por la Ilustración criticando la contradicción entre los
postulados de la Ilustración y la realidad porque no se podía hablar de un derecho
a la igualdad para toda la sociedad.
Se tienen aportes importantes de mujeres a quienes se las llama “las
ilustradas” que apostaron por la defensa de los derechos humanos y reconocimiento
de la individualidad, libertad e igualdad de las mujeres, como Mary Wollstonecraft
quien escribió una obra titulada Vindicación de los Derechos de los Hombres,
Olympe de Gouges quien escribió “La Declaración de los Derechos de la Mujer y
de la Ciudadana. La lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres
se evidencia en los “Cuadernos de Queja, obra en la que arma los derechos
humanos de las mujeres de forma pública y los pone en maniesto ante el sistema
político exigiendo que sean atribuciones tanto de mujeres como de varones y se
materialicen de forma efectiva.
3.2. La segunda ola
Cuando hablamos de la segunda ola nos situamos aproximadamente entre
el siglo XIX y XX, cuando las mujeres se organizaron en torno a la reivindicación
del derecho al sufragio, por ello adquieren la denominación de “las sufragistas”.
En esta etapa luchan por el reconocimiento de la ciudadanía a las mujeres,
fundamentándose en que los derechos de las personas, además de ser cuestiones
morales, eran universales. Consecuentemente buscan lograr la igualdad real en
todos los ámbitos y la universalización de los valores democráticos y liberales.
Esto implicó que dichos asuntos tengan transcendencia pública y política,
mediante las acciones colectivas de movimientos organizados que luchaban a
nivel internacional por la igualdad bajo el lema “lo personal es político. Dentro de
este contexto, el movimiento sufragista realizó varias acciones para que se apruebe
el voto femenino, las mismas que reconguraron la idea de política, entendiéndose
a la democracia como la voluntad de todos los ciudadanos.
Se montaron diversas estrategias para que las mujeres puedan ser libres
y acceder al derecho al voto, desvirtuándose la idea de que la sujeción femenina
era por causas biológicas, asumiéndose que la sociedad era la que establecía los
patrones de discriminación hacia la mujer. Por ello, concluida la Primera Guerra
Mundial, varios países reconocieron el derecho al voto de las mujeres a consecuencia
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de los movimientos feministas organizados, hecho que marco un gran hito en la
historia de la reivindicación de los derechos de las mujeres. Posteriormente, se
producen grandes aportes a la teoría feminista como la publicación de la obra
de Simone de Beauvoir titulada “El Segundo Sexo que impulsó la formación de
nuevos preceptos acerca del feminismo.
3.3. La tercera ola
La tercera ola está situada a inicios del siglo XX. Se reformulan varios
aspectos teóricos del feminismo debido a sus desarrollos en diversos contextos
sociales, que posibilitaron nuevas ideas respecto al feminismo, particularmente lo
referido a que “lo personal es político. Por ello, se buscan alternativas de solución
al problema de opresión y discriminación que la mujer seguía sufriendo tanto en la
esfera privada como en la esfera pública, como consecuencia del patriarcado.
Debido a que las discusiones de las problemáticas de las mujeres no
eran similares y variaban según el contexto social, surgieron varias perspectivas
feministas, siendo las primeras el feminismo liberal, el feminismo socialista y
el feminismo radical. Asimismo, con el pasar de los años se fueron conociendo
otras perspectivas como el feminismo cultural, el feminismo de la diferencia o el
feminismo postmodernista.
4. La propuesta femenina: teorías feministas
Como se explicó anteriormente, existen diversas formas en las cuales
se expresa el feminismo, debido a los diversos contextos sociales en los cuales se
desarrolló y las diferentes propuestas y bases doctrinarias que se plantearon para lograr
la reivindicación de los derechos de las mujeres. Pueden entenderse así las diversas
Teorías Jurídicas Feministas que se desenvuelven en subsecuentes etapas como el
feminismo de la igualdad, el feminismo de la diferencia y el feminismo de la diversidad.
