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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
“…para atender la demanda Yaqui, se debe de respetar el caudal
mínimo ecológico del rio, lo cual implica un manejo sostenible del bien
hídrico dentro de límites ecológicos y justos, entendiendo al bien hídrico como
insustituible, de uso compartido, y sustentando en una regulación comunitaria
para su preservación, ya que de esto emana el soporte del nicho eco sistémico
directo, lo cual es valorado y representado como cultura, o precisamente como
cultura del agua, lo cual debe llevar a la eliminación, cancelación o cierre del
acueducto.”
(45)
Al hilo de lo expuesto, valga recordar que en la Jurisprudencia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, (SIDH)
(46)
la Consulta debe ser Previa,
Libre, Informada, de Buena Fe y con el objeto de conseguir el consentimiento. Y
no es una facultad discrecional, sino una obligación ineludible del Estado, aunque
ciertamente no de las empresas vinculadas a las obras o “mega” proyectos de
nversión.
(47)
(48)
(45) PADILLA, Raquel. (2015). “Peritaje Antropológico, Impacto social y cultural por la operación
del acueducto independencia”. Diario de Campo, mayo de 2015, Instituto Nacional de Antropología e
Historia, INAH. México.
INAH, 2015. “Peritaje Antropológico: Impacto social y cultural por la operación del Acueducto Indepen-
dencia”. Diario de Campo, mayo.
(46) Organización de Estados Americanos (OEA). Corte Interamericana CIDH. S/f. Pueblos Indíge-
nas y Tribales. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Número 11.
Recuperado en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/indigenas.pdf
(47) Es público un compendio de información presentado por la coalición de organizaciones de
la Sociedad Civil al grupo de Trabajo sobre empresas y Derechos Humanos de la ONU. En dicho informe,
llamado México: empresas y derechos humanos, (2016) se indica que los principales abusos cometidos
son la falta de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, de debida diligencia y la pro-
liferación de megaproyectos. Empresas trasnacionales y nacionales han quedado evidenciadas ante la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) por violación a los derechos humanos. El listado de más de
60 casos de violaciones a derechos humanos fue presentado por organizaciones no gubernamentales
ante un equipo de trabajo del organismo internacional. Las compañías denunciadas son 99: 41 nacio-
nales, 50 extranjeras y 8 del Estado. Entre las involucradas destacan Grupo Higa, Tradeco, Bimbo, Cargill,
Monsanto, Grupo Carso y Grupo Bal, Grupo México, Minera Excellon, Petróleos Mexicanos. El documen-
to, elaborado por más de 100 organizaciones defensoras de Derechos Humanos (entre ellas Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Fundar Centro
de Análisis e Investigación, Greenpeace México, Oxfam México, Serapaz, Servicios y Asesoría para la
Paz, Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), precisa los casos de abuso a derechos
humanos relacionados con actividades empresariales como minería (11), cementeras (5), hidrocarburos
(9); producción de energía mediante hidroeléctricas y parques eólicos y abusos relacionados con los
consumidores (8); construcción de infraestructura (9); agroindustria y forestal (6); maquilas y corredores
industriales (4), y otras ramas productivas (8), además de empresas de seguridad privada, exportación
ilegal de arma a zonas de conicto y turismo.
(48) como erróneamente se establece, por ejemplo en la Ley de Energía Eléctrica y su reglamen-
to, recientemente aprobados, y bajo cuyas condiciones se ha intentado justicar los parques eólicos
que operan en el istmo de Tehuantepec en Oaxaca, sin que cuenten con la Consulta Previa ni el con-
sentimiento de los pueblos indígenas afectados. CALERO, Soa, (2015). Windpower and environmental
conicts in the global south, Evidence from the isthmus of Tehuantepec, México; Barcelona, en: https://
www.academia.edu/21564467/Wind_Power_and_
Enrique F. Pasillas Pineda