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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EXTRACTIVISMO
Y LUCHA DEL PUEBLO YAQUI
INDIGENA LLAQTAKUNAPA KAMACHIYNINKUNA,
HURQUYMANTA HINALLATAQ YAQUI AYLLU
SAYAPAKUSQANMANTA
INDIGENOUS PEOPLES RIGHTS, EXTRACTIVISM AND
YAQUI PEOPLE STRUGGLE
Enrique F. Pasillas Pineda
(1)
Ch'uyanchakuy: Kay qillqaypa munayninqa llaqtanchikkunapa pachamamanchik
amachaspa maqanakusqanmanta chaqway mastariymi, Derecho fundamental
nisqa amaña imaymana kawsayninchikta suwanankupaq, chaytaqa qawarisun
Yaqui ayllu puriyninmanta. Chaqwaymanta lluqsisqanqa, yuyaychakusqa propuesta
nisqaqa, riqsichinmi imaynas Mexico hatun llaqtapi, chay Tribu Yaqui, Constitución
Internacional uyanpi, Estado ukupi saruchasqallapuni tarikusqanmanta,
munasqallan wistu wistulla imapis purisqanta chiqanchana kanqa maypachachus
qipa punchawkunaman Estado social nisqamanta, derecho nisqamantapas
rimayta munaspaqa, chayraqchá huntakunqa chay norma fundamental nisqapas,
chay obligaciones internacionales nisqapis chay derechos indígenas matipaq,
chaninchaq.
Yuyaysapa simikuna: Derechos Indigenas, Pachamama wañuchiy, Yaqui ayllu.
Resumen: El objetivo del presente papel de trabajo es proponer una discusión
sobre la lucha indígena por la defensa contra el despojo de los recursos naturales
como un Derecho Fundamental en contra del extractivismo a través del caso
de la tribu Yaqui. El resultado de la discusión y análisis propuestos, reeja que
a pesar del marco constitucional internacional vigente en México, la tribu Yaqui
ha sido víctima de notorios abusos por parte de diversas instituciones públicas
(1) Enrique F. Pasillas Pineda. Licenciado en Derecho. Máster ocial en Estudios Jurídicos Avan-
zados y Medio Ambiente (UNIA). Doctorando en Ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho. Universidad de
Granada (UGr), España. Correo electrónico: efpasillas@correo.ugr.es
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del Estado; abusos y desviaciones de poder que deben ser corregidos si es que
quiere hablar en el futuro de un estado social y de derecho que cumple con la
norma fundamental y también con sus obligaciones internacionales en materia
de derechos indígenas.
Abstract: The objective of this working paper is to propose a discussion on the
indigenous struggle for the defense of natural resources as a fundamental right
against extractivism and the dispossession of natural resources through the case
of the Yaqui tribe. The result of the proposed discussion and analysis, reects that
despite the current international constitutional framework in Mexico, the Yaqui
tribe has been the victim of notorious abuses by various public institutions of
the State; abuses and deviations of power that must be corrected if we want to
talk on the future about a rightful social and legal state that complies with the
fundamental norm and also with its international obligations on the indigenous
people’s rights.
Palabras clave: Derechos Indígenas, Extractivismo, Yaquis
Enrique F. Pasillas Pineda
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1. Introducción
Los pueblos indígenas se encuentran entre las poblaciones más vulnerables,
desfavorecidas y marginadas del mundo. Las Naciones Unidas estiman que suman
más de 370 millones de personas que viven en unos 90 países. Constituyen
aproximadamente el 5 por ciento de la población mundial y constituyen el 15 por
ciento de los pobres del mundo y un tercio de los extremadamente pobres.
(2)
Por
su parte, el estado-nación mexicano cuenta entre sus habitantes en 2018 a unos 16
millones de personas auto- adscritas como indígenas, distribuidas entre 65 etnias,
que hablan hasta 68 lenguas originarias con 364 variantes lingüísticas, (casi el 8%
de la población nacional habla alguna lengua indígena) lo que pone a México
entre los diez países con mayor diversidad lingüística del mundo.
(3)
De manera
que los pueblos originarios conforman una presencia milenaria en el territorio
del actual de México, donde predomina una sociedad mestiza con componentes
tanto autóctonos como migratorios de distintas épocas, pero en el que las etnias
originarias ocupan casi invariablemente los escalones más bajos en el desarrollo
social.
(4)
Así es como entre los más de 65 pueblos indígenas mexicanos, el caso de
la tribu Yaqui es paradigmático porque reviste una signicación especial por varias
razones. Sin duda entre las más importantes se puede señalar su férrea voluntad,
demostrada muy temprano en la historia de Nueva España y luego del México
independiente, por preservar su identidad, su cultura, sus territorios ancestrales y
su autonomía. Aún por medio de la fuerza, cosa que se encargaron de dejar muy
clara desde sus primeros contactos, todos hostiles, con las expediciones españolas
que poco a poco y desde el sur, iban incursionando, ocupando y colonizando sus
territorios ancestrales.
(5)
(2) BURGER, Julian. (2014). “La protección de los pueblos Indígenas en el sistema Internacional”.
En: BELTRAO, J. Felipe [et al.] (coord.). Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables. Manual. Barcelo-
na, Red de Derechos Humanos y Educación Superior, 2014. Recuperado en: https://e-archivo.uc3m.es/
handle/10016/19792
(3) Secretaría de Cultura, Gobierno Federal: www.gob.mx/cultura, http://www.gob.mx/cultura/
articulos/la-constitucion-mexicana-en-tu-lengua?idiom=es
(4) “La precariedad en las condiciones de vida de la población indígena en México ha sido siste-
máticamente mayor a la de la población no indígena. Aun en la actualidad, las personas que pertenecen
a los pueblos originarios concentran diversos rasgos de desventaja social que las mantienen en una
situación de rezago respecto al resto de la población. Muestra de ello es que, de acuerdo con las estima-
ciones de pobreza elaboradas por el CONEVAL, el porcentaje de población hablante de lengua indígena
(HLI) que se encontraba en pobreza en 2012 casi duplicaba al de la población no hablante (76.8 frente
a 43.0 por ciento) y el de población en pobreza extrema fue casi cinco veces mayor (38.0 frente a 7.9
por ciento)”. CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL (CONEVAL). La Pobreza en
la población Indígena de México 2012. Pág. 12. Recuperado en: https://www.coneval.org.mx/Informes/
Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/POBREZA_POBLACION_INDIGENA_2012.pdf
(5) De ello daba cuenta en 1645, el jesuita Andrés Pérez de Ribas, quien se contaba entre los
primeros europeos asentados en la región yaqui, autor del célebre libro titulado: Historia de los triunfos
de nuestra santa fe entre las gentes más bárbaras y eras del nuevo orbe: conseguidos por los soldados
de la milicia de la Compañía de Jesús en las misiones de la Nueva España.
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De esos primeros encuentros y desencuentros deriva una historia de
conicto constante y violento por el control del territorio y sus recursos naturales,
que es denominador común en todos los conictos socio-ambientales, modernos,
si seguimos a Martínez Alier o a Víctor Toledo, especialmente a raíz del fenómeno
social en Iberoamérica caracterizado como emergencia indígena (BENGOA, José.
2002).
Otro aspecto relevante del caso Yaqui es que a pesar de que el conicto
violento ha caracterizado sus relaciones con las sucesivas olas de invasiones
extranjeras a sus territorios, los yaquis han preservado hasta nuestros días, aun
expuestos constantemente a la inuencia exógena, una cohesión tribal que se
sustenta en la identicación con sus territorios ancestrales, donde han preservado
su cultura tradicional, en lugar destacado su lengua. Lo que no es poco, pues no
sobra decir que en 2018 no ocurre lo mismo con todos o siquiera con la mayoría de
los pueblos y lenguas indígenas, que en muchos casos están al borde de la extinción
en su propio entorno territorial
(6)
, especialmente en el noroeste de México.
Así, desde tiempos coloniales, los Yaquis se dieron una organización y un
gobierno que fue una imbricación y mezcla entre las enseñanzas de los misioneros,
la cultura del colono español de frontera: “vecinos”, los llama Jiménez
(7)
, y sus
propios usos y costumbres ancestrales, alimentados por décadas de contacto y
aprendizaje, no siempre pacíco, con todo tipo de invasores extranjeros: el otro, el
salvaje” o “feroz hombre blanco y/o mestizo (“Yori para los yaquis).
El caso Yaqui también es relevante porque históricamente, la tribu jamás
ha dudado en defender por cualquier medio a su alcance lo que entienden que son
sus derechos. Como si hubieran conocido instintivamente y desde siempre aquella
frase atribuida a Dworkin de que “los derechos son triunfos frente a la mayoría.
Primero por las armas, enfrentándose y aun venciendo en repetidas ocasiones a
fuerzas muy superiores en número y en tecnología bélica y aprovechando al límite
sus conocimientos y adaptación a un entorno natural complejo.