4.1. El feminismo de la igualdad
El feminismo de la igualdad o domesticado busca lograr la igualdad de
las mujeres en el ámbito público, es decir, que tanto mujeres como varones gocen
de los mismos derechos y puedan acceder al ámbito público sin distinción alguna,
en razón a que existe un sexo indiferenciado y universal. Por tanto, todos los seres
humanos somos iguales y las distinciones que existen son meras construcciones
sociales que deben desaparecer. En otras palabras, el feminismo de la igualdad se
caracterizó por enfatizar las similitudes entre mujeres y hombres. Su principal objetivo
era eliminar las distinciones normativas explícitas que por razón de sexo se hacían, esto
es, la discriminación directa o por objeto (LARREA MACCISE, 2019, pág. 148). Dentro
del feminismo de la igualdad se desarrollan varios postulados como el feminismo
liberal, el feminismo socialista y el feminismo marxista.
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a. El feminismo liberal
El feminismo liberal busca que se instauren políticas de igualdad formal
en lo concerniente a los derechos y obligaciones que tienen los individuos en la
sociedad. Para dichas políticas es necesaria la promoción de una reforma social
respecto a las concepciones de ámbito público y privado, debido a que, conforme
a los lineamientos del liberalismo, se debe dotar de garantías al individuo que le
permitan oponerse a la vulneración de sus derechos. Esta teoría se caracteriza
por “denir la situación de las mujeres como una de desigualdad (y no de opresión o
explotación) y por postular la reforma del sistema hasta lograr la igualdad entre los
sexos” (DE MIGUEL, 2000, pág. 15)
Teniendo en cuenta que los seres humanos son poseedores de derechos
inherentes, estos deben ser ejercidos y promovidos con valores de igualdad,
racionalidad y autonomía que implica que tanto varones como mujeres se
desenvuelvan en condiciones de igualdad, con las mismas oportunidades para
ejercer su libertad.
b. El feminismo socialista
El feminismo socialista se enfoca en la situación de opresión que viven las
mujeres por su condición de tales, dicho avasallamiento es realizado por el sistema
patriarcal constituida como una estructura basada en el capitalismo. Las relaciones
sociales de poder se despliegan en base al patriarcado y al capitalismo, y la causa
de la opresión de las mujeres se encuentra en ambos sistemas de dominación.
Existe una doble explotación, la falta de salario del ama de casa, las desigualdades
laborales, entre otras formas de expropiación del trabajo de las mujeres.
c. El feminismo marxista
El feminismo marxista, en posición similar a la del feminismo socialista,
crítica el sistema capitalista cuyo manejo y estructura está en manos del patriarcado,
hecho que genera un perjuicio al desarrollo de la mujer en la esfera pública. Esto
produce la desigualdad de la mujer, originando una distribución desigualitaria de
los recursos, opresión y subordinación femenina, entre otros aspectos. Asimismo,
cuestiona que el capitalismo haya separado a la mujer del trabajo connándola al
ámbito doméstico y familiar. Por ello busca modicar los elementos de producción
que determinan la actividad económica opresora.
4.2. El feminismo de la diferencia
El feminismo indómito o de la diferencia resalta que la causa de la
desigualdad real entre géneros es debido a la idea de mujer construida por el
patriarcado que ha impedido que las mujeres puedan ingresar al ámbito público.
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No es posible igualar a mujeres y hombres debido a que existe una esencia
femenina que diferencia a las mujeres de los varones. Por tanto, ya no se busca
sólo visibilizar la opresión de las mujeres en la sociedad, sino encontrar las causas
que han originado la dominación. El feminismo de la diferencia se expresa en
diferentes posturas como el feminismo radical, el feminismo cultural, el feminismo
de la diferencia de base psicológica y el feminismo postmoderno.
a. El feminismo radical
El feminismo radical nace a causa de la exclusión de las mujeres de los
movimientos emancipadores de los años sesenta, donde los varones tenían un
rol protagónico y no se tomaban en cuenta los aportes feministas, por lo que
deciden separarse de estos grupos y se constituye el Movimiento de Liberación
de la Mujer. Su principal representante es Catharine MacKinnon, quien reere que
la desigualdad viene primero y las diferencias después. Por su parte Carol Smart
sostiene que se debe cambiar la concepción que se tiene de qué es ser varón y qué
es ser mujer para para lograr la igualdad. También, se tienen aportes de Kate Millet
y Sulamith Firestone que hacen un análisis del patriarcado, el género y la casta
sexual.
