Revista
de
la Facultad
de
Derecho
y Ciencias Políticas
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Sin
lugar a dudas, ello hubiera supuesto un paso
muy
importante
en
la
consolidación de un proyecto de emancipación y creación de un Estado y un Derecho
nuevo. Como he explicado anteriormente,
al
ser,
en
la
actualidad, el Estado liberal
la
única fuente de producción de discurso jurídico y de juridicidad,
es
también
la
única
fuente de despliegue en
la
sociedad del sistema de representaciones que conforman
"lo
legitimo", lo cual blinda
su
reproducción (Noguera Fernández, 2009: 37). Ante este
hecho,
no
cabe duda
que
cualquier
proyecto
de
emancipación
social o
de
construcción de una sociedad superadora del Estado-nación liberal, debe
partir
de
la
necesidad de desmonopolizar a éste de
la
función de producción jurídica, y este
modelo
multi-organizativo o multi-civilizatorio de Estado hubiera implicado
la
ampliación de los márgenes de lo "pensable" jurídicamente más allá de
las
fronteras
de lo estatal-liberal, constituyendo,
por
tanto, una desmonopolización
étnico-
occidental del Derecho del Estado, esto
es,
una
importante
ruptura con el Estado y el
Derecho de
raíz
liberal.
Sin
embargo, los episodios de violencia impulsados
por
la
oposición que
amenazó con dirigir
al
país
a una guerra civil, llevaron a
la
necesidad de conciliar el
proyecto del Estado
multi
-civilizatorio del gobierno y los movimientos sociales, con
la
cruzada autonomista departamental de
la
oposición para el mantenimiento de
sus
privilegios de clase que, en un país con escaso desarrollo industrial donde
la
estructura
de
poder
económico y político
se
sustenta, todavía, en el control hegemónico de
la
tierra y el territorio(7J, pasaba
por
mantener intacta
la
organización del
territorio
y
la
estructura de propiedad privada de
la
tierrarsJ. Todo ello, hizo que al final,
la
forma
como quedara estructurada
la
organización
territorial
del Estado no fuera
la
descrita
anteriormente, sino otra.
En
este sentido, dos de los grandes logros de
la
oposición en
la
negociación del
texto
final de
la
Constitución, sometido a referéndum popular
el
25
de enero de 2009, fueron:
a)
El
mantenimiento
de
los
lími
tes territoriales departamentales intactos:
La
Región (indígena o no indígena), como nueva entidad territorial creada
por
la
nueva Constitución, hace referencia a un espacio conexo, relativamente o en
{7}
Cerca
del
90% de
la
tierra cultivable del
país
se
encuentra en régimen de haciendas medianas y grandes,
mientras
que
el 10% restante recae en l
as
comunidades campesin
as
y los pequeños productores. Familias
como
la familia
A
nte
lo son propietarias en Santa Cruz
de
116.647 hectáreas, o
la
familia Elsner de 115.646 hectáreas, o José Morales Sivant,
de 101.598 hectáreas en Beni, para poner sólo alg
uno
s ej
emp
lo
s {Datos del archivo del Instituto Nacional de Reforma
Agraria (INRA)).
(8) A pesar de que, en octubre de 1996,
fu
e promulgada
la
Ley
del Servic
io
Nacional
de
Reforma Agraria
(SNRA),
cuyos pilares funda mentales eran la clarificación
de
los derechos agrarios (saneamiento de tierras) y la titulación de tierras
comunitarias de origen a
favor
de los pueblos
indí
genas, mandato del
que
se desprende el reconocim
iento
de tierras
comunitarias
de
origen como propiedad colectiva, indivisible, inalienable, inembargable e imprescriptible,
lo
s resultados
que
se
alcanzaron como consecuencia de
la
aplicación de la ley han s
ido
mínimos, especialmente, después de la
aprobación, en el periodo 2000-2002, de normas que relativizaban la noción de función económi
ca
social
(FE
S)
de la tierra,
o normas de contrarreforma agraria. Todo e
llo
ha
permitido
mantener todavía el citado régimen de concentración
de
gran
parte de la tierra c
ulti
vable del país en pocas manos pri
va
das.