Actualmente, en pleno siglo XXI, tampoco han dudado en asumir la lucha
social pacíca, centrada en la resistencia civil, o en llevar sus reivindicaciones ante
todo tipo de autoridades y tribunales, así como en enfrentarse al poder político y
económico haciendo uso de las herramientas modernas de lucha que ya no pasan
(6) En la misma región noroeste de México los pueblos Guarijíos Pimas, Ópatas y Seris en Sonora,
Cucapah, Paipai, Kumiai o Kiliwa en Baja California, todos son solo ejemplos regionales de un asunto
que es nacional. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, 27% de las
lenguas y variantes de los pueblos indios de México son habladas por menos de mil personas, lo que las
pone en inminente riesgo de desaparecer. “En riesgo de desaparecer, 27% de las lenguas indígenas del
país, La Jornada, 27 de agosto de 2008.
(7) JIMENEZ, Alfredo. (2006). “Los Vecinos españoles ante los indios de Frontera: el Gran Norte
de Nueva España, Brocar, Cuadernos de Investigación Histórica, No.30. Recuperado en https://dialnet.
unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2878408
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por la violencia, sino por el uso de herramientas modernas de comunicación social
y política. Así, su resistencia civil pacíca ha incluido lo mismo manifestaciones,
que marchas, caravanas, bloqueo de carreteras y autopistas, su aliación y
participación activa en el Consejo de Gobierno del Congreso Nacional Indígena de
origen zapatista, así como múltiples solicitudes de acompañamiento a ONG locales,
nacionales e internacionales; del mismo modo que quejas y comparecencias ante
organismos internacionales, así como el uso intensivo de medios alternativos de
comunicación y redes sociales.
Tampoco han dudado los yaquis en acudir a la jurisdicción especial
agraria o aun a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su lucha, ya bien
entrado el siglo XXI, ha sido por lo general pacíca y han tenido un notorio
éxito evidenciando el racismo, la corrupción y el autoritarismo del que han sido
víctimas históricas, además del despojo actual de los recursos naturales de su
entorno. La lucha legal y pacíca le ha generado a los Yaquis enemigos poderosos
e incluso persecución penal a sus liderazgos, especialmente entre las muchas
autoridades corruptas que han sido expuestas y denunciadas. Por eso, entre otras
razones, la lucha yaqui constituye un paradigma de apropiación y uso pacíco y
contra-hegemónico del derecho y de movilización y lucha social, cuyo ejemplo e
importancia van mucho más allá del ámbito étnico o indígena, incluso mexicano
o Iberoamericano, porque enarbola valores fundamentales para cualquier
sociedad en cualquier tiempo.
2. Derechos Fundamentales y libre determinación de los pueblos
indígenas
Por una parte, sabemos que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM, 5 de febrero de 1917), eleva al rango de Derechos
Fundamentales en el orden interno a los Derechos Humanos reconocidos
en los Tratados Internacionales desde la reforma de 2011 en su artículo 1°.
Además, estatuye en su artículo 2° la “plurinacionalidad” de la nación mexicana,
basada esencialmente en sus pueblos originarios. Por si eso fuese poco, el
primer párrafo del artículo 4° del mismo texto constitucional vigente reconoce
explícitamente el Derecho Fundamental de las personas al Medio Ambiente
sano, para enseguida reconocer también el Derecho Fundamental al Agua
potable y al saneamiento.
(8)
En el ámbito internacional, la Asamblea General de Naciones Unidas
aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 17 de
septiembre de 2007. La Declaración reconoce los derechos colectivos de los
(8) El comité DESC OG 15, ha establecido que: “los Estados parte deberían garantizar un acceso
suciente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la supervivencia de los pueblos
indígenas”. En relación con estos últimos, se conmina a los Estados para que faciliten los recursos que
les permitan a las comunidades planicar, ejercer y controlar su acceso al agua”.
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pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la libre determinación y los derechos
a sus tierras, territorios y recursos. Así, por primera vez, la ONU reconocía derechos
de los pueblos indígenas. Pero aún en 2018, el gran desafío sigue siendo que los
estados las pongan en práctica y contribuyan a la mejora de la vida de los pueblos
indígenas del mundo.
(9)
Siendo entonces el tema de los Derechos Fundamentales
de los pueblos indígenas de un interés creciente en el ámbito internacional, se
ha ido poniendo de relevancia de modo gradual en los últimos tiempos. Así, la
producción normativa y jurisprudencial es relativamente reciente si se la compara
con otros asuntos de Derechos Humanos, a pesar de la innegable y profunda deuda
histórica de las sociedades iberoamericanas y también otras muchas del mundo,
guardan para con los pueblos indígenas.
Paradójicamente, el asunto de los derechos de los pueblos indígenas
vuelve a ganar importancia en el contexto de la creciente presión por la tierra
y los territorios indígenas,
(10)
causado por un modelo de desarrollo basado
en la explotación ilimitada de los recursos naturales que algunos autores han
caracterizado como el paso del llamado consenso de Washington al consenso
de las commodities”
(11)
basado en la exportación de bienes primarios a gran
escala, entre ellos, hidrocarburos (gas y petróleo), metales y minerales (cobre,
oro, plata, estaño, bauxita, zinc, entre otros), productos alimenticios (maíz, soja y
trigo) y biocombustibles. Este modelo, que busca sobre todo el crecimiento del
producto interno bruto, se presenta frecuentemente como una oportunidad
(9) En los últimos años, las Naciones Unidas también han establecido tres importantes meca-
nismos destinados a proteger los derechos de los pueblos indígenas y la promoción de sus intereses.
Observando su complementariedad con el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
de 1989 y se realiza un análisis crítico de las funciones de los principales mecanismos internacionales
de derechos humanos dedicados a la protección de los pueblos indígenas, a saber, la Relatora Especial
sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los
Pueblos indígenas establecido por el Consejo de Derechos Humanos y el Foro Permanente para las
Cuestiones indígenas que prestan asesoramiento al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
BURGER, Julian. Óp. Cit.
(10) Para una explicación sobre tierras y territorios indígenas en el caso mexicano, véase a LÓPEZ,
Francisco. (2015). La Tierra no se Vende. Sumariamente, sostiene dicho autor que uno de los derechos
fundamentales de los pueblos indígenas, inherentes a su calidad de pueblos, es el de la libre determi-
nación, expresado como autonomía. Y como parte esencial de la misma, el control de su territorio y los
recursos naturales en ellos existentes. Por eso las referencias a la protección de las tierras indígenas, la
conservación y el mejoramiento de su hábitat, así como el acceso y disfrute preferente de los recursos
naturales de lugares que habitan y ocupan, debe entenderse en su conjunto como derecho al territo-
rio; más cuando la legislación internacional expresa claramente que el concepto de tierra abarca el de
territorio y que éste cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o
utilizan de alguna manera.
(11) “Utilizamos aquí el concepto de commodities en un sentido amplio, como productos indife-
renciados cuyos precios se jan internacionalmente y no requieren tecnología avanzada para su fabri-
cación (y/o extracción y procesamiento). SVAMPA, Maristella. (2013). “Extractivismo en América Latina y
el consenso de las commodities”. El Correo de la Diáspora Latinoamericana. Recuperado en: http://www.
elcorreo.eu.org/Extractivismo-en-America-Latina-y-el-Consenso-de-los-Commodities?lang=fr
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para las comunidades indígenas marginadas,
(12)
pero sus resultados – como lo
demuestran los indicadores socio-económicos – parecen beneciar sobre todo
al sector empresarial, tanto nacional como transnacional y no a las comunidades
indígenas en las que se asientan territorialmente los proyectos extractivos.
(13)
Pasados ya más de 10 años de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los pueblos indígenas, valdría preguntarse: ¿Por qué y para qué
una Declaración especíca, si en el estado nación de tradición occidental y monista
todos somos supuestamente libres e iguales? Primero, por la larga herencia de
opresión de los pueblos indígenas a cargo de las poblaciones dominantes. Y luego,
también por las serias dicultades para que las comunidades indígenas, tanto
individual como colectivamente, hagan valer sus derechos constitucionales y los
instrumentos internacionales más o menos a su alcance.
Sabiendo que la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas o su réplica Americana no son nuevas Convenciones, Tratados o Protocolos,
por lo que no son objeto de una raticación formal, y que desde una perspectiva
positivista bien pueden ser vistas como “no vinculantes” para los Estados; sin embargo
hay al menos tres razones fundamentales por las cuales estos derechos especiales”
no pueden ser negados, mientras que los pueblos y comunidades indígenas bien las
pueden considerar como herramientas importantes en la defensa de sus Derechos
Fundamentales. A saber: todos esos derechos de las Declaraciones son respaldados
por otros instrumentos internacionales ya raticados por muchos Estados. Segundo,
porque las Declaraciones son legítimas en la medida que involucraron en su consulta
y redacción a una gran cantidad de actores indígenas y no indígenas en muchos
países. Tercero, porque son instrumentos con amplio soporte en el concierto de la
comunidad internacional. Dice la citada Declaración de la ONU en su artículo 3:
(12) “En el caso concreto de México, no se puede pretender que las violaciones a los derechos de
los pueblos indígenas fueron descubiertas” recientemente – al contrario, el relato de Bartolomé de las
Casas “Brevísima relación de la destrucción de las Indias” puede ser considerado como el primer informe
sobre violaciones de derechos humanos en América Latina, si no en el mundo. Además, en el contexto
mexicano, el descontento de los pueblos indígenas sobre la manera en que “los gobernantes” les trata-
ron y les tratan todavía, ha sido un factor clave en dos eventos de fundamental importancia histórica, la
lucha por la Independencia (1810-21) y la Revolución mexicana 1910-20”. (JARAB. J. (2018). Los Derechos
de los Pueblos Indígenas en México, una mirada desde el Sistema de Naciones Unidas. Ocina en México del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. México, Primera edición. Pág. 9.