La teoría feminista radical hace un análisis teórico y práctico respecto
al poder colectivo e individual ejercido por el patriarcado, fundamento de la
subordinación de las mujeres. Asimismo, reere que el aspecto biológico de la
mujer es tomado como factor importante de diferenciación con el varón, sin
embargo, esta diferencia no puede seguir siendo considerada una excusa para
justicar la inferioridad, la desigualdad y opresión en la que vivía la mujer“y eso
exige distinguir la desigualdad y el patriarcado, porque mientras la desigualdad
biológica es un hecho, el patriarcado es una realidad histórica que puede cambiar (DE
LAS HERAS AGUILERA, 2009, pág. 64). Los aportes más importantes de esta teoría
fueron la organización de mujeres en grupos de autoconciencia para construir una
teoría feminista basada en sus experiencias, el activismo de los grupos radicales, la
defensa del igualitarismo y el rechazo de la jerarquía entre las propias mujeres.
b. El feminismo cultural
El feminismo cultural hace referencia a que las mujeres desde su nacimiento
son sometidas a parámetros culturales impuestos por el sistema patriarcal, los
mismos que son impuestos como una forma de vida en sociedad y deben ser
aceptados sin reclamo alguno. Frente a esta situación, esta teoría feminista plantea
deconstruir las imposiciones culturales del patriarcado, maximizando lo femenino
y minimizando lo masculino al enfatizar las diferencias entre hombres y mujeres,
ya sean biológicas o culturales, debido a que “la liberación femenina vendrá
de la mano del desarrollo y de la preservación de la contracultura femenina (…),
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centran(do) sus análisis en las mujeres como grupo y en la construcción de su identidad
cultural, resaltando el valor de las características, los roles y las actitudes típicamente
femeninas. (DE LAS HERAS AGUILERA, 2009, pág. 65)
Asimismo, esta teoría se basa en la ética del cuidado” resaltando las
experiencias y características físicas como el embarazo y el amamantamiento que
implica que la mujer tiene una conexión directa con los seres humanos, en cambio los
varones se caracterizan por la agresividad, la competitividad y el egoísmo. El feminismo
cultural “no sólo remarca las diferencias entre mujeres y hombres, sino que otorga valor a
lo femenino. Es decir, el problema de la subordinación de las mujeres se deriva de que lo
masculino es lo que tiene valor social, por lo que la solución no es decir que las mujeres son
iguales a los hombres, como lo proponen las feministas liberales, sino otorgar valor a la
forma particular de ser de las mujeres. (LARREA MACCISE, 2019, pág. 151).
c. El feminismo de la diferencia de base psicológica
Esta teoría está conectada a la teoría del feminismo cultural y sostiene que
las diferencias psicológicas y de conducta que existen en la sociedad se construyen
a causa de la formación otorgada tanto a varones y mujeres, la misma que es parte de
la tradición social. Por lo tanto, es necesario destacar el aspecto psicológico y moral
de la mujer frente al del varón, debido a que la mujer tiene mayor facilidad para las
relaciones interpersonales y empatía con las personas debido a la maternidad y la
crianza de los hijos. Se resalta que las mujeres tienen una moralidad diferente a la
de los varones, esta diferencia pone a las mujeres en una condición superior a la del
varón que les da mejores condiciones para conducir el ámbito público.