(13) “La precariedad en las condiciones de vida de la población indígena en México ha sido
sistemáticamente mayor a la de la población no indígena. Aun en la actualidad, las personas que per-
tenecen a los pueblos originarios concentran diversos rasgos de desventaja social que las mantienen
en una situación de rezago respecto al resto de la población. Muestra de ello es que, de acuerdo con las
estimaciones de pobreza elaboradas por el CONEVAL, el porcentaje de población hablante de lengua in-
dígena (HLI) que se encontraba en pobreza en 2012 casi duplicaba al de la población no hablante (76.8
frente a 43.0 por ciento) y el de población en pobreza extrema fue casi cinco veces mayor (38.0 frente a
7.9 por ciento)”. CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL (CONEVAL). La Pobreza en
la población Indígena de México 2012. Pág. 12. Recuperado en: https://www.coneval.org.mx/Informes/
Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/POBREZA_POBLACION_INDIGENA_2012.pdf
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“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
(14)
Además, otros artículos también hacen referencia al ejercicio de este
Derecho, que es tan importante porque resulta ser clave para el acceso a todos los
demás, desde los económicos, sociales y culturales hasta los civiles y políticos. Así, la
Libre Determinación parece el mejor camino para que los problemas que enfrentan
los pueblos indígenas se resuelvan desde su propia visión. En este contexto, cabe
mencionar la institucionalidad que debe desarrollar la autoridad pública para
fomentar y respaldar la libre determinación, donde en los hechos se precisa con
urgencia de un cambio de paradigma donde el cambio indudablemente pasa por
la manera en que las autoridades se interrelacionan con los pueblos y comunidades
indígenas.
Dos de los principios rectores de la Declaración son la prohibición de la
asimilación forzada y el derecho de decidir sobre el propio modelo de desarrollo
– y esto debería de ser el punto de partida en la relación entre las autoridades
y los titulares de Derechos indígenas
(15)
. En el discurso público, la relación
entre autoridades y comunidades indígenas, o el asunto de desarrollo de estas
comunidades, sigue frecuentemente identicada únicamente con la consulta o –
mejor dicho– con el consentimiento.
Esto es por un lado entendible pues es cierto que la consulta puede ser
una herramienta para asegurar la implementación de los demás derechos y que
puede ser un instrumento de empoderamiento de las comunidades. Por otro
lado, hay que decir que ésta herramienta también tiene sus límites; puesto que
a la vez puede ser un instrumento de división al interior de los grupos indígenas
y sus comunidades. La explicación reside en que no se pueden cargar todos los
problemas estructurales, muchas veces históricos, a un proceso de consulta
especíco; y sobre todo a que existen realidades cada vez más complejas, y muchos
asuntos que necesitan respuestas integrales o sistémicas si se preere.
Entonces, no es factible ni deseable reducir toda relación entre autoridades
de distinto nivel y las comunidades indígenas en la mera consulta, cuando además
la consulta como tal puede ser vista como un proceso unidimensional o utilitario,
con el mero objetivo de aprobar lo que ya se decidió, desde un esquema de
desarrollo de arriba hacia abajo.
(14) Declaración de la ONU sobre los Derechos de Los Pueblos indígenas. Asamblea General, 13 de
septiembre de 2007. En http://www.un.org/esa/socdev/unpi/documents/DRIPS_es.pdf
(15) Son ideas ya propuestas por el primer relator de la ONU en materia de pueblos indígenas,
Rodolfo Stavenhagen, a nes del siglo XX, pero que siguen siendo perfectamente válidas hoy en día.
Véase, por ejemplo: STAVENHAGEN, Rodolfo, 1992. “Los Derechos Indígenas, algunos problemas con-
ceptuales”, en: Nueva Antropología, Vol. XIII, México.
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Entonces, hay que insistir en que no se puede obtener el consentimiento
–que es el objetivo de los procesos de consulta– sin que ésta sea verdaderamente
previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. Ya esto parece un
desafío, porque la gran parte de consultas no fueron ni son previas y había fuertes
dicultades también con los demás criterios jados por el estándar de la consulta,
a saber: libre, informada, de buena fe, y con el objeto de obtener el consentimiento.
Las autoridades tienen que reconocer y abordar también el nivel estructural que,
hoy por hoy, persiste y complica el contexto en el cual se desarrollen las consultas:
las desigualdades de poder político y económico –la persistente marginación
de las comunidades indígenas, la falta de un verdadero acceso a los derechos
económicos, sociales y culturales, la poca participación política, las dicultades de
acceso a la justicia, así como los riesgos que viven las y los defensores de derechos
indígenas–.
Las respuestas a estos desafíos no puede ni debe venir, nuevamente,
desde el poder ya sea fáctico o constituido legalmente, sino que deben ser
construidas contando con las propias comunidades, o aún mejor, basadas en sus
propuestas y mediante un diálogo intercultural.
(16)
Es importante destacar que se
precisa un dialogo intercultural que pase por intentar entender al otro, escuchar,
y construir propuestas en común como parte de la construcción de una política
de estado transversal, unas relaciones institucionales y un marco jurídico plural.
Y aunque aparecen muchas dicultades en dicho diálogo intercultural, parece el
mejor camino a seguir, pues las otras alternativas son inaceptables en un estado
democrático, social y de Derecho, como el que en el discurso ocial pretendiera ser
el Estado mexicano.
De manera que resulta muy dudoso que los avances en las normas y
políticas nacionales e internacionales hayan ido al mismo ritmo que los avances
en las realidades que enfrentan día a día las personas y los pueblos indígenas
para exigir y garantizar derechos tan importantes como el de su auto-adscripción,
el derecho al disfrute colectivo de sus territorios y recursos naturales o a su
cultura y conocimientos ancestrales. Y es ahí donde el derecho a la consulta y el
consentimiento previo, libre e informado adquiere especial relevancia, pues si
bien no es un derecho sustantivo, sí que es una herramienta básica que lleva a la
implementación de los demás derechos sustantivos, lo que genera un equilibrio
en el diálogo y la participación que permite identicar riesgos y generar acuerdos,
pero sólo cuando es implementada de forma adecuada.
Así, la consulta no debe ser tenida como un trámite para cumplir con una
lista de requisitos formales. La consulta representa una oportunidad real de generar
(16) Véase al respecto la idea de dialogo intercultural que parte de una realidad multicultural
no reconocida a nivel legal e institucional en: PASILLAS, Enrique. 2018. “Multiculturalismo y derechos
fundamentales en el noroeste de México: El caso de la tribu yaqui”, Estudios Fronterizos, Vol.19, 2018.
Recuperada en: http://ref.uabc.mx/ojs/index.php/ref/article/view/658
Derechos de los Pueblos Indígenas, Extractivismo y Lucha del Pueblo Yaqui
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conanza inter partes en contextos e intereses muy diferentes para buscar espacios
donde las partes puedan ser beneciadas realmente, sin demagogia desarrollista. El
hecho de que los gobiernos de los diferentes Estados-nación reconozcan y asuman
la obligación de realizar estas consultas es un paso positivo, pero notoriamente
insuciente. Aún existen muchos aspectos urgentes para fortalecer el adecuado
cumplimiento de este derecho de los pueblos indígenas que resulta además una
clara obligación internacional para Estados. De manera que es necesario evitar
que la consulta sea usada de mala fe y que, en lugar de abrir espacios de diálogo
intercultural, resulte en la fragmentación de las comunidades indígenas y en un
aumento de conictos entre y adentro de ellas.
(17)
Así, la correcta interpretación
y aplicación de los diferentes criterios relacionados a los procesos de consulta es
fundamental y los requisitos de que sean previas, libres, informadas, culturalmente
adecuada y de buena fe, responden a una lógica formal, pero también práctica.
3. Extractivismo y despojo de recursos naturales
Pese al discurso constitucional e institucional de los diferentes gobiernos
en México y en otros países del mundo, los pueblos indígenas son víctimas históricas
de todo tipo de discriminación y despojo por una serie de razones que van desde el
racismo histórico abierto o encubierto, hasta la codicia extractiva del capital local y
foráneo. En dicho contexto, las luchas indígenas de las pasadas décadas en México
–y en general en Iberoamérica- se encuentran marcadas por los nuevos rumbos
que el sistema- mundo de corte liberal-capitalista (caracterizado por Wallerstein,
entre otros), ha tomado, para entrar en una nueva fase económica que diversos
analistas han denominado como acumulación por desposesión” (HARVEY, David.
2005).
De acuerdo con estas tesis, una vertiente importante del capital
internacional y sus ramicaciones locales, se enfocó durante los años recientes, a
despojar a los pueblos del mundo, en especial a los pueblos originarios, de sus
riquezas naturales. Aguas, bosques, minas, tierras, plantas, animales, así como
saberes ancestrales y conocimientos asociados al uso y disfrute común, están
perdiendo el carácter de bienes comunes que por siglos han mantenido para
benecio de la humanidad, convirtiéndose en propiedad privada y en mercancías,
lo que representa sin duda un nuevo colonialismo. Los pueblos lo saben, y por eso
(17) “Nuestra Ocina ha documentado varios procesos de consulta en la república, incluyendo
proyectos que afectaron los derechos de las comunidades zapotecas en Oaxaca, de los yaquis en Sono-
ra, de los otomís en el Estado de México y Puebla, o de los mayas en Campeche, entre otros. Algunos de
estos casos cuentan con recomendaciones de la CNDH o con sentencias judiciales, incluso de la SCJN.
En todos estos procesos, hemos podido documentar ciertos patrones de dicultades relacionadas al
dialogo intercultural y los problemas que pueden surgir o exacerbarse si los procesos no son implemen-
tados de manera correcta. Sobre todo, hemos observado los efectos de contraproducentes que resultan
si la consulta padece de buena fe o tiene como efecto u objetivo dividir a las comunidades indígenas o
de exacerbar las divisiones y tensiones internas que ya existen ( JARAB, Jan. Óp. Cit. Pág. 26).
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lo resisten y luchan por liberarse de él;
(18)
donde los movimientos indígenas en
México se expresan sobre todo en espacios regionales, esto a pesar de que cada
vez más, sus demandas adquieren carácter nacional e internacional.
(19)
En cuanto al despojo de recursos naturales en perjuicio de los territorios
indígenas ancestrales, podemos decir que para 2015 el mundo conoció un número
aproximado de 1,500 conictos socio-ambientales documentados. Centrándonos
en Iberoamérica, la mitad de dichos conictos sucedía en el entorno de los pueblos
indígenas, que están frecuentemente situados en las denominadas: “fronteras de
la extracción (MARTÍNEZ, Joan. 2015). La situación descrita se puede ver en todos
los frentes de resistencia indígena en las Américas: en las luchas de los pueblos
originarios que deenden su territorio y sus recursos naturales y por lo mismo, se
oponen a las grandes obras de infraestructura (llamadas eufemísticamente mega-
proyectos o “proyectos de desarrollo”) que destruyen sus modos de vida ancestrales
y también la naturaleza. Son estos pueblos indígenas los mismos que deenden el
maíz nativo o a las abejas autóctonas y que se oponen a los transgénicos, pero
también son los que deenden el agua de un río para ellos sagrado,
(20)
como los
Yaquis; porque saben que en ello les va la vida, dado el deterioro ambiental y social
que el nuevo extractivismo genera.
4. Lucha Yaqui
En el estado de Sonora, que ocupa una larga franja litoral del noroeste de México,
con una supercie equivalente al 9.15% del territorio del país (más o menos
equivalente a la supercie de Austria y Serbia, por ejemplo), habitaban 2,850,333
personas en 2015 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI-).
(21)
Dentro de dicho territorio, viven desde tiempos ancestrales 9 pueblos indígenas
originarios,
(22)
que en conjunto suman unas 138 mil personas, lo que representa
alrededor del 5% de la población total del estado. De ellos, unos 51 mil son Yaquis.
(ZARATE, José. 2016: 9).
(18) LÓPEZ, Francisco. S/f. En: http://www.lopezbarcenas.org/escrito/pueblos-indigenas-y-me-
gaproyectos-en-mexico-las-nuevas-rutas-del-despojo);
(19) LÓPEZ, Francisco. S/f. Los Movimientos Indígenas en México, Rostros y Caminos, en: www.
lopezbarcenas.org/escrito/los-movimientos-indigenas-en-mexico-rostros-y-caminos-1).
(20) “Consideramos al río como un ser vivo, no como un conducto o un canal. Si deja de tener
escurrimientos, lo dejas en agonía y condenado a la muerte. No solo el yaqui requiere esa agua para
consumo propio, no existimos solo los humanos, también existen los animales y el bosque, además de
un inframundo. El agua conecta al yaqui con el río y el espacio. Es un portal, si se le pudiera llamar así.
Pero hablando desde el punto de vista biológico, se daña el ciclo hídrico, la humedad ambiente, las re-
cargas al subsuelo y al microclima que alimenta mezquites, cactus, a nosotros y al subsuelo. Declaración
Pública de Mario Luna Romero, Vocero de la Autoridad Tradicional Yaqui, 2016.
(21) www.cuentame.inegi.org.mx
(22) “Pueblos Indígenas en términos de colectivos humanos que se auto identican como una
comunidad originaria en el contexto de un estado nacional (Convenio 169 de la OIT, Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (Comisión y Corte IDH).
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
En consonancia con la situación nacional, los pueblos indígenas
representan el grupo social con mayor rezago en Sonora, como sucede en el resto
del país.
(23)
También, como ocurre a nivel nacional, armonizada” su Constitución
política local con la nacional, el estado de Sonora se reconoce como un estado
pluricultural, que está fundado en sus pueblos originarios,
(24)
a los que deberá
poner especial atención en sus demandas (LUQUE, Et. Al. 2012: 55).
Hiaki-Yoémem, es un autónimo que signica simplemente “la gente”
(intentando llevar la fonética de la lengua yaqui –hiaki nooki (ZÁRATE, José. 2016:
8)- al español), o la Tribu Yaqui, también un autónimo en su modalidad de uso más
extendido, cuyo territorio ancestral se encuentra justo en la cuenca del río Yaqui, el
sur de Sonora, en el noroeste de México,
(25)
representan un caso emblemático de
sobrevivencia y empoderamiento pacíco aun en unas condiciones históricamente
muy desfavorables de racismo, exclusión y guerra abierta o encubierta en su
contra, de las que diversos autores han dado cuenta en diferentes momentos de la
historia, puesto que las guerras étnicas en la región yaqui iniciaron en el temprano
1600 (MARTÍNEZ, José J. 2004).
Desde entonces, los Yaquis se han involucrado esporádicamente en
conictos armados contra los diferentes invasores de sus territorios hasta llegar
a su casi exterminio a nales del siglo XIX y principios del XX;
(26)
resultado de una
larga historia de conictos violentos en su región, producidos en gran medida
por el apoderamiento y dominio de la tierra y los recursos naturales por parte de
blancos y mestizos.
(23) “La precariedad en las condiciones de vida de la población indígena en México ha sido siste-
máticamente mayor a la de la población no indígena. Aun en la actualidad, las personas que pertenecen
a los pueblos originarios concentran diversos rasgos de desventaja social que las mantienen en una
situación de rezago respecto al resto de la población. Muestra de ello es que, de acuerdo con las estima-
ciones de pobreza elaboradas por el CONEVAL, el porcentaje de población hablante de lengua indígena
(HLI) que se encontraba en pobreza en 2012 casi duplicaba al de la población no hablante (76.8 frente
a 43.0 por ciento) y el de población en pobreza extrema fue casi cinco veces mayor (38.0 frente a 7.9
por ciento)”. CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL (CONEVAL). La Pobreza en
la población Indígena de México 2012. Pág. 12. Recuperado en: https://www.coneval.org.mx/Informes/
Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/POBREZA_POBLACION_INDIGENA_2012.pdf
(24) “El Estado de Sonora tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los
pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del Estado al momento de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Artículo 1º, párrafo tercero. Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, Boletín Ocial del Estado, 30-01-2017. Recuperada en:
http://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/sec03_A/constitucion/Constitucion_Son.pdf
(25) Los Yaquis-Yoemes son un grupo étnico del noroeste de México, del tronco uto-mexica, cuyo
motherland o territorio ancestral abarcó antes de la colonización española toda la región de la cuenca
comprendida entre los ríos Yaqui y Mayo, al norte del actual estado de Sinaloa y el sur del estado de
Sonora.
(26) Para el caso particular de los Yaquis al inicio del siglo XX, véase a John Kenneth Turner, en
México Bárbaro (1909). A Héctor Aguilar Camín, en La Frontera Nómada (1982) o a Taibo II, Yaquis, Historia
de una Guerra Popular y de un Genocidio en México (2014).
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
Después de la Revolución Mexicana, los Yaquis consiguieron la restitución
de parte de sus territorios ancestrales en 1937, mediante un Decreto Presidencial
bajo el gobierno del general Lázaro Cárdenas, además de cierta autonomía
administrativa en 1939. Así, en 1940, mediante un Decreto Presidencial,
(27)
se
restituyeron algunas tierras de las que habían sido despojados los Yaquis a lo
largo de la historia independiente de México. Estos Decretos reconocían a los
Yaquis el uso y disfrute colectivo de la margen derecha del río Yaqui, con lo que
perdieron los pueblos de Cócorit y Bácum, pero aun así se alcanzó una etapa
de cierta paz desconocida en la región durante las décadas anteriores (LERMA,
Enriqueta. 2014: 255). Pero esos derechos ancestrales ya reconocidos, han sido
luego muy afectados en recientes décadas por la deriva violenta y autoritaria de
la actual crisis mexicana, así como por ese nuevo extractivismo solapado desde
los diferentes estratos del Estado (LUQUE, Et. Al. Óp. cit.), (MORENO, J.L. 2014),
(LERMA, Enriqueta. 2014); además de la criminalización abierta o encubierta de
las autoridades tradicionales y los liderazgos yaquis (GILLY, Adolfo. 2015), (LÓPEZ,
Francisco. 2014).