Sin embargo, teniendo en consideración que la forma de crianza impartida es
conforme a los patrones establecidos por el patriarcado, es necesario que la
conformación psicológica y moral femenina sea deconstruida para generar un
nuevo marco social en el que las mujeres tengan mayor acceso al ámbito público.
d. El feminismo postmoderno
El feminismo postmoderno representa una radicalización de la idea
de la diferencia. Plantea la necesidad de la deconstrucción de las nociones
generalizadoras y de la universalidad que se dá por supuesto respecto a la mujer,
el varón y su desarrollo en la sociedad. Analiza si el feminismo y la postmodernidad
pueden unirse o aliarse para construir un nuevo modelo de orden social en base a
criterios femeninos (que no se reeren a los denidos e inventados por el sistema
opresor masculino) porque el orden masculino es defectuoso y opresivo. Plantea
que las mujeres han sido excluidas por las metanarrativas históricas.
Siendo así, busca desarrollar una labor deconstructiva de la teoría política
que ha establecido estándares universales y autoritarios respecto a cómo deben
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desenvolverse tanto varones como mujeres. Esta deconstrucción servirá para
incorporar a la mujer en el desarrollo de la teoría política. Empero, se han generado
críticas, porque no se tiene claro si se busca promover una idea de mujer con
carácter universal (como el carácter masculino) o armar que las mujeres están
naturalmente excluidas del discurso universal, dándole razón al discurso masculino.
4.3. El feminismo de la diversidad
El feminismo de la diversidad surge a causa del análisis de las características
particulares de cada persona, debido a que los seres humanos se desarrollan de
diferentes formas, ya sea según su contexto, su cultura, sus creencias, entre otros
aspectos. No existe un patrón que indique qué es ser varón o mujer. Asimismo,
se analiza la pluralidad de opciones sexuales que existen, por lo que no se puede
universalizar la heterosexualidad. El feminismo de la diversidad desarrolla dos
teorías: el feminismo crítico de la raza y el feminismo lésbico.
a. E l feminismo crítico de la raza
Ésta teoría feminista señala que la discriminación que existe en la
sociedad se base a las características propias de cada persona, por ello, para poder
deconstruir estos patrones de desigualdad los debemos de entender y analizar
desde otras perspectivas diferentes a la nuestra. Las personas se desarrollan de
diversa manera dependiendo de su contexto social, lo que implica que exista
una variedad de identidades que deben ser comprendidas para poder establecer
soluciones de acuerdo a cada situación. Teniendo en cuenta que vivimos en una
sociedad diversa, el sistema político, económico, jurídico y social no es neutral ni
objetivo, sino que se construye de manera general sin tomar en cuenta las múltiples
necesidades, por ello hace posible que las relaciones de poder asimétricas se sigan
manteniendo.
b. El feminismo lésbico
El feminismo lésbico cuestiona la posición de las mujeres y los
homosexuales en la sociedad debido a que las construcciones sociales han
impuesto patrones de comportamiento y desarrollo tanto de varones como
de mujeres, por ello, se han establecido roles diferenciados que definen qué
es ser mujer o varón. Este hecho ha generado que se normalice la idea del
varón fuerte, poderoso, dominante y protector y la idea de la mujer débil,
sumisa y dependiente, asimismo que se establezca la universalidad de la
heterosexualidad.
Consecuentemente, el esquema social dominante reprime y repudia que
los varones tengan rasgos y comportamientos que son solo atribuidos a las mujeres,
fortalece la idea de la maternidad obligatoria y normaliza la discriminación a las
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personas con diferente opción sexual. Por tanto, esta teoría hace un análisis de la
heterosexualidad, la homosexualidad y el lesbianismo, que critica la posición que
las lesbianas, gays y mujeres tienen en la sociedad a causa del sistema patriarcal,
por lo que se busca estrategias para frenar esta desigualdad.
5. El pensamiento legal feminista o los feminismos jurídicos
Desde la aparición del feminismo han sido cuestionados aquellos factores
que generan desigualdad en la sociedad y opresión de la mujer. En medio de
los diferentes enfoques y propuestas de las posturas que se tienen respecto
al feminismo, estos aportes críticos y propositivos hicieron que más mujeres
luchen por la reivindicación de sus derechos. Ello se evidenció en el incremento
de publicaciones, conferencias y debates acerca del feminismo, la igualdad y los
derechos de las mujeres.