El Yaqui solía en el pasado ser un caudaloso río (al que el jesuita Pérez de
Ribas comparaba en el siglo XVII con el Guadalquivir, en Andalucía) del noroeste
de México. Cruza al Estado de Sonora de norte a sur, bajando de la Sierra Madre
Occidental y serpenteando hasta desembocar cerca del puerto de Guaymas. El
río Yaqui nace nominalmente de la conuencia de los ríos Bavispe y Papigochi, en
las estribaciones de la Sierra Madre Occidental, en el territorio del vecino estado
de Chihuahua, para desembocar en el Golfo de California, cerca del poblado
de San Ignacio Rio Muerto, en pleno Valle del Yaqui. Tiene una longitud de 410
km, aunque si se considera junto con sus auentes, el Sistema Yaqui-Papigochi
alcanza una longitud de 1.050 km. Su curso se encuentra interrumpido por varias
represas de uso hidroeléctrico, que crean importantes embalses como los de
la presa El Novillo (Plutarco Elías Calles), Lázaro Cárdenas (Angostura) y Álvaro
Obregón (El Oviáchic). Además de las hidroeléctricas, el río proporciona agua
para la irrigación de la zona agrícola del Valle del Yaqui y Vicam, y sus aguas se
aprovechan para regar extensos terrenos que forman el valle del Yaqui, de unas
450 mil hectáreas.
Transcurrido casi un cuarto del siglo XXI, las nuevas luchas yaquis
suceden desde 2010, pues la tribu, entre otros colectivos sociales de la región sur
de Sonora, se ha enfrentado abiertamente al gobierno de dicho Estado por su
directa responsabilidad en un “mega proyecto” de índole extractiva: el desvío de
75 millones de metros cúbicos de agua de la cuenca del río Yaqui a la cuenca del río
Sonora.
(28)
Así, la renovación de un conicto antiguo entre las autoridades locales
(27) Diario Ocial de la Federación DOF: 27 de octubre de 1937, 10 de junio de 1938 y 15 de
septiembre de 1940.
(28) RESTOR, Macrina. (2015), “Plática sobre las comunidades Yaqui”. Febrero. En: www.colson.mx
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y federales con la Tribu Yaqui tiene como marco una lucha por el agua
(29)
que no es
nuevo, pero que si reviste actualmente características diferentes a las históricas por
las razones que a continuación se exponen.
(30)
Como se ha dicho, se trataba en la especie del proyecto denominado
Acueducto Independencia, que va de la presa del Novillo, en la cuenca del río
Yaqui, a la ciudad de Hermosillo, capital del estado, que es justo otra cuenca, la
del río Sonora; lo que constituye de hecho un trasvase de agua entre cuencas
diferentes que en principio no está recomendado ni permitido por las autoridades
ambientales federales, que son las encargadas de su regulación.
(31)
Entonces, el eje
del conicto entre el gobierno de Sonora y la tribu Yaqui fue la disputa legal y la
movilización social contra el proyecto de trasvase del agua del río Yaqui entre 2010
y 2014.
(32)
Para algunos estudiosos del tema en la región, “los promotores principales
de esa gran obra hidráulica fueron los sectores inmobiliario, de la construcción,
comercial e industrial de Hermosillo (MORENO J.L. 2015), la capital del estado de
Sonora, con 884,273 habitantes en 2016 según el INEGI, donde se ve claramente
la huella del extractivismo y del de despojo que se han caracterizado líneas arriba,
mientras que el grupo opositor al proyecto lo integraron los agricultores del Valle
del Yaqui, el llamado Movimiento Ciudadano por el Agua y la Tribu Yaqui, donde
el conicto por el agua lo marca las fuertes oposiciones sociales a la decadencia
de un modelo de gestión hídrica denominado “agua de la nación en su transición
hacia el modelo mercantil-ambiental; ambos caracterizados por Aboites.
(33)
En febrero de 2010, el gobierno de Sonora anunció públicamente la
construcción de un acueducto desde la presa llamada “El Novillo hasta la ciudad
de Hermosillo, capital de Sonora, distante 150 kilómetros, con el discurso de llevar
agua para uso doméstico a los habitantes de la ciudad. Pero tal decisión tomada
carecía de consenso social y era producto de decisiones unilaterales, (en el mejor
de los casos autoritarias, y corruptas en el peor), por lo que la obra fue rechazada
(29) El acceso al agua era casi tan importante como la tierra misma. Los grandes agricultores
disponían de abogados para obtener derechos al uso del agua en los principales ríos que otorgaba el
gobierno federal, y las conexiones políticas para lograr una participación efectiva en el control de los
ayuntamientos (AGUILAR, 1985, citando a Voss, Stuart, 1971).
(30) Ya en 1891, el notable” Ramón Corral, quien fuera gobernador de Sonora, reconocía la im-
portancia del agua en la región Yaqui, dado que “los ayuntamientos tenían a su cargo la administración
de las aguas de la comunidad… “lo cual los pone en actitud de inuir muy poderosamente y de manera
muy directa en el bienestar de sus propias localidades… AGUILAR, ídem.
(31) ABOITES, Luis; y MORENO, J.L. (2015). “Despojo de agua en la cuenca del río Yaqui”, Hermosi-
llo, Historia Mexicana, El Colegio de Sonora Julio-Septiembre, 466-479.
(32) Sostiene Moreno (2014), que el conicto social se extiende también entre el gobierno y di-
ferentes actores sociales de Sonora, como las asociaciones de agricultores, los municipios de la región,
los Distritos de Riego, los ambientalistas y señaladamente los Yaquis.
(33) ABOITES, Luis. (2009). La Decadencia del Agua de la Nación. Estudio sobre desigualdad social y
cambio político en México. Segunda mitad del siglo XX. El Colegio de México.
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de inmediato por los agricultores del distrito de riego 041 del Rio Yaqui, pues
consideraron que serían afectados y que existían otras alternativas para dotar de
agua a la capital del estado. Luego, se sumaron al grupo opositor otros sectores
del municipio de Cajeme y de otros Ayuntamientos de la región, así como los
miembros de la tribu Yaqui.
Así, en agosto de 2010, las Autoridades Tradicionales de la Tribu Yaqui
iniciaron un juicio ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 35 con sede en
Ciudad Obregón, Sonora, para paralizar y evitar la construcción del denominado
Acueducto Independencia. Reclamaban la restitución del 50% de las aguas del río
Yaqui, que les corresponden según el Decreto de dotación presidencial de 1940.
Los Yaquis pedían también que se emitieran medidas cautelares urgentes en contra
de las autoridades para que se abstuvieran de emitir cualquier acto o decreto en el
que se involucraran los volúmenes de agua de la cuenca del rio Yaqui.
(34)
Luego, ante la inefectividad de dicho procedimiento para paralizar las
obras, los Yaquis interpusieron también una demanda de amparo ante un Juez de
Distrito, presentada el 2 de agosto de 2010 por los Gobernadores Tradicionales
Yaquis de Vicam y Pótam. La demanda se enderezaba contra la omisa o inexistente:
“Manifestación de Impacto Ambiental”
(35)
de las obras del acueducto.
Pero la resistencia civil pacíca primero y la defensa legal después, no
pudieron detener la construcción del acueducto ni la terminación de la primera
etapa de la obra en 2012, que empezó pruebas y después el trasvase del agua del
río en 2013, aunque las obras violaron diversas suspensiones obtenidas por los
diferentes actores inconformes de sendos jueces federales, que fueron impotentes
o incapaces de hacer cumplir sus determinaciones, no obstante estar facultados
para hacerlo en términos de la Constitución y la Ley de Amparo en vigor, aún por
medio del uso de la fuerza pública.
Así, el Juez de Distrito competente otorgó medidas cautelares en vía de
Juicio de Amparo, denominadas “suspensión provisional”, que comprendían a los
ocho pueblos que conforman la Tribu Yaqui. Y no fueron las únicas suspensiones
concedidas, pues las comunidades de regantes de los Distritos de riego de la
cuenca del Yaqui también interpusieron diversos juicios de amparo que fueron
obsequiadas con sendas suspensiones. Sin embargo, desobedeciendo todas las
(34) La Jornada, 4 de agosto de 2010.
(35) La Manifestación de impacto Ambiental (MIA), es un estudio técnico -cientíco, de carácter
preventivo y de planeación, que permite identicar los efectos que puede ocasionar una obra o activi-
dad sobre el medio ambiente, y señalar las medidas preventivas que minimicen dichos efectos negati-
vos de la ejecución de dichas obras o actividades. Este estudio permite a la autoridad evaluar la factibi-
lidad ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura,
comercios o servicios. Se entiende entonces que dicho estudio tiene que ser previo a la autorización de
la ejecución de la obra, y no posterior. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(Artículo 28 al 35 Bis 3).
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suspensiones decretadas a favor de los quejosos, el gobierno de Sonora en ningún
momento paralizó la licitación pública de las obras del acueducto proyectado. Y no
solo eso, sino que adjudicó la construcción del acueducto.
(36)
En respuesta, los días 20 y 21 de noviembre de 2010 se llevó a cabo en
el pueblo Yaqui de Vícam el Primer Foro en Defensa del Agua, organizado por las
Autoridades Tradicionales yaquis y el Congreso Nacional Indígena. En el foro, se
rechazó el creciente despojo y apropiación privada del agua y la construcción
de acueductos y represas para acapararla y venderla. A nes de noviembre, se
estableció también una alianza entre El Movimiento Ciudadano por El Agua, la
tribu Yaqui y el gremio minero de Cananea en defensa del agua, cuyo propósito
fundamental era:
“la defensa del Estado de Derecho, entendido este como la garantía de que
en el respeto a nuestros principios constitucionales se encuentran las posibilidades del
bienestar general, la gobernabilidad y la paz social” (MORENO, J.L. 2014).