Así, en los años de 1960 a 1980 se aprecia en los ámbitos de la academia
jurídica norteamericana la conformación de bibliografía especializada acerca del
feminismo, que se institucionaliza a nivel universitario y da lugar a la formación
del pensamiento legal feminista, conocido también como feminismos jurídicos,
que se constituye en un nuevo grupo dentro del movimiento feminista centrado en
una crítica del Derecho y las instituciones jurídicas que coincidía parcialmente con los
postulados de los Critical Legal Studies”. (BODELÓN, 2019, pág. 8)
El pensamiento legal feminista en sus inicios comenzó a visibilizar el
tratamiento desigual y discriminatorio que tenía el Derecho, promoviendo la
construcción de un sistema jurídico que garantice la igualdad entre varones y
mujeres.
Siendo así, la jurisprudencia feminista cuestiona básicamente el desarrollo
de la jurisprudencia tradicional, los principios básicos del sistema jurídico, los
presupuestos de la teoría jurídica, los atributos del sujeto de derecho, la naturaleza
de los derechos, el signicado del Derecho y la justicia; los mismos que han sido
construidos desde la óptica masculina. El Derecho solo habla de un género, que es
el masculino. Al excluir a las mujeres del Derecho, éste no es imparcial, generándose
así desigualdades, discriminación, injusticias, la invisibilización de la mujer y la
perpetuación de los esquemas patriarcales de dominación.
Es necesario tomar en cuenta el punto de vista de las mujeres y varones
en la construcción del Derecho debido a que el Derecho constituye una de las
principales manifestación de poder dentro de la sociedad, y que dicho poder no sólo se
observa en los parlamentos y en las leyes, en los tribunales y en los juicios, sino también
en otras instancias que conforman el sistema jurídico (MENDOZA ESKOLA, 2016,
pág. 141).
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Al estar claro que el problema de la mujer en el Derecho es a causa de
su construcción y aplicación solo desde el punto de vista masculino, y no a causa
de la incorrecta aplicación de las normativas legales, se tiene que las propuestas
producidas desde estos presupuestos se centran en la promulgación del denominado
tratamiento especial, es decir, legislaciones especícas respecto de las situaciones y
condiciones de las mujeres. (COSTA, 2019, pág. 40). Por tanto, es necesario desarrollar
nuevos mecanismos para poder afrontar y superar la exclusión de las mujeres en el
derecho y en la sociedad, para de este modo, lograr la igualdad real entre mujeres
y varones.
La jurisprudencia feminista crítica y rechaza la supuesta neutralidad del
lenguaje jurídico puesto que a través de la regulación juridica se ha legitimado la
discriminación y exclusión que existe hacia la mujer. El dominio masculino se da a
través de la adjudicación del poder en los ámbitos económico, político y familiar, con
base en la distinción entre la esfera pública y la privada” (MENDOZA ESKOLA, 2016,
pág. 142). Estos aspectos se vuelven parte de la sociedad y son aceptados como
normales, favoreciendo la construcción estereotipada de una determinada “gura
de mujer, por tanto, es necesario visibilizar el manejo de la teoría jurídica a favor del
patriarcado, para poder reformarlo con bases de igualdad. Por esto, es necesaria la
promulgación de derechos especícos que reconozcan los problemas sociales, es
ineludible “una jurisprudencia feminista que pueda dar cuenta de las necesidades y
experiencias de las mujeres” (COSTA, 2019, pág. 41)
Por otro lado, la jurisprudencia feminista analiza el problema del
esencialismo que se reere a las ideas que se tienen respecto a qué es ser mujer,
haciendo una crítica de la representación genérica que se maneja, planteando que
no se puede generalizar, puesto que las mujeres somos diversas, tenemos diferentes
necesidades y formas de desarrollo en la sociedad. Por tanto, no es cuestión de
criticar la práctica académica para construir teorías abstractas y normas universales
que regulen una situación determinada, sino tener en cuenta la diversidad tanto
de varones como mujeres. “De ahí que la jurisprudencia feminista se plantea el
reto de cambiar cualitativamente el sistema jurídico, al propugnar que la voz de las
mujeres sea tomada en cuenta en la elaboración de las normas, la justicación de las
instituciones jurídicas, y el enfoque de la práctica jurídica. (MENDOZA ESKOLA, 2016,
pág. 142)
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el Derecho es un
instrumento capaz de lograr cambios estructurales en la sociedad, para poder
cambiar estos patrones de desigualdad que existen entre varones y mujeres a
través de la identicación de las leyes discriminatorias que deben ser reformadas
con la nalidad de que se apliquen con igualdad y equidad. Se debe tener claro
que no es cuestión de promulgar leyes a favor de la mujer, sino de implementar
mecanismos que hagan posible su aplicación.
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXI N° 11 / 2019 ISSN 2519-7592
Milagros Chaska Alvarado Yucra
6. La lucha por la reivindicación de los derechos de la mujer
continúa
En la actualidad las mujeres siguen visibilizando que la neutralidad del
sistema político y jurídico es sólo una farsa, por lo que se deben tomar medidas
para lograr la materialización del derecho a la igualdad y del goce real de todos
los derechos fundamentales sin distinción alguna.
Existen diversos casos de vulneración de derechos fundamentales
de las mujeres y muchos de ellos han quedado impunes, por tanto, no solo se
trata de hacer una reforma del sistema jurídico para proteger los derechos de
las mujeres y frenar dichas vulneraciones, sino es necesario hacer un cambio
estructural en las construcciones sociales mediante una reforma del sistema
educativo para combatir las causas normalizan y promueven la vulneración de
derechos de las mujeres.
Si bien es cierto que se han eliminado algunas barreras que
impedían el acceso de la mujer al ámbito público, es necesario seguir
fortaleciendo la cultura de solidaridad entre mujeres y varones para lograr
una sociedad donde haya un trato digno, sin discriminaciones y con
igualdad de oportunidades.
Se han dado pasos importantes en la conquista de los derechos de
las mujeres, pero aún existen muchas barreras que superar para lograr una
sociedad donde mujeres y varones puedan desenvolverse en libertad de
manera igualitaria. Por ello, la lucha por la reivindicación de los derechos de
las mujeres continúa, lo que se evidencia en los aportes actuales tanto teóricos
y prácticos respecto al derecho a la igualdad, la participación de más mujeres
en el ámbito público, las reformas políticas, jurídicas y sociales, entre otros
aspectos.
7. Conclusiones
Del análisis realizado se evidencia que el feminismo busca
construir una sociedad donde varones y mujeres se desenvuelvan en
condiciones de igualdad, debido a que la opresión y discriminación
de las mujeres es causa de la dominación masculina que legitimaba la
vulneración de derechos.
Las Teorías Jurídicas Feministas se desarrollan desde varios puntos de
vista, por ello, es posible identicar varias posturas acerca del feminismo, como
el feminismo de la igualdad, el feminismo de la diferencia y el feminismo de la
diversidad, dentro de las cuales se busca materializar el derecho a la igualdad a
través de diversas propuestas.
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXI N° 11 / 2019 ISSN 2519-7592
El Derecho a la Igualdad y las Teorías Jurídicas Feministas / La Lucha por la Reivindicación de Nuestros Derechos
Dentro de este desarrollo, el pensamiento legal feminista ha cuestionado
el papel que el Derecho ha tenido en la sociedad, por lo que plantea una reforma
del sistema jurídico para evitar que la opresión de las mujeres se siga legitimando
por el Derecho.
Hoy en día, gracias a las luchas feministas, se han reconocido varios
derechos a las mujeres, los mismos que antes eran considerados como privilegios,
sin embargo, aún no se ha concretizado que tanto mujeres como varones deban
gozar de los mismos derechos por el hecho de ser seres humanos, por ello, la lucha
por la igualdad de derechos continúa.
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