(37)
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
determinó en mayo de 2013 en una sentencia que ahora se considera un como
precedente fundamental en la lucha indígena por el respeto a sus Derechos
Fundamentales en México,
(38)
que habían sido efectivamente violados
sus Derechos a la Consulta Previa (MORENO, J.L., 2014). La Corte resolvió
que el acueducto violaba el Derecho del pueblo Yaqui a la Consulta, que
debería hacerse de manera informada, de buena fe y en aras de obtener su
consentimiento.
(39)
Tal protección se traducía en una orden directa de la Corte
a diversas autoridades federales responsables, para realizar una consulta a la
tribu vinculada a la Manifestación de Impacto Ambiental del Acueducto, –el
motivo de la controversia concreta–, que obviamente no podía ya ser previa,
(36) Un consorcio compuesto por 16 empresas de la región, denominado Exploraciones Mineras
del Desierto, que hizo una propuesta por 2,443 millones de pesos, proyectando un tiempo de ejecución
de las obras de 543 días. MORENO, J.L. óp. cit, pág. 72.
(37) Ídem. Pág. 76.
(38) “Nuestra Ocina ha documentado varios procesos de consulta en la república, incluyendo
proyectos que afectaron los derechos de las comunidades zapotecas en Oaxaca, de los yaquis en Sono-
ra, de los otomís en el Estado de México y Puebla, o de los mayas en Campeche, entre otros. Algunos de
estos casos cuentan con recomendaciones de la CNDH o con sentencias judiciales, incluso de la SCJN.
En todos estos procesos, hemos podido documentar ciertos patrones de dicultades relacionadas al
dialogo intercultural y los problemas que pueden surgir o exacerbarse si los procesos no son implemen-
tados de manera correcta. Sobre todo, hemos observado los efectos de contraproducentes que resultan
si la consulta padece de buena fe o tiene como efecto u objetivo dividir a las comunidades indígenas o
de exacerbar las divisiones y tensiones internas que ya existen (J. JARAB, J. Cit. Pág. 26).
(39) Amparo en Revisión 631/2012, sentencia de 8 de mayo de 2013. Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN). En el caso del Acueducto Independencia, La Corte (SCJN) ejecutó una facultad
llamada de atracción” de ciertos asuntos de especial relevancia o trascendencia prevista en la Ley de
Amparo, y así atrajo el Juicio correspondiente, en el cual concedió el amparo y protección de la Justicia
de la Unión, (rezan las sentencias que conceden el amparo), a la Tribu Yaqui.
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visto que el acueducto en ningún momento suspendió su operación desde la
nalización de la obra.
(40)
Ya dictada la sentencia de Amparo a favor de la tribu
Yaqui, las autoridades federales en materia ambiental solicitaron a la Corte una
indebida Aclaración de Sentencia, y contra la buena práctica judicial estatuida
por la misma Corte en el sentido de no analizar juicios ya concluidos, la aclaración
fue extrañamente obsequiada, donde la Primera Sala resolvió sustancialmente
como sigue en lo que interesa: …esta primera Sala estima conveniente resaltar
la diferencia entre consulta y consentimiento, pues sin perjuicio del hecho de que
toda consulta debe perseguir el consentimiento, en algunos casos, su ausencia,
puede que no impida a la autoridad decretar las acciones correspondientes, lo
cual dependerá del nivel de impacto que tendrá la operatividad del Acueducto
Independencia sobre la comunidad o grupo indígena, debiéndose ponderar los
intereses sociales en juego, esto es tanto de los afectados como de los beneciados
con la obra, quedando en aptitud las autoridades correspondientes a decretar,
en la medida de sus facultades, las acciones correspondientes para resarcir o
aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto
sobre la cuenca a manera de garantizar la subsistencia de la tribu a la que se
concede el amparo a manera de que sea escuchada para efectos de la operación
(no construcción) del acueducto.
(41)
Una aclaración que como se puede ver no fue muy clara, pero que el
gobierno federal usó para justicar la realización de una consulta ex post a la Tribu
Yaqui sin detener la operación del acueducto. Así, sentando un precedente muy
negativo, la sentencia de la Corte inexplicablemente desvinculó el consentimiento
de la Consulta Previa, libre e informada. Y se abstuvo también de ordenar en su
sentencia y en la posterior aclaración de la misma, la suspensión de la operación del
acueducto, declarando que había que esperar a los resultados de una consulta sine
die. De modo que el acueducto no interrumpió su funcionamiento, ni el gobierno
local ni el federal acataron en los hechos la sentencia protectora. Tiempo después,
en agosto de 2014, las Autoridades Tradicionales de la tribu solicitaron al gobierno
federal (SEMARNAT), la realización de un peritaje antropológico que determinara
las afectaciones que sufriría la tribu con motivo de la operación del acueducto.
Dicho peritaje fue elaborado por el INAH
(42)
a petición de SEMARNAT,
(43)
usando
una metodología interdisciplinar ad-hoc, y fue hecho público en 2015.
(44)
En
síntesis, el peritaje concluyó que:
(40) El acueducto fue inaugurado en diciembre de 2012 por el C. Presidente de la República sin
estar formalmente concluido, e inició operaciones de trasvase en abril de 2013.
(41) Aclaración de Sentencia del Amparo en Revisión. Expediente: 631/2012, de 7 de agos-
to de 2013. https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/les/engrosepdf_sentenciarelevan-
te/12006310.002-1712_0.pdf).
(42) Instituto Nacional de Antropología e Historia: “Peritaje Antropológico respecto del impacto
social y cultural por las obras del acueducto independencia” Recuperado en: hps://revistas.inah.gob.mx/
index.php/rutasdecampo/arcle/download/7440/8280
(43) Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
(44) INAH, 2015. “Peritaje Antropológico”, Diario de Campo, mayo.
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…para atender la demanda Yaqui, se debe de respetar el caudal
mínimo ecológico del rio, lo cual implica un manejo sostenible del bien
hídrico dentro de límites ecológicos y justos, entendiendo al bien hídrico como
insustituible, de uso compartido, y sustentando en una regulación comunitaria
para su preservación, ya que de esto emana el soporte del nicho eco sistémico
directo, lo cual es valorado y representado como cultura, o precisamente como
cultura del agua, lo cual debe llevar a la eliminación, cancelación o cierre del
acueducto.
(45)
Al hilo de lo expuesto, valga recordar que en la Jurisprudencia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, (SIDH)
(46)
la Consulta debe ser Previa,
Libre, Informada, de Buena Fe y con el objeto de conseguir el consentimiento. Y
no es una facultad discrecional, sino una obligación ineludible del Estado, aunque
ciertamente no de las empresas vinculadas a las obras o “mega proyectos de
nversión.
(47)
(48)
(45) PADILLA, Raquel. (2015). “Peritaje Antropológico, Impacto social y cultural por la operación
del acueducto independencia”. Diario de Campo, mayo de 2015, Instituto Nacional de Antropología e
Historia, INAH. México.
INAH, 2015. “Peritaje Antropológico: Impacto social y cultural por la operación del Acueducto Indepen-
dencia. Diario de Campo, mayo.
(46) Organización de Estados Americanos (OEA). Corte Interamericana CIDH. S/f. Pueblos Indíge-
nas y Tribales. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Número 11.
Recuperado en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/indigenas.pdf
(47) Es público un compendio de información presentado por la coalición de organizaciones de
la Sociedad Civil al grupo de Trabajo sobre empresas y Derechos Humanos de la ONU. En dicho informe,
llamado México: empresas y derechos humanos, (2016) se indica que los principales abusos cometidos
son la falta de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, de debida diligencia y la pro-
liferación de megaproyectos. Empresas trasnacionales y nacionales han quedado evidenciadas ante la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) por violación a los derechos humanos. El listado de más de
60 casos de violaciones a derechos humanos fue presentado por organizaciones no gubernamentales
ante un equipo de trabajo del organismo internacional. Las compañías denunciadas son 99: 41 nacio-
nales, 50 extranjeras y 8 del Estado. Entre las involucradas destacan Grupo Higa, Tradeco, Bimbo, Cargill,
Monsanto, Grupo Carso y Grupo Bal, Grupo México, Minera Excellon, Petróleos Mexicanos. El documen-
to, elaborado por más de 100 organizaciones defensoras de Derechos Humanos (entre ellas Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Fundar Centro
de Análisis e Investigación, Greenpeace México, Oxfam México, Serapaz, Servicios y Asesoría para la
Paz, Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), precisa los casos de abuso a derechos
humanos relacionados con actividades empresariales como minería (11), cementeras (5), hidrocarburos
(9); producción de energía mediante hidroeléctricas y parques eólicos y abusos relacionados con los
consumidores (8); construcción de infraestructura (9); agroindustria y forestal (6); maquilas y corredores
industriales (4), y otras ramas productivas (8), además de empresas de seguridad privada, exportación
ilegal de arma a zonas de conicto y turismo.
(48) como erróneamente se establece, por ejemplo en la Ley de Energía Eléctrica y su reglamen-
to, recientemente aprobados, y bajo cuyas condiciones se ha intentado justicar los parques eólicos
que operan en el istmo de Tehuantepec en Oaxaca, sin que cuenten con la Consulta Previa ni el con-
sentimiento de los pueblos indígenas afectados. CALERO, Soa, (2015). Windpower and environmental
conicts in the global south, Evidence from the isthmus of Tehuantepec, México; Barcelona, en: https://
www.academia.edu/21564467/Wind_Power_and_
Enrique F. Pasillas Pineda
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Tal vez sea por eso que tanto en Sonora como en el resto del país, diversos
organismos empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial, suelen pedir
públicamente al gobierno que los efectos de las consultas a los pueblos indígenas
sobre los proyectos en sus territorios no sean vinculantes, para que no se obstruyan”
los proyectos de inversión. Incluso, representantes de la multinacional Monsanto
a propósito de los Juicios de Amparo promovidos por organizaciones indígenas
mayas en contra de la introducción de soya transgénica en sus territorios, han
llegado a declarar públicamente que sería un mal precedente si se consulta a las
etnias”.
(49)
Así las cosas, entre los retos más importantes para la sociedad y el Estado
mexicano está el respeto a los derechos Fundamentales de los pueblos indígenas,
señaladamente el respeto a la autonomía, a la consulta previa, y a propiedad social
de la tierra, donde debe darse, desde luego, como ha establecido la Jurisprudencia
de la Corte IDH, un carácter claramente vinculante al Derecho a la consulta y a
su resultado, dejando atrás la idea tan extendida de que la Consulta Previa a los
pueblos indígenas “paraliza el desarrollo económico. Simular consultas “a modo,
como se ha intentado hacer en el pasado para justicar el cumplimiento de las
normas internacionales que no tienen desarrollo ni consecuencia en el ámbito
interno, no tiene sentido ya ante la creciente conictividad socio ambiental en todo
el país, en especial en los territorios indígenas. Por lo expuesto se inere entonces
que la regla general debería ser que, si no hay un consentimiento derivado de
una consulta previa, libre, informada, de buena fe y que cumpla los estándares
internacionales, no puede haber proyectos de desarrollo o extracción posibles en
los territorios de los pueblos indígenas.
5. Análisis y conclusión
Primeramente, hay que destacar el hecho de que, aunque Sonora es la
entidad federativa del norte de México que cuenta con mayor diversidad étnica
y cultural, carece de una normatividad que regule la interculturalidad, pues los
grupos de poder son creadores o portadores de determinados arquetipos sobre
lo que culturalmente es y debe ser Sonora. En la última década, su concepción
ha pretendido consolidar la imagen de la entidad como el resultado del mestizaje
de la sociedad criolla colonial, con ciertos sectores "indígenas", que racial y
culturalmente permitían el engrandecimiento de una especie de “utopía ibérica de
renacimiento en la América septentrional” (MANRIQUEZ y CASTRO. 2007).
Luego, está el tema del inicio de las obras del denominado Acueducto
Independencia”, donde la conictividad social latente en la región yaqui escaló y
adquirió mayor relevancia, dado el reavivamiento de la vieja contienda entre la
tribu y otros actores sociales en Sonora (MORENO J.L. 2014). La razón no era otra
más que la ejecución de un “proyecto de desarrollo consistente en las obras de
(49) La Jornada Maya, 21 de octubre de 2015.
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un acueducto para el trasvase de agua desde la cuenca del río yaqui a la ciudad
de Hermosillo, capital del estado, en un medio natural caracterizado por sus altas
temperaturas durante la mayor parte del año y conocido geográcamente como
Desierto de Sonora, donde el agua es un bien escaso y valioso.
Con este marco general, en la región Yaqui, coinciden por otra parte en
señalar autores como SHIVA, Vandana. (2004), TOLEDO, Víctor (2015) o MARTÍNEZ,
Joan. (2015), que uno de los problemas más álgidos de nuestro tiempo en todos los
países es la lucha por el control del territorio y los recursos naturales del planeta,
en primer lugar el agua.
(50)
Así, por un lado están quienes la consideran un Derecho
Humano Fundamental, tal como aparece estatuido en el artículo 4º de la Constitución
Mexicana, y por otro, quienes piensan que es una mercancía como cualquier otra,
susceptible por tanto de apropiación y comercio sin restricción posible alguna.
Una visión desde la Ecología Política
(51)
que deenden Joan Martínez
Alier y otros, sostiene que se trata de una tensión entre los distintos lenguajes de
valoración con los que se juzga un conicto distributivo en concreto. Así, realizar un
análisis estructural de los conictos, implicaría discurrir sobre la importancia que los
contextos histórico, cultural y social tienen sobre la comprensión de la realidad y como
esta interpretación se expresa a través del lenguaje. Partiendo de esa base, se puede
entender que algunas comunidades apelen a valores ambientales para defender
su entorno, otras a valores sociales o históricos como sus Derechos ancestrales o su
condición de indígenas, y otras comunidades apelen a la sacralidad de la naturaleza.
El núcleo de la discordancia se halla en aquello que se puede medir bajo
los parámetros del mercado (la crematística, aquello que se mide y se cuenta en
dinero) y aquello que se mide con otros valores (la oikonomia, aquello que los
griegos llamaron “valores reales”. (ESPINOZA, 2012).
En México este patrón de problemas socio-ambientales tiende a
expandirse y a repetirse por todo el país. No es la excepción la región yaqui, como
ya había observado y anticipado el antropólogo Spicer (1994) a mediados del siglo
pasado. En Sonora, concretamente, a nes del siglo anterior, el antiguo proyecto
de la construcción del que luego sería denominado Acueducto Independencia
consistía en un trasvase de agua de la cuenca del río Yaqui a la del río Sonora, y
se concibió como un modo de llevar un ujo considerable de agua para uso no
agropecuario (urbano e industrial) a la capital de Sonora, Hermosillo, en detrimento
de agricultores y campesinos indígenas y mestizos (MORENO J.L. 2014). Por lo
demás, no debería pasar por alto que es justamente el estado de Sonora, según
(50) Véase a: BARRY, Tom. (2015). Water Wars: water crisis destabilizing northern mexico as the
yaqui lose major water battle in Sonora, Center for Internacional Policy, august, 2015. En: http://www.
ciponline.org/images/uploads/publications/Water_Wars_TB_UPDATED.pdf
(51) Término por primera vez usado por el antropólogo Eric Wol en 1972 para referirse al estudio
transdisciplinar de los conictos ecológicos distributivos. Después popularizado por otro antropólogo,
Mac Netting.
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información ocial, una de las tres entidades federativas que en México albergan
mayores concesiones mineras en su territorio, y también donde más problemas
ambientales han ocasionados las compañías mineras presentes.
(52)
(53)
(54)
Así,
se sabe que las operaciones rutinarias de la industria minera provocan serios
problemas sociales de salud e impactos ambientales. En casi todos los casos son
sufragados por las comunidades locales que dependen de sus recursos naturales
para subsistir.
Frecuentemente, los grupos indígenas son los más afectados por las
operaciones mineras. Se estima que para 2020, de 60 a 70% de la producción de
cobre, tendrá lugar en territorios indígenas. (MOODY, 2001, citado por ALFIE, 2015).
De manera que a priori y sin profundizar el nivel de análisis, es posible decir que
al preferir el uso industrial (señaladamente el minero) sobre el uso doméstico y
agropecuario para el agua, el gobierno de Sonora y también el Federal se apartaron
claramente en la región yaqui del mandato constitucional que sitúa al agua como
un bien común y como un Derecho Fundamental amparado por el artículo 4° de
la Constitución. Esto, desde luego, concitó la contestación social en toda la región
y en especial el repudio yaqui, pues para los miembros de la tribu el agua del rio
no solo les da sustento vital, sino que es fuente de su identidad colectiva.
(55)
O en
palabras de Vandana Shiva:
…un choque entre dos culturas, una que ve el agua como algo sagrado,
y considera su suministro como una obligación para preservar la vida, y otra que
la considera una mercancía cuya propiedad y comercio son Derechos corporativos
fundamentales” (Shiva, 2012).
Lo cierto es que la historia de las relaciones entre gobiernos y Yaquis fue
siempre conictiva y muchas veces sangrienta, pero siempre con origen en la
apropiación de la tierra, y de manera más reciente, el agua.
(52) Justamente en 2014, siete municipios aledaños al río Sonora se vieron afectados por el ma-
yor desastre ecológico minero en la historia reciente. Ese año, la mina llamada “Buenavista de Cobre”, del
consorcio llamado “Grupo México derramó en el auente 40 mil metros cúbicos de tóxicos y metales
pesados. Vale decir también que a dos años de la tragedia ambiental, los pobladores aún exigen al Go-
bierno que limpie el caudal y que frene el daño ambiental ocasionado.
(53) MACÍAS, Samantha, (2016). “En México, el mayor número de conictos mineros de AL: 80
socio-ambientales y 22 laborales”, Sinembargo: http://www.sinembargo.mx/22-08-2016/3082109
(54) “La contaminación y daño en el río Sonora permite analizar los conictos socio-ambientales
desde la perspectiva de la justicia ambiental y la ecología política. En ambos casos, diversos actores se
confrontan por un territorio frente a intereses empresariales o de Estado, en donde es sintomática la
falta de equidad procedimental, geográca y social en las concesiones otorgadas a las industrias mine-
ras. ALFIE, Miriam. (2015), “Conictos socioambientales: la minería en Wirikuta y Cananena, El Cotidiano,
número 191, may-jun 2015, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Atzcapotzalco, D.F. México.
En http://www.redalyc.org/pdf/325/32538023011.pdf
(55) PADILLA, Raquel. (2015). “Peritaje Antropológico, Impacto social y cultural por la operación
del acueducto independencia”. Diario de Campo, mayo de 2015, Instituto Nacional de Antropología e
Historia, INAH. México.
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Sin embargo, y pese a un entorno actual adverso, los Yaquis construyen
ciudadanía y desde hace décadas, cuando renunciaron a la reivindicación violenta
y realizan una lucha legal y pacíca contra el racismo, la discriminación y el despo-
jo del agua que sufren, así como de los recursos naturales de sus territorios
ancestrales.
Igualmente, la lucha de la tribu Yaqui, se plantea para el reconocimien-
to de sus Derechos Fundamentales
(56)
a la autonomía, al medio ambiente sano, al
agua potable y su saneamiento, a la consulta previa, libre, informada culturalmente
adecuada y con el propósito de obtener su consentimiento o a reproducir su cul-
tura, y su cuestionamiento y violación por todo tipo de actores estatales pero tam-
bién no estatales. Así, podemos decir sin duda que la tribu Yaqui fue pionera en los
temas de la autoconsciencia y la autonomía indígena en México, pues de ello dan
cuenta desde diversos enfoques, autores como AGUILAR, Héctor. (1985), SPICER,
Edward (1994), o HU, Evelyn (2016). Curiosamente, en esa lucha histórica contra la
opresión y a favor de su cohesión cultural, los yaquis no encuentran ninguna con-
tradicción entre ser autónomos y pertenecer a la vez a un Estado nacional, aunque
sí cuestionan como parte de sus reivindicaciones históricas, como muchos otros
pueblos indígenas de México, la falta de voluntad estatal para reconocerles como
sujetos de derechos colectivos (LERMA, Enriqueta. 2014). Pero tienen una valiosa
experiencia que construye ciudadanía a través de la interculturalidad y de digna
lucha legal por el reconocimiento de sus Derechos ancestrales e históricos.
(57)
Por
lo demás, interesa destacar nalmente el acoso bien documentado de ciertos ac-
tores sociales en Sonora contra la lucha pacíca de la Tribu Yaqui “los más visibles
enemigos del progreso (MORENO, J.L. óp. cit. Pág. 317).
(56) Según el desarrollo jurisprudencial progresivo desplegado por los Tratados y Convenciones
Internacionales suscritos por el estado mexicano, empezando por la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, la Americana del mismo año, El Pacto Internacional de Derechos, o la creación del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte) en 1968. Pero también el Acuerdo
169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas ONU sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana Sobre los Derechos Indígenas, y la Con-
vención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial. Pero sobre todo, por la práctica
de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizando una inter-
pretación progresiva en sus sentencias.
(57) Ya en 2017, la Tribu Yaqui no solo luchaba por el reconocimiento de sus derechos ances-
trales sobre el agua, el territorio y sus otros recursos naturales o su autonomía, sino sobre todo, por su
sobrevivencia en un medio hostil. Y han tenido durante los pasados años un sonado éxito en la difusión
de su lucha a través de diversos medios de información, convencionales y alternativos desde 2010, lo
que a la fecha los visibiliza nacional e internacionalmente Así, se han hecho entrevistas y reportajes
sobre su lucha para cadenas internacionales como la BBC (Nájar, Alberto, Yaquis, Los combatientes de
la primera guerra del Agua en México, 31 de agosto de 2015, en: http://www.bbc.com/mundo/noti-
cias/2015/08/150828_yaquis_mexico_guerra_aguaan); o la cadena Russia Today: RT Noticias: Una Tribu
mexicana deende su territorio ancestral de un megaproyecto, 15 de noviembre de 2016, en: https://
actualidad.rt.com/actualidad/223691-tribu-yaqui-mexico-defender-territorio-gasoducto). La lucha ya-
qui también ha cautivado la atención de cineastas y documentalistas, ya que se han rodado películas
y documentales sobre su cultura y lucha pacíca: Los Yaquis contra la serpiente de agua, o Mover un río,
Laberinto Yoeme), por no hablar del sonado éxito mediático y el reconocimiento social amplio.
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La lucha yaqui ha costado también persecución penal y cárcel contra sus
líderes y miembros de sus Autoridades Tradicionales
(58)
entre 2011 y 2015. A las
reivindicaciones yaquis los gobiernos han opuesto, con mala fe, los conceptos de
seguridad nacional, proyecto estratégico y recientemente, también el Derecho
humano al agua, reriéndose al de la población de la capital del Estado, Hermosil-
lo.
(59)
(60)
Pero los hechos son que, con base en los diferentes Tratados e instrumen-
tos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, la tribu Yaqui es sujeto de una
protección especial que implica Derechos Colectivos que deben ser reconocidos,
observados y respetados por todas las instituciones del Estado mexicano que a su
vez debe imponerlos a los privados y a las compañías autóctonas o multinacio-
nales de naturaleza extractiva. Estos derechos colectivos de los yaquis son plena-
mente exigibles al Estado Mexicano en todos sus niveles, según el marco jurídico
internacional vigente.
Debe reconocerse también que la lucha yaqui ha tenido un éxito relativo.
Destaca, como se ha explicado, la sentencia de Amparo en Revisión 631/2012
(61)
donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado, así haya
(58) Todos y cada uno de los pueblos tienen una jurisdicción denida y en su jurisdicción man-
tienen autonomía administrativa y cultural. Dentro de cada jurisdicción existen varias localidades y
rancherías, coordinados mediante una organización de autodefensa y autogestión encabezada por su
Autoridad Tradicional. La Autoridad Tradicional se conforma de una estructura civil y militar represen-
tados por los Gobernadores; Pueblo Mayor, Capitán, Comandante y Secretario; mismos que en el caso
de los Gobernadores son elegidos por un periodo de un año pudiendo extenderse en casos muy espe-
ciales, hasta por dos periodos; el Pueblo Mayor, Capitán, Comandante y el Secretario regularmente son
vitalicios, es decir, mientras no cometan un error grave el pueblo y la tropa los mantienen en sus cargos.
Comunicado de la Tribu Yaqui, ante la Inauguración del Acueducto Independencia, 1 de diciembre de
2012.
(59) “En nuestra opinión, con estas disposiciones se conforma un estado con facultades discre-
cionales para decidir los usos futuros del agua, en benecio de los consumidores de las ciudades pero
en perjuicio de la población y actividades rurales, incluidas las comunidades indígenas. Además, es de
preverse que la construcción de este tipo de obras hidráulicas generará impactos negativos en el am-
biente y en las cuencas hidrológicas Moreno, 2014b.
(60) En febrero de 2012, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) denió el proyecto del acue-
ducto como estratégico, argumentando que el suministro de agua a la ciudad de Hermosillo es un
asunto de “seguridad nacional”, agregando que la garantía del agua para uso personal y doméstico
estaba prevista en la Constitución. Así, tal pareciera con el ejemplo citado, que cualquier argumenta-
ción vale para justicar la legalidad y pertinencia de los proyectos hidráulicos que decidan realizar los
gobiernos estatales o el federal en todo el país, lo que parece tender a institucionalizar el desvío de
recursos hídricos y su trasvase sin reparar en el despojo a pueblos y comunidades, con la consiguiente
violación por parte del propio estado mexicano del Derecho Fundamental al Medio Ambiente sano y al
agua en contra los sectores más desprotegidos de la población, señaladamente los pueblos indígenas.
Ello sin perjuicio de las múltiples violaciones al Derecho de los pueblos indígenas a la libre determi-
nación, a la Consulta Previa, libre e informada sobre cualquier proyecto de desarrollo realizado en sus
territorios tradicionales.
(61) https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/les/engrosepdf_sentenciarelevan-
te/12006310.002-1712_0.pdf);
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sido inefectivamente hasta ahora, en favor de la consulta libre e informada a la
tribu Yaqui y en contra de las obras de infraestructura hidráulica que no les fueron
consultadas. Es por ello que la tribu enfrenta en 2018 tareas importantes que pasan
por ganar reconocimiento y autonomía territorial efectiva traducida en libre deter-
minación, así como espacios políticos propios dentro de las evidentes limitaciones
del sistema político y de elecciones mexicano. Otras comunidades indígenas, como
los Caracoles Zapatistas en los Altos de Chiapas o los comuneros Purépechas de
Cherán-Keri en la meseta de Michoacán, lo saben bien.
La práctica intercultural yaqui enriquece y empodera pacícamente a los
pueblos indígenas mexicanos en el reclamo de sus Derechos Fundamentales. Los
Derechos Humanos, entonces, pueden redenirse siguiendo a Joaquín Herrera
Flores, como el conjunto de procesos sociales, económicos, normativos, políticos
y culturales que abren y consolidan desde el reconocimiento, la transferencia de
poder y la mediación jurídica, espacios de lucha por la particular concepción de la
dignidad humana (HERRERA, Joaquín. s/f pág. 30).
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Enrique F. Pasillas Pineda